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lunes, 25 de marzo de 2013

Decreto que regula la Inspección Técnica de edificios de Cantabria.


Decreto 3/2013, de 14 de febrero, por el que se regula la inspección técnica de edificios.
Boletín Oficial de Cantabria nº 37, 22 de febrero de 2013.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto de este Decreto regular las condiciones en las que se realizará la inspección técnica de edificios.

2. La inspección técnica de edificios se enmarca dentro del cumplimiento de los deberes de uso y conservación establecidos en el artículo 200 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del suelo de Cantabria, y está dirigida a determinar las condiciones de seguridad, salubridad y ornato de un edificio, proponiendo las obras de conservación y, en su caso de rehabilitación que fueran precisas.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los edificios deberán cumplir las condiciones que se establecen en la normativa urbanística y el resto de normas sectoriales aplicables en materia de seguridad, mantenimiento y conservación de edificios.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este Decreto será de aplicación preceptiva en aquellos municipios que tengan una población superior a veinticinco mil habitantes, siendo de aplicación voluntaria para los restantes municipios.

2. De conformidad con el artículo 21.2 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, las condiciones, forma y plazo en que se realizarán las inspecciones técnicas de edificios reguladas por el presente Decreto tienen el carácter de mínimos, y deberán ser aplicadas tanto por aquellos municipios de más de veinticinco mil habitantes como por aquellos que se acojan voluntariamente a este Reglamento.

3. Para la correcta realización de la inspección técnica de edificios, los municipios deberán regular de la forma que legalmente proceda conforme a su organización el procedimiento a seguir para la gestión y control de las inspecciones técnicas de edificios y sus revisiones, pudiendo ampliar el nivel de exigencia de las condiciones contenidas en el presente Decreto. De igual forma, podrán aprobar ordenanzas reguladoras de aquellos aspectos que serán objeto del informe y que no estén suficientemente regulados en su planeamiento de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 3. Edificios sujetos a la inspección.
1. Están sujetos a la inspección técnica obligatoria, todos aquellos edificios con una antigüedad superior a cincuenta años cuyo uso sea residencial, ya sea como vivienda, o como residencia temporal o permanente, aunque simultáneamente pueda tener otros usos.

2. También están sujetos a la inspección técnica obligatoria, todos aquellos edificios con una antigüedad superior a cincuenta años, destinados a un uso o servicio público cuyos usos propicien una afluencia de público y de usuarios en general que hiciesen aconsejable velar por mantener unas condiciones adecuadas de mantenimiento, conservación y seguridad de los edificios.

3. A los efectos de realizar la primera inspección técnica de edificios, los edificios que hayan
sido sometidos a rehabilitaciones integrales tendrán la antigüedad correspondiente al plazo transcurrido desde la finalización de la obra. A tal fi n, se entiende por rehabilitación integral al conjunto de obras que consisten en el derribo de un edificio salvando únicamente sus fachadas o constituyen una actuación global que afecta a la estructura o al uso general del edificio.

4. Quedan excluidos de la inspección técnica los edificios que hayan sido declarados en ruina por el ente local competente.

5. En el caso de edificios con antigüedad superior a 50 años donde se esté tramitando procedimiento de ruina, la inspección técnica de edificios sólo se realizará, cuando exista resolución absolutoria de ruina. En tal caso, se realizará de forma inmediata.

6. Todos los edificios comprendidos en este artículo acreditarán su antigüedad con los siguientes documentos o al menos uno de ellos:
a) Certificado Final de la Obra.
b) Licencia de Primera Ocupación.
c) Certificado Catastral.
d) Escrituras acreditativas del final de la obra.
e) En defecto de las anteriores y de cualquier medio de prueba admisible en derecho, por estimación técnica en función de su tipología y características constructivas

7. Las administraciones están obligadas a facilitar cualquier dato que obre en sus archivos que sirva para determinar la antigüedad del edificio.

Artículo 4. Personas y entidades sujetas al deber de realizar la inspección técnica de edificios.
1. El deber de realizar la inspección técnica de los edificios corresponde a todos sus propietarios, sean personas físicas o jurídicas, que deberán asumir los costes de los informes técnicos y de la reparación de los daños detectados. En el caso de una finca en régimen de división horizontal este deber recae en la Junta de Propietarios.

2. El Ayuntamiento deberá comunicar al menos con tres meses de antelación al cumplimiento de cincuenta años del edificio, o en su caso a cada inspección periódica posterior, a los propietarios de los inmuebles afectados la obligación de efectuar la inspección técnica de edificios, con indicación del plazo para su realización y las consecuencias de su incumplimiento.

