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viernes, 12 de julio de 2013

Madrid. Los locales de ocio pasarán una ITE para garantizar la seguridad de la ciudadanía.

Los locales de ocio adscritos a la Ley de Espectáculos Públicos pasarán unas inspecciones, como las ITE de los edificios, para "garantizar la seguridad" de la ciudadanía, como ha destacado este jueves el delegado de Seguridad y portavoz del Gobierno municipal, Enrique Núñez, en la rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno.

Se trata de establecer controles periódicos en las actividades caracterizadas por la gran concentración de personas, una iniciativa que no es más que la aplicación de la Ordenanza de Licencias y Actividades de 2009, en vigor desde un año después.

"El Ayuntamiento quiere que igual que ocurre con los edificios, que pasan por una ITE, pase lo mismo en las actividades con gran concentración de personas", unas inspecciones que se centrarán en la seguridad y el medio ambiente, como ha detallado el portavoz.

"Se pasarán unos controles periódicos para garantizar la seguridad de los ciudadanos y que los responsables de las instalaciones tengan una garantía de que la actividad cumple con toda la normativa", ha especificado.

miércoles, 12 de diciembre de 2012

El Ayuntamiento de Galapagar aprueba una nueva ordenanza que aumentará la seguridad en los edificios. Madrid


El Ayuntamiento de Galapagar ha aprobado en sesión plenaria una nueva ordenanza reguladora de la Inspección de Edificios (ITE) que entrará en vigor a partir del próximo año 2013, cuyo objetivo es detectar posibles deficiencias de inmuebles y solventarlas para garantizar su seguridad.

Con esta ordenanza, Galapagar se adapta a la legislación actual en esta materia y establece un calendario de inspecciones técnicas periódicas de los diferentes edificios y construcciones. De esta manera, desde el año 2013 serán objeto de inspección los edificios y construcciones de más de 30 años que, a juicio de los técnicos municipales, no reúnan las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, para preservar las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

Según explica el Consistorio en un comunicado, en el año 2014 serán objeto de inspección los edificios y construcciones de antigüedad igual o superior a 50 años. Ya en el año 2015 será el turno de aquellos edificios con antigüedad igual o superior a 40 años e inferior a 50 y, finalmente, en el año 2016 las inspecciones serán para los que tengan una antigüedad igual o superior a 30 años e inferior a 40.

Para poder regular adecuadamente todo este procedimiento, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ordenanza se pondrá en marcha el Registro de Edificios y Construcciones del Ayuntamiento de Galapagar, como un registro de naturaleza administrativa en el que se inscribirán los edificios y construcciones de más de 30 años de antigüedad desde la fecha de terminación de las obras de nueva planta o de la ejecución de una rehabilitación con reestructuración general.

jueves, 15 de noviembre de 2012

Se aprueba una ordenanza para regular la inspección de edificios en Galapagar (Comunidad de Madrid)


El último pleno celebrado en Galapagar aprobó, con el apoyo de todos los grupos políticos, la nueva ordenanza reguladora de inspección de edificios (ITE), que entrará en vigor a partir del año 2013. El objetivo que persigue el Ayuntamiento, indican desde el Ejecutivo, “no es otro que controlar la conservación de los inmuebles antiguos, detectando posibles deficiencias, para solventarlas y garantizar así su seguridad, estructura y salubridad”.

Con esta normativa, Galapagar se adapta a la legislación actual en esta materia y establece un calendario de inspecciones técnicas periódicas de los diferentes edificios y construcciones. De esta manera, desde 2013 serán objeto de inspección los edificios y construcciones de más de 30 años que, a juicio de los técnicos municipales, no reúnan las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, para preservar las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. En el año 2014 serán objeto de inspección los edificios y construcciones de antigüedad igual o superior a 50 años. Ya en 2015 será el turno de aquellos edificios con antigüedad igual o superior a 40 años e inferior a 50 y, finalmente, en el 2016 las inspecciones serán para los que tengan una antigüedad igual o superior a 30 años e inferior a 40.

Para poder regular adecuadamente todo este procedimiento, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ordenanza se pondrá en marcha el Registro de Edificios y Construcciones del Ayuntamiento de Galapagar, en el que se inscribirán los inmuebles de más de 30 años de antigüedad desde la fecha de terminación de las obras de nueva planta o de la ejecución de una rehabilitación con reestructuración general.

Para el concejal de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano, Ángel Camacho, “era imprescindible que Galapagar contara con esta nueva ordenanza para dar mayores garantías de protección y conservación a todos los inmuebles del municipio de más de 30 años, evitando los casos de demoliciones totales, derribos parciales y otras afecciones en el patrimonio local”. “Debemos recordar que en nuestra localidad existen muchas edificaciones en estado de ruina o con riesgos aparentes en los que aplicar la ITE será una cuestión de seguridad para todos los vecinos”, concluyó el edil.

lunes, 5 de noviembre de 2012

El Ayuntamiento de Madrid multa con 3.100 euros al Santander por no pasar la ITE.


El Ayuntamiento de Madrid ha impuesto una multa de 3.100 euros al Banco Santander por no pasar o presentar en tiempo y forma el documento acreditativo de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) de tres edificios protegidos de la calle Alcalá, concretamente los de los números 10, 12 y 14.

   Se trata de inmuebles singulares protegidos, como ha explicado a su vez el Grupo Municipal de Izquierda Unida. A destacar el edificio situado en la calle Alcalá 14 esquina con Sevilla, conocido como el Palacio de La Equitativa, que fue sede central del Banco Español de Crédito.

   En este caso el expediente de la sanción, por un importe de 1.000 euros, se comunicó a la entidad bancaria por "el incumplimiento de su obligación de presentar en el plazo otorgado el acta de inspección técnica de edificios".

   En el caso del inmueble del número 10 la sanción municipal estipulada asciende a 1.500 euros mientras que la del 12 es de 600 por "haberse presentado acta de inspección con anterioridad a decretarse la resolución del mismo", como explica IU echando mano de la documentación municipal.

