miércoles, 2 de mayo de 2012

Este verano se iniciará la inspección técnica de los edificios construidos antes del año 1930 de Sagunto (Valencia)

El Ayuntamiento de Sagunto aprobó en el pleno de febrero, la Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica del Edificio, ya se la conoce como ITE. Según informa el concejal de Urbanismo, Sergio Muniesa, esta ordenanza no es algo que se les ha ocurrido a los miembros del Equipo de Gobierno para dar trabajo a arquitectos y aparejadores, «sino que tiene su origen en una directiva europea, que ha sido recogida por la normativa estatal y autonómica». En ese sentido informan que el artículo 207 de la ley 16/2005 Urbanística Valenciana regula el «deber de los propietarios de edificaciones catalogadas o de antigüedad superior a 50 años de promover, al menos cada cinco años una inspección técnica del edificio para supervisar su estado de conservación».

La ordenanza reitera en varios apartados de su texto la obligación de los propietarios de la  conservación de edificios, preferentemente de uso residencial, de antigüedad superior a 50 años «en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando las obras y trabajos precisos para ello».

Para la hacer la inspección del inmueble  la comunicará el Ayuntamiento a las comunidades de propietarios legalmente constituidas y los propietarios singulares de las edificaciones sujetas a inspección.

Cuando les llegue el aviso indicándoles el plazo que tienen para hacer la inspección, los propietarios de los inmuebles deberán contratar a un arquitecto o aparejador para que realice la inspección técnica.

El  arquitecto detallará en el informe de Inspección Técnica de edificios ITE, los desperfectos apreciados en el inmueble, «sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo…. Asimismo dejará constancia del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica». También recoge la ordenanza, la obligatoriedad de los propietarios de remitir el informe resultante de la inspección al Ayuntamiento para su incorporación al Registro Municipal. Una vez presentado el informe ITE, los propietarios tendrán la obligación de situar en lugar visible en el portal de entrada del edificio el distintivo acreditativo de la inspección que será facilitado por el Ayuntamiento.

 Los ITE deberán de especificar los plazos para el inicio de obras de conservación o rehabilitación, en el caso de que proceda la ejecución de las mismas. El propietario tendrá que volver a remitir otra vez  al Consistorio el documento que le de el arquitecto como que se han subsanado las deficiencias de la inspección realizada con anterioridad.

De acuerdo con los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario que ha elaborado el departamento de Urbanismo, el número de inmuebles que deberán ser objeto de inspección «estará próximo a los 4.000 en el año 2015, fecha en la que previsiblemente deberán estar inspeccionadas todas las edificaciones del municipio».  Asimismo señala el documento que anualmente el Consistorio procederá a revisar el registro mediante la incorporación de aquellos edificios que alcancen una antigüedad superior a los 50 años.

Para iniciar las notificaciones el Ayuntamiento ha elaborado un calendario, desde el 1 de julio de 2012 hasta el 1 de enero de 2013, se inspeccionarán edificios construidos con anterioridad al  año 1930.  Desde el 1 de enero de 2013, hasta julio del mismo año les tocará el turno a los edificios construidos entre 1930 y 1942 y continua el calendario hasta enero de 2015.

 Sanciones
La no presentación del ITE en el plazo de 15 días determinará la apertura de expediente sancionador y, paralelamente, el Ayuntamiento iniciarán las actuaciones encaminadas a la ejecución subsidiaria de la inspección técnica dando traslado al propietario del pago de dicha inspección. Los propietarios que no efectuaran la inspección periódica de construcciones estando obligados  a ello por ley serán sancionados, con multa de 600  a 6.000 euros. La potestad sancionadora es del equipo de Gobierno.

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