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martes, 24 de septiembre de 2013

Albacete. La Gerencia de Urbanismo publica el listado de edificios que deben someterse a inspección técnica.

La Gerencia Municipal de Urbanismo ha anunciado la aprobación de publicar el listado de edificios de Albacete y pedanías sujetos a la inspección técnica de la edificación durante 2013, según ha publicado el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

De acuerdo a esta orden, se pone en conocimiento público que el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en la sesión del pasado 18 de julio, acordó aprobar el listado de edificios de Albacete y pedanías, obligados a someterse a la inspección técnica de la edificación durante 2013, todo ello bajo el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria, de conservación e inspección periódica de edificaciones y construcciones.

El listado íntegro se publicará en la página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo y en el tablón de anuncios de la misma a efectos de su conocimiento y con carácter informativo. 
http://www.elpueblodealbacete.com/

viernes, 12 de abril de 2013

Toledo. La ITE costará a cada edificio entre 200 y 600 euros, dependiendo del número de viviendas.


El Ayuntamiento de Toledo está actualizando la ordenanza que regula la Inspección Técnica de Edificios (ITE), que hasta el momento sólo afectaba a los edificios del Casco. Tras la nueva ley del Ministerio de Fomento, que hace obligatorias las ITE en los municipios de más de veinte mil habitantes, tendrán que pasar el diagnóstico unos 2.273 inmuebles de más de cincuenta años en toda la ciudad, no sólo del Casco, sino también Palomarejos y Santa Bárbara  , sobre todo.

Lo que de momento pudo adelantar del nuevo texto legal el concejal de Urbanismo, Javier Nicolás, es que la ITE costará a cada edificio entre doscientos y seiscientos euros, dependiendo del número de viviendas. Y las inspecciones comenzarán en primer lugar por los edificios públicos, incluidos los de carácter religioso.

Porque lo que el Ayuntamiento pretende es que las ITEno supongan una nueva carga para las personas mayores o sin recursos, que son sobre todo las que viven en este tipo de inmuebles. Por esa razón, explicó Nicolás, los primeros serán los inmuebles de carácter público, y después las inspecciones se extenderán al resto. Además, las ITE serán tan sólo un diagnóstico de la situación de cada inmueble, que señalará a las  comunidades los arreglos a realizar poco a poco, cuando tengan dinero.

Porque el Ayuntamiento quiere hacer compatible el no agredir a las economías domésticas con utilizar las ITE como una herramienta para luchar contra aquellos propietarios que no cumplen con sus obligaciones con el mantenimiento de los inmuebles.

De momento, el Consistorio ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia un listado con los inmuebles de más de cincuenta años de la ciudad, de los que se salvarán de la ITE aquellos que se hayan reformado. Sus propietarios están ya justificando las reformas para sacarlos del listado.
La Tribuna de Toledo

jueves, 4 de abril de 2013

Toledo. El 31,5% de los edificios de Toledo deberá pasar la ITE antes de 2015.


Hasta hace unos meses las siglas ITE (Inspección Técnica de Edificaciones) resultaban desconocidas para la mayoría de los toledanos. Hoy parece que hemos interiorizado que es lo más parecido a una ITV para edificios y que su aplicación es obligatoria  para los inmuebles de más de  50 años ubicados en ciudades de más de 25.000 habitantes, como Toledo. El Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de la provincia informó ayer de que el 31,5 por ciento de los edificios de la capital regional deberá pasar la ITE antes de 2015 para garantizar la ‘buena salud’ de las edificaciones y evitar «gastos mayores» que se pudieran derivar de no haber atajado una posible ‘patología’ a tiempo.

Ese es el porcentaje de inmuebles con más de medio siglo de vida, que se traduce en unas cifras de 2.500 edificios y cerca de 10.000 viviendas, de un total de 7.855 edificios y 31.500 viviendas en el conjunto de la ciudad.

De los 2.500, cerca de 1.500 deberían haber pasado la revisión en 2012, 263 tendrán que enfrentarse a ella este mismo año, 390 en 2014 y 352 en 2015, según los datos del informe elaborado por el Colegio de Aparejadores, quienes, junto a los arquitectos, se harán cargo de las inspecciones.

El presidente de los aparejadores toledanos, José Antonio de la Vega, presentó ayer el listado y destacó la importancia de realizar estas revisiones profesionales al estimar que el 60 por ciento de las edificaciones obligadas al examen «podría tener algún problema» estructural o de alguno de sus elementos (cimentación, vigas, forjados, muros de carga, chimeneas, barandillas, falsos techos, cornisas, elementos ornamentales, etcétera).

 Y es que, De la Vega explicó que la ITE es un informe elaborado por un profesional que examina las deficiencias que pudiera tener un edificio con el objetivo de velar «por la seguridad y estabilidad estructural del inmueble analizado», cuyo estado deficiente «podría suponer un riesgo para la seguridad de las personas».

No en vano, la ITE también incluye un análisis de las posibles filtraciones de agua así como el estado de las instalaciones de saneamiento, fontanería y electricidad.

Por otro lado, el presidente del Colegio aseguró ayer que el listado de edificios objeto de la ITE presentado por el Ayuntamiento hace unos días «está cojo» porque «sólo contempla las construcciones del Casco» y en la ciudad hay otros barrios que cuentan con edificaciones ‘viejas’, con más de medio siglo de vida, que también están obligadas a pasar la ‘prueba’.

De la Vega insistió en que la ITE es el «pasaporte» que cualquier propietario de inmueble debe pasar a su edificio, «porque le prolonga la vida útil, evitando además posibles y futuros gastos, que de no detectarse, pueden no solo encarecerse, sino poner en peligro vidas humanas».

El precio. El presidente dijo que el coste de la revisión realizada por técnicos homologados oscilará entre los 250 y los 400 euros, aunque el precio final dependerá del profesional elegido, que puede escoger la tarifa, al ser el técnico y no el Colegio quien fija el precio.

De la Vega añadió que el Colegio de Aparejadores ofrecerá por teléfono o a través de su web oficial información detallada sobre el tema.

Añadió que una vez los arquitectos o aparejadores hayan realizado la inspección del edificio, pasarán un informe al Ayuntamiento explicando el estado del mismo. Si el resultado es positivo, no será necesario realizar ningún trámite y el inmueble pasará un nuevo examen cinco años después. Sin embargo, si el resultado es negativo, los propietarios tendrán que realizar las obras de rehabilitación necesarias para subsanar las anomalías.

En el caso de que los dueños de un no pasen la ITE, el Ayuntamiento deberá actuar de forma subsidiaria y, posteriormente, imponer la pertinente sanción.

jueves, 21 de marzo de 2013

Noticias ITE Toledo


La primera fase de la ITE revisará sólo los edificios anteriores a 1940.
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Toledo ha aprobado el registro informatizado de inmuebles sujetos a Inspección Técnica de Edificios (ITE) en el que figuran 1.529 construcciones anteriores a 1940 que totalizan 2.286 viviendas. La propuesta del concejal de Urbanismo ha sido tramitada una vez que se han resuelto favorablemente cuatro alegaciones de propietarios que habían realizado obras de reforma y por lo tanto no precisan hacer la revisión.

«El pistoletazo de salida»  que supone la relación de edificios quedará oficializado con la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y posteriormente se va redactar una nueva ordenanza que regula las ITE donde especificará plazos y trámites.

La relación del registro de edificios residenciales del Ayuntamiento contiene 31.459 viviendas. Su distribución por barrios es de 5.072 en el Casco Histórico; 4.121 en Covachuelas; 3.606 en Palomarejos; 8.516 en la Avenida de Europa-Buenavista; 3.633 en Santa Bárbara; 5.816 en el Polígono; y 692 en Azucaica.

De todas estas sólo entran en la primera remesa de ITE las anteriores a 1940 que son las 2.286 mencionadas y están comprendidas en 1.529 edificios.

Como la mayoría están dentro del Casco se podrán beneficiar de las ayudas del Consorcio (el resto de la ciudad queda fuera de esta posibilidad)y el concejal indica que dentro de las subvenciones se dará prioridad a quienes hayan pedido la ITE frente a los que no lo hayan hecho.