3. Los propietarios del inmueble y los ocupantes de los mismos, tienen la obligación de colaborar con la inspección. A tal fin quedan obligados a facilitar a los técnicos que realicen la inspección toda la documentación necesaria, así como el acceso a las viviendas y dependencias del inmueble para posibilitar el examen.

Artículo 5. Revisiones periódicas.
1. Una vez realizada la primera inspección, las siguientes inspecciones se realizarán dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido quince años desde la anterior inspección.

No obstante este plazo tiene la consideración de mínimo y los Ayuntamientos podrán modificarlo en su regulación, atendiendo a circunstancias debidamente justificadas.

2. En cualquier caso y sin perjuicio del plazo establecido en el apartado anterior, los ayuntamientos podrán requerir en cualquier momento, y de forma justificada la realización de una revisión periódica de la inspección técnica de edificios.

Artículo 6. Técnicos competentes para la inspección.
1. Las inspecciones técnicas de los edificios deberán de llevarse a cabo por técnicos competentes teniendo en cuenta las características de las inspecciones y las materias competenciales que han de ser inspeccionadas.

2. Se entiende por técnico competente, aquel que determina la vigente Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y el resto de normas que sean de aplicación, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas.

3. Las administraciones actuantes, para impulsar y facilitar la realización de las inspecciones técnicas, pueden firmar convenios de colaboración con los colegios y las asociaciones profesionales vinculados a la edificación, en los que se deben establecer las condiciones generales de su realización.

4. Los propietarios obligados a la inspección técnica de edificios podrán acogerse a las condiciones establecidas en dichos convenios de colaboración, o bien directamente contratar a un técnico competente.

CAPÍTULO II. LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS
Artículo 7. Aspectos mínimos a considerar en la inspección técnica de edificios.
1. La inspección se realizará visualmente sobre aquellos elementos del edificio objeto de la verificación, señalándose en el informe aquellos a los que no se haya podido acceder y su causa. No forma parte de la inspección detectar vicios ocultos ni prever causas que puedan sobrevenir y que no tengan manifestación en el momento de la inspección.

2. Para que la inspección tenga validez ha de realizarse sobre una muestra válida y suficiente, inspeccionando al menos un 60% de las viviendas y locales del edificio si este tiene el uso característico de residencial. Para el resto la muestra deberá ser del 60% de sus dependencias.

3. Cuando los datos obtenidos de la inspección visual no sean suficientes para el diagnóstico de posibles patologías que afecten a la seguridad, el técnico encargado de la inspección deberá proponer a la propiedad del inmueble la realización de un estudio de los elementos constructivos afectados y las pruebas que considere necesarias.

4. La inspección técnica de edificios tendrá en cuenta como mínimo los siguientes aspectos:
a) Seguridad: conjunto de las características constructivas que aseguran la estabilidad y la consolidación estructural de los inmuebles y la seguridad de sus usuarios y de la población.

b) Salubridad: conjunto de las características higiénicas y sanitarias de los inmuebles y de su entorno que aseguran la salud de sus usuarios y de la población.

c) Ornato público: conjunto de las características estéticas de los inmuebles y de su entorno que satisfacen las exigencias de dignidad de sus usuarios y de la sociedad.

d) Accesibilidad: conjunto de elementos comunes del edifi cio que permitan acceder a los usuarios en condiciones de seguridad.

5. A tal efecto se examinarán al menos los siguientes elementos para determinar:
a) El estado de la estructura y cimentación.
b) El estado de fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, tales como petos de terrazas, balcones, galerías, aleros o placas, entre otros.
c) El estado de conservación de cubiertas y azoteas.
d) El estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.
e) El estado de las instalaciones eléctricas de los elementos comunes y de los mecanismos.
f) El estado de los accesos y sus condiciones, así como las escaleras y elevadores.

Artículo 8. El informe de la inspección.
1. Una vez realizada la inspección, el técnico competente emitirá un informe en el que se detallarán los daños detectados en todos los elementos examinados, determinando su posible causa y las medidas recomendadas para su reparación.

2. El Informe sobre la inspección técnica del edificio se debe ajustar a los principios de imparcialidad, objetividad e independencia, y al de veracidad de las manifestaciones que contenga. Este informe deberá ser presentado según el modelo que fi gura como ANEXO I al presente Decreto.

3. Podrá ser visado por el colegio profesional correspondiente. En caso de no ser así, el técnico presentará junto con el informe una Declaración Responsable, según el modelo que figura como ANEXO II Al presente Decreto.