   El artículo 207 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid contempla no presentar la ITE como falta leve con sanciones que oscilan entre los 600 y los 30.000 euros.

   Ante esto, el portavoz de IU, Ángel Pérez, ha arremetido contra los "descuidos" del Santander afirmando que las sanciones en casos similares deben ser "lo suficientemente significativas, de forma que persuadan de la importancia que la ITE tiene de manera aún más singular en este tipo de edificios".

martes, 16 de octubre de 2012

Instrucciones para la clarificación del alcance de los edificios de viviendas que deben estar sujetos a inspección periódica cada diez años. Madrid.


Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publican las instrucciones para la realización de inspecciones periódicas de las instalaciones comunes en edificios de viviendas. Madrid
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid  nº 183, 2 de agosto de 2012.

De acuerdo con la ITC-BT-05 del REBT, son objeto de inspección periódica cada diez años las instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW. En este sentido, hay que tener en cuenta que en la Comunidad de Madrid existe un parque de edificios cuyas instalaciones eléctricas en más de un 70 por 100 fueron ejecutadas con el Reglamento del año 1973 (Decreto 2413/1973) o con reglamentos anteriores. Ello supone que en muchas ocasiones la comunidad de propietarios titular del edificio no dispone de la documentación acreditativa de las características técnicas de la instalación eléctrica que le permita conocer su potencia y saber si está obligado o no a realizar la inspección periódica.

Por otra parte, el nuevo REBT, debido a la mayor funcionalidad y nivel prestacional con que se ha querido dotar a la instalación eléctrica de las viviendas, considera una previsión de carga por vivienda más elevada que la anterior normativa. No obstante, esta circunstancia no supone un aumento del riesgo eléctrico de las instalaciones comunes, máxime cuando precisamente las instalaciones ejecutadas con el actual REBT han incorporado mejoras en materia de seguridad muy importantes.

Es por ello que no se considera justificado que una misma tipología de edificio sea objeto de inspección o no en función del reglamento con el que se autorizó, debiendo establecerse un criterio vinculado al nivel de seguridad que debe mantenerse en las instalaciones y que sea además fácil de aplicar por los titulares de los edificios obligados, así como por los Organismos de Control Autorizados que tienen que realizar dichas inspecciones.

Debe señalarse, además, que son muchos los edificios que aunque estén dedicados principalmente a viviendas, disponen de locales destinados a diversas actividades económicas, fundamentalmente comerciales y de oficinas, circunstancia que debe ser también considerada.

Por ello, para la realización de las inspecciones periódicas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
— Se considera que deberán realizar la inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes cada diez años los edificios destinados a viviendas que dispongan de 25 o más suministros para viviendas (se excluyen los suministros para otros servicios generales o resto de servicios comunes).

— En el caso de edificios destinados. principalmente a viviendas y que dispongan de locales se aplicará el mismo criterio, computándose también los suministros para los locales existentes.

— A los efectos de las presentes instrucciones, se considera edificio como la construcción que dispone de instalaciones de enlace (caja general de protección, línea o líneas generales de alimentación, centralización o centralizaciones de contadores, etcétera) con un solo titular y CIF (comunidad de propietarios o propietario del edificio), sin perjuicio de que este edificio pueda estar integrado con otros en un bloque de edificios que compartan otros servicios comunes tales como piscina, garaje, etcétera.

— Los servicios comunes que deben ser objeto de inspección periódica cada diez años comprenden:
            - Las instalaciones de enlace (instalaciones que unen la caja o cajas        generales de protección, incluida estas, con las instalaciones interiores o          receptoras del usuario, excluidas estas).
            - Las instalaciones correspondientes a los servicios generales del edificio           (alimentación eléctrica de ascensores, aparatos elevadores, centrales de calor y frío, grupos de presión, alumbrados, etcétera).
            - El resto de las posibles instalaciones comunes asociadas a los edificios           de viviendas (piscina, garaje, alumbrado exterior, etcétera). En el caso     de que estas últimas estén obligadas a realizar inspección periódica        específica cada cinco años de acuerdo a su tipicidad, se procurará             hacerla coincidir con la inspección decenal de las instalaciones     comunes.

— Por lo que se refiere al plazo en el que es exigible la inspección periódica citada, teniendo en cuenta que el Real Decreto 842/2002 entró en vigor el 18 de septiembre de 2003, se considerarán los plazos siguientes:
            -  Aquellas instalaciones cuya legalización sea anterior al 18 de     septiembre de 2003, antes del 18 de septiembre de 2013.
            - Para las legalizadas con posterioridad al 18 de septiembre de 2003,      transcurridos diez años desde su fecha de legalización.
            - Para las inspecciones periódicas sucesivas se considerarán diez años desde la fecha de la última inspección.

ANEXO II. PROTOCOLOS DE INSPECCIÓN PARA LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DE LAS INSTALACIONES DE SERVICIOS COMUNES EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS
El parque de edificios existentes en la Comunidad de Madrid es heterogéneo en cuanto a su antigüedad, lo que implica la necesidad de tener en cuenta distintas reglamentaciones en materia de seguridad industrial para las instalaciones eléctricas de los edificios. Muchas de estas instalaciones han sido realizadas y puestas en servicio de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico del año 1973 (Decreto 2413/1973), y algunas con reglamentos anteriores. No obstante, las prescripciones de seguridad del vigente REBT se deben de aplicar en aquellas instalaciones existentes cuando, a juicio del órgano competente, su estado, situación o características impliquen un riesgo grave para las personas o los bienes, o se produzcan perturbaciones importantes en el normal funcionamiento de otras instalaciones.

De acuerdo con la experiencia y el estado actual de la tecnología, es imprescindible exigir unas condiciones mínimas de seguridad que deben tenerse en cuenta en las inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas comunes en edificios de viviendas cuya reglamentación de seguridad ya no esté en vigor porque ha sido sustituida por el vigente REBT. Por ello, se ha establecido un protocolo de inspección tanto para las instalaciones eléctricas de enlace como para los servicios comunes en edificios de viviendas, que incluye una relación de defectos que, a juicio de esta Dirección General, implican un riesgo grave para las personas o los bienes, o pueden producir perturbaciones importantes en el normal funcionamiento de otras instalaciones.


martes, 31 de julio de 2012

Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica de Edificios de Valdemoro. Madrid.