Al mismo tiempo cree que este sistema corregirá un problema ya que hasta ahora se rehabilitaba una vivienda «pero el edificio sigue en mal estado y no parece coherente». Para Nicolás la ITE será fundamental con el fin de aumentar el número de rehabilitaciones de manera que será un instrumento para mejorar el parque residencial, en especial los que están en peor estado sin prisas. Una vez hecha la ordenanza, a semejanza de la que ya hay para el Casco del año 2000 pero ampliada al resto de la ciudad, quedarán regulados tiempos y requisitos con el objetivo de actuar sobre la estructura de los edificios y algunas instalaciones (por ejemplo electricidad). La ITE lo que hace es detectar los fallos y los propietarios son los encargados de rehabilitar.

Los plazos para ponerse al día serán largos para no ahogar a las familias en plena crisis: «el Ayuntamiento no quiere ser una carga», dice Nicolás, que se muestra partidario de hacer cumplir la ley pero «no como elefante en cacharrería». En su opinión habrá mayor margen porque se empezará por los edificios públicos.

El Ayuntamiento tramitará los expedientes pero la inspección hay que contratarla de manera particular y los colegios de arquitectos y aparejadores cobrarán entre 200 y 600 euros por la visita en la que harán una valoración de la estructura, fachadas, cubiertas y el resto de elementos que sea necesario mantener en buen estado. Al margen de la obra, será el único coste de tramitación ya que Nicolás insiste en que no se va a imponer ninguna tasa municipal.

1.529 edificios del Casco deberán pasar la Inspección Técnica.
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Toledo aprobó ayer en su última reunión el Registro Informatizado de Inmuebles sujetos a la Inspección Técnica de Edificios (ITE), un requisito del que informó el concejal de Urbanismo, Javier Nicolás, quien explicó que un total de 1.529 edificios construidos con anterioridad a 1940 están incluidos en este listado.

Acompañado del portavoz del equipo de Gobierno, Rafael Perezagua, Javier Nicolás explicó que, tras resolver cuatro alegaciones referentes a otros tantos inmuebles que habían sido remodelados recientemente, este registro será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y se elaborará una nueva ordenanza para regular su aplicación.

Nicolás indicó que existe una ordenanza del año 2000 que ya regula estas inspecciones, si bien sólo afecta al Casco Histórico y es preciso adaptar el texto a las nuevas condiciones y las directrices establecidas por el ordenamiento estatal.

En este sentido, adelantó que se regularán los tiempos para realizar las inspecciones y las condiciones para llevarlas a cabo, dando especial relevancia a la estructura del edificio y al estado de las instalaciones.

El concejal de Urbanismo aseguró que la ITE es una herramienta más para reactivar las obras de rehabilitación del Casco Histórico; además, las ayudas del Consorcio en cuyo expediente figure la realización de la inspección tendrán prioridad a la hora de tramitar la resolución.

El Ayuntamiento tiene censadas en la ciudad de Toledo un total de 31.456 viviendas. En concreto, en el Casco Histórico 5.072, en Covachuelas (4.121), en Palomarejos (3.606), en Avenida de Europa-Buenavista (8.516), en Santa Bárbara (3.633), en Polígono (5.816) y en Azucaica (692). De todas ellas, 2.286, la mayor parte en el Casco Histórico, están sujetas a la Inspección Técnica. El total de edificios es de 1.529.

Glorieta de Tavera
En otro orden de cosas, la Junta de Gobierno Municipal estudió esta semana un total de 23 expedientes, entre los que destaca el inicio del expediente de contratación de la nueva glorieta en la intersección de las calles Duque de Lerma y Cardenal Tavera, que tendrá un presupuesto de 256.300 euros.

El proyecto de construcción de esta nueva rotonda tiene la doble finalidad de contribuir a mejorar la movilidad del tráfico rodado, en un punto crucial de la ciudad hasta ahora regulado por semáforos, y culminar un proceso de adecentamiento de todo el eje de entrada a la ciudad de Toledo desde la carretera de Madrid.

Los detalles de esta nueva glorieta fueron presentados la semana pasada por el alcalde de Toledo, Emiliano García-Page quien destacó que estas obras posibilitarán la consolidación de un eje semipeatonal entre la Plaza de Toros y la Puerta de Bisagra durante los fines de semana y festivos, con la finalidad de potenciar la actividad económica y cultural del entorno del Paseo de la Vega.

Además, se autorizó la cesión de locales de la Junta Municipal de Distrito de Santa María de Benquerencia, por un periodo de un año, a las asociaciones ACCEM y Asociación Cultural de Artistas de Toledo.

Expedientes sancionadores
En el apartado de expedientes sancionadores, el Ayuntamiento ha impuesto multas de 601 euros por consumo de alcohol en exterior de establecimiento público ubicado en la calle Maestros Espaderos, 4; de 601 euros por venta de bebidas alcohólicas con posterioridad a las 22.00 horas en establecimiento comercial ubicado en la calle Cadenas, 4; de 601 euros por incumplir la Ordenanza Reguladora de la Contaminación Ambiental al tener estacionado vehículo con la música a elevado volumen en el Paseo de Recaredo; y otra de 151 euros por llevar un perro suelto en el Parque del Alcázar.

lunes, 11 de marzo de 2013

En Guadalajara, 1.710 edificios deben pasar la inspección técnica.


El concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Guadalajara, Juan Antonio de las Heras, desveló ayer que 1.710 edificios de esta capital deberán realizar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) antes de 2015.

Según explicó la ITE es un reconocimiento que realiza un técnico en edificación para detectar lesiones, fallos o carencias de mantenimiento que afecten la construcción y sus condiciones de seguridad y salubridad.

Según la ordenanza municipal reguladora de la ITE, todos los edificios de más de 50 años y los edificios catalogados o protegidos tendrán que pasar la inspección.

El Ayuntamiento ha elaborado un calendario para que los propietarios afectados presenten los informes de sus edificios.

De esta manera, los edificios construidos antes de 1936 y los catalogados o protegidos deberán elaborar y presentar el informe durante 2013; los edificios construidos entre 1936 y 1961 deberán hacerlo en 2014, y los construidos en 1962 y 1963 tendrán que elaborar el informe en 2013 y presentarlo durante este año o el próximo.

Según especificó Juan Antonio de las Heras, en Guadalajara hay unos 7.300 edificios de los que 1.710 tendrán que hacer la Inspección Técnica de Edificios hasta el año 2015.

viernes, 1 de marzo de 2013

Noticias ITE de Guadalajara


1.710 edificios deben pasar la inspección técnica.
El concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Guadalajara, Juan Antonio de las Heras, desveló ayer que 1.710 edificios de esta capital deberán realizar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) antes de 2015.

Según explicó la ITE es un reconocimiento que realiza un técnico en edificación para detectar lesiones, fallos o carencias de mantenimiento que afecten la construcción y sus condiciones de seguridad y salubridad.

Según la ordenanza municipal reguladora de la ITE, todos los edificios de más de 50 años y los edificios catalogados o protegidos tendrán que pasar la inspección.

El Ayuntamiento ha elaborado un calendario para que los propietarios afectados presenten los informes de sus edificios.

De esta manera, los edificios construidos antes de 1936 y los catalogados o protegidos deberán elaborar y presentar el informe durante 2013; los edificios construidos entre 1936 y 1961 deberán hacerlo en 2014, y los construidos en 1962 y 1963 tendrán que elaborar el informe en 2013 y presentarlo durante este año o el próximo.

Según especificó Juan Antonio de las Heras, en Guadalajara hay unos 7.300 edificios de los que 1.710 tendrán que hacer la Inspección Técnica de Edificios hasta el año 2015.

Relación de edificios catalogados obligados a someterse a ITE durante el año 2013.

jueves, 7 de febrero de 2013

Cuenca. Hasta finales de 2013 se puede realizar la Inspección de Edificios.


El pleno del Consistorio conquense aprobó ayer por unanimidad la ordenanza municipal sobre Conservación, Rehabilitación y Ruina de Edificaciones que regula la Inspección Técnica de los Edificios.

El objetivo de este acuerdo no es otro que el ampliar el plazo del que disponen los vecinos de Cuenca para realizar la Inspección Técnica de los Edificios. A partir de ahora, los conquenses podrán realizar este trámite hasta del 31 de diciembre de 2013.

