EXPONE:
Que en la Calle Alquería de los
Moros nº 2 del Barrio de la Ciutat Fallera de Valencia ciudad, se
encuentra la Alquería del Moro, de titularidad pública-privada, tal y como
consta en la ficha del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del
Ayuntamiento de Valencia.
Que la Alquería del Moro, Bien
de Interés Cultural (BIC), se encuentra en la actualidad completamente
abandonada, su entorno está degradado, vuelve a
estar ocupada y en su interior continúan acumulándose restos
de basuras, otros enseres, animales muertos, etc.
Que se puede acceder a su
interior sin ninguna dificultad a través de diferentes puntos
fácilmente localizables, siendo por ello susceptible de producirse en la
alquería saqueos, actos vandálicos, etc. como ya ha sido denunciado y
comunicado por escrito en reiteradas ocasiones.
Que su riesgo de destrucción
es ELEVADO, tal y como aparece reflejado en la ficha del Catálogo de
Bienes y Espacio Protegidos del Ayuntamiento de Valencia con fecha de
septiembre de 2010, y que por este motivo el Ayuntamiento de Valencia debe
intervenir inmediatamente de forma preventiva sobre este bien para evitar
una mayor degradación, cuando no su desaparición.
Que tras la reciente reunión que
nuestra asociación mantuvo con el Secretario Autonómico de Cultura,
el Sr. D. Rafael Ripoll y la Directora General de Cultura,
la Sra. Dña. Marta Alonso, acordamos que la Consellería de Cultura
trasladaría al Ayuntamiento de Valencia nuestra petición sobre la realización
de obras de urgencia consistentes en el tapiado inmediato y
necesario de todas las puertas y ventanas de acceso de la Alquería del
Moro para evitar la ocupación y el acceso al interior de la misma, así como
la limpieza, recogida y extracción de toda la basura y de los diferentes
enseres que se encuentran en el interior para evitar el riesgo de incendios.
Que la LEY 5/2007, modificación
del Patrimonio Cultural Valenciano publicada en el DOGV
13-02-07 en su Artículo 4. Colaboración entre las administraciones
públicas dice lo siguiente:
2. Las entidades
locales están obligadas a proteger y dar a conocer los valores del
patrimonio cultural existente en su respectivo ámbito territorial.
Especialmente les corresponde:
a) Adoptar las medidas cautelares necesarias para evitar el deterioro, pérdida
o destrucción de los bienes del patrimonio cultural.
b) Comunicar a la administración
de la Generalitat cualquier amenaza,
daño, perturbación de su función social de que sean objeto, así como las dificultades y necesidades de cualquier orden que
tengan para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la
presente Ley.
c) Ejercer las demás funciones que
expresamente les atribuye esta Ley, sin perjuicio de cuanto
establece la legislación urbanística, medioambiental y demás que resulten
de aplicación en materia de protección del patrimonio cultural.
3. La Generalitat Valenciana
prestará asistencia técnica a las demás administraciones públicas
valencianas y establecerá los medios de colaboración con ellas en los
casos y en la medida en que fuere necesario para el cumplimiento de los fines
de la presente Ley.
Que la LEY 5/2007 de
modificación del Patrimonio Cultural Valenciano publicada en
el DOGV 13-02-07 en su Artículo 5. Colaboración de los
particulares añade:
1. Los propietarios y poseedores
de bienes del patrimonio cultural valenciano deben custodiarlos y conservarlos
adecuadamente a fin de asegurar el mantenimiento de sus valores culturales
y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.
2. Cualquiera que tuviera
conocimiento del peligro de destrucción, deterioro o perturbación en su
función social de un bien del patrimonio cultural, o de la consumación de
tales hechos, deberá comunicarlo inmediatamente a la administración de la
Generalitat o al Ayuntamiento correspondiente, quienes adoptarán sin
dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la presente Ley.
3. Todas las personas físicas y
jurídicas están legitimadas para exigir el cumplimiento de
esta Ley ante las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana. La
legitimación para el ejercicio de acciones ante los tribunales de justicia se
regirá por la legislación del Estado.
4. La Generalitat Valenciana
fomentará el marco de colaboración con asociaciones
de voluntariado para la conservación y difusión del patrimonio cultural
valenciano.
SOLICITA:
Que el Ayuntamiento de
Valencia cumpla con las funciones que marca la Ley de Patrimonio
Cultural Valenciano 4/1998 en el Artículo 4. Colaboración entre las
administraciones públicas, especialmente los puntos 2 a) y 2 b).
Que el Ayuntamiento de Valencia realice
las actuaciones oportunas para evitar un mayor deterioro y degradación de
este Bien de Interés Cultural (BIC) y adopte sin más dilación
las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley de Patrimonio
Cultural Valenciano 4/1998.
Que el Ayuntamiento de
Valencia proceda urgentemente al tapiado
de todas las puertas y ventanas de acceso de la Alquería del Moro, así como a
la limpieza, la recogida y la extracción de toda la basura y de los
diferentes enseres que se encuentran en el interior para evitar el riesgo
de incendios.
Que el Ayuntamiento de Valencia
responda en tiempo y forma a todas y cada una las peticiones formuladas
en el presente escrito.
Que si este órgano no fuera
competente, que dé traslado de este documento a la autoridad u órgano competente
para pronunciarse o resolver sobre las cuestiones suscitadas en el
mismo.
Valencia, a 28 de febrero
de 2013
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