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martes, 24 de septiembre de 2013

Menorca. Uno de cada cuatro inmuebles de Maó deberá pasar la ITE.

Uno de cada cuatro inmuebles de Maó deberá pasar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en cuanto el Ayuntamiento de Maó apruebe de forma definitiva la ordenanza que la regula. Cabe recordar que tendrán que someterse a esta revisión todas aquellas propiedades cuya antigüedad supere los cincuenta años.

Según los datos de la Dirección General del Catastro, en Menorca hay 4.843 edificios en suelo urbano anteriores a 1960, a los que hay que añadir unos 500 que aproximadamente se levantaron entre 1960 y 1963 (la estadística refleja el número de inmuebles por década y cabe estimar la parte proporción). Así las cosas, en estos momentos la ITE tendría efecto sobre prácticamente 5.400 inmuebles, cuando en Maó el Catastro tiene registrados 22.752.

La ITE es obligatoria para todos aquellos municipios con más de 25.000 habitantes. El Ayuntamiento de Ciutadella la aplica desde 2012 mientras que el Consistorio mahonés ha demorado algo más su aplicación. La intención del equipo de gobierno de Maó es aprobar el texto en breve y empezar revisando las edificaciones anteriores a 1900, para continuar de forma progresiva por décadas, hasta ponerse al día con las viviendas y negocios con más de medio siglo de vida.
                         
En Ciutadella el número de propiedades que tienen que ser revisadas es ostensiblemente inferior que en Maó. Así las cosas, la Dirección General del Catastro contabiliza en suelo urbano 2.688 inmuebles anteriores a 1960, a los que hay que sumar unas 700 de comienzos de los años sesenta. En total, unas 3.400 construcciones que deben pasar ahora la revisión en el plazo que la ordenanza municipal establezca, una de cada ocho sobre las existentes hoy en día. La ITE afecta también al suelo rústico,  y en este ámbito, no recogido por fechas de construcción en el Catastro, Ciutadella tiene más peso que Maó, donde es realmente muy residual.

El arquitecto Joan J. Gomila, conocedor de la historia del crecimiento de las ciudades de Menorca, comenta que estas cifras tan dispares en cuanto a viviendas con más de cincuenta años de existencia es perfectamente lógica. “El casco antiguo de Maó, concebido desde un punto de vista amplio, es anterior a 1950, y esto incluye Josep Maria Quadrado, Explanada, Cós de Gràcia, Sant Manuel e incluso Bellavista. Son muchas casas”, mientras que por lo que respecta a Ciutadella “el crecimiento se produce a partir de 1960, sus ensanches son bastante recientes”. Así lo demuestra la estadística, que refleja una gran actividad constructiva en Ciutadella en las décadas de los setenta y los ochenta. También pesa, lógicamente, una cuestión demográfica, puesto que a comienzos del siglo pasado en Maó residía mucha más gente que en Ciutadella, algo que se ha acabado invirtiendo con el tiempo.

Gomila explica que los técnicos que estén revisando o vayan a revisar estas casas de más cincuenta años se van a encontrar en la mayor parte de los casos con “estructuras antiguas de construcción, con marés y vigas de madera. El paso a los bloques se produjo en los años sesenta”.

En cuanto al resto de los municipios, resulta reseñable que en Es Mercadal y Es Migjorn Gran el número de edificaciones anteriores a 1960 es inferior al 10 por ciento del total. En Alaior el porcentaje de propiedades anteriores a 1960 es también muy alto, superior al 20 por ciento.

Siglo XXI
La estadística de la Dirección General del Catastro ofrece datos interesantes en cuanto a construcciones más recientes. Por ejemplo, un 22 por ciento de las edificaciones actuales en suelo urbano de la Isla se construyeron entre los años 2000 y 2009, en plena formación de la burbuja inmobiliaria, y a un ritmo de caso 2.000 inmuebles al año. En el caso de Ciutadella el porcentaje asciende hasta el 26,5 por ciento. Es más, si se tiene en cuenta el periodo 2000-2013, se ve como en los últimos catorce años se han construido un 30,8 por ciento de las edificaciones en suelo urbano de la ciudad de Ponent.

De hecho, a partir de los años cincuenta el crecimiento del número de inmuebles en Ciutadella por décadas ha sido siempre superior al de Maó. Cabe señalar que del total de edificaciones que tiene registradas la Dirección General del Catastro en la Isla, aproximadamente un 55 por ciento corresponden a uso residencial.
http://www.menorca.info/

miércoles, 3 de julio de 2013

Palma de Mallorca. Gerencia de Urbanismo tramitará la ITE favorable "al momento y en una única gestión administrativa"

El teniente de alcalde de Urbanismo, Jesús Valls, ha avanzado este martes que los ciudadanos podrán presentar a partir de este miércoles el informe del inmueble de su propiedad y obtener la resolución de Inspección Técnica de Edificios (ITE) de forma favorable "al momento y en un único trámite administrativo".

   Valls ha detallado que los ciudadanos podrán recoger los impresos para realizar esta gestión en cualquier Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC) o a través de la página web del Ayuntamiento de Palma.