4. El informe detallará, si las hubiera, las deficiencias detectadas acompañadas de un croquis con su localización y fotografías, y las calificará de la forma siguiente:
a) Deficiencias muy graves que afectan a la seguridad de las personas, en las que se ha de intervenir con urgencia y el técnico o los técnicos redactores deben comunicarlo a la propiedad y al Ayuntamiento de manera inmediata para tomar las medidas oportunas que reduzcan el riesgo para las personas.

b) Deficiencias graves que no entrañan peligro inmediato para las personas y que han de subsanarse en los plazos indicados.

c) Deficiencias leves que requieren reparación y que no afectan a la seguridad de las personas, en las que se necesitan obras de mantenimiento para evitar el deterioro del edificio o parte del mismo.

d) Sin deficiencias.

5. El informe deberá ser concluyente en sentido favorable o desfavorable. Será favorable únicamente cuando no se detecten deficiencias o sean deficiencias leves, y desfavorable en los demás casos.

6. El informe debe proponer las medidas y obras necesarias para la subsanación de las deficiencias, la fecha aconsejable para su inicio, el plazo de ejecución y un presupuesto estimado. También incluirá el compromiso de los propietarios de acometer las obras conforme a las condiciones del informe y de la legislación aplicable.

Artículo 9. Efectos de la inspección técnica de edificios.
1. Una vez finalizada la inspección técnica de edificios el informe técnico favorable deberá ser presentado por los propietarios, la Junta de Propietarios o sus representantes legales ante el Ayuntamiento, que remitirá una copia a la Administración de la Comunidad Autónoma para que ésta lo incluya en el Registro Autonómico de Inspecciones Técnicas de Edificios.

2. Si el informe de la inspección fuera desfavorable y los propietarios se comprometieran a acometer las obras en los plazos estipulados, deberá notificarse al Ayuntamiento el resultado de la inspección y los plazos fijados para la subsanación de las deficiencias. Una vez subsanadas, el técnico deberá reflejar en el informe su conformidad y proceder conforme al apartado
1 de este artículo.

3. En el caso de que el informe fuese desfavorable y no exista compromiso de subsanación, deberá comunicarse tal situación al Ayuntamiento para que proceda de conformidad con el artículo 201 de la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de junio.

4. En caso de que el inmueble presente las condiciones de ruina, por agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales, a la que se refiere el artículo 202.2.b) de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, el técnico o los técnicos redactores del informe lo comunicarán al Ayuntamiento con la mayor brevedad posible para el inicio de los trámites necesarios.

5. En caso de ruina inminente además de lo contemplado en el apartado anterior, deberá comunicarse esta situación al Ayuntamiento, a través de su Alcalde -Presidente, para que éste proceda en consecuencia.

Artículo 10. El Registro de las Inspecciones Técnicas de los Edificios.
1. El Registro de Inspecciones Técnicas de los Edifi cios es un registro autonómico, incardinado orgánicamente en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que recogerá los datos remitidos por los Ayuntamientos que hayan implantado la ITE, Su llevanza incumbe a la Dirección General competente en materia de vivienda.

2. El Registro de las Inspecciones Técnicas de los Edificios es público para toda aquella persona que quiera consultar el estado de inspecciones de un edificio, pudiendo solicitar certificado acreditativo de su situación

3. La Comunidad Autónoma de Cantabria y los municipios a los que se refi ere el artículo 2.1 del presente Decreto, colaborarán en la elaboración del Registro. A tal fi n, los Ayuntamientos implantarán un sistema de control de las inspecciones técnicas de edificios donde se incluya el censo de los edificios que vayan a estar sujetos a la inspección técnica de edificios, la relación de los edificios que han obtenido el informe favorable, la de aquellos que han obtenido informe desfavorable con indicación de la gravedad de las deficiencias, de la existencia de compromiso de reparación por parte de los propietarios o de orden de ejecución municipal y el plazo de finalización de las obras.

Los Ayuntamientos que implanten la inspección técnica de edificios deberán remitir mensualmente al Gobierno de Cantabria, y en concreto a la Dirección General con competencias en materia de vivienda, el censo de los edificios que han de pasar la inspección técnica de edificios en el siguiente mes y los datos de los edificios que han obtenido el informe favorable de la inspección técnica de edificios en el mes anterior.

4. En el censo de los edificios a que se refiere el apartado anterior constarán, al menos, la dirección del inmueble, el número de viviendas o dependencias en el caso de uso residencial, su antigüedad, y todos aquellos datos que puedan facilitar la gestión de la inspección.