Por otro lado, el pleno también aprobó, con los votos en contra del Grupo Municipal Popular, la modificación de la ordenanza relativa a las terrazas que tiene como objetivo introducir las terrazas cubiertas, abrir la puerta a la ocupación de la vía pública con terrazas de bar y otras instalaciones auxiliares y agilizar el trámite correspondiente para instalarlas.

El Grupo Municipal Popular pidió la retirada de este punto del orden del día al considerar que esta modificación «no recogía los informes técnicos y jurídicos pertinentes».

Así lo aseguró el edil, Francisco Javier Pulido, que dijo que no se sabía si, por ejemplo, las nuevas terrazas podrían ir «en contra del Plan General de Ordenación Urbana».

En este pleno también se llevó a cabo la aprobación inicial del Reglamento Regulador de los Centros Municipales. Según explicó la edil del área, Ana de la Hoz, «estas modificaciones son fruto de la reuniones y el consenso con las 40 asociaciones que existen en la capital».

Por su parte, el concejal, Carlos Navarro, consideró que «no se introducían cambios sustanciales» y manifestó que el Equipo de Gobierno tenía la intención de «politizar a las asociaciones». Sí se aprobó por unanimidad incluir en el presupuesto del año 2013 el crédito para la contratación del servicio de telefonía móvil del Ayuntamiento de Cuenca. Con este cambio, las arcas del Consistorio se ahorraran cerca de 60.000 euros al año.
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miércoles, 9 de enero de 2013

Guadalajara. Un total de 141 edificios catalogados se someterán a inspección técnica en 2013.


 A lo largo de este año 141 edificios catalogados del término municipal de Guadalajara se someterán a la inspección técnica que marca la nueva ordenanza municipal reguladora de la ciudad. Entre ellos destaca el Palacio del Infantado, el propio Ayuntamiento, el edificio de la Diputación provincial, la Subdelegación del Gobierno, la Audiencia Provincial o el Complejo Príncipe Felipe. También deberán someterse a esta revisión muchas iglesias y parroquias de la capital, entre las que se encuentra el Santuario de la Antigua o la Concatedral.
  
  En virtud de la nueva ordenanza Municipal Reguladora de la Inspección Técnica de Edificios de Guadalajara este año tendrán que someterse a examen 141 edificios catalogados, muchos de los cuales son templos, monumentos o edificios públicos. Iglesias y monumentos El Palacio del Infantado es el primero que figura en la relación de edificios que se ha publicado en la página web del Ayuntamiento para su consulta pública. Según la información catastral fue construido en 1483 de manera que entraría dentro de la horquilla de edificios de más de medio siglo de antigüedad que precisan revisión. De hecho, la mayoría de este tipo de edificios históricos entra en esta relación.

   Aparecen también la Iglesia de Santiago, la Capilla de Luis de Lucena, la Iglesia de San Ginés, la Iglesia de Santa María, los Remedios, el Panteón de la Duquesa de Sevillano, el Palacio de la Cotilla, la Ermita de San Roque, la Iglesia de Taracena, el Mercado de Abastos, el edificio de la Cámara de Comercio, la Iglesia de San Nicolás, el Convento de las Carmelitas, el Torreón del Alamín, el Santuario de la Virgen de la Antigua y hasta la Fábrica Hispano Suiza (1910) situada en la carretera de Marchamalo. Edificios singulares También entran dentro de esta relación el emblemático Hotel España (1916) y, muy cerca de este, el edificio, ahora cerrado, de Correos (1920).

  Entre los edificios culturales que no escapan a esta selección se encuentran el Teatro Moderno (1940) o el Cine Imperio (1900), así como la plaza de toros, de 1957. El antiguo Banco de España, remodelado hace sólo unos años, también tendría que someterse, según la relación publicada por el Ayuntamiento, a la ‘ITV’ de los edificios. Edificios administrativos Edificios administrativos, como el propio Ayuntamiento de Guadalajara (1930), la Subdelegación del Gobierno (1949), la Audiencia Provincial (1953), la Diputación provincial o el Complejo Príncipe Felipe (1986) también deberán someterse al dictamen de los aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación.

   Otros tan transitados como la estación de Cercanías, construida en 1940, también deberán acreditar que están en condiciones de habitabilidad. Además de estos edificios tendrán que someterse a la inspección obligatoria el resto de los edificios de la ciudad que tengan más de 50 años, un total de 7.300 hasta el año 2030. La ITE es un tipo de mantenimiento de prevención y seguridad para los edificios más antiguos que viene regulada por el Real Decreto-ley 8/2011 de 1 de julio y por las distintas Ordenanzas Municipales, que determinan las condiciones para las inspecciones.

 Sanciones
  La normativa señala en su artículo 12 que los propietarios que no cumplan su obligación de presentar los distintos informes o órdenes de ejecución de obras en tiempo y forma incurrirán en una infracción de carácter leve que será sancionada con una multa de entre 600 y 6.000 euros. Además, “en ningún caso podrá suponer un beneficio económico para el infractor por lo que, en dicho supuesto, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el montante del beneficio económico obtenido y se atribuirá al Ayuntamiento en concepto de indemnización”.

lunes, 12 de noviembre de 2012

Talavera de la Reina tiene nuevas ordenanzas: Inspección de edificios y de ruido.


El pleno del Ayuntamiento de Talavera de la Reina ha aprobadotres nuevas ordenanzas municipales que regularán la contaminación acústica, la inspección técnica de edificios y la apertura de establecimientos comerciales.

La ordenanza de protección contra la contaminación acústica ha sido aprobada con los votos favorables de PP y PSOE y la abstención de IU.

El edil de Medio Ambiente, Florencio Gutiérrez, explicó que la ciudad se adapta así a la normativa vigente y obliga a que cada local instale obligatoriamente un tipo de aislamiento específico según su actividad y la emisión de decibelios que tenga, y también obliga a que las nuevas viviendas estén adecuadamente aisladas para obtener licencia de obra. Gutiérrez indicó que la ordenanza «viene a poner orden entre la actividad empresarial y el descanso de los vecinos» y anunció quehabrá vigilancia y control de su cumplimiento y que los infractores serán sancionados.

El edil responsable del área considera razonables y sensatos los límites de ruido fijados en la ordenanza, pues, «no queremos convertir a Talavera en un convento de clausura». La abstención de IU la explicó el concejal José María Domínguez, quien considera que a la hora de elaborar la normativa se han tenido más en cuenta los intereses de los hosteleros que de los vecinos, que presentaron alegaciones que no han sido tenidas en cuenta.

La ordenanza que regula la obligación de revisar cada cinco años los edificios y viviendas de más de 50 años se aprobó inicialmente con el voto en solitario del PP y la abstención del PSOE e IU. La concejal de Urbanismo, María Rodríguez, explicó que se busca controlar la conservación de los inmuebles antiguos, detectando posibles deficiencias y patologías, para solventarlas y garantizar así la seguridad, estructura y salubridad de los mismos.

Rodríguez avanzó que los técnicos municipales revisarán la forma en que se llevarán a cabo las inspecciones y aseguró que la intención del equipo de Gobierno no es gravar más a los ciudadanos, si no mejorar la seguridad.

Las estimaciones que se han manejado sobre el precio que podrá tener la revisión se cifra entre 200 y 600 euros, aunque el PSOE llegó a indicar que en bloques de pisos los vecinos podrían tener que abonar hasta 100 euros por vivienda. IU y PSOE indicaron que la normativa perjudicará especialmente a los vecinos de los barrios más antiguos, donde la población es especialmente desfavorecida.

La ordenanza reguladora del libre acceso a actividades y servicios y apertura de establecimientos permitirá que con una declaración responsable se pueda abrir en pocos días un establecimiento de menos de 300 metros cuadrados de actividades inocuas, aunque habrá inspecciones posteriores.
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miércoles, 31 de octubre de 2012

Guadalajara inspeccionará 1.170 edificios de más de 50 años hasta 2015.


Román que participó en el coloquio - clausura del curso sobre inspección técnica de edificios que organizó el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Guadalajara recordó que el pasado 29 de junio, el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora de la Inspección Técnica de Edificios, asunto en el que el Ayuntamiento ha trabajado en colaboración con los colegios oficiales de aparejadores y arquitectos.

La inspección técnica de edificios afectará en Guadalajara a un total de 7.300 de más de 50 años de antigüedad. De aquí a 2015 se estima que deberá actuarse en 1.710 edificios.

