jueves, 31 de mayo de 2012

La futura ley de Regeneración Urbana de CyL promoverá la recuperación sostenible de zonas obsoletas de ciudades. Castilla y León

El Consejo de Gobierno ha tenido conocimiento del Anteproyecto de Ley de Regeneración Urbana de Castilla y León que se fundamenta en la recuperación física y funcional de zonas obsoletas de las ciudades, estableciendo condiciones ambientales y socioeconómicas que promuevan el desarrollo sostenible y la calidad de vida de su población.

   Fuentes de la Junta han recordado que en Castilla y León existe una amplia experiencia en regeneración urbana con soporte público a través de las áreas de rehabilitación integrada (ARI) que permiten rehabilitar casi 15.000 viviendas en la Comunidad.

   En la Comunidad, hasta el momento, se actúa en 58 las Áreas de Rehabilitación Integrada -promovidas por la Junta de Castilla y León, el Gobierno de España y los Ayuntamientos así como con la iniciativa privada-. En ellas se recuperan y rehabilitan viviendas mediante el acondicionamiento de entornos urbanos y rurales para rehabilitar los cascos históricos y los barrios emblemáticos de pueblos y ciudades con el fin de recuperar los espacios para el uso y disfrute de las personas.

   Así pues, este texto normativo pretende seguir avanzando en un régimen jurídico adecuado para gestionar los citados procesos de rehabilitación y regeneración urbana -sin el cual la dotación de recursos públicos puede ser ineficaz- teniendo en cuenta, además, las múltiples causas del declive de los barrios: obsolescencia de los edificios, problemas de accesibilidad, infraestructura anticuada, etcétera.

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De esta forma, el Anteproyecto de Ley articula un conjunto de medidas distribuidas en un título preliminar, cinco títulos, dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales y dirigidas a conseguir que todas las políticas públicas que actúan sobre las ciudades de Castilla y León se orienten a la regeneración urbana.

ESTRUCTURA NORMATIVA
   En el título preliminar se señala la regeneración urbana como objetivo prioritario de la actividad de las administraciones públicas de Castilla y León.
   El título primero regula las actuaciones de regeneración urbana y distingue, por un lado, las actuaciones de regeneración integrada, que se desarrollarán sobre sectores de suelo urbano no consolidado, pero con un régimen de suelo más favorable que las actuaciones ordinarias, y con preferencia para recibir financiación como áreas de renovación urbana (ARU). Y, por otro lado, las actuaciones de regeneración aislada que abordarán la rehabilitación de edificios o la mejora puntual de la calidad urbana en suelo urbano consolidado y pueden ser declaradas como áreas de rehabilitación integral (ARI).

En el título segundo se regulan los instrumentos para la planificación y gestión de las actuaciones de regeneración urbana y, en el tercero, se enumeran los criterios de sostenibilidad aplicables a la regeneración urbana, tales como el fomento del crecimiento compacto de los núcleos de población, la mejora de la accesibilidad a los edificios, la promoción de la movilidad sostenible, la promoción de la eficiencia energética de edificios y viviendas, la consideración de los riesgos naturales en el planeamiento, la reforma del régimen de prescripción de las infracciones urbanísticas.

Por su parte, en el título cuarto se establecen los ámbitos de coordinación urbanística obligatorios entre las diferentes administraciones y en el quinto, se recogen las relevantes reformas bajo el denominador común de la simplificación en el procedimiento.

En materia de planeamiento urbanístico, el planeamiento general pasará a tener un carácter más estratégico, para concentrarse en los desafíos urbanos esenciales, mientras que, en materia de gestión, destaca el acotamiento en márgenes razonables de la potestad municipal para cuantificar la garantía de urbanización.

Además, en el Anteproyecto de Ley se establece la reforma de las licencias que se reservan para los actos más relevantes, se regulan los organismos de certificación administrativa que, previa habilitación, podrán colaborar en las funciones administrativas de verificación, inspección y control y se generaliza la firma electrónica en los trámites urbanísticos.
Europa Press

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