   Con esta documentación -que debe incluir el informe de un técnico que acredite el estado de conservación del edificio y demás información pertinente- los ciudadanos deberán dirigirse a las dependencias de la Gerencia de Urbanismo, donde un auxiliar revisará si es correcta.

   De no ser correcta, los ciudadanos deberán subsanar las deficiencias o serán derivados a la OAC, y de serlo, se revisarán los requisitos técnicos, que si son correctos pasarán un trámite administrativo interno y, en el mismo momento, el interesado conseguirá la resolución de ITE favorable.  

   La 'ITE exprés' es una iniciativa con la que la Gerencia de Urbanismo pretende ahorrar los trámites administrativos tanto al ciudadano, como a la propia Administración, que según ha explicado Valls, recibe más de 3.000 expedientes al año y, en estos momentos, ha acumulado 5.622 expedientes, de los que "muchos" aún no se han resuelto.

   En ese sentido, el teniente de alcalde de Urbanismo ha señalado que los ciudadanos que no han recibido una resolución negativa que refleje un grado de deficiencia de entre 4 y 5, pueden estar "tranquilos", porque su edificio no se encuentra en una situación grave, por lo que recibirá la ITE en los próximos meses.

   El teniente de alcalde de Urbanismo ha señalado que existen 3.212 edificios que tienen que pasar la ITE en 2013, una franja por la que de los más de 30.000 edificios existentes en Palma, 14.681 están obligados a pasarla antes del 31 de diciembre de este año.  

   Valls ha valorado además que cuando el PP llegó al poder, la orden sancionadora de ITE tenía un porcentaje de cumplimiento de un 38,65% y, tras aplicar una "batería de medidas" desde Gerencia de Urbanismo, el cumplimiento global de la ordenanza ha ascendido hasta un 64,99%.

   En otro orden de asuntos, Valls ha adelantado que la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma aprobará este miércoles el proyecto del molino de agua catalogado como Bien de Interés Cultural (BIC) en una finca de Camp Redó contigua a un casal de jóvenes, por el que se destinarán 44.000 euros a la limpieza y habilitación de este patio y su entorno.    

"LA PALMA DEL FUTURO TIENE QUE CONECTAR CON LA PRESENCIA DEL MAR"
   El teniente de alcalde de Urbanismo y Vivienda, Jesús Valls, ha afirmado este martes que "la Palma del futuro tiene que conectar con la presencia del mar", en respuesta a la propuesta del Colegio de Arquitectos que, según Diario de Mallorca, ha apostado por convertir en bulevar los cinco kilómetros de litoral desde el Portitxol hasta Portopí.  

   En opinión de Valls, el Paseo Marítimo de Palma de Mallorca es una de las zonas más "emblemáticas e importantes" de la ciudad, por lo que "lo lógico" sería establecer una vía urbana "más transitable" para los peatones y con más ocio, para que aumente "la participación, el disfrute y la vida en la zona".

   "La ciudad está degollada frente al mar por la autopista", ha manifestado el teniente de alcalde, que ha insistido en que la ciudad y el mar deben conectarse.  

   Respecto a eliminar el tráfico en dos carriles, Valls ha recordado que es una competencia del Consell de Mallorca y ha considerado que para eliminar el tráfico, primero debería resolverse donde se destina, a lo que a su parecer contribuirá el segundo cinturón de la autopista de Palma, así como diversas obras en las que está trabajando la institución insular.

   "La idea es que de forma paulatina se libere el tráfico marítimo en beneficio de los espacios libres públicos", ha concluido el teniente de alcalde de Urbanismo.

miércoles, 31 de octubre de 2012

Tres de cada cuatro edificios no han pasado la Inspección Técnica. Palma


Sólo 7.000 edificios de Palma de los 30.000 que están obligados a pasar laInspección Técnica de Edificios (ITE) han pasado por este procedimiento según ha informado este martes el teniente de alcalde de Urbanismo y Vivienda, Jesús Valls.

Así lo ha revelado durante la presentación de la campaña informativa ‘sITEtoca ¡no lo dudes! Es tu casa’, una iniciativa de concienciación ciudadana con el objetivo de que los ciudadanos conozcan y cumplan la ordenanza sobre la ITE.
Esta campaña se traducirá en la edición de hojas informativas y la colocación de carteles en la vía pública, además de volcarse en la página web del Ayuntamiento de Palma donde todos los ciudadanos podrán conocer cuándo están obligados a pasar la ITE sin tener que incurrir en posterior proceso sancionador.

La campaña, según ha explicado Valls, “tiene como fin hacer cumplir la ordenanza, lo que permitirá ampliar la seguridad, salubridad y ornato de los edificios y redundará en beneficio de los propietarios de viviendas”.

El teniente de alcalde ha explicado que, aunque el Ayuntamiento está a la espera de que se apruebe el borrador de la nueva normativa sobre Inspección Técnica de Edificios a nivel nacional, Cort aplicará la actual ordenanza porque la Ley de Capitalidad le dispone de potestad sancionadora y órdenes ejecutorias para ejecutar la actual ordenanza y dar un nuevo impulso a la Ley de Salubridad y Seguridad de los edificios en seguimiento del principio de seguridad jurítica.

