miércoles, 12 de diciembre de 2012

Junta declara Conjunto Histórico el casco antiguo de Guarromán (Jaén).


Guarromán (Jaén), Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico dentro del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz

Decreto 496/2012, de 25 de septiembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Guarromán (Jaén).

BOJA de 19 de octubre de 2012

Preámbulo
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46  de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª  de la Constitución.

La Ley 14/2007, de 26 de noviembre , del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

Igualmente, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1  del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. Guarromán pertenece a la provincia de Jaén y se localiza en la comarca de Sierra Morena al norte de la capital provincial. Posee una ubicación estratégica, a igual distancia de los municipios más importantes de la provincia y próximo a los Parques Naturales de Sierra de Andújar y Despeñaperros.

Las primeras evidencias de ocupación en las cercanías del núcleo urbano de Guarromán se remontan al siglo I, en el paraje de la Venta, tratándose de un complejo campesino de época romana, con la tipología de “villae”, que se empleaba para el abastecimiento de las explotaciones mineras de Sierra Morena. Será abandonado durante la época visigoda. Con la ocupación musulmana se retoma el paraje de La Venta, apropiándose del nombre árabe del río que fluye junto a ella Wadi-r-rumman, que significa el río de los granados.

Tras la conquista cristiana la zona queda configurada como dehesa hasta mediados del siglo XVIII, cuando se produce la iniciativa colonizadora de las Nuevas Poblaciones de Pablo de Olavide. El objetivo del plan era poblar con colonos extranjeros las zonas desiertas de Sierra Morena con el fin de eliminar el bandidaje y la inseguridad en las mismas, así como garantizar las comunicaciones entre Castilla y Andalucía. Guarromán surge así como una de estas nuevas localidades, albergando colonos de origen alemán y con un urbanismo planteado en cuadrícula en la cual la plaza mayor constituye el punto central del esquema, rodeada por edificios públicos y de la cual parten calles rectas, anchas y cortas, mejorando las condiciones de salubridad e iluminación.

Guarromán conserva una alta calidad ambiental, han perdurado sus singulares cualidades visuales además de las características urbanísticas y arquitectónicas de esta ordenación representativa de las Nuevas Poblaciones. Los espacios urbanos de la plaza de la Constitución  y de las calles Los Jardines e Iglesia, así como las edificaciones singulares de la iglesia de la Inmaculada Concepción y del pósito de labradores, ambas del siglo XVIII, se incluyen en el sector delimitado de esta población, que es necesario proteger con la tipología de Conjunto Histórico.

III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, mediante Resolución de 26 de octubre de 1982 (BOE número 12, de 14 de enero de 1983) incoó el expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor de Guarromán (Jaén), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 226, de 17 de noviembre de 2011) y de audiencia al Excmo. Ayuntamiento de Guarromán. Durante la tramitación del procedimiento no se recibieron alegaciones.

Emitieron informe favorable la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en sesión celebrada el 16 de mayo de 1983, y la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Jaén, en sesión celebrada el 13 de julio de 2011.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1  de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el sector delimitado de la población de Guarromán (Jaén), como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, que se describe en el Anexo.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, y en relación con el artículo 40  de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3  y 9.7.a)  de la Ley 14/2007, de 26 noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de septiembre de 2012,

ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Guarromán (Jaén), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Tercero. Instar el asiento de este Bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Cuarto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10  y 46  de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO
I. Denominación.
Conjunto Histórico de Guarromán.

II. Localización.
Provincia: Jaén.
Municipio: Guarromán.

III. Justificación de la delimitación.
Guarromán se encuentra en plena dehesa jienense dominando un paisaje de olivares. Situado al norte de la capital provincial y perteneciente a la comarca de Sierra Morena, posee una ubicación estratégica, a igual distancia de los municipios más importantes de la provincia y próximo a los Parques Naturales de Sierra de Andújar y Despeñaperros, ambos de extraordinaria riqueza paisajística y cinegética. Su término municipal se encuentra escindido en dos zonas, encontrándose el núcleo urbano de Guarromán en el enclave oriental.

Las primeras evidencias de ocupación en las cercanías del núcleo urbano de Guarromán se remontan al siglo I, en el paraje de la Venta, tratándose de un complejo campesino de época romana, con la tipología de «villae», que constaba de un edificio residencial, con patio porticado y habitaciones al que se adosaban almacenes y establos, y estaba asociado a una necrópolis y a un edificio religioso de entre los siglos II y III. Este asentamiento, que se empleaba para el abastecimiento de las explotaciones mineras de Sierra Morena, será abandonado durante la época visigoda. Con la ocupación musulmana se retoma el paraje de La Venta, apropiándose del nombre árabe del río que fluye junto a ella Wadi-r-rumman, que significa el río de los granados y que hoy es conocido como el río Tamujoso.

Tras la batalla de las Navas de Tolosa (1212) se inicia la expansión castellana por el valle del Guadalquivir. Pero no es hasta la segunda mitad del siglo XVIII, con la llegada del espíritu ilustrado a la corte de Carlos III, cuando se acomete una serie de reformas sociales encaminadas a dinamizar las estructuras agrarias que habían estado anquilosadas durante siglos.

La gran empresa de planificación de las Nuevas Poblaciones durante el reinado de Carlos III contempló la creación de cuarenta y cuatro pueblos y once ciudades en lugares yermos de los llanos de la Parrilla y Sierra Morena. El proyecto tenía como finalidad asegurar el camino de Madrid a Cádiz que canalizaba la totalidad del tráfico de mercancías y riquezas procedentes del Nuevo Mundo. Para lograrlo se colonizaron con el asentamiento de unos diez mil colonos extranjeros unos territorios agrestes y poco trabajados, limpiándolos de bandoleros, consiguiendo una explotación racional del territorio para generar mayor riqueza. En 1767 llegaron los primeros colonos traídos por el aventurero bávaro Thürriegel desde distintos puntos de la Europa central, si bien la puesta en marcha del proceso de repoblación no estuvo exenta de dificultades y desencantos.