A través de las inspecciones se evaluará el estado del edificio y si cumple con el deber de conservación y rehabilitación. Se examinarán, básicamente, la seguridad y estabilidad estructural, la seguridad y estabilidad constructiva, la estanqueidad frente al agua, y la seguridad y buen estado de conservación de la instalación eléctrica, fontanería y saneamiento.

Se prevé que el 60% necesitarán intervención
Del estudio previo realizado por el Colegio de Aparejadores se extrae que, aproximadamente, el 40% de los inmuebles no precisarán intervención y el 60% sí. El coste medio que tendrían las actuaciones a realizar en cada edificio ascendería a los 7.000 euros. Se generarían unos 200 puestos de trabajo.
El alcalde destacó la importancia de estas intervenciones, "dado que a través de ellas se evitará que se den situaciones como derrumbes de edificios, principalmente, en el casco antiguo".

lunes, 27 de agosto de 2012

Noticias ITE de Cuenca


El Ayuntamiento de Cuenca ampliará el plazo para la Inspección Técnica de Edificios hasta diciembre de 2013.
El Ayuntamiento de Cuenca ampliará, hasta el próximo 31 de diciembre de 2013, el plazo para que los vecinos de Cuenca realicen en sus inmuebles la Inspección Técnica de Edificios (ITE), según ha explicado en rueda de prensa el alcalde de la capital, Juan Ávila, que ha asegurado "que desde el Consistorio son conscientes del desembolso económico que supone esta inspección y van a tratar de darle un respiro a los vecinos".

El Ayuntamiento de Cuenca ampliará, hasta el próximo 31 de diciembre de 2013, el plazo para que los vecinos de Cuenca realicen en sus inmuebles la Inspección Técnica de Edificios (ITE), según ha explicado en rueda de prensa el alcalde de la capital, Juan Ávila, que ha asegurado "que desde el Consistorio son conscientes del desembolso económico que supone esta inspección y van a tratar de darle un respiro a los vecinos".

La ITE tiene que realizarse por Real Decreto 8/2011 de 1 de julio del Gobierno de España y tienen que pasarla todas las viviendas cuya antigüedad supere los 50 años. Para ello, los propietarios tienen que contratar a un arquitecto o ingeniero que determine que el inmueble se encuentra en buen estado.

Según Ávila, "mediante la modificación de la ordenanza municipal se puede dar a los vecinos la oportunidad de no pasar la inspección, si no quieren, hasta dentro de un año y medio". El primer edil ha insistido que esto "les pueden dar un desahogo para ahorrar el dinero que necesitan".

Ávila ha explicado que durante el próximo año y medio "se dedicarán a realizar un campaña informativa sobre este asunto y a estudiar los casos más problemáticos, es decir, aquellas personas que cuenta con pocos recursos económicos y se ven en la obligación de pasar la ITE".

El Ayuntamiento amplía el plazo para hacer las inspecciones en edificios antiguos hasta finales del 2013.
El Ayuntamiento de Cuenca va a modificar la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Ruina de las Edificiones, aprobada en septiembre de 2010, para ampliar que plazo que tienen los propietarios de edificaciones con más de 50 años de antigüedad a los que ya se les ha notificado que tienen que pasar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) y que a fecha de hoy son alrededor de 3.700.

Así lo han explicado esta mañana el alcalde, Juan Ávila, y el concejal de Urbanismo, Darío Dolz, quienes han asegurado que esta decisión se toma “para dar respuesta a muchos vecinos y vecinas afectados que nos han trasladado su preocupación en las reuniones que hemos mantenido con ellos”. De esta manera, el Ayuntamiento de Cuenca no va a exigir la ITE antes del 31 de diciembre de 2013, ampliando el plazo en un año respecto a la fecha prevista.

Ávila ha reconocido que la obligación de superar una inspección técnica en su vivienda va a suponer un gasto extraordinario que muchas familias que no pueden hacer más sacrificios, por lo que ha querido dejar claro que la ITE “es una exigencia regulada por una norma estatal, en concreto el Real Decreto 8/2011 de 1 de julio que ha entrado en vigor este mismo mes, no una iniciativa del Ayuntamiento, que no va a percibir un euro por este asunto”. Es más, el primer edil ha adelantado que también se van a modificar las normas municipales que sean necesarias para eliminar la tasa que conlleva esta inspección, si bien los propietarios tendrán que pagar a los técnicos independientes que la lleven a cabo.

Asimismo, el alcalde ha asegurado que el Ayuntamiento y los colegios profesionales de Arquitectos, Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación e Ingenieros Industriales están trabajando para poner en marcha una campaña informativa para que los ciudadanos y ciudadanos de Cuenca sepan qué es la ITE, para que sirve, quién puede pasarla, etc.

Sobre este último aspecto, el alcalde ha señalado que el Ayuntamiento quiere “prevenir” posibles abusos por parte de empresas y profesionales no autorizados. Un objetivo en el que también van a colaborar los colegios profesionales por lo que ha recomendado “acudir siempre a un profesional debidamente acreditado y, ante cualquier duda, dirigirse a la Gerencia Municipal de Urbanismo”

Finalmente, Ávila ha adelantado que el Consistorio está buscando, en colaboración con estos profesionales, “fórmulas para ayudar a los propietarios con mayores dificultades económicas que tengan dificultades serias para poder pasar su inspección”. No obstante, ha señalado que “esta parte no está aún cerrada”.

Otras noticias sobre el tema
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Se amplía a 2013 el plazo para pasar la Inspección Técnica el ayuntamiento solicitará un nuevo crédito de 1,5 millones.

Se abre el plazo para alegar a la “ITV” de los edificios viejos. Albacete


La tramitación de la Ordenanza Municipal de Conservación e Inspección Periódica de Edificaciones y Construcciones con más antigüedad de la ciudad ha dado un nuevo paso, con la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) del documento inicial. Esto supone que ahora se ha abierto un plazo de 30 días para que los interesados -ciudadanos o colectivos- puedan formular las alegaciones o sugerencias ante la Gerencia de Urbanismo, que es quien ha impulsado esta nueva normativa, que daba a conocer el concejal responsable de esta área a mitad del pasado mes de junio.

Esta publicación se realiza, además, después de que la Ordenanza provisional -la que ahora se somete a información pública-, se aprobara en el Pleno municipal, en la sesión plenaria del pasado mes de junio.

Esta nueva decisión municipal, que se deriva de un decreto a nivel nacional, supondrá las construcciones con una antigüedad superior a los 50 años tengan que hacer frente a una especie de ITV y, además, fija el plazo de cumplimiento para que hayan pasado dicha inspección técnica antes del año 2016. De hecho, en el documento que publica el BOP ya se informa de los turnos. Así, entre 2012 y 2013 tendrán que someterse a esta revisión los edificios y construcciones construidos o restaurados en 1952 o en los años anteriores. En 2014 les tocará el turno a viviendas e inmuebles de los años 1953 a 1958; y para 2015 se han dejado las edificaciones que se levantaron entre 1959 y 1965, con objeto de que en 2016 estén todos ya revisados.
La Tribuna de Albacete

viernes, 3 de agosto de 2012

Alcázar de San Juan advierte el timo de la inspección de edificios. Ciudad Real.


Alrededor de 4.500 hogares de Alcázar de San Juan están recibiendo unas cartas publicitarias de una empresa con teléfono de Toledo que se ofrece para realizar la inspección técnica de edificios a la que obliga el Real Decreto 8/2011 de 1 de julio para aquellos inmuebles con más de 50 años de antigüedad.

Así lo afirmaban este jueves el concejal de Urbanismo, Ángel Montealegre, y el de Obras, Ángel Puente, quienes advertían de lo engañoso de esta publicidad que se presenta en forma de carta con apariencia oficial y en la que se informa que sus técnicos estarán por Alcázar durante unos días determinados y recomienda a los propietarios de los inmuebles que se pongan en contacto con ellos para evitar posibles sanciones.

Según recomendó Montealegre, no hay que hacer caso a estas cartas, salvo que el propietario quiera realmente contar con esta empresa para realizar la inspección de su edificio. En cualquier caso, indicó que los dueños de estos 4.500 edificios pueden escoger al arquitecto o arquitecto técnico que quieran para hacer esta inspección.