En este punto, Valls ha adelantado que, según la ley, la ITE deben pasarla todos los edificios construidos o rehabilitados integralmente con anterioridad a 1941. Según el teniente de alcalde de Urbanismo, “lamentablemente, la falta de información ha provocado que muchos ciudadanos no hayan cumplido con la normativa”.

Sobre esta falta de cumplimiento a la ordenanza, Valls ha destacado que en el año 2009 debían pasar la ITE un total de 2.481 edificios de los cuales 1.499 sí la pasaron pero 982 no lo hicieron, lo que constituye un 39, 58 por ciento del total. En el año 2010 el número de edificios que debían pasar la ITE se elevó a 3.281 de los que 2.104 sí cumplieron la ordenanza pero 1.177 no pasaron la ITE. Al año siguiente, en 2011, el número de edificios que debían pasar la ITE se elevó a 2.749, de los que 1.658 sí pasaron la ITE pero 1.091 no lo hicieron. Por último, en el presente ejercicio 2012, de los 2.986 edificios que debían pasar la ITE, tan sólo lo han hecho hasta la fecha 650, quedando un total de 2.300 por pasar la ITE”.

El teniente de alcalde de Urbanismo ha advertido no sólo de la importancia de pasar la ITE por cuestiones de salubridad, seguridad y ornato, “sino también porque, de no hacerlo, las sanciones, que no van dirigidas a la comunidad de propietarios sino al titular del valor catastral, podrían alcanzan los 600 euros”.

Valls ha indicado que esta campaña se ejecuta precisamente para que los ciudadanos conozcan la importancia y la necesidad de cumplir la ordenanza. Por ello, y además de la campaña informativa a través de opis y folletos, la página web del Ayuntamiento de Palma ofrece un visor donde el ciudadano, con tal sólo poner la calle y el número del edificio, puede acceder a la actual situación de su edificio y conocer si está o no obligado a pasar la ITE. Además desde esta página web se podrá acceder al formulario en caso de tener que pasar la ITE.

Por último, Valls ha desmentido que el Consistorio palmesano no esté ejecutando sanciones a la ordenanza y ha puesto como ejemplo que el anterior equipo de gobierno municipal impuso durante toda la legislatura 163 multas mientras que el actual equipo de gobierno de Cort ha impuesto 300 multas en los últimos 15 meses.
Mallorca Diario

viernes, 26 de octubre de 2012

Ordenanza Municipal sobre la Inspección Técnica de Edificios. Palma (Islas Baleares)


Acuerdo del Pleno: 22 de diciembre de 2008
Entrada en vigor: 31.12.08

ARTICULO 1. Objeto de la ordenanza y obligados a la presentación del informe 
El objeto de esta ordenanza es la regulación de la obligación  formal de los propietarios de los edificios y construcciones de una antigüedad superior a veinticinco años de presentar periódicamente un informe de inspección técnica en el que se haga constar el estado de seguridad de los elementos exteriores de aquellos, tales como fachadas colindantes a espacios de uso público y cubiertas, así como de sus estructuras. Dicho informe deberá acompañarse de un seguro del edificio que cubra la responsabilidad civil por posibles daños a terceros causados por los elementos citados y objeto de inspección. Todo ello sin perjuicio del deber general de conservación y mantenimiento de las edificaciones y construcciones por parte de sus propietarios en todo momento para evitar situaciones de peligro para personas y bienes. El Ayuntamiento se reserva la potestad de requerir en cualquier momento a la propiedad de cualquier edificación o construcción la presentación de un informe de inspección técnica de edificios por razones de seguridad apreciadas en un expediente administrativo tramitado al efecto.

En los casos de fincas constituidas en régimen de propiedad horizontal el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ordenanza en cuanto afecte a elementos comunes del edificio, le corresponde a la comunidad de propietarios de conformidad con la normativa reguladora de la materia.

ARTICULO 2. Forma y contenido del informe.
 El informe de inspección técnica de edificios, que será emitido por técnico competente de acuerdo con la  ley 38/1999 de ordenación de la edificación y demás normativa vigente en la materia, consistirá en un informe basado en una inspección visual sobre el estado de seguridad de los elementos exteriores de los edificios y construcciones tales como fachadas colindantes a espacios de uso público y cubiertas, así como de sus estructuras, en el que se haga constar la presencia de signos externos que denoten la existencia de procesos patológicos que puedan significar un peligro para personas y bienes.

 El informe se ajustará al modelo cuyo contenido mínimo de referencia se aporta como anexo a la presente ordenanza y se acompañará de un plano de situación y fotografías interiores y exteriores del edificio, que en todo caso comprenderá todas las lesiones detectadas, debiendo presentarse visado por el colegio profesional correspondiente, por duplicado y acompañado de otra copia en CD en formato PDF. 

