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miércoles, 20 de marzo de 2013

El yacimiento de Contrebia Leucade, declarado Bien de Interés Cultural riojano.


El yacimiento de Contebria Leucade, ubicado en Aguilar del Río Alhama y que conserva vestigios desde la Edad del Bronce hasta la época romana, ha sido declarado Bien de Interés Cultural (BIC) con la categoría de zona arqueológica, según aprobó ayer el Consejo de Gobierno de La Rioja.

El consejero de Educación, Cultura y Turismo, Gonzalo Capellán, dio conocer el decreto aprobado ayer en relación a Contrebia Leucade, que permitirá avanzar en su conservación, protección y promoción desde el punto de vista cultural y turístico.

Capellán, en una rueda informativa, detalló que el acuerdo permite «hacer justicia» con este yacimiento arqueológico, uno de los más «singulares» y «representativos» de La Rioja, al ser una de las ciudades «clave» de lo que fue la Celtiberia.

Además del «importante» reconocimiento que supone ser declarado BIC, añadió que ello permitirá garantizar la conservación y protección de este yacimiento, parcialmente excavado y con una extensión de 25 hectáreas; así como poder optar a financiación del 1 por ciento Cultural.

Avanzó que se elaborará un proyecto de intervención en Contrebia Leucade con el fin de determinar que partes del yacimiento pueden ser más visitables, a lo que ha sumado que continúan las excavaciones y la investigación de los vestigios encontrados para conservarlos, consolidarlos y ponerlos en valor como un recurso turístico «importante».

El Decreto reconoce que Contrebia Leucade y su entorno inmediato constituyen un bien singular dentro del patrimonio cultural riojano, al ser un yacimiento «emblemático» de la cultura celtíbero-romana en el valle medio del Ebro.

Imagen de la noticia
El texto destaca el «enorme» valor del enclave, comprendido por el complejo sistema defensivo, en el que a las defensas naturales se les añaden fosos, murallas y torres; y las soluciones desarrolladas por sus habitantes para urbanizar un espacio de fuertes pendientes, con casas excavadas en la roca y alineadas según las curvas de nivel.

Excelente estado
Capellán también destacó el excelente estado de conservación del yacimiento que, al ser declarado BIC, tendrá la máxima protección que prevé la ley para los bienes patrimoniales; y su deseo es potenciar su presencia en las redes de la Celtiberia hispana y europea.

Recordó el objetivo del Gobierno de La Rioja de proteger, conservar, mejorar y fomentar el patrimonio cultural, histórico y artístico de la región, ya que es un bien social de la comunidad.

Entre las medidas protectoras, citó que la realización de cualquier obra o intervención en el bien o en su entorno deberá tener la autorización expresa de su Consejería, previo informe favorable del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja y la correspondiente licencia municipal.

Las intervenciones sobre el BIC necesitan un proyecto técnico y deberán tender a garantizar su conservación, consolidación, rehabilitación y mejora, con respeto a los valores que motivaron su declaración.

Contrebia Leucade, con un perímetro de 2.172 metros, se localiza entre el escarpe sobre el río, el complejo foso-muralla y otros espacios periféricos de menor tamaño, que reforzaban el sistema defensivo o desempeñaban funciones complementarias, como las de guardar ganado.

El yacimiento de Contrebia Leucade, declarado "Bien de Interés Cultural"

El yacimiento de Contrebia Leucade es declarado Bien de Interés Cultural.







BOE nº 132, 2 de junio de 2012.
Resolución de 23 de abril de 2012, de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, al yacimiento de Contrebia Leucade y a su entorno de protección, en Aguilar del Río Alhama (La Rioja).

En el anexo está la descripción
El Bien de Interés Cultural, con un perímetro de 2.172 m y una superficie de 25,06 ha, se localiza íntegramente en el término municipal de Aguilar del Río Alhama. Se compone de dos espacios:

1.1 El yacimiento arqueológico.
Se trata del espacio comprendido entre el escarpe sobre el río y el complejo fosomuralla y otros espacios periféricos, de menor tamaño, que reforzaban el sistema  defensivo o que desempeñaban funciones complementarias, como las de guardar ganado. Presenta una superficie de 17,34 ha y un perímetro de 1.956 m.