Disposición Transitoria Única
Plazos para la primera inspección técnica de edificios
Todos los edificios deberán haberse sometido a la inspección técnica antes del 31 de diciembre de 2015. A éste efecto, se entenderá que se han sometido a inspección técnica tanto los edificios que hayan obtenido informe favorable, como aquellos que se encuentren dentro del plazo señalado en el informe de inspección para acometer las obras necesarias para la subsanación de las defi ciencias apreciadas en el informe de inspección.

Disposición Final
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 14 de febrero de 2013.

Os pongo algunas de las fichas del modelo de ITE, el modelo de esta ordenanza es muy completo.











Fuente de texto http://boc.cantabria.es

viernes, 1 de marzo de 2013

Noticias ITE de Cantabria.


El Gobierno regula mediante Decreto la inspección técnica de edificios.
El Gobierno de Cantabria ha aprobado el Decreto que regula la inspección técnica de edificios y las condiciones para que se lleven a cabo, así como su obligatoriedad y la gestión de las mismas por parte de las administraciones locales.

Para la elaboración de esta normativa, que cuenta con el visto bueno del Consejo de Estado, el Gobierno de Cantabria ha contado con la participación y colaboración de los agentes implicados, como es el caso de los Colegios Profesionales y los municipios afectados, aquellos que cuentan con más de 25.000 habitantes.

Según ha explicado el Ejecutivo, con esta norma reglamentaria se regulan las condiciones que se han de tener en cuenta para la inspección técnica de los edificios, su obligatoriedad, sus consecuencias, así como la gestión de las mismas por parte de las administraciones locales.

Esta nueva normativa autonómica emana del Real Decreto-ley, de 1 de julio, que, en el marco de las políticas dirigidas a la consecución de un medio urbano más sostenible, generaliza la inspección técnica de edificios, estableciendo su obligatoriedad y sus requisitos esenciales.

De esta manera, se consigue la uniformidad necesaria para garantizar unos contenidos que ayuden a conseguir la adaptación del parque de viviendas existente a los criterios mínimos de calidad exigidos.

El Decreto autonómico se desarrolla en dos capítulos, el primero de disposiciones generales y el segundo relativo a la inspección de edificios.

En el primer capítulo queda definida la intención de fijar unos criterios para la inspección técnica de los edificios. Así, se define la aplicación preceptiva, que exige el citado decreto nacional, a los municipios de población superior a veinticinco mil habitantes, dejando a voluntad del resto de municipios su aplicación.

Dentro de la autonomía municipal queda el desarrollo, mediante ordenanza reguladora, de la correcta realización de la Inspección Técnica de Edificios.

En la misma línea de definir mínimos posibilitando a los ayuntamientos una aplicación más restrictiva, se fija un criterio de sujeción a la inspección a todos los edificios de más de cincuenta años de antigüedad, sean de uso residencial o público.

Asimismo, queda definido que todos los propietarios de los edificios en el ámbito de la comunidad autónoma de Cantabria se encuentran en la obligación de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. Igualmente, el decreto determina que dichas inspecciones se realizarán hasta el 31 de diciembre de 2015.

Responsabilidad de los ayuntamientos
Los ayuntamientos son los responsables de vigilar la aplicación y realización de las inspecciones pudiendo, vía ordenanza municipal, regular el procedimiento que más se ajuste a sus intereses.

Las entidades locales también son las competentes para el desarrollo de las herramientas reguladoras para llevar a cabo las inspecciones, así como de realizar un registro de los edificios que deben ser sometidos a las inspecciones y otro registro de los propios exámenes que se realicen. En el ámbito de sus competencias, también se encuentran las de hacer cumplir las acciones desprendidas de las inspecciones.

Los técnicos competentes para la inspección deben ser aquellos que la Ley de Ordenación de la Edificación define como tales.

En el capítulo II del Decreto se fijan los criterios mínimos de aplicación, verificación e inspección, y se deja en manos de los ayuntamientos la posibilidad de definir unas condiciones más restrictivas, atendiendo a las peculiaridades de cada territorio.

El informe de la inspección es la piedra angular de la nueva normativa autonómica, que debe ser profesional, veraz y podrá ser visado por el Colegio profesional correspondiente o, en su caso, el técnico podrá adjuntar al informe una declaración responsable.

Por último, con la aplicación de este Decreto se reflejará el dato real del estado del parque inmobiliario de los municipios más grandes de Cantabria, lo que ayudará en el futuro a que las administraciones adopten medidas y políticas destinadas a su mantenimiento, reforma o sustitución, en función de los datos obtenidos de las correspondientes inspecciones técnicas.