En este sentido, Ángel Puente señaló que en función del tamaño del inmueble y otras características el coste de esta inspección puede estar entre los 45 y los 60 euros, más barata, por tanto, que muchas inspecciones de vehículos. Sin embargo, la empresa que está remitiendo dichas cartas está cobrando hasta 180 euros por esa misma labor.

Ampliación del plazo
Por otra parte, el Ayuntamiento ha decidido aumentar el plazo fijado para la realización de esta inspección de los edificios de más de 50 años. Aunque estaba previsto que todas las certificaciones fueran presentadas por los propietarios antes del 31 de diciembre de 2012, se ha retrasado en un año, hasta el 31 de diciembre de 2013.

De esta forma, los vecinos afectados por esta normativa nacional podrán contar con más tiempo para la realización de estas inspecciones y para la localización de los profesionales que les ofrezcan un mejor precio.

La norma señala que todos los ayuntamientos a los que afecta esta normativa, que son los de localidades de más de 25.000 habitantes, tengan recogidas todas las certificaciones de inspección en 2015. Además, si algún propietario no realiza la inspección de su inmueble de forma voluntaria, la tendrá que hacer de manera subsidiaria el propio Consistorio, obligando después al propietario a pagar por ella.

Hay que tener en cuenta que esta inspección es de gran utilidad para evitar grietas y fallos estructurales en los edificios de mayor antigüedad, lo que redunda en una mayor seguridad tanto para sus propietarios como para la propia ciudad en la que se encuentre.

viernes, 27 de julio de 2012

Ayuntamiento Toledo advierte del envío de escritos de ITV que no tienen que ver con el Consistorio a edificios antiguos.


El equipo de Gobierno municipal ha advertido a los ciudadanos de que hay una empresa, no autorizada por el Ayuntamiento de Toledo, que está enviando cartas a las comunidades de propietario de edificios con más de cincuenta años de antigüedad para exigirles una inspección técnica de sus inmuebles, cuando no están obligados a hacerla.

El concejal de Urbanismo y Vivienda, Javier Nicolás, se ha puesto en contacto con la empresa ‘Inspección Técnica de Edificios de Castilla-La Mancha’, que firma dichas cartas, para que cesen el envío de las mismas a los ciudadanos y evitar cualquier confusión y alarma entre los vecinos de Toledo.

Nicolás ha señalado que esta empresa ni está autorizada ni tiene ninguna relación con el Ayuntamiento de Toledo y, por tanto, las comunidades de propietarios no están obligados a hacer nada, ha informado el Ayuntamiento en nota de prensa.

El edil de Urbanismo y Vivienda ha pedido formalmente a la empresa que deje de enviar esta información equivocada a los ciudadanos, ya que además la realiza en una carta con apariencia de una comunicación oficial de una administración cuando se trata de publicidad.

martes, 3 de julio de 2012

Alrededor de 3.700 edificios de la Cuenca tendrán que realizar la ITE.

Los edificios que deberán someterse a dicha inspección son aquellos cuya antigüedad supere los cincuenta años.

El primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Cuenca, Darío Dolz, se ha reunido ya con las asociaciones de vecinos de los barrios de Las Quinientas, Tiradores Altos y Tiradores Bajos y está pendiente de mantener un encuentro con los vecinos y vecinas del Casco Antiguo de la ciudad.

"Queremos aclarar que el Ayuntamiento no ve ni un euro, lo único es que los servicios técnicos de la Gerencia de Urbanismo levantan un registro administrativo de los edificios que están en buen estado y de los que no lo están", ha dicho Dolz.

Son muchas la empresas privadas que ya han comenzado a distribuir publicidad en los buzones de las viviendas y que se prestan a realizar esa Inspección Técnica de los domicilios con más de 50 años. Los precios de la revisión pueden oscilar entre los 80 y los 120 euros.

El Ayuntamiento de Cuenca se ha comprometido a estudiar soluciones para "ayudar de algún modo a las personas con menor capacidad económica".

Darío Dolz ha querido aclarar esta mañana que "todos aquellos edificios o viviendas que hayan realizado reformas integrales en los últimos 49 años no tendrán que someterse ahora a dichas inspecciones, sino que tendrán que hacerlo cuando las reformas cumplan los cincuenta años".
El Día Digital

lunes, 11 de junio de 2012

Inquietud en Las Quinientas ante las inspecciones técnicas de edificios. Cuenca

La noticia ha caído como un jarro de agua fría para todos y cada uno de los vecinos y vecinas de la barriada, la mayoría de los cuales supera ya los setenta años de edad y no entienden el modo en que deben proceder, así como tampoco acatan el precio económico de estas inspecciones obligatorias y rechazan que deban realizarlas cada cinco años.

Imagen de la noticia

Todos ellos han recibido en sus buzones una carta de la Gerencia Municipal de Urbanismo en la que se informa de la ordenación reglamentaria de obligado cumplimiento cuyo objetivo es "mantener los edificios en condiciones de seguridad, ornato, salubridad y decoro". El documento marca este 2012 como fecha límite para realizar la Inspección Técnica y emplaza a los propietarios de las viviendas a "encomendarse a un técnico facultativo (arquitecto técnico o arquitecto).

La presidenta de la Asociación de Vecinos de Las Quinientas, Elena Castillejo, ha criticado la "desinformación" que existe en torno a este tema y ha anunciado la convocatoria de una reunión para mediados de junio en la que se convocará a todo el vecindario y se tratará de responder a todas sus dudas. Sin embargo, Castillejo no descarta solicitar también un encuentro con el teniente de alcalde del Ayuntamiento de Cuenca, Darío Dolz, para trasladarle la inquietud del barrio.

"Hay familias que tienen a todos sus miembros en paro y algunas de las cuales perciben pensiones demasiado bajas para salir adelante mes a mes. Son gente humilde para quien 100 ó 150 euros supone una cifra muy importante de dinero", relata Elena Castillejo. Sin embargo, todos ellos han comenzado ya a recibir un bombardeo incesante de publicidad de empresas de arquitectura y aparejadores dispuestos a realizar las inspecciones. "Salen de hasta debajo de las piedras", señala. Incluso temen que puedan aparecer personas sin titulación haciéndose pasar por técnico diplomado.

Imagen de la noticia

Otro de los principales motivos de queja de los vecinos es la "contradicción" que supuestamente existe entre las palabras del teniente de alcalde -quien señaló que aquellos que hubieran realizado reformas completas en sus viviendas en los últimos 50 años quedarían exentos de estas inspecciones-, y la Gerencia Municipal de Urbanismo de Cuenca -que podría estar poniendo "impedimentos" a los propietarios que así lo hubieran hecho-, según ha apuntado Castillejo.

La mayoría de los vecinos consultados coincide en señalar que es positivo revisar el estado de las viviendas, pero consideran que la medida es un impuesto recaudatorio diseñada especialmente para tiempos de crisis.

Ayuntamiento
Desde el Ayuntamiento niegan que se trate de un impuesto ya que afirman que no se percibe nada por las inspecciones, tal y como aseguran que se dijo a los vecinos en el encuentro mantenido con Dolz, quien “les informó personalmente y resolvió sus dudas”. Asimismo, señalan que se están buscando fórmulas para ayudar a las personas con menos recursos.
Por último, confirman que quien haya realizado reformas con la correspondiente licencia no tendrán que pasar la ITE y la antigüedad de su vivienda se contará a partir de la reforma.
El Día Digital

miércoles, 23 de mayo de 2012

Ordenanza municipal reguladora de la inspección técnica de edificios en el término municipal de Ciudad Real.

BOP Ciudad Real nº 41, 4 de abril de 2012.
Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la inspección técnica de edificios.

Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2011, la ordenanza municipal reguladora de la inspección técnica de edificios en el término municipal de Ciudad Real, y tras su aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Provincia número 152, de 19 de diciembre de 2011, y su exposición al público en la Oficialía Mayor de este Ayuntamiento, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo al haberse desestimado, por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 29 de febrero de 2012, las alegaciones presentadas al texto de la ordenanza.

En consecuencia, procede dar publicidad al texto íntegro de la ordenanza municipal reguladora de la inspección técnica de edificios, del siguiente tenor literal:

Ordenanza municipal reguladora de la inspección técnica de edificios en el término municipal de Ciudad Real.

Exposición de motivos.