Dicho anexo recoge el informe dividido en tres partes, : apartado I:  informativo (edificio, propiedad, incidencias), apartado II:  de diagnósis (datos técnico inspector colegiado, análisis estado de conservación del inmueble, verificaciones de inspecciones exigibles por otra normativa, conclusiones estado de conservación del edificio, planos de situación, documentación fotográfica, fichas de inspección ) y apartado III: de obras realizadas derivadas del informe (datos del técnico colegiado que ha intervenido en las obras de conservación si las hubiere, actuaciones  previas, resultado y justificación de las medidas de verificación adoptadas, descripción de las obras y medidas de carácter urgente realizadas, autorizaciones administrativas, solicitud de ayuda fiscal y observaciones). Dicho apartado III puede presentarse con posterioridad si las obras derivadas del informe aun no se hubieran realizado en el momento de la presentación del informe de inspección (apartados I y II). Este apartado III no es necesario presentarlo si el informe es favorable.

El seguro del edificio se presentará junto con el informe favorable. En caso de informe desfavorable con resultado de obras se podrá aportar a la finalización de las mismas para que se pueda dar por cumplido el deber de conservación.

ARTICULO 3.-consecuencias de la presentación del informe y del seguro.
Una vez presentado en el ayuntamiento el informe y la acreditación de la existencia de póliza de seguros en las condiciones señaladas en el artículo 1 de esta ordenanza y, previa comprobación de su contenido formal y material, y los requerimientos que deban hacerse para su completación en su caso, que se harán de acuerdo con las normas que regulen el  procedimiento administrativo aplicable en cada momento, se procederá a dictar la correspondiente resolución para su inscripción formal en el  Registro de Informes de Inspección Técnica de Edificios.

Si el mencionado informe no es favorable y se deriva la necesidad de llevar a cabo obras de conservación y/o seguridad comprendidas en los supuestos 4º y/o 5º, el propietario, solicitará licencia para su ejecución en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en el Ayuntamiento del informe de inspección técnica del edificio, que deberá ejecutar en los plazos que en la licencia se indiquen, aportando seguidamente el apartado III del informe de inspección completado. 

En el caso de que en el momento de realizarse el informe  se concluya la necesidad de realizar medidas de verificación para determinar el alcance de las lesiones de los elementos constructivos objeto de inspección, (supuesto 3 del apartado II del anexo) éstas se podrán realizar  desde la presentación en el Ayuntamiento  del apartado II citado, aportando en un plazo máximo de dos meses desde entonces la completación del informe indicando el supuesto del anexo en que hayan de incardinarse el edificio en atención a la seguridad de los citados elementos constructivos. En tanto esto no sea, así no se tendrà por concluido el informe de inspección, y por tanto estará sometido al régimen que regula su no presentación, en los términos previstos en su artículo 6.

Si del informe de inspección técnica de edificios se deriva la necesidad de llevar a cabo obras y/o medidas de carácter urgente se podrán realizar al amparo de una orden de ejecución dictada por el Ayuntamiento previo informe urgente de los sevicios técnicos municipales, sin perjuicio de que la propiedad del inmueble afectado puede aportar en cualquier momento la documentación técnica necesaria para obtener licencia de obras o instar una orden de ejecución para dichas obras.

El procedimiento para dictar la orden de ejecución correspondiente y las consecuencias de su incumplimiento se regularán por la normativa vigente en la materia en cada momento, con la aplicación de las medidas pertinentes, tales como multas y otras medidas cautelares, así como la ejecución subsidiaria de las obras a costa de los propietarios de los inmuebles afectados.

Una vez ejecutadas las obras derivadas del informe de inspección técnica de edificios se pueden solicitar y hacer efectivas las ayudas establecidas en las correspondientes ordenanzas fiscales, aportando para ello completado el apartado III del informe de inspección.

Con la notificación del Decreto de inscripción del informe de inspección favorable del edificio en el Registro de Inspección Técnica de Edificios (supuestos 1 y 2 del anexo), se acompañará una plantilla en papel de la placa distintiva de la inscripción, según el modelo que figura en el anexo de la presente Ordenanza, con la fecha del Decreto de inscripción, núm. de Decret, núm. de expediente, fecha de renovación y dirección del inmueble.  Esta placa tendrá las características previstas al anexo y se colocará en la fachada del edificio en un sitio visible desde la via pública. 

Igualmente, con la aportación del apartado III del informe, en el caso de que el informe concluya con la realización de obras necesarias para garantizar la seguridad de los elementos constructivos objecto de inspección, ya sea mediante la concesión de una licencia urbanística o mediante el cumplimiento de una orden de ejecución, se acompañará  la citada plantilla a los efectos previstos en el apartado anterior.

ARTICULO 4. Plazo de presentación del informe y de su renovación
Los propietarios deberán presentar en el Ayuntamiento el informe técnico objeto de esta ordenanza, acompañado del seguro correspondiente dentro del año natural en que la edificación alcance la antigüedad de veinticinco años, sin perjuicio de los plazos  que se
establecen en la disposición transitoria primera  para la aplicación escalonada de la presente ordenanza.

 El mencionado informe se renovará cada diez años desde su inscripción en el Registro de inspección técnica de edificios. 

