EXPONE:
Que en el Camino
Antiguo de Moncada de la ciudad de Valencia se encuentra la Alquería
de Falcó, tal y como consta en la ficha del Catálogo de Bienes y
Espacios Protegidos de Naturaleza Rural del Ayuntamiento de Valencia.
Que la Alquería de
Falcó, Bien de Relevancia Local (BRL) de titularidad privada, se
encuentra en la actualidad completamente abandonada, con sus muros
llenos de pintadas, en estado de ruina y con peligro de
derrumbe, tal y como indicaba un cartel colocado en la puerta principal y
que ha sido retirado de la misma.
Que su evidente estado
de ruina hace que el riesgo de destrucción sea MUY ALTO y que por este
motivo el Ayuntamiento de Valencia debe intervenir inmediatamente sobre
este bien para evitar su desaparición.
Que la LEY 5/2007 de
modificación del Patrimonio Cultural Valenciano publicada en el DOGV 13-02-07 en su Artículo 4.
Colaboración entre las administraciones públicas dice lo siguiente:
2. Las entidades locales están obligadas
a proteger y dar a conocer los valores del patrimonio cultural existente en su
respectivo ámbito territorial. Especialmente les corresponde:
a)
Adoptar las medidas
cautelares necesarias para
evitar el deterioro, pérdida o destrucción de
los bienes del patrimonio cultural.
b) Comunicar a la administración de
la Generalitat cualquier amenaza, daño o
perturbación de su
función social de
que sean objeto
tales bienes, así como las dificultades y necesidades de cualquier orden
que tengan para el
cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la
presente Ley.
c) Ejercer las demás funciones que
expresamente les atribuye esta Ley, sin perjuicio de cuanto establece la legislación urbanística,
medioambiental y demás que resulten de
aplicación en materia de protección del patrimonio cultural.
3. La Generalitat Valenciana
prestará asistencia técnica a las demás administraciones públicas valencianas
y establecerá los medios de colaboración con ellas en los casos y en la medida
en que fuere necesario para el cumplimiento de los fines de la presente Ley.
Que la LEY 5/2007 de
modificación del Patrimonio Cultural Valenciano publicada en el DOGV 13-02-07 en su Artículo 5.
Colaboración de los particulares añade:
1. Los propietarios y poseedores de
bienes del patrimonio cultural valenciano deben custodiarlos y conservarlos
adecuadamente a fin de asegurar el
mantenimiento de sus valores culturales y evitar su pérdida, destrucción o
deterioro.
2. Cualquiera que tuviera
conocimiento del peligro de destrucción, deterioro o perturbación en su
función social de un bien del patrimonio cultural, o de la consumación
de tales hechos, deberá comunicarlo inmediatamente a la administración
de la
Generalitat o al Ayuntamiento correspondiente, quienes adoptarán
sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la presente Ley.
3. Todas las personas físicas y
jurídicas están legitimadas para exigir el cumplimiento de esta Ley ante las administraciones
públicas de la Comunidad Valenciana. La legitimación para el ejercicio de
acciones ante los tribunales de justicia se regirá por la legislación del
Estado.
4. La Generalitat Valenciana
fomentará el marco de colaboración con asociaciones de voluntariado para la conservación y difusión
del patrimonio cultural valenciano.
SOLICITA:
Que el Ayuntamiento de Valencia cumpla
con las funciones que marca la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998
en el Artículo 4. Colaboración entre las administraciones públicas,
especialmente los puntos 2 a) y 2 b).
Que el Ayuntamiento de Valencia adopte sin
más dilación las medidas procedentes
en cumplimiento de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 e inste al legítimo propietario de la Alquería de Falcó a
realizar las actuaciones necesarias para evitar el gravísimo deterioro y
degradación que esta afectando a este Bien de Relevancia Local (BRL),
cuando no su desaparición.
Que el Ayuntamiento de Valencia responda
en tiempo y forma a todas y cada una las peticiones formuladas en el
presente escrito.
Que si este
órgano no fuera competente, que dé traslado de este documento a la autoridad u
órgano competente para pronunciarse o resolver sobre las cuestiones
suscitadas en el mismo.
Valencia, a 28 de febrero de 2013
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