11 de noviembre de 2009
Para facilitar el cumplimiento del deber urbanístico de conservación que corresponde a los propietarios de los inmuebles, la Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid (Ley 9/2001 de 17 de julio vigente establece la obligatoriedad de realizar una Inspección Técnica periódica de edificios y construcciones que:
1.- acredite el estado de sus condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructural,
2.- determine las obras de conservación o rehabilitación necesarias para mantener o recuperar las condiciones de seguridad y/o habitabilidad según el destino propio de la construcción o edificación
Es pues, el instrumento de la Inspección Técnica de Edificios una medida de control del cumplimiento del deber de conservación que tiene como finalidad el conocimiento de las deficiencias existentes y de las medidas recomendadas para acometer las actuaciones necesarias para su subsanación.

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.-
De acuerdo con lo establecido en el artículo 168 y 169 de la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, esta ordenanza tiene por objeto la regulación en el municipio de Valdemoro de la forma, condiciones y plazos en que los propietarios de las edificaciones y construcciones sujetas a su ámbito de aplicación deben realizar una serie de inspecciones técnicas periódicas para acreditar la seguridad constructiva de los mismos y su estado de conservación.

Artículo 2. Obligados.-
Corresponde la obligación a los propietarios de las mismas de encomendar a un técnico facultativo competente la realización de las inspecciones técnicas de edificaciones y construcciones, con independencia de su uso o destino.
Así mismo, son los propietarios de dichos edificios y construcciones los que tienen la obligación de acreditar ante el Ayuntamiento de Valdemoro la realización de la Inspección Técnica, y en su caso la ejecución de las obras necesarias para mantenerlos en las condiciones requeridas para la habitabilidad o uso efectivo, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
No obstante lo anterior, los arrendatarios de los inmuebles quedarán facultados ante el incumplimiento del propietario, a la presentación de la ITE ante el Ayuntamiento y todo ello sin perjuicio de la relación jurídico privada derivada del contrato de arrendamiento.

Artículo 3. Edificios sujetos a inspección.-
Quedarán sujetos a la realización de la primera inspección técnica todos los edificios cuya construcción o rehabilitación total tenga antigüedad igual o superior a 30 años.
Las sucesivas inspecciones, después de la primera, se llevarán acabo cada diez años.

A efectos de esta Ordenanza, se entiende como edad de la edificación el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de las obras de construcción, que se acreditará mediante certificado final de obra, licencia de primera ocupación o cualquier otro medio de prueba admisible en derecho. No obstante cuando se trate de obras de reestructuración y reforma general que afecten al inmueble completo, el plazo de presentación del dictamen de Inspección Técnica, así como el de las sucesivas renovaciones, comenzará a contar a partir de la fecha de terminación de las referidas obras.

Para facilitar el cumplimiento de este deber el Ayuntamiento a través del órgano municipal competente, aprobará anualmente la relación de edificios que, de acuerdo con la normativa en vigor y la presente Ordenanza, estén obligados a efectuar la inspección y establecerá el plazo para el cumplimiento efectivo de dicha obligación, que normalmente será de un año.

Esta RELACIÓN DE EDIFICIOS sujetos a inspección se expondrá al público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento durante un plazo de 30 días dentro del año anterior al inicio del plazo establecido y se anunciará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su difusión por otros medios que se estimen convenientes.
Con independencia de su publicación y exposición en el Ayuntamiento, la obligación de efectuar la Inspección Técnica se notificará de forma individual a los propietarios de los edificios. En caso de que la notificación individual no pueda practicarse, la publicación, conforme dispone el art. 59 la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, sustituirá a la notificación y tendrá sus mismos efectos.

Artículo 4. Capacitación para la inspección.-
La Inspección Técnica se llevará a cabo por técnicos competentes o por entidades de inspección técnica homologadas y registradas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal aplicable.

Artículo 5. Registro de inspecciones técnicas de edificios.-
1.-A los efectos previstos en esta Ordenanza se constituirá un REGISTRO informatizado de INSPECCIÓN PERIÓDICA DE EDIFICIOS en el que quedará constancia de la fecha de presentación y del contenido de cada uno de los informes de inspección que se hayan emitido.

2.- En el REGISTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA se anotarán todas las actuaciones que se realicen en los edificios y construcciones ya sean de carácter formal o material, es decir, tanto el contenido de los informes que se emitan, como la realización de las obras ordenadas y se recogerán como mínimo los siguientes datos:
a) Emplazamiento y características del edificio.
b) Nivel de protección o catalogación de la finca.
c) Propietarios, arrendatarios, en su caso, y otros titulares de derechos o intereses legítimos.
d) Fecha de construcción o en su defecto año aproximado.
e) Inspecciones técnicas realizadas especificando su resultado y fecha.
f) Trabajos y obras realizadas para cumplimentar las recomendaciones contenidas en el o los informes técnicos de las inspecciones anteriores. En caso de haber sido desfavorables detallar si se realizaron las obras, licencia solicitada de las mismas o si se tomaron las medidas de seguridad señaladas, así como cuantos otros datos complementarios se consideren necesarios.

3.- Estos datos se acompañarán de una ficha técnica de edificios, de un plano de situación y fotografías del estado exterior e interior del edificio. La FICHA TÉCNICA DE EDIFICIOS detallará datos urbanísticos y arquitectónicos, régimen de propiedad, ocupación y los que resulten necesarios y responderá a un modelo normalizado debidamente aprobado.

4.- Este Registro es de carácter interno y su finalidad es el control municipal del cumplimiento de las obligaciones establecidas legalmente en cuanto al deber de conservación y rehabilitación, debiéndose cumplir en cuanto al modo de acceso al mismo lo estipulado en el art. 37 Ley 30/1992 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y en la Ley de Protección de Datos de carácter personal Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre.