A los solos efectos previstos en esta ordenanza, a aquellos propietarios de edificios que, con independencia de su antigüedad, hayan sido objeto de una rehabilitación  integral que cubra los elementos constructivos objeto del informe previsto en esta ordenanza, se les tendrá por cumplimentado su deber de conservación.

Estos extremos habrán de ser convenientemente acreditados por técnico competente haciéndose constar también las circunstancias descritas en el artículo 2, apartado 3º relativas a autorizaciones municipales concedidas, certificaciones municipales de finalización de las obras cuando sean requeridas, y aportación de póliza de seguro del edificio, que garantize la seguridad del mismo frente a terceros en los terminos establecidos en esta ordenanza. En estos supuestos la fecha del certificado municipal de final de la obra de rehabilitación integral se tendrá como fecha de inicio de la antiguedad del edificio a los efectos de esta ordenanza, debiendo presentar informe de inspección técnica de edificios a los veinticinco años desde aquella fecha.

ARTICULO 5. Registro de informes de inspección técnica de edificios
A los efectos previstos en esta ordenanza se constituirá un Registro público de informes de inspección técnica de edificios en el que quedará constancia de la fecha de inscripción de cada informe relativo a cada edificio  que se presenten de acuerdo  a lo establecido en esta ordenanza. 

ARTICULO 6. Consecuencias del incumplimiento de los deberes de conservación  de los inmuebles.
La no presentación voluntaria del informe y  del seguro objetos de esta ordenanza por parte de la propiedad del edificio  y responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, dentro de los plazos para ello establecidos,  podrá dar lugar a la imposición de una multa coercitiva de 600 € por cada parte determinada que conforme el edificio, independientemente de su uso, ya sea vivienda, local u otros, sin que se supere el límite establecido por la legislación vigente.

 No podrán concederse ayudas a la rehabilitación total o parcial de los edificios sin cumplir con la obligación de presentar el informe de la inspección técnica de edificios en los términos y plazos previstos en esta ordenanza.

Así mismo, el incumplimiento del propietario en la acreditación periódica del buen estado de conservación de su inmueble, junto con la comprobación municipal del mal estado de su conservación y mantenimiento, podrá dar lugar, además a las medidas cautelares y complementarias  siguientes:

 a. Suspensión total o parcial en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y profesionales y de servicios, autorizaciones, permisos, concesiones o cualquier otro título administrativo, así como la de la habitabilidad  del edificio, en tanto no se adopten las medidas correctoras propuestas por la administración municipal, y en la forma prevista en la legislación vigente

 b. El incumplimiento de la propiedad en la adopción de las medidas correctoras propuestas por la administración municipal, además de a otras medidas previstas en la normativa vigente, podrá dar lugar a los procedimientos de ejecución forzosa previstos en la normativa en vigor, entre los que se encuentran los de ejecución subsidiaria de las citadas medidas correctoras o las de expropiación, venta o sustitución forzosa por incumplimiento de los deberes referentes a la rehabilitación, incumplimiento de la función social de la propiedad, en la forma y condiciones previstos en la legislación vigente sobre régimen del suelo y ordenación territorial y urbanística.

DISPOSICION ADICIONAL.
Única. En desarrollo de la presente Ordenanza, se podrán celebrar convenios con instituciones, colegios profesionales, asociaciones empresariales, federaciones y otras asociaciones que permitan la conjugación de los intereses públicos y privados dentro de los límites de su texto.

DISPOSICION TRANSITORIA
Plazos de aplicación progresiva
A los  efectos de facilitar la aplicación  de la ordenanza de forma progresiva, se establecen los siguientes plazos para la presentación de los informes técnicos de edificios, en función del año de su construcción, y sin perjuicio del deber legal permanente de mantener los edificios en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público:

Edificios anteriores a 1900   y/o catalogados... .................hasta el 31/12/2009                                                                                                                                                                                                                                                  
Edificios entre 1900 y 1910................................................hasta el 31/12/2010
Edificios entre 1911 y 1930................................................hasta el 31/12/2011
Edificios entre 1931 y 1940................................................hasta el 31/12/2012
Edificios entre 1941 y 1950................................................hasta el 31/12/2013
Edificios entre 1951 y 1960................................................hasta el 31/12/2014
Edificios entre 1961 y 1965................................................hasta el 31/12/2015
Edificios entre 1966 y 1970................................................hasta el 31/12/2016
Edificios entre 1971 y 1980................................................hasta el 31/12/2017
Edificios entre 1981 y 1993……………………………..……hasta el 31/12/2018

DISPOSICION DEROGATORIA. 
Queda derogada la ordenanza municipal sobre protección de edificios, así como  cuantas normas municipales, de igual o inferior rango, se opongan a la presente ordenanza

DISPOSICIONES  FINALES
Primera. En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa de régimen local y cualesquiera otras disposiciones de carácter general, autonómico y/o municipal que resulten de aplicación.

Segunda. Entrada en vigor
La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el BOIB

http://www.ajuntamentdepalma.es

viernes, 19 de octubre de 2012

Palma de Mallorca. Tres de cada cuatro edificios no han pasado la Inspección Técnica.