Reuniones de trabajo
Para la elaboración de esta normativa, el Gobierno de Cantabria ha mantenido reuniones de trabajo y sesiones informativas con los agentes implicados, como los Colegios Profesionales de Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros de Caminos, Ingenieros Industriales y Administradores de Fincas, entre otros.

Del mismo modo, se ha mantenido un contante diálogo con los municipios afectados por el Real Decreto Ley 8/2011, aquellos que cuentan con más de 25.000 habitantes, y que deberán llevar a cabo el desarrollo posterior de su ordenanza en aplicación de las medidas incluidas en la nueva normativa, en colaboración con la Consejería de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria.

Los edificios de más de 50 años deberán someterse a la inspección técnica antes de 2016.
Las más de 21.400 viviendas de Santander con más de 50 años de antigüedad o las casi 7.000 de Torrelavega deberán someterse a inspección (una especie de ITV inmobiliaria) antes de que finalice el año 2015. Y no serán las únicas. El decreto que aprobó ayer el Gobierno regional afecta a todos los municipios de más de 25.000 habitantes. Es decir Castro Urdiales y Camargo. Ahora, deberán ser los ayuntamientos implicados los que aprueben las ordenanzas reguladoras, ya que la competencia de control y gestión de las inspecciones y sus revisiones recaerá sobre ellos. Los costes de los informes que surjan de estas inspecciones y las reparaciones indicadas correrán a cargo de los propietarios de los inmuebles. La normativa, que emana de un norma nacional, pretende lograr un medio urbano más sostenible con el objetivo de que las viviendas de Cantabria tengan unos criterios mínimos de calidad. Los municipios de menos de 25.000 habitantes podrán acogerse al decreto de forma voluntaria.

Pero las competencias municipales irán más allá y deberán ejercer las acciones necesarias para que los propietarios de las viviendas cumplan lo que establezcan las inspecciones.

El examen al que serán sometidos los inmuebles debe ser profesional, veraz y podrá ser visado por un colegio profesional. Para tal fin, los ayuntamientos podrán firmar convenios de colaboración con los colegios y asociaciones profesionales vinculados a la edificación.

Una vez realizada el examen, el técnico competente emitirá un informe, en el que se detallarán los daños detectados y las medidas recomendadas para su reparación, además de la fecha aconsejable para el inicio de las obras, el plazo de ejecución y un presupuesto estimado. También se incluirá el compromiso de los propietarios a acometer los trabajos. Quedarán excluidos de la inspección técnica todos aquellos que hayan sido declarados en ruina.

Para la elaboración de esta normativa, que cuenta con el visto bueno del Consejo de Estado, el Gobierno de Cantabria ha contado con la participación y colaboración de los agentes implicados, como es el caso de los Colegios Profesionales y los municipios afectados, aquellos que cuentan con más de 25.000 habitantes

jueves, 20 de diciembre de 2012

Cantabria. Paralizado el decreto que obliga a revisar los edificios de más de 50 años.


El Gobierno de Cantabria ha decidido paralizar el decreto que iba a regular las inspecciones técnicas de edificios (ITEs) y que a punto estaba de someterse a aprobación por el Parlamento, una vez que ya estaba redactado, había superado todos los trámites burocráticos y contaba incluso con el visto bueno del Consejo de Estado. La decisión de pararlo todo se basa en la próxima aprobación de una ley sobre vivienda a nivel estatal y la adaptación a la misma, después, del decreto autonómico.

Así lo anunció ayer el director general de Vivienda y Arquitectura, Antonio González Barrios, en la clausura de unas jornadas organizadas por el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Cantabria (AAFF) y la empresa Enertec en el Hotel Silken Coliseum de Santander, en las que, precisamente, se abordó durante toda la mañana la tramitación de las nuevas ITEs y el papel de los administradores colegiados en esta nueva regulación.

Para el colectivo, el anuncio hecho al término de las jornadas «no ha podido ser más positivo», afirmó Alberto Ruiz-Capillas, presidente de la AAFF, pues entiende que el decreto autonómico iba a llegar «en el peor momento», con las ayudas contempladas en el Plan de Vivienda de Cantabria agotadas desde hace meses, por lo que iba a obligar a las comunidades de propietarios no sólo a pagar las ITEs, sino a subsanar las deficiencias que se detectaran emprendiendo las obras oportunas a base de derramas, sin ninguna subvención.

