El Consejo de Gobierno aprobó hoy el
anteproyecto de Ley de Patrimonio Histórico, que pretende mejorar la protección
del patrimonio histórico regional, ponerlo en valor y hacerlo compatible con el
desarrollo de la actividad económica, explicó la consejera de Empleo, Turismo y
Cultura, Ana Isabel Mariño.
Dijo que, además de poner al día la normativa, que data de hace 15 años, se persigue eliminar trabas administrativas y duplicidades, ahorrar costes y aclarar las normas vigentes, de manera que la protección de los edificios se conjugue con posibles proyectos económicos que ayuden a reactivarlos y, de paso, contribuyan a su conservación.
Destacó que el proceso administrativo para declarar un Bien de Interés Cultural se acortará de 15 a 9 meses, y que se regula el procedimiento
de consulta previa, por el que la Comunidad asesorará a los promotores de nuevos proyectos económicos para hacerlos compatibles con la protección de los edificios desde un comienzo y así ahorrar múltiples trámites y modificaciones posteriores que encarecen los proyectos y los ralentizan.
Dijo que la Comunidad de Madrid ha llevado a cabo un esfuerzo de simplificación normativa para que el nuevo marco jurídico constituya una referencia de fácil comprensión para los ciudadanos, que les permita con la máxima certeza posible conocer sus derechos y obligaciones en la materia.
Informó, asimismo, de que la nueva ley beneficiará a los propietarios de inmuebles situados en el entorno de edificios y lugares protegidos, ya que hasta ahora debían solicitar autorización administrativa previa para cualquier obra que quisieran realizar en estos inmuebles, alterara o no el entorno del bien protegido.
Indicó que, a partir de ahora, cualquier obra en el interior del edificio se puede realizar sin autorización y manifestó que para favorecer las labores de conservación de los bienes protegidos por parte de sus propietarios, la Comunidad de Madrid deberá contestar en un máximo de dos meses a las solicitudes de intervención en cualquier Bien de Interés Cultural (BIC) o Bien de Interés Patrimonial (BIP).
Señaló que si no hay respuesta, el silencio administrativo será negativo para los BIC y positivo para los BIP.
Otras novedades son la regulación de actuaciones administrativas que con el tiempo se impusieron para ser más eficaces en la gestión y la regulación de ciertas categorías, como por ejemplo los paisajes culturales, los bienes de interés etnográfico o industrial y el patrimonio cultural inmaterial.
De acuerdo con el citado anteproyecto, los niveles de protección se ordenarán y aclararán estableciendo un régimen de BIC (Bien de Interés Cultural) y un segundo régimen de protección equivalente a los bienes incluidos actualmente en inventario, que pasa a denominarse Bienes de Interés Patrimonial (BIP).
Todo ello, sin perjuicio del deber genérico de conservación para cualquier bien integrante del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid y de la protección urbanística que se llevará a cabo por parte de los ayuntamientos.
Destacó que los ayuntamientos ganan peso en la protección del patrimonio histórico con la nueva ley, ya que se aclaran las competencias y se establece que los procesos de protección de los BIC y BIP quedarán en manos de la Comunidad, mientras que los consistorios velarán por la protección del resto de los inmuebles catalogados que puedan tener valor histórico, con independencia del año de construcción.
Otra de las novedades es la creación del Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico, que aporta una mayor seguridad jurídica a la gestión.
Lo formarán el conjunto de bienes inmuebles declarados o incoados BIC o BIP, así como los yacimientos arqueológicos o paleontológicos documentados.
Afirmó que para agilizar los procesos, se quiere modificar la competencia para incoar los expedientes de protección del patrimonio, de manera que será directamente la Dirección General dePatrimonio Histórico la que los incoe.
Otra novedad es la incorporación de la consulta previa a los procedimientos ambientales, que deberán ser informados a los efectos del patrimonio histórico con carácter previo al pronunciamiento del órgano ambiental.
Este informe se realizará de acuerdo con el contenido del Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico. El objetivo es ayudar a los promotores de los proyectos a agilizarlos y reducir costes, puesto que la consulta previa les facilita información muy importante para la correcta definición de los proyectos desde el primer momento, ahorrando costosas modificaciones posteriores.
La consulta previa también quedará regulada en el ámbito del urbanismo.
Por otro lado, la futura ley regional enumerará las instituciones consultivas de la Administración regional en este terreno con el objeto de clarificar esta cuestión, siendo las siguientes: Consejo regional de Patrimonio Histórico, Real Academia de la Historia, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, las universidades públicas de Madrid, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y los colegios profesionales madrileños relacionados con esta materia.
La
nueva Ley de Patrimonio suprime trabas a proyectos económicos en edificios
históricos garantizando su protección.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid ha aprobado este jueves el anteproyecto de ley de Patrimonio
Histórico que suprime cualquier tipo de trabas que pueden tener futuros
proyectos económicos en edificios históricos de la región garantizando su
protección, según ha informado la consejera de Empleo, Cultura y Turismo, Ana
Isabel Mariño.
Según ha explicado Mariño
en rueda de prensa posterior al Consejo, con esta nueva ley se beneficiarán
proyectos como el de la manzana de Canalejas, donde los edificios actualmente
están muy "deteriorados" y van a albergar un gran hotel, entre otras
cosas, o el Museo de Arquitectura que se va a levantar en el Paseo del Prado de
acuerdo con el arquitecto Emilio Ambasz.
