viernes, 22 de junio de 2012

Noticia sobre ordenanza de la inspección técnica de edificios de Almería.

Inspección técnica de edificaciones
El pleno del Ayuntamiento de Almería ha aprobado hoy también, entre otros asuntos, las ordenanzas reguladoras de la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable y de Inspección Técnica de Edificaciones y Construcciones (ITE).

La Ordenanza de prestación compensatoria tiene por objeto gravar los actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en suelos que tengan el régimen de no urbanizable, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). El beneficio de esta prestación se destinará al Patrimonio Municipal de Suelo. La ordenanza está en consonancia con la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía respecto a los derechos de los propietarios del suelo no urbanizable, así como respecto al uso excepcional que de él se puede hacer, previsto por la Ley de Suelo. La norma recoge que “la utilización de este tipo de suelo para usos excepcionales supone un aprovechamiento extraordinario”, contemplando la posibilidad de “introducir un mecanismo para que se produzca la necesaria compensación, e impedir que su autorización comporte ventajas comparativas injustas o situaciones de privilegios frente al régimen general de deberes y cargas legales, estableciéndose a tal fin una prestación compensatoria del aprovechamiento urbanístico”. De acuerdo con lo establecido en la LOUA, el tipo ordinario de esta prestación que se abonará al Ayuntamiento se fija en el diez por ciento, tipo máximo al que puede ascender el importe de la prestación compensatoria. Ese valor puede verse minorado en función del tipo de actuación a desarrollar en suelo no urbanizable.

Conservación de edificaciones
Por otro lado, la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificios aprobada, también como la anterior por unanimidad, pretende ser un instrumento para potenciar la conservación y mantenimiento de los edificios de la ciudad. Todos los edificios de la ciudad con más de 50 años de antigüedad estarán obligados a pasar la ITE con la finalidad de “asegurar el buen estado y debida conservación de los inmueble, y que cumplan, como mínimo, una serie de requisitos exigibles en cuanto a seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato”, ha explicado el concejal de Urbanismo, Pablo Venzal. Las inspecciones técnicas de edificaciones vienen previstas por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (Ley 7/2002 de 17 de diciembre) y el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio.

La obligación de realizar la ITE corresponde al/los propietario/s del edificio, independientemente del uso o destino que tenga. Las inspecciones tendrán que ser realizadas por técnicos facultativos, encargados de emitir los informes pertinentes que determinen el estado de conservación del mismo, y si es preciso, o no, realizar obras de conservación y/o rehabilitación. El control de que se realicen estas inspecciones lo ejercerá el Ayuntamiento a través de un registro. Los propietarios deberán presentar el informe sobre el estado de la edificación conforme al modelo que se incluye en la ordenanza. A los efectos de esta Ordenanza se entiende como edad de la edificación el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de su construcción. Para determinar la edad de la edificación se atenderá a la antigüedad según la información catastral, “si bien podrá acreditarse documentalmente que la edad es otra mediante su licencia de ocupación, certificado final de obras o cualquier medio de prueba admisible en derecho”, como recoge el texto de la ordenanza.
Noticias de Almería

No hay comentarios:

Publicar un comentario