«Antes que no era obligatorio pasar estas inspecciones, había ayudas. Ahora que la ITE iba a ser de obligado cumplimiento, ya no había. Ese era el panorama», describió Ruiz-Capillas. Y es que, además, González Barrios indicó en las jornadas que esta ley estatal, que podría estar lista ya a principios de año, «es posible que incluya ayudas, tanto para las ITEs como para las obras».

La figura del administrador
Antes que el director general de Vivienda, intervino en las jornadas el concejal de Infraestructuras de Santander, César Díaz, que dijo que el Ayuntamiento ya tiene elaborada la ordenanza que regulará las ITEs, sólo a la espera de que se publicara y entrara en vigor la normativa autonómica. Tendrá que esperar, por tanto, doblemente. En un principio, el decreto regional iba a obligar a someterse a una revisión a todos los edificios con más de cincuenta años, inspección que los administradores consideran «muy necesaria» por prevención. Además, el director general de Vivienda se comprometió a incluir en la norma la figura del administrador de fincas como tramitador de las ITEs, siempre y cuando estuviera facultado por la junta de propietarios.

A estas jornadas asistieron unos cien administradores de fincas, de los 170 colegiados en Cantabria, y en ellas se abordó también la nueva normativa de eficiencia energética en los edificios.

A partir del uno de enero de 2013, cualquier casa que vaya a ser vendida o alquilada deberá contar con un certificado energético, un documento que tendrá un coste de unos 300 o 400 euros que deberá costear el propietario. Pero todavía existen, a estas alturas, muchas dudas sobre la gestión de este certificado, «si debe ser sólo de la vivienda o de todo el bloque...», según Ruiz-Capillas, por lo que los administradores de fincas creen que su inminente entrada en vigor acarreará más de un problema a la hora de llevarlo a la práctica.

jueves, 22 de noviembre de 2012

La inspección técnica de edificios afectará a 21.400 viviendas de Santander.


¿Cómo están la estructura y la cimentación? ¿Y la fachada y las medianeras? ¿Qué grado de conservación tienen las cubiertas y las azoteas? ¿Y las redes eléctricas? ¿Y las de fontanería? ¿Y las de saneamiento? ¿Y los ascensores? Estas y otras interrogantes deberán tener cumplida respuesta a fecha 31 de diciembre de 2015 para unas 21.400 viviendas de Santander y casi 7.000 de Torrelavega. Esa es la traducción práctica -con datos del parque de viviendas recogidos en el estudio socioeconómico del Plan General de Urbanismo en el caso de la capital- que se extrae a la hora de fijar el número de pisos que deberá someterse de forma obligatoria a la Inspección Técnica de Edificios (ITE), una reconvertida 'itv' de la edificación que el Gobierno de Cantabria hará obligatoria a partir de 2013, en cumplimiento de la normativa nacional promulgada en julio de 2011.

La conclusión directa es que los propietarios de los edificios afectados -Antonio González Barrios, director general de Vivienda, hizo hace un año una estimación preliminar superior a los 2.000 (edificios, no viviendas) en toda Cantabria- tendrán que hacer frente al pago de un técnico cualificado que haga la inspección. Si el informe detecta deficiencias, los vecinos deberán sufragar, previsiblemente vía derrama y en muchos casos buscando financiación, los defectos que haya que corregir, cuya cuantía dependerá de los daños descubiertos. Un gasto añadido que, de cumplirse la ley, habrá que acometer obligatoriamente y que gravarán aún más, y en tiempos de crisis, las economías domésticas. 

jueves, 15 de noviembre de 2012

Cantabria estudia la "conveniencia" de aprobar el decreto de Inspección de Edificios antes del Plan de Vivienda 2013-16


El Gobierno regional ha destacado que Cantabria es la comunidad en la que la redacción del decreto de Inspección Técnica de Edificios está "más avanzado", aunque estudia la "conveniencia" de aprobarlo, ya que en la actualidad se está elaborando el Plan Estatal de Vivienda 2013-2016, que"puede hacer variar" los decretos autonómicos.

   Así lo indica el director general de Vivienda y Arquitectura, José AntonioGonzález Barrios, en un comunicado en el que responde a las críticas por la"supuesta demora" en la redacción del decreto realizadas del diputado socialista Francisco Mañanes y su Grupo Parlamentario, que, a su entender,"siguen perdidos".

   González Barrios ha recordado que la redacción del decreto para desarrollar las Inspecciones Técnicas de Edificios proviene se acordó en julio de 2011, por parte del anterior Gobierno socialista.

