El
Gobierno regula mediante Decreto la inspección técnica de edificios.
El Gobierno de Cantabria ha aprobado
el Decreto que regula la inspección técnica de edificios y las condiciones para
que se lleven a cabo, así como su obligatoriedad y la gestión de las mismas por
parte de las administraciones locales.
Para la elaboración de esta normativa,
que cuenta con el visto bueno del Consejo de Estado, el Gobierno de Cantabria
ha contado con la participación y colaboración de los agentes implicados, como
es el caso de los Colegios Profesionales y los municipios afectados, aquellos
que cuentan con más de 25.000 habitantes.
Según ha explicado el Ejecutivo, con
esta norma reglamentaria se regulan las condiciones que se han de tener en
cuenta para la inspección técnica de los edificios, su obligatoriedad, sus
consecuencias, así como la gestión de las mismas por parte de las
administraciones locales.
Esta nueva normativa autonómica emana
del Real Decreto-ley, de 1 de julio, que, en el marco de las políticas
dirigidas a la consecución de un medio urbano más sostenible, generaliza la
inspección técnica de edificios, estableciendo su obligatoriedad y sus requisitos
esenciales.
De esta manera, se consigue la
uniformidad necesaria para garantizar unos contenidos que ayuden a conseguir la
adaptación del parque de viviendas existente a los criterios mínimos de calidad
exigidos.
El Decreto autonómico se desarrolla en
dos capítulos, el primero de disposiciones generales y el segundo relativo a la
inspección de edificios.
En el primer capítulo queda definida
la intención de fijar unos criterios para la inspección técnica de los
edificios. Así, se define la aplicación preceptiva, que exige el citado decreto
nacional, a los municipios de población superior a veinticinco mil habitantes,
dejando a voluntad del resto de municipios su aplicación.
Dentro de la autonomía municipal queda
el desarrollo, mediante ordenanza reguladora, de la correcta realización de la
Inspección Técnica de Edificios.
En la misma línea de definir mínimos
posibilitando a los ayuntamientos una aplicación más restrictiva, se fija un
criterio de sujeción a la inspección a todos los edificios de más de cincuenta
años de antigüedad, sean de uso residencial o público.
Asimismo, queda definido que todos los
propietarios de los edificios en el ámbito de la comunidad autónoma de
Cantabria se encuentran en la obligación de mantenerlos en condiciones de
seguridad, salubridad y ornato públicos. Igualmente, el decreto determina que
dichas inspecciones se realizarán hasta el 31 de diciembre de 2015.
Responsabilidad de los ayuntamientos
Los ayuntamientos son los responsables
de vigilar la aplicación y realización de las inspecciones pudiendo, vía
ordenanza municipal, regular el procedimiento que más se ajuste a sus
intereses.
Las entidades locales también son las
competentes para el desarrollo de las herramientas reguladoras para llevar a
cabo las inspecciones, así como de realizar un registro de los edificios que
deben ser sometidos a las inspecciones y otro registro de los propios exámenes
que se realicen. En el ámbito de sus competencias, también se encuentran las de
hacer cumplir las acciones desprendidas de las inspecciones.
Los técnicos competentes para la
inspección deben ser aquellos que la Ley de Ordenación de la Edificación define
como tales.
En el capítulo II del Decreto se fijan
los criterios mínimos de aplicación, verificación e inspección, y se deja en
manos de los ayuntamientos la posibilidad de definir unas condiciones más
restrictivas, atendiendo a las peculiaridades de cada territorio.
El informe de la inspección es la
piedra angular de la nueva normativa autonómica, que debe ser profesional,
veraz y podrá ser visado por el Colegio profesional correspondiente o, en su
caso, el técnico podrá adjuntar al informe una declaración responsable.
Por último, con la aplicación de este
Decreto se reflejará el dato real del estado del parque inmobiliario de los
municipios más grandes de Cantabria, lo que ayudará en el futuro a que las
administraciones adopten medidas y políticas destinadas a su mantenimiento,
reforma o sustitución, en función de los datos obtenidos de las
correspondientes inspecciones técnicas.
Reuniones de trabajo
Para la elaboración de esta normativa,
el Gobierno de Cantabria ha mantenido reuniones de trabajo y sesiones
informativas con los agentes implicados, como los Colegios Profesionales de
Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros de Caminos, Ingenieros
Industriales y Administradores de Fincas, entre otros.
Del mismo modo, se ha mantenido un
contante diálogo con los municipios afectados por el Real Decreto Ley 8/2011,
aquellos que cuentan con más de 25.000 habitantes, y que deberán llevar a cabo
el desarrollo posterior de su ordenanza en aplicación de las medidas incluidas
en la nueva normativa, en colaboración con la Consejería de Obras Públicas y
Vivienda del Gobierno de Cantabria.
Los
edificios de más de 50 años deberán someterse a la inspección técnica antes de
2016.
Las más de 21.400 viviendas de
Santander con más de 50 años de antigüedad o las casi 7.000 de Torrelavega
deberán someterse a inspección (una especie de ITV inmobiliaria) antes de que
finalice el año 2015. Y no serán las únicas. El decreto que aprobó ayer el
Gobierno regional afecta a todos los municipios de más de 25.000 habitantes. Es
decir Castro Urdiales y Camargo. Ahora, deberán ser los ayuntamientos
implicados los que aprueben las ordenanzas reguladoras, ya que la competencia
de control y gestión de las inspecciones y sus revisiones recaerá sobre ellos.
Los costes de los informes que surjan de estas inspecciones y las reparaciones
indicadas correrán a cargo de los propietarios de los inmuebles. La normativa,
que emana de un norma nacional, pretende lograr un medio urbano más sostenible
con el objetivo de que las viviendas de Cantabria tengan unos criterios mínimos
de calidad. Los municipios de menos de 25.000 habitantes podrán acogerse al
decreto de forma voluntaria.
Pero las competencias municipales irán
más allá y deberán ejercer las acciones necesarias para que los propietarios de
las viviendas cumplan lo que establezcan las inspecciones.
El examen al que serán sometidos los
inmuebles debe ser profesional, veraz y podrá ser visado por un colegio profesional.
Para tal fin, los ayuntamientos podrán firmar convenios de colaboración con los
colegios y asociaciones profesionales vinculados a la edificación.
Una vez realizada el examen, el
técnico competente emitirá un informe, en el que se detallarán los daños
detectados y las medidas recomendadas para su reparación, además de la fecha
aconsejable para el inicio de las obras, el plazo de ejecución y un presupuesto
estimado. También se incluirá el compromiso de los propietarios a acometer los
trabajos. Quedarán excluidos de la inspección técnica todos aquellos que hayan
sido declarados en ruina.
Para la elaboración de esta normativa,
que cuenta con el visto bueno del Consejo de Estado, el Gobierno de Cantabria
ha contado con la participación y colaboración de los agentes implicados, como
es el caso de los Colegios Profesionales y los municipios afectados, aquellos
que cuentan con más de 25.000 habitantes
No hay comentarios:
Publicar un comentario