"Es importante que
las leyes no sean una cortapisa para mejorar el desarrollo de la actividad
económica y los poseedores de esos bienes puedan ponerlos en valor sin
perjudicar la conservación", ha señalado la consejera del ramo, quien ha
indicado que la nueva normativa permitirá rehabilitar y dinamizar las zonas
históricas de ciudades, pueblos y edificios con distintos grados.
Una de las novedades de
esta normativa, que pone al día la actual que data de hace 15 años, es la
regulación del procedimiento de la consulta previa, por el que el Gobierno
regional asesorará a los promotores de nuevos proyectos económicos para
hacerlos compatibles con la protección de los edificios desde un comienzo y así
ahorrar en trámites y modificaciones posteriores que encarecen los proyectos y
los ralentizan.
Así, con esta
incorporación de la consulta previa a los procedimientos ambientales, éstos
deberán ser informados a los efectos del patrimonio histórico con carácter
previo al pronunciamiento del órgano ambiental. Este informe se realizará de
acuerdo con el contenido del Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio
Histórico, otra de las novedades que se incluyen en el nuevo texto.
El objetivo es ayudar a
los promotores de los proyectos a agilizarlos y reducir costes, puesto que la
consulta previa les facilita información muy importante para la correcta definición
de los proyectos desde el primer momento, ahorrando costosas modificaciones
posteriores. La consulta previa también quedará regulada en el ámbito del
urbanismo.
SE ACLARAN LOS DERECHOS Y DEBERES
Mariño ha explicado que
con la nueva ley se ha hecho un "esfuerzo" de simplificación
normativa para que el nuevo marco jurídico constituya una referencia de fácil
comprensión para los ciudadanos, que les permita con la máxima certeza posible
conocer sus derechos y obligaciones en la materia. Así, ha dicho que huyendo de
"leyes farragosos", han intentado "clarificar y acceder a la
comprensión" de todos para que no haya ningún tipo de "especulaciones
o interpretación".
Y es que se venía
observando, según ha manifestado la consejera madrileña, que la norma vigente,
en algunos casos, producía falta de concreción respecto a las obligaciones
jurídicas de los titulares de bienes del patrimonio histórico y se establecían
autorizaciones administrativas casi para todo tipo de bienes.
Con el anteproyecto de
Ley que ha sido aprobado hoy, los niveles de protección se ordenarán y
aclararán estableciendo dos niveles: un régimen de BIC (Bien de Interés
Cultural) y un segundo régimen de protección equivalente a los bienes incluidos
actualmente en inventario, que pasa a denominarse Bienes de Interés Patrimonial
(BIP). Todo ello, sin perjuicio del deber genérico de conservación para
cualquier bien integrante del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid y
de la protección urbanística que se llevará a cabo por parte de los
ayuntamientos.
Precisamente, los
ayuntamientos ganan peso en la protección del patrimonio histórico con la nueva
ley, ya que se aclaran las competencias y se establece que los procesos de
protección de los BIC y BIP quedarán en manos de la Comunidad, mientras que los
consistorios velarán por la protección del resto de los inmuebles catalogados
que puedan tener valor histórico, con independencia del año de construcción.
SIN AUTORIZACIÓN PARA LOS INMUEBLES
DEL ENTORNO
Con la nueva ley, se
beneficiará a los propietarios de inmuebles situados en el entorno de edificios
y lugares protegidos, ya que hasta ahora debían solicitar autorización
administrativa previa para cualquier obra que quisieran realizar en estos
inmuebles, alterara o no el entorno del bien protegido. A partir de ahora,
cualquier obra en el interior del edificio se puede realizar sin autorización.
Además, para favorecer
las labores de conservación de los bienes protegidos por parte de sus
propietarios, la Comunidad de Madrid deberá contestar en un máximo de dos meses
a las solicitudes de intervención en cualquier Bien de Interés Cultural (BIC) o
Bien de Interés Patrimonial (BIP), cuando hasta ahora no había plazos. Si no
hay respuesta, el silencio administrativo será negativo para los BIC y positivo
para los BIP.
Otras novedades serán la
regulación de actuaciones administrativas que con el tiempo se impusieron para
ser más eficaces en la gestión (como es el caso de la hoja informativa previa a
las actuaciones arqueológicas) y la regulación de ciertas categorías, como por
ejemplo los paisajes culturales, los bienes de interés etnográfico o industrial
y el patrimonio cultural inmaterial.
CATÁLOGO GEOGRÁFICO
Otra de las novedades del
anteproyecto es la creación del Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del
Patrimonio Histórico, que aporta una mayor seguridad jurídica a la gestión. Lo
formarán el conjunto de bienes inmuebles declarados o incoados BIC o BIP, así
como los yacimientos arqueológicos o paleontológicos documentados.
Para agilizar los
procesos, se quiere modificar la competencia para incoar los expedientes de
protección del patrimonio, de manera que será directamente la Dirección General
de Patrimonio Histórico (en vez de órganos superiores) la que los incoe.
La nueva ley también
enumera las instituciones consultivas de la Administración regional en este
terreno para clarificar y serán el Consejo Regional de Patrimonio Histórico, la
Real Academia de la Historia, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando,
las universidades públicas de Madrid, el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas y los colegios profesionales madrileños relacionados con la
materia.
Mariño ha resumido los
cambios con la nueva ley en una eliminación de trabas administrativas y
duplicidades, ahorro de costes y aclaración de las normas vigentes, y ha
señalado que prueba de ello es, por ejemplo, que el proceso administrativo para
declarar un Bien de Interés Cultural se acortará de 15 a nueve meses.
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