Debido a la gran polémica que está
teniendo este anteproyecto para el futuro profesional de los arquitectos, he
considerado de gran importancia informaros sobre la misma, y poneros los
diferentes links y foros existentes sobre el tema.
A continuación os pongo las
diapositivas que resumen el anteproyecto y sus fechas.
PROYECTO
DE LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES. REPARTO DE COMPETENCIAS EN LA LEY DE
ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN ENTRE ARQUITECTOS, ARQUITECTOS TÉCNICOS,
INGENIEROS E INGENIEROS TÉCNICOS EN ESTA MATERIA
La
Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación establece, esencialmente en sus artículos
10, 12 y 13, el reparto de competencias de arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros
e ingenieros técnicos en obras de edificación, en relación con la redacción de
proyectos, y dirección de obra y dirección de ejecución de obras de
edificación.
En
este sentido, define en primer lugar (art. 2.2) lo que se entiende por obra de
edificación,
señalándolas además como aquéllas para las que es obligada la redacción de un
proyecto. Resumidamente, son obras de edificación: las de nueva construcción (salvo
las de escasa entidad); las de ampliación, modificación, reforma o
rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios; y
las que intervengan en edificaciones catalogadas o protegidas.
En
lo que se refiere a la REDACCIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS DE EDIFICACIÓN, la LOE establece
la siguiente distribución de competencias:
-
Los ARQUITECTOS podrán redactar proyectos de obras de edificación de cualquier
uso, y de forma exclusiva para los usos
administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente
y cultural.
-
Los INGENIEROS o INGENIEROS TÉCNICOS podrán redactar, en función de su especialidad
y competencias, proyectos de usos: aeronáutico; agropecuario; de la energía; de
la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones);
del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial;
naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería
y su explotación.
-
Por último tanto arquitectos, como ingenieros, ingenieros técnicos, y ARQUITECTOS
TÉCNICOS, podrán firmar proyectos de otros usos no especificados entre los
anteriores, según lo determinado por las disposiciones legales vigentes para
cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.
Por
otro lado, la DIRECCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN podrá ser desempeñada por el técnico
con titulación competente para redactar el proyecto correspondiente, según los casos
anteriores.
Finalmente,
la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN corresponde según la LOE:
-
De forma exclusiva a los ARQUITECTOS
TÉCNICOS para las obras de usos administrativo,
sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural, así
como la Dirección de Ejecución de las obras dirigidas por arquitectos.
-
En el resto de obras de edificación el Director de Ejecución de la obra puede
ser indistintamente arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero
técnico. Refiriéndonos específicamente a las reservas que conforme a esta Ley
afectan a arquitectos y arquitectos técnicos, se trata de reservas basadas fundamentalmente en
requisitos formativos, y dirigidas
además a garantizar la seguridad de los edificios y la integridad de personas y
bienes, por lo que no se considera conveniente abordarninguna modificación de
las mismas en la nueva Ley de Servicios Profesionales.
En
concreto, en la documentación aportada referente al Proyecto de Ley de
Servicios Profesionales,
se afirma lo siguiente respecto a la reserva de actividad de los ARQUITECTOS
en la REDACCIÓN DE PROYECTOS de obras de edificación:
–
Con la reforma: Se suprime reserva
exclusiva de actividad. Podrán proyectar y dirigir obras de edificios
residenciales, culturales, docentes o religiosos, arquitectos e ingenieros con
competencias en edificación.
–
Justificación: No es proporcionado reservar la actividad de edificación según
los usos. Si un profesional es competente para realizar una edificación, se
entiende que también será capaz de realizar otras, con independencia de su uso.
Pretender
que todo tipo de edificaciones tienen los mismos requerimientos técnicos o funcionales
independientemente del uso es, sencillamente, ignorar la realidad. Los usos
definen prestaciones, y a esas prestaciones se debe dar respuesta con
soluciones técnicas o arquitectónicas, muchas de las cuales son específicas de
la formación del arquitecto. Por esta razón el Código Técnico de la Edificación
recurre en numerosas ocasiones al uso del edificio para fijar sus
requerimientos.
Por
exponer un ejemplo obvio, no puede equipararse la construcción de una nave industrial
con la rehabilitación de una catedral gótica o la construcción de un museo, ya que
no son comparables los requerimientos de una edificación destinada a almacén, por
ejemplo, con los de un edificio cuyo uso sea el museístico. Es evidente, por tanto,
que NO cualquier profesional puede hacer frente a cualquier edificación independientemente
de su uso, sino que dependerá de su formación específica, que solo puede
acreditarse a través de una titulación suficiente, en este caso la de arquitecto.
Por
tanto el uso, en la medida que define
requerimientos y prestaciones, sí se considera relevante para poder diferenciar
la competencia de un técnico u otro sobre esa obra de edificación, y no se
encuentran razones para modificar la actual distribución competencial
establecida en la LOE para este caso.
Análogamente,
se considera equivocada la pretensión de eliminar la reserva de actividad
para los arquitectos técnicos en la dirección de ejecución de obras de edificación
dirigidas por arquitectos.
