viernes, 26 de octubre de 2012

Ordenanza Municipal sobre la Inspección Técnica de Edificios. Palma (Islas Baleares)


Acuerdo del Pleno: 22 de diciembre de 2008
Entrada en vigor: 31.12.08

ARTICULO 1. Objeto de la ordenanza y obligados a la presentación del informe 
El objeto de esta ordenanza es la regulación de la obligación  formal de los propietarios de los edificios y construcciones de una antigüedad superior a veinticinco años de presentar periódicamente un informe de inspección técnica en el que se haga constar el estado de seguridad de los elementos exteriores de aquellos, tales como fachadas colindantes a espacios de uso público y cubiertas, así como de sus estructuras. Dicho informe deberá acompañarse de un seguro del edificio que cubra la responsabilidad civil por posibles daños a terceros causados por los elementos citados y objeto de inspección. Todo ello sin perjuicio del deber general de conservación y mantenimiento de las edificaciones y construcciones por parte de sus propietarios en todo momento para evitar situaciones de peligro para personas y bienes. El Ayuntamiento se reserva la potestad de requerir en cualquier momento a la propiedad de cualquier edificación o construcción la presentación de un informe de inspección técnica de edificios por razones de seguridad apreciadas en un expediente administrativo tramitado al efecto.

En los casos de fincas constituidas en régimen de propiedad horizontal el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ordenanza en cuanto afecte a elementos comunes del edificio, le corresponde a la comunidad de propietarios de conformidad con la normativa reguladora de la materia.

ARTICULO 2. Forma y contenido del informe.
 El informe de inspección técnica de edificios, que será emitido por técnico competente de acuerdo con la  ley 38/1999 de ordenación de la edificación y demás normativa vigente en la materia, consistirá en un informe basado en una inspección visual sobre el estado de seguridad de los elementos exteriores de los edificios y construcciones tales como fachadas colindantes a espacios de uso público y cubiertas, así como de sus estructuras, en el que se haga constar la presencia de signos externos que denoten la existencia de procesos patológicos que puedan significar un peligro para personas y bienes.

 El informe se ajustará al modelo cuyo contenido mínimo de referencia se aporta como anexo a la presente ordenanza y se acompañará de un plano de situación y fotografías interiores y exteriores del edificio, que en todo caso comprenderá todas las lesiones detectadas, debiendo presentarse visado por el colegio profesional correspondiente, por duplicado y acompañado de otra copia en CD en formato PDF. 

Dicho anexo recoge el informe dividido en tres partes, : apartado I:  informativo (edificio, propiedad, incidencias), apartado II:  de diagnósis (datos técnico inspector colegiado, análisis estado de conservación del inmueble, verificaciones de inspecciones exigibles por otra normativa, conclusiones estado de conservación del edificio, planos de situación, documentación fotográfica, fichas de inspección ) y apartado III: de obras realizadas derivadas del informe (datos del técnico colegiado que ha intervenido en las obras de conservación si las hubiere, actuaciones  previas, resultado y justificación de las medidas de verificación adoptadas, descripción de las obras y medidas de carácter urgente realizadas, autorizaciones administrativas, solicitud de ayuda fiscal y observaciones). Dicho apartado III puede presentarse con posterioridad si las obras derivadas del informe aun no se hubieran realizado en el momento de la presentación del informe de inspección (apartados I y II). Este apartado III no es necesario presentarlo si el informe es favorable.

El seguro del edificio se presentará junto con el informe favorable. En caso de informe desfavorable con resultado de obras se podrá aportar a la finalización de las mismas para que se pueda dar por cumplido el deber de conservación.

ARTICULO 3.-consecuencias de la presentación del informe y del seguro.
Una vez presentado en el ayuntamiento el informe y la acreditación de la existencia de póliza de seguros en las condiciones señaladas en el artículo 1 de esta ordenanza y, previa comprobación de su contenido formal y material, y los requerimientos que deban hacerse para su completación en su caso, que se harán de acuerdo con las normas que regulen el  procedimiento administrativo aplicable en cada momento, se procederá a dictar la correspondiente resolución para su inscripción formal en el  Registro de Informes de Inspección Técnica de Edificios.