Sólo 7.000 edificios de Palma de los 30.000 que están obligados a pasar laInspección Técnica de Edificios (ITE) han pasado por este procedimiento según ha informado este martes el teniente de alcalde de Urbanismo y Vivienda, Jesús Valls.

Así lo ha revelado durante la presentación de la campaña informativa ‘sITEtoca ¡no lo dudes! Es tu casa’, una iniciativa de concienciación ciudadana con el objetivo de que los ciudadanos conozcan y cumplan la ordenanza sobre la ITE.

Esta campaña se traducirá en la edición de hojas informativas y la colocación de carteles en la vía pública, además de volcarse en la página web del Ayuntamiento de Palma donde todos los ciudadanos podrán conocer cuándo están obligados a pasar la ITE sin tener que incurrir en posterior proceso sancionador.

La campaña, según ha explicado Valls, “tiene como fin hacer cumplir la ordenanza, lo que permitirá ampliar la seguridad, salubridad y ornato de los edificios y redundará en beneficio de los propietarios de viviendas”.

El teniente de alcalde ha explicado que, aunque el Ayuntamiento está a la espera de que se apruebe el borrador de la nueva normativa sobre Inspección Técnica de Edificios a nivel nacional, Cort aplicará la actual ordenanza porque la Ley de Capitalidad le dispone de potestad sancionadora y órdenes ejecutorias para ejecutar la actual ordenanza y dar un nuevo impulso a la Ley de Salubridad y Seguridad de los edificios en seguimiento del principio de seguridad jurítica.

En este punto, Valls ha adelantado que, según la ley, la ITE deben pasarla todos los edificios construidos o rehabilitados integralmente con anterioridad a 1941. Según el teniente de alcalde de Urbanismo, “lamentablemente, la falta de información ha provocado que muchos ciudadanos no hayan cumplido con la normativa”.

Sobre esta falta de cumplimiento a la ordenanza, Valls ha destacado que en el año 2009 debían pasar la ITE un total de 2.481 edificios de los cuales 1.499 sí la pasaron pero 982 no lo hicieron, lo que constituye un 39, 58 por ciento del total. En el año 2010 el número de edificios que debían pasar la ITE se elevó a 3.281 de los que 2.104 sí cumplieron la ordenanza pero 1.177 no pasaron la ITE. Al año siguiente, en 2011, el número de edificios que debían pasar la ITE se elevó a 2.749, de los que 1.658 sí pasaron la ITE pero 1.091 no lo hicieron. Por último, en el presente ejercicio 2012, de los 2.986 edificios que debían pasar la ITE, tan sólo lo han hecho hasta la fecha 650, quedando un total de 2.300 por pasar la ITE”.

El teniente de alcalde de Urbanismo ha advertido no sólo de la importancia de pasar la ITE por cuestiones de salubridad, seguridad y ornato, “sino también porque, de no hacerlo, las sanciones, que no van dirigidas a la comunidad de propietarios sino al titular del valor catastral, podrían alcanzan los 600 euros”.
Valls ha indicado que esta campaña se ejecuta precisamente para que los ciudadanos conozcan la importancia y la necesidad de cumplir la ordenanza. Por ello, y además de la campaña informativa a través de opis y folletos, la página web del Ayuntamiento de Palma ofrece un visor donde el ciudadano, con tal sólo poner la calle y el número del edificio, puede acceder a la actual situación de su edificio y conocer si está o no obligado a pasar la ITE. Además desde esta página web se podrá acceder al formulario en caso de tener que pasar la ITE.

Por último, Valls ha desmentido que el Consistorio palmesano no esté ejecutando sanciones a la ordenanza y ha puesto como ejemplo que el anterior equipo de gobierno municipal impuso durante toda la legislatura 163 multas mientras que el actual equipo de gobierno de Cort ha impuesto 300 multas en los últimos 15 meses.

martes, 16 de octubre de 2012

Menorca. Las inspecciones de edificios, a un ritmo menor de los esperado.


El 31 de diciembre de este año, todos los edificios de Ciutadella construidos antes del año 1900 deben haber pasado la Inspección Técnica de Edificios (ITE), según marca la ordenanza aprobada recientemente y según recuerda el Consistorio en una carta enviada estos días a los propietarios de viviendas afectadas.

Actualmente, el ritmo de estas inspecciones es lento, según asegura el teniente de alcalde de Urbanismo del Ayuntamiento de Ciutadella, Ramón Sampol. Tanto, que parece difícil que a finales de año todos los edificios obligados a pasar esta especie de ITV lo hayan hecho.

También los profesionales consultados por este periódico ven muy difícil que se pueda cumplir con lo dictado por el Ayuntamiento, y no descartan pedir una prórroga en el plazo para realizar estas inspecciones. Además, recuerdan que en algunos casos, las inspecciones se complican porque un mismo edificio puede haber sido objeto de una división horizontal y tener diferentes propietarios que deben ponerse de acuerdo para la ejecución de esta inspección.

Con esta situación sobre la mesa, Ramón Sampol insiste en que “la fecha límite para la realización de las inspecciones sigue siendo la que se ha marcado en la ordenanza, el 31 de diciembre de este año”. No obstante, abre la puerta a estudiar aquellos casos en los que pueda demostrarse que la inspección no se ha realizado dentro del plazo reglamentario por falta de tiempo. 