I. Justificación.
El artículo 33 de la Constitución Española de 1978 reconoce el derecho a la propiedad privada, el contenido normal del derecho de propiedad urbana está integrado no solo por un conjunto de facultades sino también de deberes, entre los que se encuentra el deber básico de los propietarios de mantener los edificios en las condiciones debidas de seguridad y salubridad.
Este deber de conservación constituye una de las manifestaciones típicas de “la función social de propiedad” (artículo 33.2) delimitadora del contenido de derecho de propiedad privada atendiendo a la finalidad o utilidad social que la propiedad inmobiliaria debe cumplir.

Desde hace tiempo se viene constatando una creciente preocupación social por el estado de conservación de las edificaciones y, en especial, por las consecuencias negativas derivadas del incumplimiento por los propietarios de las condiciones de seguridad exigibles pudiendo causar en ocasiones graves daños tanto a los bienes como a las personas.

Para hacer frente a esta situación es preciso que los poderes públicos y, en primera instancia, las Corporaciones Locales, sean capaces de establecer medios de control preventivos y de fomento que complementen eficazmente las técnicas ordinarias de intervención restauradora (como las ordenes de ejecución) y las tradicionales –e imprescindibles- operaciones de policía administrativa relacionadas con la vigilancia del mantenimiento de esas condiciones básicas de conservación.

Dentro del marco de la cultura de rehabilitación y mantenimiento, la inspección periódica y técnica de las edificaciones se configura como un derecho urbanístico autonómico y las ordenanzas locales como un instrumento de tutela preventiva idóneo para potenciar el papel que la conservación debe tener en el mantenimiento de las ciudades y para evitar la progresiva degradación del patrimonio edificado, el deterioro urbanístico y social de determinadas áreas y la pérdida de identidad urbana asociada.

La realización de inspecciones técnicas periódicas deberá permitir conocer si las edificaciones están conservadas y mantenidas correctamente y no presentan síntomas aparentes que indiquen una falta de seguridad en las mismas, posibilitando una mejora sustancial de los niveles de conservación general y que se acometan a tiempo la ejecución de medidas inmediatas que eviten riesgos para la seguridad de las personas así como la necesidad de afrontar reparaciones mas complejas y costosas.

Además de permitir un mayor conocimiento y control del estado de conservación de las edificaciones de Ciudad Real, objetivo principal que se reflejará en el Registro de ITE, la ordenanza deberá contribuir también a dotar de mayor seguridad jurídica y técnica a los usuarios del mercado inmobiliario de viviendas de cierta antigüedad o rehabilitadas.

II. Fundamento legal.
El artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo establece el contenido del derecho de propiedad del suelo: Deberes y cargas:

“El derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes de dedicarlos a usos que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación. Este deber  constituirá el límite de las obras que deban ejecutarse a costa de los propietarios, cuando la Administración las ordene por motivos turísticos o culturales, corriendo a cargo de los fondos de ésta las obras que lo rebasen para obtener mejoras de interés general”.

El artículo 137 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en Castilla-La Mancha establece el deber de conservación y rehabilitación:

“1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, en todo caso, de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

2. El deber de los propietarios de edificios alcanza hasta el importe de los trabajos y obras que no rebase el límite del contenido normal de aquél, representado por la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de idénticas dimensiones que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinada al uso que le sea propio.

Cuando la Administración ordene o imponga al propietario la ejecución de obras de conservación o rehabilitación que excedan del referido límite, éste podrá requerir de aquélla que sufrague el exceso. En todo caso, la Administración podrá establecer:
a) Ayudas públicas, en las condiciones que estime oportunas, pero mediante convenio, en el que podrá contemplarse la explotación conjunta del inmueble.
b) Bonificaciones sobre las tasas por expedición de licencias”.
El artículo 138 del TR de la LOTAU determina la inspección periódica de construcciones y edificaciones.

“1. Los propietarios de toda construcción o edificación catalogada o protegida, así como, en cualquier caso, superior a cincuenta años deberán encomendar a un técnico facultativo competente, cada cinco años, la realización de una inspección dirigida a determinar el estado de conservación.

2. Los informes técnicos que se emitan a resultas de las inspecciones deberán consignar el resultado de la inspección, con descripción de:
a) Los desperfectos y las deficiencias apreciados, sus posibles causas y las medidas recomendadas, en su caso priorizadas, para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidación estructurales, así como para mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo según el destino propio de la construcción o edificación.
b) El grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos y obras realizados para cumplimentar las recomendaciones contenidas en él o, en su caso, los informes técnicos de las inspecciones anteriores.

La eficacia, a efectos administrativos, de los informes técnicos requerirá el visado colegial y la presentación temporánea de copia de los mismos en el municipio.
Los municipios podrán requerir de los propietarios la exhibición de los informes técnicos resultantes de las inspecciones periódicas y, caso de comprobar que éstas no se han realizado, ordenar su práctica o realizarlas en sustitución y a costa de los obligados”.

En el artículo 183 del mismo texto legal se tipifica como infracción urbanística leve el incumplimiento de la obligación de realizar la inspección periódica de los edificios, sancionable con multa de 600 a 6.000 euros (artículo 184.2).

El capítulo I del título IV del Decreto 34/2011, de 26-04-2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la L.O.T.A.U. desarrolla el deber de conservación de obras y rehabilitación (artículo 63) y la inspección periódica de construcciones y edificaciones (artículos 64 y 65).

III. Competencia municipal.
De acuerdo con la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local (LRBRL), el municipio de Ciudad Real cuenta, dentro de sus funciones de policía urbana, con la habilitación legal precisa para ejercer competencias en materias tales como disciplina urbanística (artículo 25.2. de LRBRL), patrimonio histórico-artístico (artículo 25.2.e. LRBRL), protección del medio ambiente (artículo 25.2.f. LRBRL) protección civil (artículo 25.2.c. LRBRL) y protección de la salud pública (artículo 25.2.h. LRBRL).

IV. Contenido y alcance de la ordenanza.
La ordenanza municipal reguladora de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) del Excelentísimo Ayuntamiento de Ciudad Real, establece la obligación formal de los propietarios de edificios de acreditar el cumplimiento del deber de conservación impuesto por la normativa urbanística y la propia ordenanza mediante la obtención de un informe de inspección técnica de la edificación expedido por técnico competente, con el contenido, la forma y en los plazos señalados en ella.

Este deber alcanza a todos los propietarios, personas físicas o jurídicas, titulares de cualquier tipo de edificación situada en el término municipal de Ciudad Real, con independencia de su uso o destino, salvo las declaradas en situación de ruina o sometidas a expediente contradictorio de ruina mientras no exista resolución firme.

Para todos los edificios existentes a la entrada en vigor de esta ordenanza, los plazos para la presentación del primer informe empezarán a contar desde esa misma fecha y quedan fijados en la forma establecida en la disposición transitoria única, sin que en ningún caso esta disposición pueda justificar el incumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento de la edificación.

Para realizar un adecuado control del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ordenanza se constituirá en el Área de Urbanismo de Ciudad Real un registro informático centralizado de los edificios sujetos a inspección técnica, el “Registro de Inspección Técnica de los Edificios” en el que deberán constar la fecha de presentación y el contenido de cada uno de los informes de Inspección Técnica del Edificio y de las fichas técnicas de la edificación que se han de presentar junto con él.

V. Implantación.
La implantación de la ITE, en la forma que se regula en esta ordenanza, exige que se dote al Área de Urbanismo de mayores medios, materiales y humanos, la realización de una serie de trabajos técnicos previos (censo de edificaciones, desarrollo de aplicaciones informáticas, etc.), la creación de un Registro de la ITE, la subscripción de convenios de colaboración con los colegios profesionales directamente implicados y una adecuada campaña divulgativa entre los ciudadanos y los profesionales y, por último, el establecimiento de un régimen específico de bonificaciones sobre tasas por expedición de licencias a los propietarios.

Artículo 1.-Fundamento y objeto de la ordenanza.
Esta ordenanza se dicta para regular el deber de realizar una inspección periódica de los edificios para determinar su estado de conservación.
La inspección técnica se configura como una medida de control del cumplimiento del deber de conservación que tiene como finalidad el conocimiento de las deficiencias existentes y de las medidas recomendadas para acometer las actuaciones necesarias para su subsanación.

