miércoles, 13 de marzo de 2013

Cercle Obert de Benicalap solicita al Ayuntamiento de Valencia que proceda a la limpieza y poda de la vegetación que ha crecido sobre los restos arqueológicos del Palacio del Real


EXPONE:
Que en la Calle Llano del Real nº1 de Valencia, dentro de los Jardines del Real (Viveros), se encuentran los restos arqueológicos delPalacio del Real, de titularidad pública, tal y como consta en la ficha del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia.

Que durante el 2009 se realizaron las obras de recuperación y apertura al público de los restos arqueológicos del Palacio del Real,financiadas por el Fondo Estatal para Inversión Local con un coste de 1.104.000,00€ y ejecutadas por la empresa EMR.

Que los restos del Palacio del Real, Bien de Relevancia Local (BRL) con categoría de Espacio de Protección Arqueológica (EPA)incluidos en el entorno de protección BIC del Museo de Bellas Artes San Pío V de Valencia, se encuentran en la actualidad completamente abandonados, llenos de basuras y otros restos y sin el mantenimiento de jardinería adecuado, ya que suelen permanecer durante varios meses seguidos cubiertos con una abundante y espesa capa de vegetación que dan cuenta de la falta de cuidados.

Que el Centro de Interpretación del Palacio del Real, que se encuentra a pocos metros de los restos arqueológicos, ha sido objeto de actos vandálicos (grafitis) en varias ocasiones y que el mismo permanece cerrado desde la finalización de las obras, no cumpliendo con su uso previsto.

Que la LEY 5/2007 de modificación del Patrimonio Cultural Valenciano publicada en el  DOGV 13-02-07 en su Artículo 4. Colaboración entre las administraciones públicas dice lo siguiente:

2. Las entidades locales están obligadas a proteger y dar a conocer los valores del patrimonio cultural existente en su respectivo ámbito territorial. Especialmente les corresponde:
a)  Adoptar  las  medidas  cautelares  necesarias  para  evitar  el  deterioro, pérdida o destrucción de los bienes del patrimonio cultural.

b) Comunicar a la administración de la Generalitat cualquier amenaza, daño o  perturbación de su función social de que sean objeto tales bienes, así como las dificultades y necesidades de cualquier orden que tengan para el cumplimiento de las obligaciones  establecidas en  la presente Ley.

c) Ejercer las demás funciones que expresamente les atribuye esta Ley, sin perjuicio de cuanto establece la legislación urbanística, medioambiental y demás que resulten de aplicación en materia de protección del patrimonio cultural.

3. La Generalitat Valenciana prestará asistencia técnica a las demás administraciones públicas valencianas y establecerá los medios de colaboración con ellas en los casos y en la medida en que fuere necesario para el cumplimiento de los fines de la presente Ley.

La LEY 5/2007 de modificación del Patrimonio Cultural Valenciano publicada en el DOGV 13-02-07 en su Artículo 5. Colaboración de los particulares añade:
1. Los propietarios y poseedores de bienes del patrimonio cultural valenciano deben custodiarlos y conservarlos adecuadamente a fin de asegurar el mantenimiento de sus valores culturales y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

2. Cualquiera que tuviera conocimiento del peligro de destrucción, deterioro o perturbación en su función social de un bien del patrimonio cultural, o de la consumación de tales hechos, deberá comunicarlo inmediatamente a la administración de  la  Generalitat o al Ayuntamiento correspondiente, quienes adoptarán sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la presente Ley.

3. Todas las personas físicas y jurídicas están legitimadas para exigir el cumplimiento de esta Ley ante las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana. La legitimación para el ejercicio de acciones ante los tribunales de justicia se regirá por la legislación del Estado.

4. La Generalitat Valenciana fomentará el marco de colaboración con asociaciones de  voluntariado para la conservación y difusión del patrimonio cultural valenciano.

 SOLICITA:
Que el Ayuntamiento de Valencia cumpla con las funciones que marca la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 en elArtículo 4. Colaboración entre las administraciones públicas, especialmente los puntos 2 a) y 2 b).

Que el Ayuntamiento de Valencia realice las actuaciones oportunas para evitar un mayor deterioro y degradación de este Bien de Relevancia Local (BRL) y adopte sin más dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998.

Que el Ayuntamiento de Valencia proceda a la poda de la vegetación y de las malas hierbas que cubren los restos y a la recogida y limpieza de basuras que hay en todo el recinto de forma regular y continuada

Que las  fuerzas  y  cuerpos  de  seguridad,  en  el  ámbito  de  sus  respectivas competencias, colaboren con la función inspectora, prestando su auxilio cuando se les solicite y que se sancione a los responsables de estos actos vandálicos que deterioran y desvirtúan nuestro patrimonio.

 Que se proceda a abrir de manera inmediata el Centro de Interpretación del Palacio del Real, destinándolo al uso que aparece en el rótulo de su puerta.

 Que el Ayuntamiento de Valencia responda en tiempo y forma a todas y cada una las peticiones formuladas en el presente escrito.

Que si este órgano no fuera competente, que dé traslado de este documento a la autoridad u órgano competente para pronunciarse o resolver sobre las cuestiones suscitadas en el mismo.

Valencia, a  28 de febrero de 2013

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