El
proyecto de Ley parece pretender que “La
dirección de ejecución de obra, con independencia de quién haya sido el
proyectista y del tipo de edificación, se podrá realizar por arquitecto,
arquitecto técnico, ingeniero e ingeniero técnico”
De
nuevo la afirmación “Si un profesional es competente para dirigir la ejecución
de la obra de un determinado proyecto, lo debe ser con independencia de si lo
ha firmado un arquitecto o un ingeniero”, supone volver a desconocer la
complejidad de la obra de edificación, en la que se requiere del técnico
responsable de la ejecución un conocimiento profundo del proyecto que se
construye y de los fundamentos constructivos que contiene. Por otra parte, la
obra de edificación, y especialmente la de ampliación, reforma o
rehabilitación, precisa de una continua redefinición en obra que en numerosas
ocasiones obliga a la modificación de soluciones constructivas, para lo que es
esencial la máxima identificación entre la naturaleza del proyecto y la
formación del
técnico responsable de su ejecución.
Por
las razones expuestas, si debido a su especificidad (de uso, de requerimientos,
etc.) un proyecto debe ser firmado y dirigido por un arquitecto, lo lógico es
que la dirección de ejecución de la obra corresponda a un arquitecto técnico.
Éste es el único al que por su formación se puede suponer en condiciones de
comprender e interpretar suficientemente el proyecto, y por tanto es el único
que puede acreditar disponer de los conocimientos y destrezas necesarias para
que la obra se ejecute de forma correcta.
Así,
la relevancia de esta reserva tiene además relación directa con la seguridad de
la obra y de la futura edificación. Por ello nuevamente se considera adecuado
el actual marco normativo recogido por la LOE respecto a esta reserva de
actividad.
Esta
Subdirección General, por tanto, se ratifica en lo ya informado por la
Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo sobre esta materia con
fecha 18 de septiembre de 2012, insistiendo en la inconveniencia de abordar en
la nueva Ley de Servicios Profesionales ninguna modificación de las reservas de
actividad que se desprenden de la Ley de Ordenación de la Edificación.
El
Subdirector General de Arquitectura y Edificación
Fuente
en pdf http://www.coavn.org/
Comunicado
del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España sobre la Ley de
Servicios Profesionales.
A
partir de la toma de conocimiento de un borrador de Anteproyecto de Ley de servicios
Profesionales, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España,
reunido en Pleno Extraordinario y Permanente, ha acordado por unanimidad emitir
el comunicado siguiente:
La consolidación del citado borrador podría
poner en peligro el trabajo del sector productivo ligado a la Arquitectura.
La
confusión entre la Arquitectura y otras profesiones puede provocar una concentración
de la actividad de las oficinas técnicas que sería contraria a la deseable
competencia dentro del sector.
La
Arquitectura está reconocida en nuestra sociedad como una actividad especifica,
de interés público y cultural, con una lógica disciplinar y académica propia.
No sólo por su importancia como patrimonio cultural, sino por ser en la
Arquitectura donde se responde a las necesidades de las personas,
particularmente aquellas que exigen un medio físico adecuado para el desarrollo
de la actividad cotidiana con garantía expresa de su seguridad.
Este
reconocimiento, que es universal, motivó en la Unión Europea la promulgación de una Directiva específica en la que se
precisan con detalle los conocimientos mínimos con los que debe cualificarse el
profesional que ejerza la Arquitectura, que también universalmente es llamado
Arquitecto.
La
Arquitectura Española ha conseguido un prestigio y reconocimiento social que trasciende
nuestras fronteras, hasta el punto de ser referencia internacional de buena
práctica.
La
consolidación de una formación integral, que incluye los contenidos
tecnológicos para la materialización de los edificios, ha generado un modelo
de indudable excelencia.
La
legislación confirma la responsabilidad del Arquitecto, como titular adecuado, para
garantizar a la sociedad el cumplimiento de las distintas exigencias de calidad
y seguridad de las personas en función de los distintos usos.
La
Ley de Ordenación de la Edificación de
1999 determina con precisión los cometidos
y funciones de cada uno de los agentes que intervienen y, entre ellos, las
profesiones y las atribuciones que en este sector les corresponden. Un inadecuado cambio de este marco regulador
significaría una quiebra del sistema público de garantías en la protección de
los derechos de los ciudadanos, contraria a lo ordenado por el Parlamento
Europeo.
Desde
nuestras instituciones se han programado, en los próximos días, reuniones con
diferentes estamentos de la Administración, con el objeto de colaborar en un redactado
del proyecto de Ley de Servicios Profesionales, que contribuya a la mejor práctica
de la Arquitectura y del resto de profesiones técnicas con incidencia en el sector
de la edificación.
Madrid,
3 de enero de 2013 Pleno de Consejeros del CSCAE
Fuente http://www.cscae.com/
Noticias
sobre el rechazo de los arquitectos al anteproyecto.
Asociación
arquitectos rechaza anteproyecto de ley de servicios profesionales.
Los
arquitectos critican la ley que les hace competir con los ingenieros.
Colegios
Arquitectos critican borrador Servicios Profesionales lastre sector.
La
Ley de Servicios Profesionales enfrenta a arquitectos e ingenieros.
La
Ley de Servicios Profesionales recorta el sentido de ser arquitecto
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