   Según añade, en su "deriva" de final de Legislatura, el Ejecutivo de Rodríguez Zapatero obligaba a que muchos particulares con "escasos" recursos económicos tuvieran que acometer inspecciones de sus edificios y las respectivas obras, "sin tener en cuenta las ayudas económicas para la realización de estos trabajos".

   Sin embargo, ha añadido, el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2013-2016, que está elaborando el Ministerio de Fomento, propone ayudas para estos supuestos.

   Tras destacar el trabajo realizado en los trámites de redacción del decreto,González Barrios ha indicado que el Gobierno cántabro estudia la conveniencia de aprobarlo, ya que se está elaborando el Plan Estatal de la Vivienda 2013-2016, que "puede hacer variar los respectivos Decretos autonómicos". En este sentido, ha apuntado que la mayor parte de las comunidades autónomas no están desarrollando el Real Decreto de 2011.

   Con todo ello, González Barrios ha señalado que la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Obras Públicas ha llevado a cabo durante los últimos meses una serie de trabajos "con plena transparencia", y ha destacado las diversas reuniones celebradas con colegios profesionales, representantes de los ayuntamientos afectados con más de 25.000 habitantes y las realizadas en la Mesa de la Vivienda.

   En este sentido, ha indicado que en la última reunión se fijó definitivamente que dicho proyecto se remitiera a los Servicios Jurídicos que ya han dado su informe favorable. González Barrios también ha informado que después del trámite de los Servicios Jurídicos, el proyecto se ha enviado "inmediatamente" al Consejo de Estado, como es obligatorio, registrándose en dicho Consejo el pasado lunes, día 29.

   Por todo lo anterior, González Barrios ha lamentado que el diputado Fernández Mañanes "se refugiara en vagas palabras y nulos hechos", y le ha solicitado que reconozca el "esfuerzo" de la Dirección General de la Vivienda y de todos los implicados que han tomado parte en las diversas reuniones de preparación del decreto, así como la "sensibilidad" del actual Gobierno de la nación contemplando ayudas económicas a los afectados por las inspecciones que tengan que ejecutar otras en sus viviendas.

jueves, 30 de agosto de 2012

La inspección de edificios de más de 50 años afectará a 8.000 inmuebles de Santander.


El Colegio de Caminos, Canales y Puertos colaborará con el Gobierno de Cantabria en la realización de las Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE), que serán obligatorias para todos aquellos edificios de uso residencial con una antigüedad superior a los 50 años. Lo que no se ha hecho público todavía es cuándo se empezará con las revisiones en los cuatro municipios de más de 25.000 habitantes -Santander, Torrelavega, Castro Urdiales y Camargo- que están obligados a cumplir el Real Decreto que entró en vigor el pasado 7 de julio.

Según establece la norma estatal, las inspecciones técnicas «se aplicarán en la forma, plazos y condiciones que regulen las comunidades autónomas». Además, «los municipios podrán establecer sus propias actuaciones en el marco de los mínimos estatales y autonómicos». En otras palabras, el Gobierno de Cantabria tendrá que publicar una orden para regular las revisiones de los inmuebles, y a continuación los ayuntamientos dictarán sus respectivas ordenanzas municipales para dar comienzo a la ejecución de unas inspecciones que sólo en Santander afectan a más de 8.000 fincas y que tendrán que pagar las comunidades de vecinos.

En Castro no hay cálculos sobre el número de edificios que superan los 50 años de antigüedad, pero el propio Ayuntamiento ya estaba trabajando en un plan de inspección y esperan que en noviembre puedan tener lista la ordenanza municipal. Por su parte, el concejal de Urbanismo de Torrelavega, Alejandro Fernández, tiene previsto empezar a redactar la ordenanza correspondiente «antes de fin de año». Según sus cálculos, en el municipio existen cerca de un millar de inmuebles de uso residencial con más de 50 años de antigüedad.

miércoles, 7 de diciembre de 2011

Unos 2.000 edificios tendrán que pasar la nueva inspección obligatoria desde 2012