Para facilitar el cumplimiento del deber de conservación, que corresponde a los propietarios de los edificios y construcciones, se establece la obligatoriedad de realizar una inspección técnica que acredite el estado de sus condiciones de seguridad, estabilidad, estanqueidad y consolidación estructurales, así como las de habitabilidad, en función del destino propio de la construcción o edificación de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística aplicable y en la presente ordenanza municipal.

A efectos de la citada inspección, se precisan y regulan las condiciones mínimas de seguridad, estabilidad, estanqueidad y consolidación estructurales, así como las de habitabilidad en las que han de mantenerse los edificios y construcciones en función de su uso. El incumplimiento de cualquiera de ellas supondrá que el resultado de la inspección sea desfavorable.

Las condiciones relativas a la seguridad constructiva son las siguientes:
1. Seguridad, estabilidad y consolidación estructurales, de tal forma que no se produzcan en el edificio o partes del mismo daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

2. Seguridad y estabilidad en sus elementos constructivos cuyo deficiente estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, barandillas, falsos techos, cornisas, aplacados y elementos ornamentales o de acabado, en particular si pueden caer en la vía pública.

3. Estanqueidad frente al agua, evitando filtraciones a través de la fachada, cubierta o del terreno, en particular si éstas afectan a la habitabilidad o uso de edificio o puedan ser causa de falta de seguridad descrita en los dos primeros apartados.

4. Estanqueidad y buen funcionamiento de las redes generales de fontanería y saneamiento, de forma que no se produzcan fugas que afecten a la habitabilidad o uso del edificio o puedan ser causa de falta de seguridad escrita en los dos primeros apartados.

5. El cumplimiento de las condiciones establecidas en los puntos anteriores supondrá que el edificio reúne los requisitos de habitabilidad y uso exigibles a efectos de esta inspección técnica.

Artículo 2.-Obligados.
Todos los propietarios, personas físicas o jurídicas, titulares de cualquier tipo de edificación situada en el término municipal de Ciudad Real, con independencia de su uso o destino (vivienda, oficinas, industrial, comercial, etc.) estarán afectados por la obligación formal establecida en esta ordenanza, excepto las edificaciones declaradas en ruina por resolución firme y las sometidas a expediente contradictorio de ruina.
En el caso de viviendas y locales integrados en una comunidad de propietarios el deber de realizar la ITE corresponderá a la propia comunidad.

Artículo 3.-Edificios sujetos a inspección.
1. Los propietarios de toda construcción o edificación catalogada o protegida, así como en cualquier caso, con una edad superior a cincuenta años, deberán efectuar la primera inspección técnica de las mismas dentro del año siguiente a aquél en que se produzca su catalogación o se declare su protección, o en el seno de aquél en que cumplan 50 años desde su construcción. A estos efectos también se considerará construcción toda obra de consolidación o rehabilitación que, por afectar profundamente el conjunto del edificio, tenga un carácter equivalente.

2. Las subsiguientes inspecciones se realizarán dentro del año siguiente a aquél en que hayan transcurrido cinco años desde la anterior inspección.

3. Para facilitar el cumplimiento de este deber, se elaborará por la Administración Municipal un listado anual de los edificios sujetos a inspección. Este listado se expondrá al público durante un plazo de treinta días dentro del año anterior al inicio del plazo establecido en los párrafos anteriores y se anunciará mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en dos periódicos de los de mayor difusión dentro del municipio.
La exposición al público del listado de edificios sujetos a la inspección técnica, mediante los anuncios así realizados, tiene la consideración de notificación para los interesados, obligándoles a realizar la correspondiente inspección dentro de los plazos señalados.

Artículo 4.-Informe de inspección técnica del edificio.
La obligación formal de acreditar el cumplimiento de realizar la ITE se verificará con la obtención por cuenta y a cargo del propietario de informe expedido por técnico facultativo competente para llevar a cabo este trabajo que el propietario designe. El contenido, forma y plazos de presentación de este informe serán los establecidos en esta ordenanza.

Para la eficacia, a efectos administrativos, de los informes técnicos se requerirá la presentación de copia en el Ayuntamiento, haciendo constar su carácter favorable o desfavorable. Podrán presentarlo, además de los propietarios de los edificios, los presidentes de las comunidades de propietarios y los que ejerzan el cargo de Administrador.

Los informes deberán acompañarse del certificado de habilitación del Técnico emitido por su Colegio Profesional.

Artículo 5.-Ficha técnica del edificio.
Se establece la obligación de realizar una ficha técnica del edificio, relativa a la situación jurídica, arquitectónica, urbanística y el régimen de ocupación del mismo, según modelo que se adjunta en esta ordenanza como anexo I.

Artículo 6.-Contenido del informe.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la actual legislación urbanística, la inspección técnica de edificios deberá contener la información relativa a la seguridad, estabilidad, estanqueidad y consolidación estructurales, así como la que afecte a las condiciones de habitabilidad de los edificios y construcciones vinculadas a los mismos, en función del destino propio de la construcción o edificación.

2. El informe resultado de la inspección técnica de edificios hará referencia, necesariamente, a los siguientes aspectos:
a) El estado, desperfectos y deficiencias, en su caso, apreciados en:
1. La estructura y cimentación.
2. Las fachadas interiores, exteriores y medianeras del edificio, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, como petos de terrazas, placas, etcétera, y de las patologías que puedan afectar a la integridad del edificio, como fisuras, humedades, etc.
3. Cubiertas y azoteas.
4. Fontanería y red de saneamiento del edificio.
b) Las causas de los desperfectos y las deficiencias apreciados, así como las medidas recomendadas, en su caso priorizadas, para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidación estructurales, y para mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo según el destino propio de la construcción o edificación.
c) El grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos y obras realizados para cumplimentar las recomendaciones contenidas en él o, en su caso, los informes técnicos de las inspecciones anteriores.

3. El informe deberá presentarse según el modelo que se adjunta en esta ordenanza como anexo II, debidamente cumplimentado y acompañado de reportaje fotográfico del exterior y del interior del edificio y de un plano de situación a escala mínima 1:2000.

4. En el supuesto de que la documentación presentada no se ajuste al contenido establecido en la presente ordenanza, se requerirá al interesado para la subsanación de defectos observados, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.-Forma y plazo de presentación del informe.
1. El informe deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento, acompañado de la ficha técnica del edificio.

2. El primer informe deberá presentarse dentro del año siguiente a aquel en el que el edificio cumpla 50 años, o dentro del plazo establecido en la disposición transitoria única, o en el específico de tres meses si el propietario del edificio fuese requerido de forma expresa o motivada por el Área de Urbanismo.

3. El informe deberá renovarse periódicamente dentro del año siguiente a aquél en que hayan transcurrido cinco años desde la anterior inspección y entregarse en el Registro del Ayuntamiento junto con la ficha técnica debidamente actualizada, conforme a los modelos establecidos en los anexos I y II de la ordenanza.

4. Para los efectos de esta ordenanza, se entiende como edad del edificio el tiempo transcurrido desde la fecha de la total terminación de su construcción. No obstante, en caso de que se ejecutasen, de acuerdo con licencia y autorización sectorial exigida, obras de reforma general que afecten al edificio completo, el plazo de presentación del informe así como sus sucesivas renovaciones, comenzará a contar a partir de la fecha de emisión del preceptivo certificado final de obra.

5. La edad del edificio se acreditará con los siguientes documentos, enumerados por orden de preferencia:
(1) Licencia de primera ocupación, apertura y funcionamiento o, en su caso, calificación definitiva.
(2) Certificado final de obra expedido por facultativo competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
(3) Licencia de obras.
En ausencia de tales documentos se tomará como fecha de terminación del edificio la que resulte de cualquier comprobación municipal de su situación y, en su defecto, se determinará por cualquier medio de prueba admisible en Derecho y, en particular, por estimación técnica en función de su tipología y características constructivas, salvo prueba en contrario aportada por la persona propietaria.

6. Sin prejuicio de lo anterior, la Administración municipal colaborará con los interesados facilitándoles los datos y antecedentes de los edificios que obren en los archivos y registros municipales.

Artículo 8.-Registro de ITE.
Para los efectos previstos en esta ordenanza, se constituirá un registro informático centralizado de los edificios sujetos a inspección técnica, denominado “Registro de Inspección Técnica del Edificio” en el que quedará constancia de la fecha de presentación y del contenido de cada uno de los informes y de las fichas técnicas del edificio que se presenten.

