martes, 15 de enero de 2013

Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales. Información y posición de los arquitectos


Debido a la gran polémica que está teniendo este anteproyecto para el futuro profesional de los arquitectos, he considerado de gran importancia informaros sobre la misma, y poneros los diferentes links y foros existentes sobre el tema.

A continuación os pongo las diapositivas que resumen el anteproyecto y sus fechas.





















PROYECTO DE LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES. REPARTO DE COMPETENCIAS EN LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN ENTRE ARQUITECTOS, ARQUITECTOS TÉCNICOS, INGENIEROS E INGENIEROS TÉCNICOS EN ESTA MATERIA
  
La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación establece, esencialmente en sus artículos 10, 12 y 13, el reparto de competencias de arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos en obras de edificación, en relación con la redacción de proyectos, y dirección de obra y dirección de ejecución de obras de edificación.

En este sentido, define en primer lugar (art. 2.2) lo que se entiende por  obra de
edificación, señalándolas además como aquéllas para las que es obligada la redacción de un proyecto. Resumidamente, son obras de edificación: las de nueva construcción (salvo las de escasa entidad); las de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios; y las que intervengan en edificaciones catalogadas o protegidas.

En lo que se refiere a la REDACCIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS DE EDIFICACIÓN, la LOE establece la siguiente distribución de competencias:

- Los ARQUITECTOS podrán redactar proyectos de obras de edificación de cualquier uso, y de forma  exclusiva para los usos administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.

- Los INGENIEROS o INGENIEROS TÉCNICOS podrán redactar, en función de su especialidad y competencias, proyectos de usos: aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.

- Por último tanto arquitectos, como ingenieros, ingenieros técnicos, y ARQUITECTOS TÉCNICOS, podrán firmar proyectos de otros usos no especificados entre los anteriores, según lo determinado por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.

Por otro lado, la DIRECCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN podrá ser desempeñada por el técnico con titulación competente para redactar el proyecto correspondiente, según los casos anteriores.

Finalmente, la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN corresponde según la LOE:
- De forma  exclusiva a los ARQUITECTOS TÉCNICOS para las obras de usos administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural, así como la Dirección de Ejecución de las obras dirigidas por arquitectos.

- En el resto de obras de edificación el Director de Ejecución de la obra puede ser indistintamente arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico. Refiriéndonos específicamente a las reservas que conforme a esta Ley afectan a arquitectos y arquitectos técnicos, se trata  de reservas basadas fundamentalmente en requisitos  formativos, y dirigidas además a garantizar la seguridad de los edificios y la integridad de personas y bienes, por lo que no se considera conveniente abordarninguna modificación de las mismas en la nueva Ley de Servicios Profesionales.

En concreto, en la documentación aportada referente al Proyecto de Ley de Servicios Profesionales, se afirma lo siguiente respecto a la reserva de actividad de los ARQUITECTOS en la REDACCIÓN DE PROYECTOS de obras de edificación:

– Con la reforma: Se suprime  reserva exclusiva de actividad. Podrán proyectar y dirigir obras de edificios residenciales, culturales, docentes o religiosos, arquitectos e ingenieros con competencias en edificación.

– Justificación: No es proporcionado reservar la actividad de edificación según los usos. Si un profesional es competente para realizar una edificación, se entiende que también será capaz de realizar otras, con independencia de su uso.

Pretender que todo tipo de edificaciones tienen los mismos requerimientos técnicos o funcionales independientemente del uso es, sencillamente, ignorar la realidad. Los usos definen prestaciones, y a esas prestaciones se debe dar respuesta con soluciones técnicas o arquitectónicas, muchas de las cuales son específicas de la formación del arquitecto. Por esta razón el Código Técnico de la Edificación recurre en numerosas ocasiones al uso del edificio para fijar sus requerimientos.

Por exponer un ejemplo obvio, no puede equipararse la construcción de una nave industrial con la rehabilitación de una catedral gótica o la construcción de un museo, ya que no son comparables los requerimientos de una edificación destinada a almacén, por ejemplo, con los de un edificio cuyo uso sea el museístico. Es evidente, por tanto, que NO cualquier profesional puede hacer frente a cualquier edificación independientemente de su uso, sino que dependerá de su formación específica, que solo puede acreditarse a través de una titulación suficiente, en este caso la de arquitecto.

Por tanto  el uso, en la medida que define requerimientos y prestaciones, sí se considera relevante para poder diferenciar la competencia de un técnico u otro sobre esa obra de edificación, y no se encuentran razones para modificar la actual distribución competencial establecida en la LOE para este caso.

Análogamente, se considera equivocada la pretensión de eliminar la reserva de actividad para los arquitectos técnicos en la dirección de ejecución de obras de edificación dirigidas por arquitectos.