Las ruinas de Contrebia Leucade se sitúan en las estribaciones del Sistema Ibérico, ocupando dos montes de diferente altura en la margen derecha del Alhama, río que perfila la mitad de su perímetro. El curso de este río constituye uno de los caminos más cortos y directos entre el valle del Ebro y la meseta castellana. Dentro del valle del Alhama, la cuidad está ubicada en un lugar en el que el río describe un cerrado meandro dando lugar a uno de los pasos más angostos, en el que fácilmente puede controlarse el tránsito de personas y animales.

El control de la vía y de un espacio que posibilita el acceso a una gama de productos muy diversificados justifica sobradamente, desde el punto de vista económico, que, con anterioridad al nacimiento de la ciudad celtibérica, el lugar fuera ocupado por diferentes gentes y que, más tarde, nuevos grupos humanos vinieran a establecerse en su solar.

Las muestras más antiguas de la presencia humana datan del final de la Edad del Bronce y se encuentran en la llamada Cueva de los Lagos, en el extremo occidental del yacimiento. El interior de la cueva fue utilizado como lugar de enterramiento por un pequeño grupo humano, cuyo poblado estaba situado sobre la Peña del Recuenco, al otro lado del río.

El primer asentamiento se produjo más tarde, durante la primera Edad del Hierro. Entonces se construyó un poblado sobre la cumbre del monte más occidental, aprovechando las posibilidades defensivas que proporcionaba el escarpe sobre el curso del río y protegiendo el resto del perímetro con una muralla a cuyo interior se adosaban casas de planta rectangular.

Sobre la base del poblado de la Primera Edad del Hierro surgió, durante la Segunda Edad del Hierro, la ciudad celtibérica que conocemos como Contrebia Leucade. Fue durante este periodo cuando el asentamiento adquirió su extensión definitiva, 12 ha de superficie amurallada, se construyó su espectacular sistema defensivo y se organizó su trazado urbano.

La historia de la cuidad está íntimamente ligada a la conquista romana del territorio celtibérico, protagonizando alguno de los episodios más citados por los historiadores clásicos. También participó de forma activa en el desarrollo de la Guerra Sertoriana.

Tras el cambio de Era, en época imperial, la cuidad registró un periodo de renovada actividad, construyéndose entonces la muralla que cierra el lado norte en sustitución de la anterior celtibérica destruida.

Por último, durante el siglo VII, vuelve a acoger a un contingente importante de
población que perduró, tras la conquista islámica, hasta finales del siglo IX o inicios del X, en que se abandonó definitivamente.

1.2 El entorno de protección.
El entorno de protección responde a condicionantes físicos y administrativos. Así, se adapta al río Alhama, al límite del término municipal con Cervera del Río Alhama, a una distancia de 200 m con respecto al foso, al camino de Valdegirón, al centro de la vaguada situada al suroeste y a los límites de las fincas situadas en el valle. En dos puntos, al noreste (límite del término municipal) y al suroeste (camino de Valdegirón y el barranco) los límites de éste coinciden con los del yacimiento. Tiene una superficie de 7,72 ha y un perímetro de 2.172 m.

Boletín Oficial de la Rioja. nº 3, 6 de marzo de 2013.

miércoles, 6 de marzo de 2013

Derrumbe de parte de la muralla de la Iglesia de Sajazarra. La Rioja


Una parte de la cara exterior de la muralla medieval de Sajazarra se ha derrumbado en las últimas horas, sin que se hayan producido daños personales ni materiales, debido a que la zona de este bien cultural permanecía acordonada ante posibles desprendimientos.

El director general de Cultura del Gobierno de La Rioja, José Luis Pérez Pastor, ha informado hoy a Efe de este desprendimiento, que ha afectado a un tramo de unos cuatro metros de la capa exterior de la muralla, situada detrás de la iglesia.