La delimitación de este territorio tenía como eje principal de comunicaciones el Camino Real de Andalucía, clave en el proyecto colonizador. En pleno mes de agosto de 1767, un mes antes de que llegaran los primeros colonos, Pablo de Olavide decidió que junto a la antigua Venta de Guadarromán se construiría una de las tres primeras de aquellas poblaciones. Para ella el propio Olavide pensó el nombre de Múzquiz o Muzquia, en honor de Miguel Múzquiz, ministro de Hacienda del gobierno de Carlos III y uno de los impulsores de la empresa colonizadora. Pero lo cierto es que ese nombre sólo se utilizó en los documentos oficiales durante cinco meses escasos de 1768, y tanto los recién llegados, nuevos pobladores alemanes, como los habitantes españoles de los pueblos cercanos, siguieron llamando a esta nueva población con el nombre de la antigua venta, Guadarromán, que andando el tiempo devendría en denominarse con el actual Guarromán. Dos años después se inaugura la iglesia y en 1789 finalizan las obras del pósito.

La tipología urbana de Guarromán, al igual que la del resto de la «nuevas poblaciones» responde a una ordenación en cuadrícula, absolutamente regular y jerarquizada, fiel representante de las reglas de urbanismo de la Ilustración, herederas de los criterios vitrubianos (paisajes sanos, ventilados, protegidos del viento, con buenas vistas, etc.). En el centro de la localidad se sitúa la plaza de la Constitución (plaza mayor), espacio amplio concebido para albergar celebraciones y rodeado en los laterales por los edificios públicos, hacia el que convergen sus calles, anchas y pavimentadas. En esta plaza se ubican el Ayuntamiento y la iglesia de la Inmaculada Concepción.

En 1835 se suprime el Fuero de las Nuevas Poblaciones, pasando éstas a integrarse en el sistema municipal, constituyéndose así los respectivos ayuntamientos. Durante el último cuarto del siglo XVIII se produce un resurgimiento de la actividad minera en la zona, que se mantuvo hasta el primer cuarto del siglo XX, cuando se abandona la extracción de mineral y se sustituye por la agricultura como principal actividad económica. Así a mediados del siglo XIX esta localidad vivió un segundo período de esplendor al amparo de la explotación de sus minas. Fruto de la intensidad de esta actividad aún se conservan múltiples vestigios del patrimonio minero en sus alrededores.

En 1925 se inició un lento declive, agudizado por la guerra civil, que duró hasta la segunda mitad del siglo XX. A partir de estas fechas se inicia un proceso de recuperación demográfica y relanzamiento industrial, que se ha intensificado en las últimas décadas.

Guarromán conserva una alta calidad ambiental destacando los espacios urbanos de la plaza de la Constitución y las calles Los Jardines e Iglesia y las edificaciones singulares de la iglesia de la Inmaculada Concepción y del pósito de labradores, ambas del siglo XVIII. En este contexto, hay que destacar que pese a las intervenciones urbanas y arquitectónicas, han perdurado las singulares cualidades visuales además de las características urbanísticas y arquitectónicas de esta ordenación representativa de las Nuevas Poblaciones que hay que conservar y potenciar.

IV. Delimitación literal del Bien.
La zona afectada por la inscripción como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Guarromán, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, contenidos en el interior de los polígonos cuyos límites han sido trazados sobre la descarga planimétrica en formato DXF de la Sede Electrónica del Catastro de fecha agosto 2011. El límite está marcado por dos polígonos virtuales que se apoyan sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:

Polígono 1.
Se inicia la delimitación en el punto «A» localizado en el cruce de los ejes de la calle de la Libertad y la avenida Luciano Alcalde. Desde aquí y con sentido horario sigue por el eje de la citada avenida hasta tomar con sentido suroeste el eje de la calle Iglesia. Continúa por este eje citado hasta tomar el eje de la calle Linares, que sigue en un corto tramo hasta la calle Jaén para proseguir por su eje.

Una vez alcanzado el eje de la calle Ramón y Cajal sigue por él hasta la prolongación de la linde sureste de la parcela 00 de la manzana 99636 por donde continúa, incluyendo la citada parcela a la que rodea siguiendo su linde suroeste hasta alcanzar en prolongación el eje de la calle Iglesia.

Desde la calle Iglesia sigue con sentido suroeste por el citado eje en un corto tramo hasta llegar al eje de la calle Capitán Cortés hasta el de la calle que conecta Capitán Cortés con la calle Alcocer. Desde aquí prosigue por el citado eje hasta la prolongación de la linde suroeste de la parcela 3 de la manzana 98632, que toma para a continuación rodear la parcela 2 de la misma manzana quedando ambas incluidas en la delimitación. Una vez en el vértice norte de la parcela 2 citada, se sigue por la prolongación de su linde noroeste hasta el eje de la calle Capitán Cortés que sigue con sentido noroeste hasta llegar al eje de la avenida de Andalucía por donde discurre hasta el eje de la calle Linares. Sigue por este eje con sentido sureste hasta el eje de la calle de la Libertad que sigue hasta su intersección con el eje de la avenida Luciano Alcalde, punto «A» de origen de la descripción del polígono.

Polígono 2.
Este polígono comprende la totalidad de la parcela 7 de la manzana 99658 correspondiente al pósito de la localidad.

V. Delimitación gráfica.
La cartografía base utilizada es la cartografía catastral vectorial, Sede Electrónica del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda, agosto de 2011



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