Si el mencionado informe no es favorable y se deriva la necesidad de llevar a cabo obras de conservación y/o seguridad comprendidas en los supuestos 4º y/o 5º, el propietario, solicitará licencia para su ejecución en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en el Ayuntamiento del informe de inspección técnica del edificio, que deberá ejecutar en los plazos que en la licencia se indiquen, aportando seguidamente el apartado III del informe de inspección completado. 

En el caso de que en el momento de realizarse el informe  se concluya la necesidad de realizar medidas de verificación para determinar el alcance de las lesiones de los elementos constructivos objeto de inspección, (supuesto 3 del apartado II del anexo) éstas se podrán realizar  desde la presentación en el Ayuntamiento  del apartado II citado, aportando en un plazo máximo de dos meses desde entonces la completación del informe indicando el supuesto del anexo en que hayan de incardinarse el edificio en atención a la seguridad de los citados elementos constructivos. En tanto esto no sea, así no se tendrà por concluido el informe de inspección, y por tanto estará sometido al régimen que regula su no presentación, en los términos previstos en su artículo 6.

Si del informe de inspección técnica de edificios se deriva la necesidad de llevar a cabo obras y/o medidas de carácter urgente se podrán realizar al amparo de una orden de ejecución dictada por el Ayuntamiento previo informe urgente de los sevicios técnicos municipales, sin perjuicio de que la propiedad del inmueble afectado puede aportar en cualquier momento la documentación técnica necesaria para obtener licencia de obras o instar una orden de ejecución para dichas obras.

El procedimiento para dictar la orden de ejecución correspondiente y las consecuencias de su incumplimiento se regularán por la normativa vigente en la materia en cada momento, con la aplicación de las medidas pertinentes, tales como multas y otras medidas cautelares, así como la ejecución subsidiaria de las obras a costa de los propietarios de los inmuebles afectados.

Una vez ejecutadas las obras derivadas del informe de inspección técnica de edificios se pueden solicitar y hacer efectivas las ayudas establecidas en las correspondientes ordenanzas fiscales, aportando para ello completado el apartado III del informe de inspección.

Con la notificación del Decreto de inscripción del informe de inspección favorable del edificio en el Registro de Inspección Técnica de Edificios (supuestos 1 y 2 del anexo), se acompañará una plantilla en papel de la placa distintiva de la inscripción, según el modelo que figura en el anexo de la presente Ordenanza, con la fecha del Decreto de inscripción, núm. de Decret, núm. de expediente, fecha de renovación y dirección del inmueble.  Esta placa tendrá las características previstas al anexo y se colocará en la fachada del edificio en un sitio visible desde la via pública. 

Igualmente, con la aportación del apartado III del informe, en el caso de que el informe concluya con la realización de obras necesarias para garantizar la seguridad de los elementos constructivos objecto de inspección, ya sea mediante la concesión de una licencia urbanística o mediante el cumplimiento de una orden de ejecución, se acompañará  la citada plantilla a los efectos previstos en el apartado anterior.

ARTICULO 4. Plazo de presentación del informe y de su renovación
Los propietarios deberán presentar en el Ayuntamiento el informe técnico objeto de esta ordenanza, acompañado del seguro correspondiente dentro del año natural en que la edificación alcance la antigüedad de veinticinco años, sin perjuicio de los plazos  que se
establecen en la disposición transitoria primera  para la aplicación escalonada de la presente ordenanza.

 El mencionado informe se renovará cada diez años desde su inscripción en el Registro de inspección técnica de edificios. 

A los solos efectos previstos en esta ordenanza, a aquellos propietarios de edificios que, con independencia de su antigüedad, hayan sido objeto de una rehabilitación  integral que cubra los elementos constructivos objeto del informe previsto en esta ordenanza, se les tendrá por cumplimentado su deber de conservación.

Estos extremos habrán de ser convenientemente acreditados por técnico competente haciéndose constar también las circunstancias descritas en el artículo 2, apartado 3º relativas a autorizaciones municipales concedidas, certificaciones municipales de finalización de las obras cuando sean requeridas, y aportación de póliza de seguro del edificio, que garantize la seguridad del mismo frente a terceros en los terminos establecidos en esta ordenanza. En estos supuestos la fecha del certificado municipal de final de la obra de rehabilitación integral se tendrá como fecha de inicio de la antiguedad del edificio a los efectos de esta ordenanza, debiendo presentar informe de inspección técnica de edificios a los veinticinco años desde aquella fecha.