Artículo 6. Contenido y resultado de las Inspecciones.-
1.- El estado del edificio se verificará mediante la obtención por parte del propietario del DICTAMEN expedido por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente en el que se consigne el resultado de la inspección realizada.

2.- En la inspección, el técnico encargado por la propiedad a tal efecto, verificará si se cumplen los requisitos básicos de seguridad constructiva que permiten que el edificio se use en condiciones de estabilidad y habitabilidad conformes al uso al que se destina y que se describen a continuación:

2.1.- Seguridad, estabilidad y consolidación de elementos constructivos, de tal forma que no se produzcan en el edificio o partes del mismo daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, muros de carga, pilares, vigas, forjados… u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

2.2.- Seguridad y estabilidad de sus elementos constructivos cuyo deficiente estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, barandillas, falsos techos, cornisas, aplacados y elementos ornamentales o de acabado, en particular si pueden caer a la vía pública.

2.3.- Estanqueidad frente al agua, evitando filtraciones a través de cerramientos (fachadas, cubiertas, muros de sótano…), en particular si éstas afectan a la habitabilidad o uso del edificio o bien puedan ser causa de falta de seguridad descrita en los apartados 2.1 y 2.2.


2.4.- Estanqueidad y buen funcionamiento de las redes generales de fontanería y saneamiento, de forma que no se produzcan fugas que afecten a la habitabilidad o uso del edificio o puedan ser causa de falta de seguridad descrita en los apartados 2.1 y 2.2.

3.- La inspección Técnica, según lo anterior, abarcará como mínimo los siguientes aspectos:
3.1.- Estado de la estructura y cimentación.
3.2.- Estado de fachadas exteriores, interiores, medianeras y otros paramentos, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública (petos, aplacados, cornisas, aleros, marquesinas, etc.) y otros deterioros o lesiones que puedan afectar a la estanqueidad del cerramiento.

3.3.- Estado de conservación de cubiertas y azoteas.

3.4.- Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.

4.- El DICTAMEN que recoja los términos de la inspección realizada se cumplimentará en el modelo oficial de INFORME DE INSPECCIÓN (según modelo ANEXO) debidamente firmada por la propiedad y por el técnico que realice la inspección, visada por el colegio profesional correspondiente.

5.-Es obligatorio presentar este INFORME de INSPECCIÓN en este Ayuntamiento y se deberán aportar todos y cuantos documentos sean necesarios para justificar el resultado del dictamen.

6. El INFORME debe concluir claramente el resultado FAVORABLE o DESFAVORABLE de la INSPECCIÓN y se debe acompañar de su correspondiente FICHA TÉCNICA.
El resultado de las inspecciones será FAVORABLE únicamente cuando el edificio o construcción reúna los requisitos de habitabilidad y uso exigibles por cumplir todas y cada una de las condiciones relativas a la seguridad constructiva enumeradas en el apartado 2 del presente artículo.

En caso de incumplimiento de alguna de dichas condiciones el resultado será
DESFAVORABLE. En este caso la ficha técnica deberá tener, además, el siguiente contenido:
a) Descripción y localización de las deficiencias detectadas.
b) Descripción de sus posibles causas.
c) En caso de ser necesarias, descripción de las medidas inmediatas de seguridad adoptadas para garantizar la seguridad de los ocupantes del edificio, vecinos colindantes y transeúntes
d) Descripción de las obras y trabajos que, de forma priorizada, se consideran necesarios para subsanar las deficiencias descritas en el apartado b) y el plazo estimado de ejecución.
e) Grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos y obras realizados para el cumplimiento de las medidas contenidas en las anteriores inspecciones técnicas del edificio.
f) Informe técnico fotográfico, en el que se reflejará el estado actual del edificio, así como cuantas deficiencias se detecten, ya sean del interior o del exterior del inmueble.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación del informe de inspección.-
La eficacia, a efectos administrativos, de la Inspección Técnica efectuada requerirá la  presentación en el Registro General de este Ayuntamiento, de dos copias de los informes debidamente visados por el Colegio Oficial correspondiente, que se complementará con la presentación de otra copia del modelo oficial en soporte informático.

El plazo máximo para su presentación será de un año a partir de la fecha de notificación, según se establece en el art. 3 de la presente Ordenanza. Deberá renovarse periódicamente cada 10 años, contados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo en se presentó el anterior.

En caso de que se considere necesario, por parte del Ayuntamiento se realizarán cuantos requeridos se estimen convenientes para completar, explicar y/o justificar el contenido de los documentos presentados.

Si el resultado del Informe de Inspección fuera favorable, se procederá por parte de los Servicios Técnicos Municipales a su anotación en el Registro de Edificios.
Si el resultado del Informe de Inspección fuera desfavorable, deberá señalar las obras necesarias a realizar: tanto las referentes las medidas inmediatas de seguridad si procedieran, justificando que no admiten demora por motivo de inminente peligro para los ocupantes del edificio o de sus inmediaciones., como las obras necesarias para la restitución del edificio a sus condiciones de habitabilidad y seguridad estableciendo la prioridad de las mismas.

Si fuera necesario acometer medidas inmediatas de seguridad por peligro inminente para personas o cosas, se dictará, en el más breve plazo posible, la pertinente orden de ejecución, fijando un plazo para su ejecución y sin perjuicio de la responsabilidad de todo orden que incumbe al propietario.

En cuanto a las obras de reparación propuestas en el Informe de Inspección y en función de la prioridad considerada, el Ayuntamiento requerirá a la propiedad para que en el plazo de dos meses proceda a solicitar la licencia de obras, acompañada del correspondiente Proyecto Técnico, con la advertencia de que en el caso de incumplimiento, se adoptarán las medidas sancionadoras y de ejecución forzosa previstas en la normativa de aplicación.

En ambos casos, el control del cumplimiento de la ejecución de las obras se llevará a cabo por los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento y a la finalización de las mismas, se entregará el Certificado final de obras visado por el colegio profesional correspondiente y el INFORME FAVORABLE del estado en que queda el edificio, según modelo descrito en art.6 y será entonces cuando se procederá por parte de los Servicios Técnicos Municipales a su anotación en el Registro de Edificios.