Ha añadido que hoy ha firmado unas diligencias urgentes de actuación para reparar "lo antes posible" los desperfectos registrados.

También ha explicado que un arquitecto y técnicos de la Consejería de Cultura se han desplazado al lugar para evaluar los daños.

El director general ha recordado que el pasado año, el Gobierno regional consignó unos 80.000 euros de presupuesto autonómico para intervenir en el arco de esta muralla, sobre la que el Ejecutivo regional tiene responsabilidad de velar como elemento del patrimonio de la Comunidad.

Imagen de la noticia
Además, ha indicado que, el pasado año, el Ayuntamiento de Sajazarra adoptó medidas preventivas sobre esta muralla, como evitar el tránsito rodado y de viandantes, ante posibles desprendimientos.

Pérez Pastor ha precisado que "lo importante" es que el desprendimiento no ha ocasionado daños personales ni materiales.

El PSOE de La Rioja, en una nota, ha dicho que el Ayuntamiento y el Gobierno regional "conocían la mala situación en la que se encontraba la muralla, puesto que desde el pasado mes de septiembre se había colocado un vallado en esa zona, a la espera de comenzar las obras de restauración".

También ha solicitado al alcalde del municipio, Sergio Loma Osorio, que asuma responsabilidades por su "absoluta dejación" en esta cuestión a pesar de ver a diario la situación de la muralla.

viernes, 24 de agosto de 2012

Declaración como Bien de Interés Cultural al yacimiento de Monte Cantabria. Logroño.


Declaración como BIC con la categoría de Zona Arqueológica.

Boletín Oficial de la Rioja, nº 83, del 6 de julio de 2012.
Inicio del trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento de declaración como Bien de Interés Cultural del yacimiento arqueológico de Monte Cantabria, previo a la elaboración de la Propuesta de Resolución
Instruido el procedimiento de declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) con la categoría de Zona Arqueológica del yacimiento de Monte Cantabria sito en el municipio de Logroño, y siendo pública la acción para exigir de los órganos administrativos el cumplimiento de las previsiones legales de protección del Patrimonio Histórico Español, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13-9 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, se hace pública la apertura de un periodo de audiencia de diez día hábiles, computados a partir del siguiente, igualmente hábil, al de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, para que los posibles interesados puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo el expediente quedará puesto de manifiesto en las dependencias de la Dirección General de Cultura sitas en la Calle Marqués de Murrieta nº 76, Logroño, donde podrá ser consultado de nueve a catorce horas.
Logroño, 26 de junio de 2012.- El Director General de Cultura, José Luis Pérez Pastor.


Decreto 45/2012, de 20 de julio, por el que se declara bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica el yacimiento de Monte Cantabria.
A continuación se transcriben algunos de sus artículos.

Artículo 1. Objeto
Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento de Monte Cantabria ubicado en el municipio de Logroño (La Rioja) con la descripción del bien y la delimitación del entorno de protección reflejados en los Anexos de esta disposición, así como establecer el régimen de protección y de relación con su área territorial.

Artículo 2. Medidas de protección y de relación con el área territorial
1. Yacimiento arqueológico constatado
En el espacio que comprende el yacimiento sólo se autorizarán intervenciones encaminadas a la investigación y protección del enclave: señalización - vallado, excavación, consolidación, restauración de estructuras, puesta en valor y divulgación.
Previamente deberán contar con informe favorable del Consejo Superior del
Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja.

2. Zona de presunción arqueológica
Para la zona calificada de presunción arqueológica se establecen dos tipos de medidas, atendiendo a las características del proyecto y a la entidad de los restos:
a) Sondeos de caracterización estratigráfica.
b) Seguimiento en la fase de remoción de tierras.
Éstas medidas irán encaminadas a determinar la entidad de los restos. De los resultados de las mismas dependerá el establecimiento de medidas complementarias o el levantamiento de carga arqueológica.
Previamente deberán contar con informe favorable del Consejo Superior del
Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja.