La función de este Registro será la de controlar el cumplimiento de las obligaciones recogidas en esta ordenanza.
El Registro informatizado de edificios recogerá de forma centralizada los siguientes datos referentes a los edificios y construcciones:
a) Situación y nivel de protección, en su caso.
b) Fecha de construcción o, en su defecto, año aproximado.
c) Inspecciones técnicas realizadas y su resultado.
d) En su caso, la subsanación de las deficiencias que como consecuencia de las inspecciones técnicas se hayan realizado.

Los datos del Registro serán públicos, con efectos estadísticos e informativos de conformidad con la normativa de protección de datos y del Procedimiento Administrativo Común. Los ciudadanos podrán solicitar información sobre las inscripciones contenidas en dicho Registro.

Artículo 9.-Consecuencias del incumplimiento de la presentación en plazo del informe.
Finalizado el plazo establecido en la presente ordenanza, la falta de presentación de la documentación resultante de la primera o sucesivas inspecciones se considerará como incumplimiento del deber de realizar la inspección técnica y dará lugar a que el órgano competente, a propuesta del servicio municipal encargado del control de la inspecciones técnicas de edificios, ordene su práctica inmediata, otorgando un plazo de tres meses para su realización.

Transcurrido el plazo sin que se cumpliese lo ordenado la Administración Municipal podrá incoar el correspondiente Procedimiento Sancionador por la comisión de una infracción de carácter leve, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título VII del Texto Refundido de la L.O.T.A.U. Todo ello sin perjuicio de realizar la inspección de forma subsidiaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 138 también de dicha Ley. Para ello se notificará a los propietarios la identidad del técnico colegiado designado y el coste estimativo de su intervención.

En relación con todo lo anterior, el Ayuntamiento podrá formalizar convenios con los Colegios Profesionales correspondientes al objeto de que los colegiados que reúnan los requisitos de capacitación e idoneidad técnica que se hayan convenido, realicen bajo su personal responsabilidad la inspección. La designación del colegiado la efectuará el Colegio según su normativa interna. El convenio determinará los honorarios a percibir por el designado que serán reclamados por la Administración municipal a los propietarios, pudiendo recurrir, en su caso, a la vía de apremio.

En caso de no formalizarse tales convenios, el Ayuntamiento podrá, si lo considera conveniente, organizar un turno al que podrán acceder todos aquellos titulados colegiados que reúnan los requisitos de capacitación técnica que determine el Ayuntamiento. La designación de los mismos se hará de forma rotatoria por orden de antigüedad en la lista.
No podrán concederse, en su caso, bonificaciones sobre tasas municipales por expedición de licencias, para la rehabilitación total o parcial de los edificios que no hayan presentado en los plazos establecidos el informe de inspección técnica del edificio.

Artículo 10.-Consecuencias del informe desfavorable.
Si el resultado de la inspección fuese desfavorable, el Registro de ITE remitirá el informe emitido a los servicios municipales competentes, que girarán visita de inspección y ordenarán lo que proceda de conformidad con el Reglamento de Disciplina Urbanística del TRLOTAU. La subsanación de las deficiencias se hará constar igualmente en el Registro.

Si se tuviesen que acometer obras, la propiedad deberá solicitar y obtener licencia municipal y, en su caso, las respectivas autorizaciones sectoriales para proceder a la ejecución de las obras indicadas en el informe en los plazos que en el mismo se determinen, y acreditar con el correspondiente certificado final de obra emitido por técnico competente la finalización de las mismas.

Cuando las obras a realizar no tengan el carácter de urgentes, el plazo para presentar la correspondiente solicitud de licencia de obras en el Ayuntamiento será de dos meses.
Si del informe resultase la necesidad de acometer medidas inmediatas de seguridad por riesgo inminente, se deberán ejecutar en el plazo previsto en el mismo.

Artículo 11.-Orden de ejecución por no realizar las obras previstas en el informe.
De no cumplirse lo dispuesto en el artículo anterior y en base a los informes de la ITE, los servicios técnicos y jurídicos del Ayuntamiento emitirán una orden de ejecución o incoaran de oficio un expediente de declaración de ruina del inmueble, en caso de resultar procedente la adopción de esta medida.

Las órdenes de ejecución que se dicten a resultas del informe de la ITE y de los informes técnicos y jurídicos municipales deberán contener la descripción concreta de las obras que fuesen precisas realizar para restablecer las condiciones básicas de seguridad, estabilidad, estanqueidad y consolidación estructural, así como las de habitabilidad, en función del uso propio del edificio, y fijar los plazos de comienzo y ejecución de las obras para el cumplimiento voluntario por el propietario de lo ordenado, plazos que estarán en función de la importancia, volumen y complejidad de las obras a realizar.

Igualmente se determinará si la entidad de las obras exige la redacción de proyecto técnico y de estudio de seguridad y salud y el nombramiento de dirección facultativa.

Artículo 12.-Régimen sancionador.
El incumplimiento por el propietario de su obligación de presentar el primer y sucesivos informes en el tiempo y en la forma establecidos en esta ordenanza, así como de las ordenes de ejecución de las obras resultantes de la inspección técnica, constituye una infracción de carácter leve, de acuerdo con lo establecido en artículo 183 del Texto Refundido de la LOTAU que será sancionada con multa de 600 a 6.000 euros (artículo 184 TR de la L.O.T.A.U.).

La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la legislación de Procedimiento Administrativo.

No obstante, en lo referente a los órganos competentes para la imposición de sanciones y los plazos de prescripción de infracciones, se someterá a lo dispuesto en el TR de la L.O.T.A.U.

Artículo 13.-Régimen general del deber de conservación.
El cumplimiento de la obligación formal establecido en esta ordenanza se entiende sin perjuicio del régimen jurídico ordinario del deber de conservación regulado en la legislación urbanística vigente y de las facultades de inspección urbanística atribuidas al Ayuntamiento.

En el ejercicio de esta potestad municipal de policía urbanística se podrá ordenar en cualquier momento o a instancia de parte, la ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deterioradas o en condiciones deficientes para su uso efectivo o legítimo, sin perjuicio de la competencia que para dictar dichas órdenes tiene atribuido el órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha respecto de edificios o construcciones catalogados o declarados de interés histórico-artístico.

Disposición adicional primera: Convenios de colaboración.
Además de los convenios de colaboración previstos en el artículo 9 de esta ordenanza en los que se concretará la posible colaboración de los colegios profesionales en los procedimientos de ejecución subsidiaria por incumplimiento de la obligación de realizar la ITE por el propietario, el Ayuntamiento podrá celebrar otros convenios, con esos mismos colegios y con las organizaciones y asociaciones del sector interesadas, en los que se establezcan mecanismos de coordinación y de intercambio de información útil y se prevea la organización de jornadas técnicas y de difusión de la ordenanza, cursos de formación y especialización para profesionales, campañas divulgativas entre la población y demás medidas tendentes a facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su aplicación.

Disposición transitoria única.
Las disposiciones de esta ordenanza serán aplicables a las edificaciones en función de su antigüedad, debiendo someterse a la primera inspección en las siguientes fechas:
a) Los edificios construidos entre 1900 y 1929, durante el año 2012.
b) Los edificios construidos entre 1930 y 1949, durante el año 2013.
c) Los edificios construidos entre 1950 y 1959, durante el año 2014.
d) Los edificios construidos en 1960, durante el año 2015.
e) Los edificios construidos entre 1961 y 1968, durante el año 2016.

Una vez presentado el primer informe, la preceptiva renovación se efectuará conforme al régimen general previsto en el artículo 7 de esta ordenanza.
En ningún caso esta disposición transitoria podrá justificar el incumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento del edificio. El Ayuntamiento podrá incluir en el listado anual, edificios que no se ajusten al calendario establecido.

Disposición final primera.
La promulgación y entrada en vigor de normas de rango superior a esta ordenanza que afecten a las materias reguladas en la misma determinará la aplicación automática de aquellas, sin prejuicio de una posterior adaptación, si fuese necesario, de la ordenanza.

Disposición final segunda.
Conforme con lo establecido en el artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, esta ordenanza entrará en vigor, transcurridos quince días desde la recepción del acuerdo de aprobación por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Administración del Estado, previa publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

*La ordenanza cuenta con fichas modelo al final del texto para realizar la ITE.