Artículo 8. Efectos del cumplimiento en plazo de la obligación de presentar el Informe Técnico de Inspección de edificios
Las inspecciones técnicas deberán cumplirse dentro de los plazos establecidos en la presente Ordenanza.
Si el Informe entregado en plazo hubiera sido desfavorable y el propietario cumple con su obligación de solicitud de licencia de obras, según los términos del informe, quedará interrumpido el plazo de presentación del Informe de Inspección desde la solicitud de la misma hasta su concesión. En caso de haber sido necesaria orden de ejecución, la interrupción del plazo vendrá explícita en la propia orden de ejecución.

Así mismo, los propietarios podrán solicitar que se expida certificación administrativa de la anotación en el Registro de Edificios a los efectos de acreditar su estado de conservación.

Artículo 9. Efectos del incumplimiento en plazo de la obligación de presentar el Informe Técnico de Inspección de edificios
Finalizado el plazo establecido para realizar la Inspección Técnica, sin haberse acreditado con la presentación del informe resultante de la primera o sucesivas inspecciones, así como la presentación del mismo sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, se considerará como incumplimiento del deber de realizar la Inspección Técnica.

La falta de presentación del Informe de Inspección o en su caso la falta de respuesta a los requeridos municipales, dará lugar a que el órgano competente ordene su práctica inmediata, otorgando un plazo de tres meses para su realización, con apercibimiento al obligado de la posible aplicación del régimen sancionador y de la realización de la  inspección de forma subsidiaria a su costa.

En el supuesto de que los informes se presenten sin cumplir cualquiera de los requisitos de contenido establecidos, se requerirá la subsanación de los defectos observados en la documentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no considerando cumplida la obligación de realizar la Inspección Técnica hasta que no sean subsanadas dichas deficiencias.

No se concederán licencias de ningún tipo respecto de los edificios que no hayan aportado la ITE en el plazo correspondiente, excepto para realizar obras de reparación de carácter urgente que el propietario deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento mediante la presentación del oportuno informe técnico debidamente visado. En el caso de que dicha necesidad sea apreciada por los Servicios Técnicos Municipales, se dictará la oportuna orden de ejecución de obras y de adopción de las medidas de seguridad que sean necesarias.

Artículo 10. Régimen sancionador.
El incumplimiento por el propietario de su obligación de presentar el Informe de
Inspección Técnica la primera o sucesivas veces en el tiempo y en la forma establecidas en la presente Ordenanza, podrá ser sancionado conforme a lo dispuesto en:
- El art 204.3.c de la Ley 9/2001 Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid
- el artículo 59 del Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986.
- Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común y en concreto en el Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y también en el Decreto 245/2000 de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11. De la ejecución subsidiaria de la Inspección Técnica.
Ante el incumplimiento del obligado a realizar la Inspección y/o la ejecución de las obras de reparación necesarias, el Ayuntamiento ordenará su realización de forma subsidiaria, a costa del propietario, valorándose inicialmente según los baremos de referencia de los Colegios Oficiales Profesionales correspondientes, debiendo encomendarse a técnico competente o a entidades de inspección técnica homologadas y registradas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal aplicable.

Disposición adicional única
Realización de las inspecciones técnicas para los 2 primeros años, a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, de los edificios construidos antes de 1980 y situados en el término municipal de Valdemoro y según RELACIÓN DE EDIFICIOS sujetos a inspección que se expondrá al público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

No obstante el calendario anterior, cuando los Servicios Técnicos Municipales detecten deficiencias en el estado general de un edificio, el Ayuntamiento podrá requerir a su propietario de forma anticipada, que realice la ITE.

Disposición final única
Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su integra publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid


miércoles, 25 de julio de 2012

Ayuntamiento de Madrid dará ayudas de rehabilitación a proyectos de eficiencia energética aunque no se tenga una ITE desfavorable.



El Ayuntamiento de Madrid facilitará la concesión de subvenciones a los edificios que, a pesar de no tener una Inspección Técnica de Edificio desfavorable, presenten proyectos de reformas para mejorar la eficiencia energética de los inmuebles y introduzcan aspectos de sostenibilidad.

Con ello, se respaldarán las obras de rehabilitación que permitan reducir el consumo energético (como incrementar el aislamiento térmico de las fachadas o la incorporación de panales aislante) o la sustitución de carpinterías que reduzcan la perdida de frío o calor.

Las ayudas de conservación pueden oscilar entre el 50 y el 60 por ciento del coste con una cuantía máxima por vivienda o lcoal de 9.000 o 10.000 euros, según los casos.

La alcalde de Madrid, Ana Botella, y el vicealcalde, Miguel Ángel Villanueva han detallado que la Junta de Gobierno municipal ha aprobado el proyecto definitivo de la Ordenanza de las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones para Conservación y Rehabilitación de Viviendas y Edificios Residenciales, que unifica la normativa, actualmente dispersa, y facilita la tramitación de obras dentro de cualquiera de los programas municipales existentes.


Botella ha explicado que este proyecto va en la línea de "modernización" del ordenamiento jurídico municipal que quiere desarrollar el equipo de Gobierno, aparte de introducir aspecto para optimizar los recursos humanos y establece nuevas líneas de rehabilitación para incrementar la sostenibilidad de las mismas. "El ahorro energético es fundamental", ha incidido luego.

Por otro lado, Botella se ha referido también a las subvenciones para el fomento de actuaciones de rehabilitación para los proyectos de obra que mejoren las condiciones de adecuación estructural y funcional de los edificios, en aspectos relacionados con la seguridad de utilización, gestión de residuos, calidad del aire interior, aislamiento acústico, rendimiento de instalaciones térmicas y lumínicas o la eficiencia en el uso de agua.

La alcaldesa ha explicado que la ordenanza extiende las ayudas a la reforma sostenible a todos los edificios de la ciudad "más allá" de ámbitos específicos como las Áreas de Rehabilitación Integrales (ARI). En esta segunda modalidad, las ayudas oscilan entre un 40 y 75 por ciento con cuantías máximas entre 6.000 o 10.000 euros en función de los casos.