“Si la ITE no se ha pasado por problemas de tiempo, y el propietario ha mostrado la voluntad de pasarla pero no ha podido hacerlo, podremos estudiar cada caso de manera individual”, apunta Sampol.

La ordenanza que regula esta ITE marca que, en caso de no pasar la inspección dentro de los plazos previstos, el propietario del edificio se expone a una sanción de entre 750 y 1.500 euros. 

Hasta ahora, en casos de disciplina urbanística el Ayuntamiento de Ciutadella siempre ha impuesto la multa menor dentro de la horquilla fijada por la normativa, y todo apunta a que en el caso de la ITE se aplicará el mismo criterio. 

Esta inspección técnica es obligatoria para todos los edificios del municipio de Ciutadella, lo que también incluye, asegura Sampol, las casas de ‘llocs’. “La gran mayoría de ellas son anteriores a 1900”, explica el teniente de alcalde de Urbanismo.

martes, 28 de agosto de 2012

Solo uno de cada siete inmuebles ha pasado la inspección técnica de la edificación. Palma de Mallorca.


Sólo uno de cada siete inmuebles de los 2.987 que deben pasar este año la Inspección Técnica de la Edificación (ITE) han cumplido este trámite obligatorio. Se trata de una situación calificada de "preocupante" por la concejala socialista y exresponsable de Urbanismo, Yolanda Garví, por cuando "ya nos encontramos a mediados del año y es probable que en los meses que quedan este porcentaje del 15 por ciento no suba considerablemente".

Asimismo, Garví manifestó su preocupación por cuanto no se habían impuesto sanciones a los infractores desde las 296 firmadas por ella en 2009.
 

Al respecto, el teniente de alcalde de Urbanismo, Jesús Valls, indicó que si bien es verdad que no se han impuesto sanciones, "no se han dejado caducar los expedientes, por lo que en un futuro los infractores serán multados". Cabe señalar que la sanción por no haber pasado la inspección técnica en el plazo estipulado para cada inmueble en función de su antigüedad es de 600 euros.
Según los datos dados a conocer ayer en la comisión del pleno de Urbanismo, en 2009 pasaron la inspección el 60 por ciento de los 2.489 edificios catalogados o los construidos antes de 1.900. En 2010 el porcentaje subió al 50 por ciento de los 3.286 inmuebles construidos entre 1.900 y 1.930 que estaban obligados a presentar el certificado, y el año pasado el porcentaje de los que cumplieron fue de casi el 60 por ciento. Este año deben pasar la ITE los 2.987 inmuebles construidos entre 1931 y 1940.

martes, 15 de mayo de 2012

Maó bonifica con el 95% la mejora de fachadas para superar la nueva inspección de edificios.

El pleno del Ajuntament de Maó aprobó ayer la modificación de la ordenanza que regula el impuesto sobre construcciones y obras, con el objetivo de ampliar determinadas bonificaciones y reordenarlas en su conjunto. Ante la entrada en funcionamiento de la nueva Inspección Técnica de Edificios (ITE), el equipo de gobierno ha decidido bonificar con un 95% las actuaciones en las fachadas, ya sean específicas para superar la inspección o no.

Por otro lado, también se librarán del 50% del impuesto las obras interiores que, sin embargo, deban realizarse a resultas del cumplimiento de la ITE.

 En otro orden de cosas, el pleno aprobó también el incremento del 3% en el precio de las 'escoletes', tras el acuerdo alcanzado en este sentido entre el Ajuntament y la Cooperativa de Escoletes de Maó. El incremento responde al aumento medio del IPC durante los últimos doce meses. El concejal Simón Gornés consideró «asumible» el incremento y destacó el consenso alcanzado con el sector de la educación infantil en el municipio.

Además de las 'escoletes', el Consistorio también aprobó la actualización de las tarifas de taxi, que llevaban dos años sin tocarse y cuyo incremento entra ahora en período de exposición pública para ser sometida a las sugerencias, quejas o alegaciones de los profesionales del sector.

A petición del PSOE, el punto del orden del día referente a las tasas por ocupación de la vía pública quedó sobre la mesa, a falta de tratarse en una próxima reunión. Los socialistas, por su parte, presentaron tres propuestas, con el objetivo de manifestar el apoyo a Aspanob, el rechazo a la tarjeta sanitaria y la necesidad de incrementar la inversión en el puerto de Maó. Sólo la primera fue aceptada y asumida por el equipo de gobierno del Partido Popular.
http://ultimahora.es/menorca/

