viernes, 8 de marzo de 2013

Cercle Obert de Benicalap denuncia el profundo abandono, expolio y degradación de la Alquería de Falcó. Valencia


EXPONE:

Que en el Camino Antiguo de Moncada de la ciudad de Valencia se encuentra la Alquería de Falcó, tal y como consta en la ficha del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Naturaleza Rural del Ayuntamiento de Valencia.

Que la Alquería de Falcó, Bien de Relevancia Local (BRL) de titularidad privada, se encuentra en la actualidad completamente abandonada, con sus muros llenos de pintadas, en estado de ruina y con peligro de derrumbe, tal y como indicaba un cartel colocado en la puerta principal y que ha sido retirado de la misma.

Que su evidente estado de ruina hace que el riesgo de destrucción sea MUY ALTO y que por este motivo el Ayuntamiento de Valencia debe intervenir inmediatamente sobre este bien para evitar su desaparición.

Que la LEY 5/2007 de modificación del Patrimonio Cultural Valenciano publicada en el  DOGV 13-02-07 en su Artículo 4. Colaboración entre las administraciones públicas dice lo siguiente:

2. Las entidades locales están obligadas a proteger y dar a conocer los valores del patrimonio cultural existente en su respectivo ámbito territorial. Especialmente les corresponde:
a)  Adoptar  las  medidas  cautelares  necesarias  para  evitar  el  deterioro, pérdida o destrucción de los bienes del patrimonio cultural.

b) Comunicar a la administración de la Generalitat cualquier amenaza, daño o  perturbación  de  su  función  social  de  que  sean  objeto  tales bienes, así como las dificultades y necesidades de cualquier orden que tengan  para  el  cumplimiento  de  las  obligaciones  establecidas  en  la presente Ley.

c) Ejercer las demás funciones que expresamente les atribuye esta Ley, sin perjuicio de  cuanto establece la legislación urbanística, medioambiental y demás que resulten de  aplicación en materia de protección del patrimonio cultural.

3. La Generalitat Valenciana prestará asistencia técnica a las demás administraciones públicas valencianas y establecerá los medios de colaboración con ellas en los casos y en la medida en que fuere necesario para el cumplimiento de los fines de la presente Ley.

Que la LEY 5/2007 de modificación del Patrimonio Cultural Valenciano publicada en el  DOGV 13-02-07 en su Artículo 5. Colaboración de los particulares añade:

1. Los propietarios y poseedores de bienes del patrimonio cultural valenciano deben custodiarlos y conservarlos adecuadamente  a fin de asegurar el mantenimiento de sus valores culturales y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

2. Cualquiera que tuviera conocimiento del peligro de destrucción, deterioro o perturbación en su función social de un bien del patrimonio cultural, o de la consumación de tales hechos, deberá comunicarlo inmediatamente a la administración de  la  Generalitat o al Ayuntamiento correspondiente, quienes adoptarán sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la presente Ley.

3. Todas las personas físicas y jurídicas están legitimadas para exigir el cumplimiento  de esta Ley ante las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana. La legitimación para el ejercicio de acciones ante los tribunales de justicia se regirá por la legislación del Estado.

4. La Generalitat Valenciana fomentará el marco de colaboración con asociaciones de  voluntariado para la conservación y difusión del patrimonio cultural valenciano.


SOLICITA:
Que el Ayuntamiento de Valencia cumpla con las funciones que marca la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 en el Artículo 4. Colaboración entre las administraciones públicas, especialmente los puntos 2 a) y 2 b).

Que el Ayuntamiento de Valencia adopte sin más dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 e inste al legítimo propietario de la Alquería de Falcó a realizar las actuaciones necesarias para evitar el gravísimo deterioro y degradación que esta afectando a este Bien de Relevancia Local (BRL), cuando no su desaparición.

Que el Ayuntamiento de Valencia responda en tiempo y forma a todas y cada una las peticiones formuladas en el presente escrito.

Que si este órgano no fuera competente, que dé traslado de este documento a la autoridad u órgano competente para pronunciarse o resolver sobre las cuestiones suscitadas en el mismo.

Valencia, a  28 de febrero de 2013

No hay comentarios:

Publicar un comentario