La nueva normativa agiliza los procedimiento de concesión de subvenciones al unificar o reducir a un único procedimiento los actualmente regulados por normativas dispersas y de orígenes distintos (como normativas municipales o convenios de rehabilitación suscritos con otras instituciones).

Desde el año 2003, se han lelvado a cabo 97.760 actuaciones de rehabilitación, de las cuales 13.271 corresponden a las denominadas ARI y el resto a obras derivadas de informes negativos de la ITE. La alcaldesa ha recalcado que se han concedido ayudas por valor de 83,1 millones desde ese periodo (49,3 millones para inversión en las ARI, 32,1 millones en los casos que marca la ITE y 1,7 millones en la línea de rehabilitación sostenible).

Botella ha manifestado que el Ayuntamiento ha dedicado este esfuerzo inversor "convencido" de que la rehabilitación tiene efectos positivos tanto desde el punto social (al mejorar la calidad de vida de los habitantes) como desde el aspecto económico, dado que se dinamiza las inversiones privadas y permite generación de puestos de trabajo en un "sector tan castigado" por la crisis como es la construcción.

jueves, 17 de mayo de 2012

Madrid premia el ahorro energético en las nuevas ITE.

El ahorro de energía será una parte fundamental de las Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE) que se realicen en Madrid. Así lo establece la nueva Ordenanza de Rehabilitación de las Edificaciones aprobada recientemente por el ayuntamiento madrileño, apunta Manuel Romero, director de ETRES Consultores.

En un artículo de opinión, Manuel Romero asegura que el consistorio apuesta firmemente por la Eficiencia Energética al disponer en la norma aprobada que en los informes de las ITE se haga constar el comportamiento térmico del edificio y los criterios correctores para que se puedan tomar medidas que fomenten la eficiencia y el ahorro de energía de las viviendas en el marco del Código Técnico de la Edificación.

Esta reforma de calado viene acompañada de un estímulo a nivel económico: a lo largo de 2012 está previsto que se incremente la cuantía de las subvenciones, para obras derivadas de las ITE, en aquellos casos en que se incorporan a la intervención criterios de sostenibilidad que permitan reducir el consumo energético del edificio. En estos casos, las ayudas podrán llegar a los 10.000 euros por vivienda, frente al techo de 7.250 euros en subvenciones que fijaba la normativa anterior.

En la actualidad, diferentes usuarios tienen a su disposición la aplicación web www.ahorratuenergia.es, que de forma completamente gratuita, les informa sobre sus consumos energéticos y sobre los posibles ahorros que podrían conseguir en sus viviendas. Es una forma, no solo de mejorar la eficiencia energética de sus hogares, sino de anticiparse a los requerimientos que una inspección posterior puede deparar.

Por primera vez en España, www.ahorratuenergia.es ofrece a los usuarios la posibilidad de conocer una estimación de la calificación de eficiencia energética que obtendría su vivienda. Esta aplicación incluye en su informe gratuito una serie de recomendaciones para la mejora del consumo energético y además, cuantifica los ahorros que se podrían conseguir llevándolas a la práctica.

Es fundamental, asegura el Ayuntamiento madrileño, la colaboración ciudadana: que cada habitante sepa en qué condiciones de sostenibilidad se encuentra su vivienda y qué puede hacer para mejorar dichas condiciones, algo que a veces pasa por el sentido común, y otras muchas, por el apoyo de profesionales.

Ahorratuenergia.es dota a los ciudadanos y a los profesionales del sector (Técnicos ITE y Administradores de Fincas de una herramienta excelente que facilita la posibilidad de conocer, de forma certera, cuál es el estado del inmueble, antes de realizar una inspección sobre él. Porque, en definitiva, rehabilitar nuestros hogares será la mejor forma de ahorrar en un futuro en una factura energética que tiende al alza, y mejorar el estado, el valor y el confort de nuestras viviendas.
http://www.compromisorse.com/

miércoles, 25 de abril de 2012

La Comunidad de Madrid protegerá los derechos de los consumidores en materia de vivienda con peritajes especializados.

La Comunidad de Madrid protegerá los derechos de los consumidores en materia de vivienda mediante peritajes especializados y avalados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM), según ha informado el Gobierno regional en un comunicado.

El consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad, Percival Manglano, ha firmado este lunes la renovación del convenio de colaboración con el decano del COAM, José Antonio Granero, mediante el que ambas instituciones se comprometen a colaborar en los peritajes motivados por problemas de los consumidores en materia de vivienda.

A través de dicho convenio, el colegio elaborará y actualizará anualmente una lista de colegiados, con la formación, experiencia y perfil profesional adecuados para el desempeño de labores periciales relativos al sector de la vivienda y la edificación.

Estos procedimientos están motivados por denuncias de consumidores ocasionadas por defectos de construcción y otros tipos de desperfectos relacionados con el sector de la edificación.

Con este acuerdo, el Colegio de Arquitectos designará al técnico perito y visará sus conclusiones en el plazo de cinco días hábiles a la finalización del peritaje. El Colegio velará por el cumplimiento de los deberes profesionales de los colegiados en la ejecución del encargo y realizará una campaña de difusión dirigida a los colegiados.

Por su parte, la Consejería de Economía y Hacienda facilitará al colegio todo el material divulgativo que realice para su distribución entre sus colegiados.
Una Comisión de seguimiento constituida por ambas partes garantizará el seguimiento del desarrollo, la ejecución y la evaluación del Convenio.

El perito técnico designado por el colegio deberá tener una antigüedad igual o superior a cinco años de ejercicio de la profesión, o en su defecto, acreditar una formación específica en el conocimiento de patologías de las edificaciones, o formación específica en arbitrajes, peritaciones judiciales y reclamaciones de daños.

El convenio tiene validez hasta el 31 de diciembre de 2012, aunque podrá prorrogarse por períodos anuales si así lo acuerdan las partes.