3. Entorno de protección
Para este ámbito no se establecen medidas de carácter arqueológico, ya que se trata de una delimitación de entorno paisajístico. Incluye las cuevas catalogadas en el inventario arqueológico del término municipal de Logroño, para las que será de aplicación lo establecido en el mismo.
Cualquier intervención que afecte al entorno de protección deberá contar con autorización previa de la Dirección General de Cultura, con informe favorable del Consejo Superior del Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja.

Disposición adicional primera. Adecuación de los instrumentos urbanísticos
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.2 y 44.5 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, el Ayuntamiento de Logroño procederá a ajustar, en su caso, los instrumentos urbanísticos vigentes a lo dispuesto en la presente declaración.
Disposición adicional segunda. Inscripción en el Registro General Registro General de Bienes de Interés Cultural
La presente declaración se notificará al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración del Estado a los efectos de su inscripción.

Disposición final única. Entrada en vigor
El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, a 20 de julio de 2012.–El Presidente, Pedro Sanz Alonso.–El Consejero de Educación, Cultura y Turismo, Gonzalo Capellán de Miguel.

ANEXO I Descripción del bien
El área de delimitación del yacimiento del Monte Cantabria, se compone de tres espacios:
1.1. Yacimiento Arqueológico Constatado.
Se corresponde con el área excavada, delimitada por el perímetro amurallado y la pequeña franja de terreno extramuros. Ocupa una extensión total de 19.521 m2.
El cerro denominado Monte Cantabria, en la orilla izquierda del Ebro, junto a la ciudad de Logroño, alberga un importante yacimiento arqueológico conocido desde antiguo y que ha sido centro de atención de los eruditos, desde el siglo XVII. Los restos más notables del mismo se corresponden con un recinto fortificado medieval, que se superpone a un asentamiento de época celtibérica.
El yacimiento ha sido objeto de diversas intervenciones arqueológicas que van desde prospecciones, en toda la superficie, hasta excavaciones arqueológicas, centradas principalmente en el recinto fortificado. Éstas se iniciaron, en 1940, bajo la dirección de Fernández Avilés y B. Taracena y concluyeron a cargo de C. L. Pérez Arrondo, en 1992, entre las campañas de excavación hubo amplios intervalos de tiempo. La explotación del cerro como gravera en los años 70 y anteriores produjo la destrucción parcial del yacimiento arqueológico, que también se vio afectado por la plantación de un viñedo, en el extremo norte, y por la colocación de un punto geodésico, sobre uno de los cubos de la fortificación.
El asentamiento celtibérico ocupó la totalidad de la cima, a juzgar por el material que se aprecia en la superficie. A pesar de haber sido constatado en las excavaciones sistemáticas, su entidad resulta difícil de precisar, ya que los estratos correspondientes a ese período se encuentran enmascarados por las construcciones medievales. Este período ha sido datado, por C-14, en el año 290 a C.

El recinto fortificado tiene planta cuadrangular irregular a la que le falta el cierre sur, sobre el cortado que domina el Ebro. Presenta dos etapas constructivas, que abarcan desde el siglo XI hasta el siglo XIII. La primera se corresponde con los muros de la zona oeste, en línea quebrada, hasta la zona de entrada, situada al norte. A partir de este último punto, los lienzos norte y este pertenecen a la segunda fase constructiva, con cubos trabados en los lienzos. El sistema defensivo se completaba con un torreón situado en el extremo norte de la cumbre, ahora desaparecido a causa de las labores agrícolas.

El espacio interior se distribuye de forma radial, teniendo como eje la muralla, en torno a la cual se distribuyen las viviendas, de planta cuadrangular, realizadas con muros de sillarejo y a las que se accede a través de umbrales de piedra. En la mayoría de las habitaciones excavadas se han localizado silos excavados en el terreno natural, compuesto por gravas, correspondientes a los niveles más antiguos de la ocupación.

En el perímetro exterior de la muralla se han localizado enterramientos: tumbas de lajas y fosas simples excavadas en la grava, dispuestas en sentido longitudinal y paralelas a los lienzos. La ausencia de ajuar impide precisar su cronología, aunque sí se puede indicar que son posteriores a la construcción de la muralla.