El proyecto de Ley parece pretender que  “La dirección de ejecución de obra, con independencia de quién haya sido el proyectista y del tipo de edificación, se podrá realizar por arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero e ingeniero técnico”

De nuevo la afirmación “Si un profesional es competente para dirigir la ejecución de la obra de un determinado proyecto, lo debe ser con independencia de si lo ha firmado un arquitecto o un ingeniero”, supone volver a desconocer la complejidad de la obra de edificación, en la que se requiere del técnico responsable de la ejecución un conocimiento profundo del proyecto que se construye y de los fundamentos constructivos que contiene. Por otra parte, la obra de edificación, y especialmente la de ampliación, reforma o rehabilitación, precisa de una continua redefinición en obra que en numerosas ocasiones obliga a la modificación de soluciones constructivas, para lo que es esencial la máxima identificación entre la naturaleza del proyecto y la formación del técnico responsable de su ejecución.

Por las razones expuestas, si debido a su especificidad (de uso, de requerimientos, etc.) un proyecto debe ser firmado y dirigido por un arquitecto, lo lógico es que la dirección de ejecución de la obra corresponda a un arquitecto técnico. Éste es el único al que por su formación se puede suponer en condiciones de comprender e interpretar suficientemente el proyecto, y por tanto es el único que puede acreditar disponer de los conocimientos y destrezas necesarias para que la obra se ejecute de forma correcta.

Así, la relevancia de esta reserva tiene además relación directa con la seguridad de la obra y de la futura edificación. Por ello nuevamente se considera adecuado el actual marco normativo recogido por la LOE respecto a esta reserva de actividad.

Esta Subdirección General, por tanto, se ratifica en lo ya informado por la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo sobre esta materia con fecha 18 de septiembre de 2012, insistiendo en la inconveniencia de abordar en la nueva Ley de Servicios Profesionales ninguna modificación de las reservas de actividad que se desprenden de la Ley de Ordenación de la Edificación.

El Subdirector General de Arquitectura y Edificación

Fuente en pdf http://www.coavn.org/

Comunicado del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España sobre la Ley de Servicios Profesionales.
A partir de la toma de conocimiento de un borrador de Anteproyecto de Ley de servicios Profesionales, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, reunido en Pleno Extraordinario y Permanente, ha acordado por unanimidad emitir el comunicado siguiente:
La  consolidación del citado borrador podría poner en peligro el trabajo del sector productivo ligado a la Arquitectura.

La confusión entre la Arquitectura y otras profesiones puede provocar una concentración de la actividad de las oficinas técnicas que sería contraria a la deseable competencia dentro del sector.

La Arquitectura está reconocida en nuestra sociedad como una actividad especifica, de interés público y cultural, con una lógica disciplinar y académica propia. No sólo por su importancia como patrimonio cultural, sino por ser en la Arquitectura donde se responde a las necesidades de las personas, particularmente aquellas que exigen un medio físico adecuado para el desarrollo de la actividad cotidiana con garantía expresa de su seguridad.

Este reconocimiento, que es universal, motivó en la Unión Europea la promulgación de  una Directiva específica en la que se precisan con detalle los conocimientos mínimos con los que debe cualificarse el profesional que ejerza la Arquitectura, que también universalmente es llamado Arquitecto.

La Arquitectura Española ha conseguido un prestigio y reconocimiento social que trasciende nuestras fronteras, hasta el punto de ser referencia internacional de buena práctica.

La consolidación de una formación integral, que incluye los contenidos tecnológicos para la materialización de los edificios, ha generado un modelo de  indudable excelencia.

La legislación confirma la responsabilidad del Arquitecto, como titular adecuado, para garantizar a la sociedad el cumplimiento de las distintas exigencias de calidad y seguridad de las personas en función de los distintos usos.

La Ley de Ordenación de la Edificación  de 1999  determina con precisión los cometidos y funciones de cada uno de los agentes que intervienen y, entre ellos, las profesiones y las atribuciones que en este sector les corresponden.  Un inadecuado cambio de este marco regulador significaría una quiebra del sistema público de garantías en la protección de los derechos de los ciudadanos, contraria a lo ordenado por el Parlamento Europeo.

Desde nuestras instituciones se han programado, en los próximos días, reuniones con diferentes estamentos de la Administración, con el objeto de colaborar en un redactado del proyecto de Ley de Servicios Profesionales, que contribuya a la mejor práctica de la Arquitectura y del resto de profesiones técnicas con incidencia en el sector de la edificación.
Madrid, 3 de enero de 2013 Pleno de Consejeros del CSCAE


Noticias sobre el rechazo de los arquitectos al anteproyecto.
Asociación arquitectos rechaza anteproyecto de ley de servicios profesionales.

Los arquitectos critican la ley que les hace competir con los ingenieros.

Colegios Arquitectos critican borrador Servicios Profesionales lastre sector.

La Ley de Servicios Profesionales enfrenta a arquitectos e ingenieros.

La Ley de Servicios Profesionales recorta el sentido de ser arquitecto

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