Los edificios con más de 50 años de antigüedad de Santander, Torrelavega, Camargo y Castro Urdiales tendrán que superar una inspección técnica a partir del próximo año que garantice unos requisitos mínimos, principalmente de seguridad. Aunque a priori suene a engorro, esta especie de ITV -según la comparación automovilística más usada en el sector- supone beneficios para los propietarios. Por un lado, el evidente: la detección de problemas, desapercibidos o escondidos hasta que asoman quizá de forma irrevocable. Además, la supervisión otorgará a los inmuebles viejos un valor añadido, un certificado que sus dueños podrán empuñar como garantía acreditada si quieren vender o alquilar. Hasta ahora, no existe ningún sello parecido en el mercado inmobiliario de 'segunda mano'.
La Inspección Técnica de Edificios (nombre oficial, abreviado en ITE) será obligatoria porque así lo decidió el Gobierno central en julio de 2010, dentro de un conjunto de reformas dirigidas a «fomentar las actuaciones de rehabilitación». Cuando la construcción no pudo vender más viviendas libres por saturación de la oferta e incapacidad de la demanda, pasó a levantar viviendas protegidas con el respaldo de las administraciones, que recalificaron suelo. Una solución temporal, porque los pisos no se venden ya ni siquiera protegidos de precio. El Estado busca ahora nuevos cauces que reanimen al ladrillo y a todas las profesiones que pivotan a su alrededor. Y en ese grupo de alternativas se incluyen las rehabilitaciones, que, además de generar negocio, enlucirán los barrios señeros de las ciudades.
Con ese contexto nace la ITE obligatoria. El Estado promulgó en 2010 un real decreto-ley que delimita un marco de funcionamiento genérico: bloques con al menos cinco décadas; poblaciones con más de 25.000 habitantes; y una evaluación de «seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato». El resto de matices los decide cada Gobierno autonómico, pero todos están obligados a empezar antes de julio de 2012. La Consejería de Obras Públicas y Vivienda de Cantabria ultima su adaptación, mediante un decreto propio que espera tener finiquitado en diciembre.
Entretanto, ha de discutir los pormenores con algunos colectivos. Para empezar, con el Colegio Oficial de Arquitectos, que estudia ya el primer borrador con ojo técnico, y también empresarial: «Es un nicho de trabajo importante», reconoce el decano, Ignacio Pereda, cabeza de una profesión que sufre la recesión como cualquier otra. Si no se construye, los arquitectos no trabajan, obviamente. Y si no hay planos nuevos que dibujar, revisar los de un edificio viejo sirve para capear el temporal hasta que la economía florezca. «¿Quién va a hacer esas inspecciones?», pregunta Pereda, que tiene respuesta para su propio interrogante. Antes, sin embargo, deben aclararse otros. ¿En qué consistirá la ITE? ¿A cuántos edificios obligará? ¿Cuánto les costará a los propietarios?
«Todavía estamos en una fase de borrador», remarca el director general de Vivienda. Es decir, «definiendo» las respuestas a las preguntas anteriores, sobre las que José Antonio González Barrios esboza apuntes breves. El censo de inmuebles «rondará los 2.000» entre las cuatro localidades cántabras, pero el número «no es definitivo». Las inspecciones «harán hincapié en la seguridad». Las elaborarán «los técnicos que marca la legislación», y aventurar un precio «es arriesgado todavía». Tampoco han resuelto sobre los plazos que tendrán las comunidades de vecinos si han de realizar obras.
Las partes implicadas
«Estamos en una primera fase», resume, a la par que aplaude las bondades que aportará la ITE: «Más control», y previsión de accidentes. «Que los centros urbanos vuelvan a tener vida». Y «que económicamente haya actividad, porque son un yacimiento de empleo».
Existen espejos donde mirar. Las inspecciones ya funcionan en Madrid, Cataluña y Castilla y León. Valladolid, por ejemplo, establece la frontera en los edificios de 40 años, y exige una ITE cuyo coste supone entre 3.000 y 5.000 euros por comunidad de vecinos. La Generalitat supervisa los bloques con más de 45 años, donde cada propietario paga una media de 50 euros. Madrid, por su parte, establece distintas categorías de supervisión según la antigüedad del inmueble.
«En el Colegio Superior de Madrid lo tratamos con bastante asiduidad y en esas comunidades está funcionando bien», describe el decano cántabro de los Arquitectos. «Y la gente, cuando se lo explican, no lo acoge tan mal», completa. En estos tiempos, cualquier vecino recibe con mala cara una derrama, sea para una inspección o para cambiar un tendal. Sin contar que los edificios ancianos, en muchas ocasiones, albergan inquilinos ancianos, complicando más ese proceso. De ahí que la aportación de un sello de calidad mejore la imagen de la norma, y su utilidad visible.
Cuestión aparte es la anteriormente aludida: quién inspeccionará, o mejor dicho, quién cobrará por las inspecciones. «Serán arquitectos pero también otros técnicos, a través de pequeñas empresas y sociedades que se creen. Pero a ese bocadillo acudirán empresas de provincias limítrofes donde ya existen, como el País Vasco, así que tendremos que movernos».
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