lunes, 28 de noviembre de 2011

Todos los edificios de más de 50 años serán inspeccionados

Todas las edificaciones de más de 50 años de Ciutadella y Maó estarán obligadas a pasar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) a partir del año que viene. Se trata de una medida para garantizar la seguridad de las construcciones, de implantación obligada a partir del 1 de julio del año que viene en los municipios de más de 25.000 habitantes, según establece el Real Decreto 8/2011.
En la Isla, Ciutadella se ha avanzado a Maó para cumplir la normativa estatal y en el pleno del jueves, el Ayuntamiento dio el visto bueno inicial a la aprobación de la nueva ordenanza. El concejal de Urbanismo, Ramon Sampol, aclara que “nos vemos obligados a aprobar la ordenanza para cumplir con la ley”. La próxima semana, el Consistorio colgará en la página web municipal el borrador de la ordenanza para que los afectados puedan consultarla, a la vez que se publicará en el BOIB para que puedan presentarse alegaciones y propuestas. La intención del Ayuntamiento es que la ordenanza de la ITE entre en vigor dentro del primer trimestre de 2012. Para ello se establecerá un calendario de cumplimiento, detallado en la ordenanza. El año que viene, por ejemplo, serán los edificios anteriores a 1900 los que deberán pasar la inspección, y así de forma sucesiva, de más antiguo a moderno, en los próximos años.

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En el caso de Ciutadella, la ITE afectará a la mayor parte de edificaciones del núcleo antiguo, incluidas propiedades municipales, de la Diócesis, de entidades y particulares, con más de cinco décadas de historia o a partir del momento de cumplir el medio siglo de su construcción. La inspección deberá actualizarse cada 10 años. Sobre el funcionamiento de la ITE, Ramon Sampol explica que cada particular deberá responsabilizarse de contratar al técnico que mejor le convenga para que realice la inspección, ya sea arquitecto o aparejador. En este punto, el coste de la inspección dependerá del acuerdo entre el particular y el propio técnico. La inspección que realice el técnico será visual y el informe de conformidad se entregará al Departamento de Urbanismo.
En caso de que en la inspección visual el técnico detecte deficiencias en la seguridad del edificio, el propietario deberá solicitar la correspondiente licencia y reparar las anomalías para que el informe sea de conformidad. El edil señala que los propietarios que no realicen la inspección de forma voluntaria, serán sancionados, según estipula la normativa.
El edil apunta que el Ayuntamiento se limitará a cobrar “una tasa simbólica” por el registro de los informes en el Área de Urbanismo, lo que a la larga permitirá llevar al día un archivo sobre el estado de las edificaciones más antiguas de la ciudad.
Sampol afirma desconocer el número de edificaciones afectadas en Ciutadella por la nueva ordenanza, pero estén habitadas o no, todas las construcciones con más de medio siglo de antigüedad estarán obligadas a pasar la ITE. En caso contrario, el Ayuntamiento podrá sancionar.

viernes, 1 de julio de 2011

Cort multa a más de 350 inmuebles por no pasar la inspección técnica

Palma
El ayuntamiento de Palma ha impuesto por primera vez 369 sanciones a los propietarios de inmuebles de más de cien años de antigüedad que estaban obligados a pasar, antes del 31 de diciembre de 2009, la Inspección Técnica de la Edificación (ITE) y no lo hicieron.
En esta situación se encuentran otros 317 inmuebles a los que aún no se les ha notificado la sanción de 600 euros por edificio o vivienda ya que de los 2.871 inmuebles que debían pasar la inspección sólo lo hicieron 1.195.
Estos datos fueron dados a conocer ayer por el gerente de Urbanismo, Bartomeu Tugores, en el transcurso del último consejo de gerencia del actual mandato.
En el resumen de las actuaciones del departamento que ha dirigido la concejala ejecutiva Yolanda Garví se pone de manifiesto también el incremento de la recaudación por las sanciones impuestas en materia de disciplina urbanística, que ha superado los seis millones entre 2007 y 2010, con un incremento durante este período del 716 por ciento. También en este mandato se ha comenzado a multar por no haber ejecutado las órdenes derivadas de los expedientes de protección de la edificación al igual que los incumplimientos en materia de licencias de actividad.
El gerente destacó que, si bien el incremento de la cuantía económica recaudada por las sanciones impuestas se ha incrementado considerablemente, no se ha hecho a expensas de una mayor presión inspectora, sino que se debe a una mayor eficacia. De hecho, destacó que tanto el número de denuncias como los expedientes tramitados anualmente por los inspectores se ha mantenido prácticamente igual todos los años.
Tal como se desprende del informe dado a conocer ayer las licencias de obra mayor concedidas entre 2007 y 2010 han sufrido un descenso del 54 por ciento debido a la crisos. En 2007 se solicitaron 1054 licencias de obra mayor, mientras que el año pasado sólo 477. Pese a la disminución habida en el periodo entre 2009 y 2010 se observó un pequeño repunte del 8 por ciento, pasando de las 442 solicitudes de 2009 a las 477 en 2010.
En cuanto a las licencias de obra menor, se observa un incremento tanto en las licencias de obra menor exprés como en las que se conceden via on line, que se atribuye a las mejoras introducidas en cuanto a la tramitación. De hecho en 2010 ya se dieron más licencias de este tipo en 24 horas haciendo la solicitud en las oficinas de la planta baja de Avingudes (897), que con la tramitación tradicional (783). También se ha conseguido reducir consideradamente el tiempo de la concesión ya que para las obras mayores se ha pasado de los 13 meses de media de 2007 al mes y medio, cuando el tiempo legal es de tres.