ARTICULO 5. Registro de informes de inspección técnica de edificios
A los efectos previstos en esta ordenanza se constituirá un Registro público de informes de inspección técnica de edificios en el que quedará constancia de la fecha de inscripción de cada informe relativo a cada edificio  que se presenten de acuerdo  a lo establecido en esta ordenanza. 

ARTICULO 6. Consecuencias del incumplimiento de los deberes de conservación  de los inmuebles.
La no presentación voluntaria del informe y  del seguro objetos de esta ordenanza por parte de la propiedad del edificio  y responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, dentro de los plazos para ello establecidos,  podrá dar lugar a la imposición de una multa coercitiva de 600 € por cada parte determinada que conforme el edificio, independientemente de su uso, ya sea vivienda, local u otros, sin que se supere el límite establecido por la legislación vigente.

 No podrán concederse ayudas a la rehabilitación total o parcial de los edificios sin cumplir con la obligación de presentar el informe de la inspección técnica de edificios en los términos y plazos previstos en esta ordenanza.

Así mismo, el incumplimiento del propietario en la acreditación periódica del buen estado de conservación de su inmueble, junto con la comprobación municipal del mal estado de su conservación y mantenimiento, podrá dar lugar, además a las medidas cautelares y complementarias  siguientes:

 a. Suspensión total o parcial en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y profesionales y de servicios, autorizaciones, permisos, concesiones o cualquier otro título administrativo, así como la de la habitabilidad  del edificio, en tanto no se adopten las medidas correctoras propuestas por la administración municipal, y en la forma prevista en la legislación vigente

 b. El incumplimiento de la propiedad en la adopción de las medidas correctoras propuestas por la administración municipal, además de a otras medidas previstas en la normativa vigente, podrá dar lugar a los procedimientos de ejecución forzosa previstos en la normativa en vigor, entre los que se encuentran los de ejecución subsidiaria de las citadas medidas correctoras o las de expropiación, venta o sustitución forzosa por incumplimiento de los deberes referentes a la rehabilitación, incumplimiento de la función social de la propiedad, en la forma y condiciones previstos en la legislación vigente sobre régimen del suelo y ordenación territorial y urbanística.

DISPOSICION ADICIONAL.
Única. En desarrollo de la presente Ordenanza, se podrán celebrar convenios con instituciones, colegios profesionales, asociaciones empresariales, federaciones y otras asociaciones que permitan la conjugación de los intereses públicos y privados dentro de los límites de su texto.

DISPOSICION TRANSITORIA
Plazos de aplicación progresiva
A los  efectos de facilitar la aplicación  de la ordenanza de forma progresiva, se establecen los siguientes plazos para la presentación de los informes técnicos de edificios, en función del año de su construcción, y sin perjuicio del deber legal permanente de mantener los edificios en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público:

Edificios anteriores a 1900   y/o catalogados... .................hasta el 31/12/2009                                                                                                                                                                                                                                                  
Edificios entre 1900 y 1910................................................hasta el 31/12/2010
Edificios entre 1911 y 1930................................................hasta el 31/12/2011
Edificios entre 1931 y 1940................................................hasta el 31/12/2012
Edificios entre 1941 y 1950................................................hasta el 31/12/2013
Edificios entre 1951 y 1960................................................hasta el 31/12/2014
Edificios entre 1961 y 1965................................................hasta el 31/12/2015
Edificios entre 1966 y 1970................................................hasta el 31/12/2016
Edificios entre 1971 y 1980................................................hasta el 31/12/2017
Edificios entre 1981 y 1993……………………………..……hasta el 31/12/2018

DISPOSICION DEROGATORIA. 
Queda derogada la ordenanza municipal sobre protección de edificios, así como  cuantas normas municipales, de igual o inferior rango, se opongan a la presente ordenanza

DISPOSICIONES  FINALES
Primera. En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa de régimen local y cualesquiera otras disposiciones de carácter general, autonómico y/o municipal que resulten de aplicación.

Segunda. Entrada en vigor
La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el BOIB

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