Al margen del yacimiento arqueológico, en las gravas que conforman el enclave, se localizaron restos fósiles de «elephas anticus», pertenecientes al segundo periodo interglaciar, Cuaternario Medio.

1.2. Zona de Presunción Arqueológica.
Se trata del espacio en el que hay indicios de la existencia del yacimiento arqueológico pero en la fecha actual no ha sido constatado. Abarca una extensión de 247.603 m2, que se distribuyen entre la cumbre y la ladera suroeste del cerro.

El lateral norte de la cumbre está ocupado por un viñedo en el que se localiza material disperso, que se corresponde fundamentalmente con fragmentos de cerámica celtibérica.

Debido a las labores agrícolas se halla muy alterada, como prueban los abundantes afloramientos de la roca natural.

La gravera, que ocupa la zona noreste de la cima del cerro destruyó una parte importante del yacimiento, aunque en los cortes de la misma y de forma puntual se ha detectado estratigrafía arqueológica.
En la ladera suroeste del cerro la vegetación impide detectar cualquier tipo de estructuras aunque atendiendo a sus características orográficas y a la proximidad al recinto fortificado, se considera factible la presencia de las mismas.

1.3. Entorno de Protección.
Ocupa las laderas del cerro e incluye las denominadas «Cuevas de Monte Cantabria» protegidas por el inventario arqueológico del término municipal de Logroño. Abarca una extensión de 378.235 m2.
La valoración paisajística de este ámbito justifica su inclusión en el entorno de protección.




Noticia sobre la declaración.
El Gobierno de La Rioja ha aprobado el Decreto que declara Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica el yacimiento de Monte Cantabria, ubicado en el municipio de Logroño, y establecer el régimen de protección y de relación con su área territorial.

Gracias a esta denominación, el monte gozará de la máxima protección que prevé nuestra ley para los bienes patrimoniales y cumple con el objetivo del Gobierno de La Rioja de proteger, conservar, mejorar y fomentar el patrimonio cultural, histórico y artístico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ya que constituye un bien social de la región.

El Decreto reconoce que el cerro denominado Monte Cantabria alberga un importante yacimiento arqueológico, cuyos restos más notables corresponden a un recinto fortificado medieval, situado en el extremo sudoeste de la cima, sobre un asentamiento celtibérico.

El texto establece una serie de medidas de protección dentro del yacimiento, diferenciándose varias zonas, por un parte el yacimiento constatado, que se corresponde con el terreno excavado, delimitado por el perímetro amurallado y una franja de terreno extramuros, ocupando una extensión de 19.521 metros cuadrados.

La zona de presunción arqueológica es un espacio en el que hay indicios de existencia de un yacimiento, que todavía no ha sido constatado y abarca una extensión de 247.603 metros cuadrados, que se distribuyen entre la cumbre y la ladera suroeste del cerro.

Finalmente, hay un entorno de protección que ocupa las laderas del cerro e incluye las cuevas del Monte Cantabria, protegidas por el Inventario Arqueológico del término municipal de Logroño, abarcando una extensión de 378.235 metros cuadrados.

Se establecen unas medidas de protección y relación con su área territorial, para lo que contempla que en el yacimiento sólo se autorizarán intervenciones encaminadas a la investigación y protección del enclave, en la zona de presunción arqueológica se establecen medidas encaminadas a determinar la entidad de los restos, y de los resultados de las mismas dependerá el establecimiento de medidas complementarias o el levantamiento de la carga arqueológica.

En el entorno de protección no se establecen medidas de carácter arqueológico, ya que se trata de una delimitación de entorno paisajístico, no obstante, al igual que en el resto de los espacios, se necesita la autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo para llevar a cabo cualquier intervención.

Para su tramitación se ha seguido el procedimiento establecimiento en la Ley de Patrimonio Histórico y Artístico de La Rioja 7/2004, que incluye realización de informes a los organismos afectados, fase de estudio y audiencias con los interesados.

Imágenes del Yacimiento del Monte Cantabria