Durante el año 2011, las reclamaciones de consumidores en materia de vivienda representaron el 2,35 por ciento del total de las presentadas en la Comunidad y el 17 por ciento de los expedientes sancionadores resueltos. Las reclamaciones en este sector versan principalmente sobre defectos en la construcción, incumplimientos de contratos o facturación incorrecta

lunes, 6 de febrero de 2012

Noticias de ITE en Madrid.

Presupuesto de 4,5 millones para apoyar la conservación de edificios en Madrid.
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado un presupuesto de 4,5 millones de euros, destinado a la concesión en 2012 de ayudas municipales para realizar obras de rehabilitación derivadas de informes desfavorables de la Inspección Técnica de Edificios (ITE). Esta cantidad supone un incremento del 13,38% respecto a 2011, potenciando así el carácter social de la política pública de vivienda, al facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones de conservación de los edificios, en unos momentos de especiales dificultades económicas.
Desde que en 2002 el Ayuntamiento de Madrid puso en marcha esta línea de ayudas a fondo perdido de carácter exclusivamente municipal, se han concedido 30,5 millones de euros en subvenciones, haciendo posible la realización de 74.238 actuaciones de rehabilitación derivadas de la ITE.
Este esfuerzo presupuestario responde al hecho de que la rehabilitación es una de las prioridades del Ayuntamiento de Madrid con el fin de garantizar la habitabilidad, sostenibilidad y accesibilidad del patrimonio edificado. Para ello, se emplean fundamentalmente tres herramientas. La primera son las denominadas Áreas de Rehabilitación Integral y de Centro Histórico, en cuya financiación participan las tres administraciones públicas.
Además, existen otras dos herramientas que son financiadas exclusivamente por el Ayuntamiento de Madrid: las ayudas para la realización de obras derivadas de la ITE y las subvenciones para promover la rehabilitación sostenible, mediante mejoras en el aislamiento térmico y acústico, y la instalación de sistemas para optimizar el consumo energético, entre otras medidas.
Cuando el informe de la ITE es desfavorable, y con el objetivo de facilitar el cumplimiento del deber de conservación de las edificaciones, la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo, adscrita al Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, concede ayudas cuya cuantía depende del grado de protección del edificio y de la situación económica de los vecinos, oscilando según ambas circunstancias entre los 3.600 euros y los 7.215 euros por vivienda.
A lo largo de 2012, y para reforzar aún más el carácter social de la política municipal de vivienda, está previsto que se incremente la cuantía de las subvenciones para obras derivadas de la ITE, en aquellos casos en que se incorporan a la intervención criterios de sostenibilidad que permitan reducir el consumo energético del edificio. En tales casos, las ayudas podrán llegar a los 10.000 euros por vivienda, lo que refuerza la decidida apuesta del Ayuntamiento por incorporar la sostenibilidad al proceso de renovación del patrimonio edificado, y colaborar estrechamente con los ciudadanos para alcanzar este objetivo.
Hasta hoy, gracias a la política de rehabilitación del Gobierno de la ciudad, se han invertido 30,5 millones en ayudas para llevar a cabo 74.238 rehabilitaciones derivadas de la ITE, de las cuales 67.406 se han hecho en viviendas, y 6.832, en locales. El Plan de Vivienda 2011-2015 prevé efectuar 28.000 actuaciones más a lo largo del cuatrienio, de las que a día de hoy ya se han realizado 7.821.
La rehabilitación tiene importantes efectos sociales y económicos. Por un lado, contribuye a mejorar el patrimonio edificado y el paisaje urbano, así como a incrementar la calidad de vida de los vecinos. Por otro, las subvenciones públicas dinamizan la inversión privada y promueven la generación de empleo en un sector muy afectado por la crisis, como es el de la construcción, que ha encontrado en las actuaciones rehabilitadoras un importante foco de actividad.
La Inspección Técnica de Edificios se puso en marcha en el año 2000, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ordenanza Municipal de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, correspondiendo su control y gestión al Área de Urbanismo y Vivienda, y la concesión de subvenciones, a la EMVS. Se trata de una actuación de carácter preventivo cuyo objetivo es acreditar el estado de los edificios, detectar posibles deficiencias y, en su caso, acometer las reparaciones necesarias para garantizar su adecuada conservación.
http://www.inmodiario.com/

martes, 24 de enero de 2012

El Pleno aprueba la Ordenanza de Conservación y Rehabilitación de los Edificios. Madrid

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid celebrado el pasado jueves aprobó el proyecto definitivo de la nueva Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de sus Edificaciones.
Esta Ordenanza garantizará una mayor seguridad jurídica, además de crear el Registro de Edificaciones y Construcciones para cumplir con el reglamento de Urbanismo vigente. Además, introducirá dos nuevos requisitos para la ITE: la accesibilidad y la sostenibilidad. Considera las recomendaciones del Plan de Calidad del paisaje urbano “de obligado cumplimiento”.
La normativa establece la diferencia entre la rehabilitación y la conservación. Por ello, la rehabilitación “podrá imponerse a los propietarios de los edificios y construcciones de las áreas en rehabilitación y a los declarados en situación legal de ruina, catalogados con los niveles 1 y 2 de protección por el Plan General de Ordenación Urbana.”
El Registro de Edificios y Construcciones se encargará del control de todas las incidencias de la Inspección Técnica de Edificios.
Además de toda la información que llegaba al Ayuntamiento a través de la ITE, se deberá incluir  el “comportamiento térmico del edificio” para que se puedan establecer medidas para el fomento de la eficiencia energética.
Ante una Inspección Técnica desfavorable, los titulares de la finca dispondrán de dos meses para solicitar la licencia.
En cuanto a la accesibilidad de los edificios, la Ordenanza hace referencia a los accesos, escaleras, pavimentos, barandillas y otros elementos de comunicación sensorial y señalización y a su correcto uso.
Finalmente, el régimen disciplinario impondrá multas de 1000, 2000 y 3000 euros  a quien incumpla el derecho a conservar. Se podrán tomar dos tipos de medidas diferentes. “La ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber a conservar” y la otra medida, si las obras a realizar “rebasasen el límite del contenido normal del deber de conservación”.
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http://www.madridactual.es

viernes, 13 de enero de 2012

El Ayuntamiento de Madrid fía el arreglo de 17 colegios con desperfectos que no pasaron ITE al resultado de comisión de duplicidades.

