jueves, 4 de julio de 2013

Cercle Obert de Benicalap exige al Ayuntamiento de Valencia y a la Generalitat Valenciana que elaboren un plan destinado a la completa rehabilitación del conjunto municipal conocido como “Casino del Americano” – “Quinta de Nuestra Señora de las Merced.

EXPONE :

Que la propiedad municipal conocida como “Quinta de Nuestra Señora de las Mercedes” o popularmente “Casino del Americano”, ubicada en el barrio de Benicalap – Valencia ciudad, es un espacio profundamente degradado, que merece ser objeto de un plan de rehabilitación y puesta en valor por parte de su legítimo dueño.

El Plan General de Ordenación Urbana contempla desde hace ya más de 20 años, la ampliación del Parque Municipal de Benicalap, incorporando los bienes conocidos como “Alquerías del Moro y de la Torre” y el conjunto conocido como “Casino del Americano” y cuyo nombre real es “Quinta de Nuestra Señora de las Mercedes”

Los diversos y singulares conjuntos rurales y arquitectónicos de la zona, llevan décadas abandonados y siendo objeto de todo tipo de agresiones, expolios, ocupaciones, incendios, tal y como hemos denunciado en reiteradas ocasiones de manera oficial.

Nuestra entidad considera fundamental y urgente que el Ayuntamiento de Valencia, en colaboración con laGeneralitat Valenciana y la Diputación Provincial de Valencia, elabore un plan destinado a la total y completa rehabilitación del conjunto municipal denominado “Quinta de Nuestra Señora de las Mercedes”, dado su gran valor como referente arquitectónico y paisajístico.

Por todo ello, y mientras se impulsan las acciones destinadas a la recuperación y puesta en valor del citado espacio municipal, nuestra entidad        

SOLICITA :

Que la Consellería de Educación, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Valencia procedan al cumplimiento de las funciones que marca la vigente Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 (Ley 5/2007, de modificación del Patrimonio Cultural Valenciano, publicada en el DOGV el 13 de febrero de 2007) en el artículo 4. Colaboración entre las administraciones públicas, especialmente los puntos 2 a) y 2 b). :

2. Las entidades locales están obligadas a proteger y dar a conocer los valores del patrimonio cultural existente en su respectivo ámbito territorial. Especialmente les corresponde:

a) Adoptar las medidas cautelares necesarias para evitar el deterioro, pérdida o destrucción de los bienes del patrimonio cultural.

b) Comunicar a la administración de la Generalitat cualquier amenaza, daño o perturbación de su función social de que sean objeto tales bienes, así como las dificultades y necesidades de cualquier orden que tengan para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.

c) Ejercer las demás funciones que expresamente les atribuye esta Ley, sin perjuicio de cuanto establece la legislación urbanística, medioambiental y demás que resulten de aplicación en materia de protección del patrimonio Cultural

3. La Generalitat Valenciana prestará asistencia técnica a las demás administraciones públicas valencianas y establecerá los medios de colaboración con ellas en los casos y en la medida en que fuera necesario para el cumplimiento de los fines de la presente Ley.

Que la Ley 5/2007, de modificación del Patrimonio Cultural Valenciano, publicada en el DOGV el 13 de febrero de 2007, en su artículo 5. Colaboración de los particulares añade:

1. Los propietarios y poseedores de bienes del patrimonio cultural valenciano deben custodiarlos y conservarlos adecuadamente a fin de asegurar el mantenimiento de sus valores culturales y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

2. Cualquiera que tuviera conocimiento del peligro de destrucción, deterioro o perturbación en su función social de un bien del patrimonio cultural, o de la consumación de tales hechos, deberá comunicarlos inmediatamente a la administración de la Generalitat Valenciana o al Ayuntamiento correspondiente, quienes adoptarán sin dilación las medidas preventivas en cumplimiento de la presente Ley.

3. Todas las personas físicas y jurídicas están legitimadas para exigir el cumplimiento de esta Ley ante las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana. La legitimidad para el ejercicio de acciones ante los tribunales de Justicia se regirá por la legislación del Estado.

4. La Generalitat Valenciana fomentará el marco de colaboración con asociaciones de voluntariado para la conservación y difusión del patrimonio cultural valenciano.

Que por parte del Ayuntamiento de Valencia, se proceda a la limpieza de basuras, escombros y otros enseres, así como a la poda y retirada de la vegetación y malas hierbas y al mantenimiento regular y continuo de los diversos conjuntos rurales, anteriormente citados, procediéndose a incrementar la vigilancia para evitar futuros atentados, expolios, incendios, ocupaciones...

Que la Consellería de Educación, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Valencia respondan en tiempo y forma a todas y cada una de las peticiones formuladas en el presente escrito en virtud de la Ley Orgánica 4/2001 de 12 noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

Que si este órgano no fuera competente, que se dé traslado del presente documento a la autoridad u órgano competente para pronunciarse o resolver las cuestiones suscitadas en el mismo.


Valencia, a 1 de julio de 2013

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