jueves, 7 de febrero de 2013

Extremadura inicia los trámites para declarar el Yacimiento Arqueológico de Albalat como Bien de Interés Cultural


El Yacimiento Arqueológico de Albalat es una fortificación de época musulmana instalada sobre una plataforma que domina la ribera izquierda del Tajo y que permitía controlar el segundo paso del curso medio del río tras Alcántara. Conocida desde el siglo X, es mencionada de manera reiterada en las fuentes textuales tanto árabes como cristianas a partir del siglo XII.

Pasó definitivamente a manos castellano-leonesas hacia 1230 y fue rápidamente abandonada, aunque su estratégica situación sobre uno de los únicos puntos para cruzar el Tajo, impidió que cayera para siempre en el olvido.

Elementos particularmente destacables dentro del Yacimiento de Albalat son las murallas, los sondeos 1 y 2, el barrio altomedieval extramuros (en el que se ha encontrado el único baño musulmán que se ha descubierto en Extremadura fuera del ámbito de Mérida) y la necrópolis.

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Este yacimiento arqueológico es importante para la comprensión del periodo islámico en la Comunidad Autónoma y de todo el Sur Peninsular, principalmente, porque permanece “fosilizado” desde el siglo XIII y, al margen de la ruina provocada por el abandono y el paso del tiempo, no ha sufrido grandes transformaciones hasta nuestros días.

La muralla, de forma poligonal, discurre a lo largo de un perímetro de aproximadamente 450 metros, que presenta tramos destruidos y un espacio intramuros de unas 2,5 hectáreas. Particularmente interesantes por el alzado conservado, si bien en muy mal estado, son las torres 1 y 2 del frente sur.

En el interior del recinto amurallado se han realizado dos sondeos destacables. El sondeo 1 ha puesto al descubierto los restos de una gran vivienda con fachada principal sobre una calle pavimentada de forma rudimentaria. El sondeo 2 ha sacado a la luz diferentes estructuras de las que no se ha podido establecer su función.

PROTECCIÓN DEL ENTORNO
La declaración como BIC implica no solo la protección del bien, sino de un entorno. En este caso se establecen como límites de dicho entorno 90 metros por el norte, sur, este y oeste, concretamente por el sur hasta la actual carretera Nacional V, excluida ésta.

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No obstante, por el lado suroeste se incremente ligeramente el perímetro de protección con objeto de incorporar al mismo en su totalidad el molino de la Garganta de la Canaleja, incluido su embalse. También se encuentran dentro de la delimitación protegida: los tramos correspondientes a la carretera de Higueras y Romangordo y a la cañada del Puerto de Miravete, el puente del siglo XIX correspondiente al antiguo camino real (antigua carretera Nacional V) y la llamada Garganta Canaleja.

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