El Ayuntamiento de Madrid esperará a conocer el dictamen de la comisión de duplicidades que se desarrolla en la Asamblea para ver qué Administración se hace cargo de la puesta al día de hasta 17 centros educativos de la capital que recibieron un resultado desfavorable en la Inspección Técnica de Edificios (ITE) al encontrarse en ellos daños estructurales.
Y es que la coordinadora general de Apoyo a la Familia del Ayuntamiento de Madrid, Alicia Domínguez, confirmó en la última comisión del ramo, a la que tuvo acceso Europa Press, que durante el año 2010 se llevó a cabo una colaboración entre Ayuntamiento y Comunidad para la mejora de centros educativos, una iniciativa en la que ambas administraciones invirtieron más de tres millones de euros.
 Sin embargo, como matizó Domínguez, en este 2011 no se ha tramitado convenio alguno con el Gobierno regional "estando pendiente del resultado de la comisión de duplicidades".
También explicó que en cumplimiento de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, el Ayuntamiento está obligado a someter a inspecciones técnicas a los edificios de su propiedad que hayan cumplido 30 años.
 El año pasado las Juntas de Distrito promovieron inspecciones en 173 colegios públicos, de los que 83 consiguieron un acta favorable, 73 desfavorable sin apreciar daños estructurales y 17 con ellos. Del grupo de 73, las Juntas acometieron obras con cargo al acuerdo entre el Ayuntamiento y la Comunidad finalizándose 28 y estando en curso 21 mientras que una docena concluirán el próximo año.
 Por otro lado, Domínguez ha recordado que la Ley Orgánica de Educación establece que las tareas de rehabilitación son compromisos de la autoridad educativa, en este caso de la Comunidad. Es por ese motivo por el que ya el año pasado se trasladó a la Consejería una relación de 17 centros que habían conseguido una ITE desfavorable al encontrarse daños estructurales a subsanar.
 Por último, la coordinadora expuso que el Ayuntamiento es consciente de la importancia de estos trabajos, motivo por el que "en menos de un año ha acometido obras en más del 67 por ciento de los edificios afectados dando prioridad a los que tienen más desperfectos".
http://www.lavanguardia.com

miércoles, 28 de diciembre de 2011

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares gestiona la rehabilitación de 4.148 viviendas

El alcalde de Alcalá de Henares, Bartolomé González, y el viceconsejero de Vivienda y Suelo de la Comunidad de Madrid, Alejandro Halffter, hicieron hoy balance del trabajo realizado en el casco histórico de la ciudad complutense por parte de la Entidad Gestora de Rehabilitación (EGRAH) dentro del Área de Rehabilitación Integrada del Casco Histórico y Área de Respeto. González explicó que “entre 2004 y 2011 se han rehabilitado un total de 4.148 viviendas en Alcalá en 214 edificios, cuando en el convenio suscrito sólo había una previsión de 1.800 viviendas, lo que supone que, con la buena gestión desde EGRAH, el objetivo previsto se ha incrementado en un 230%”. Tras la reunión de los órganos rectores de la Entidad Gestora de Rehabilitación de Alcalá de Henares, integrada por la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento complutense, el alcalde Bartolomé González fue nombrado presidente del Consejo Rector del ente.
La rehabilitación de la I Fase del casco histórico ha supuesto una inversión público-privada de 38,7 millones de euros, y la creación de más de 2.100 empleos directos para ejecutar estos trabajos. La inversión procede de las tres administraciones competentes, Secretaría de Estado de Vivienda, Comunidad de Madrid y Ayuntamiento complutense, así como de la aportación económica de los vecinos que se han beneficiado de las ayudas para los trabajos de rehabilitación.
El perímetro del Área de Rehabilitación Integrada del Casco Histórico de Alcalá de Henares y su zona adyacente “de Respeto” está compuesta por más de 14.000 viviendas y locales agrupadas en 1.983 edificios, tan y como se estableció en el Convenio suscrito con la Comunidad de Madrid el 7 de noviembre de 2002.
La Entidad Gestora de Rehabilitación de Alcalá (EGRAH) ha gestionado las ayudas para que los propietarios de las comunidades del Área de Rehabilitación Integrada puedan llevar a cabo mejoras que afecten a elementos comunes, como la recuperación o embellecimiento de fachadas o cubiertas, la mejora de las condiciones de seguridad, salubridad y accesibilidad (ascensores, etc.); y aquellas dirigidas a mejorar el rendimiento y el ahorro energético. En materia de ascensores, la Entidad Gestora de Rehabilitación de Alcalá (EGRAH) ha tramitado desde 2007 las ayudas para la instalación de 27 ascensores que afectan a 404 viviendas, por un importe de 1,2 millones de euros procedentes de la Comunidad de Madrid.
Programas de adecuación Arquitectónica
-       Urbanización Calle Santa María La Rica.
-       Proyecto de modificación de urbanización de la calle Santa Mª La Rica.
-       Proyecto de limpieza de columnas de la zona porticada del casco histórico.
-       Ejecución de obras, reforma y ordenación de las calles Bedel y Beatas.
-       Ejecución de obras, reforma y ordenación de la calle Antonio de Nebrija
-       Abatimiento de cables en la calle Mayor.
-       Adaptación de la superficie del aparcamiento subterráneo “Hospital de San Lucas” para plaza pública.
-       Ejecución de obras, reforma y ordenación de la calle San Felipe Neri.
-       Ejecución de obras, reforma y ordenación de calles del casco histórico.
-       Proyecto modificado de adaptación de la superficie del aparcamiento “Hospital de San Lucas” para plaza pública.
-       Ejecución de obras, reforma y ordenación de la calle San Juan
http://www.portal-local.com