EXPONE:
Que en la Calle Alquería de los Moros nº 2 del Barrio
de la Ciutat Fallera de Valencia ciudad, se encuentra la Alquería del Moro, de titularidad
pública-privada, tal y como consta en la ficha del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de
Valencia.
Que la Alquería del Moro, Bien de Interés Cultural (BIC), se encuentra en la actualidad completamente abandonada, su entorno está degradado, vuelve a estar ocupada
y en su interior continúan acumulándose restos de basuras, otros enseres, animales muertos, etc.
Que se puede acceder a su interior sin ninguna dificultad a través de diferentes puntos fácilmente localizables,
siendo por ello susceptible de producirse en la alquería saqueos, actos
vandálicos, etc. como ya ha sido denunciado y comunicado por escrito en
reiteradas ocasiones.
Que su riesgo de
destrucción es ELEVADO, tal y como
aparece reflejado en la ficha del Catálogo
de Bienes y Espacio Protegidos del Ayuntamiento de Valencia con fecha de
septiembre de 2010, y que por este motivo el Ayuntamiento de Valencia debe intervenir inmediatamente de forma
preventiva sobre este bien para evitar una mayor degradación, cuando no su
desaparición.
Que tras la reciente
reunión que nuestra asociación mantuvo con el Secretario Autonómico de Cultura, el Sr. D. Rafael Ripoll y la Directora
General de Cultura, la Sra. Dña.
Marta Alonso, acordamos que la Consellería de Cultura trasladaría al
Ayuntamiento de Valencia nuestra petición sobre la realización de obras de urgencia consistentes en el tapiado inmediato y necesario de todas
las puertas y ventanas de acceso de la Alquería del Moro para evitar la
ocupación y el acceso al interior de la misma, así como la limpieza, recogida y extracción de toda la basura y de los diferentes enseres
que se encuentran en el interior para evitar el riesgo de incendios.
Que la LEY 5/2007 de modificación del Patrimonio
Cultural Valenciano publicada en el DOGV 13-02-07en su Artículo 4. Colaboración entre las administraciones públicas dice
lo siguiente:
2. Las entidades locales están obligadas
a proteger y dar a conocer los valores del patrimonio cultural existente en su respectivo
ámbito territorial. Especialmente les corresponde:
a)
Adoptar las medidas
cautelares necesarias para evitar
el deterioro, pérdida o destrucción de los bienes del
patrimonio cultural.
b) Comunicar a la administración de la Generalitat cualquier amenaza,
daño o
perturbación de su
función social de
que sean objeto
tales bienes, así como las dificultades y necesidades de cualquier orden
que tengan para el
cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la
presente Ley.
c) Ejercer las demás funciones que
expresamente les atribuye esta Ley, sin perjuicio de cuanto establece la legislación urbanística,
medioambiental y demás que resulten de
aplicación en materia de protección del patrimonio cultural.
3. La Generalitat Valenciana prestará asistencia técnica a las demás
administraciones públicas valencianas y establecerá los medios de
colaboración con ellas en los casos y en la medida en que fuere necesario para
el cumplimiento de los fines de la presente Ley.
Que la LEY 5/2007 de modificación del Patrimonio
Cultural Valenciano publicada en el DOGV 13-02-07 en su Artículo 5. Colaboración de los particulares añade:
1. Los propietarios y poseedores de bienes del patrimonio cultural
valenciano deben custodiarlos y conservarlos adecuadamente a fin de asegurar
el mantenimiento de sus valores culturales y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.
2. Cualquiera que tuviera conocimiento del peligro de destrucción,
deterioro o perturbación en su función social de un bien del patrimonio cultural, o de la consumación de tales
hechos, deberá comunicarlo
inmediatamente a la administración de la Generalitat o al Ayuntamiento correspondiente,
quienes adoptarán sin dilación las
medidas procedentes en cumplimiento de la presente Ley.
3. Todas las personas físicas y jurídicas están legitimadas para exigir el cumplimiento de esta Ley ante las administraciones
públicas de la Comunidad Valenciana. La legitimación para el ejercicio de
acciones ante los tribunales de justicia se regirá por la legislación del
Estado.
4. La Generalitat Valenciana fomentará el marco de colaboración con asociaciones de voluntariado para la conservación y difusión
del patrimonio cultural valenciano.
SOLICITA:
Que el Ayuntamiento de Valencia cumpla con las funciones que marca la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano
4/1998 en el Artículo 4.
Colaboración entre las administraciones públicas, especialmente los puntos 2 a) y 2 b).
Que el Ayuntamiento
de Valencia realice las actuaciones oportunas para evitar un mayor deterioro y
degradación de este Bien de Interés
Cultural (BIC) y adopte sin más dilación las medidas
procedentes en
cumplimiento de la Ley de Patrimonio
Cultural Valenciano 4/1998.
Que el Ayuntamiento de Valencia proceda urgentemente al tapiado de todas las puertas y ventanas de
acceso de la Alquería del Moro, así como a la limpieza, la recogida y la extracción de toda la basura y de los
diferentes enseres que se encuentran en el interior para evitar el riesgo
de incendios.
Que el Ayuntamiento de Valencia responda en tiempo
y forma a todas y cada una las
peticiones formuladas en el presente escrito.
Que si este
órgano no fuera competente, que dé traslado de este documento a la autoridad u
órgano competente para pronunciarse o resolver sobre las cuestiones
suscitadas en el mismo.
Valencia,
a 28 de febrero de 2013
A
continuación os adjunto fotos de www.conocevalenciapaseando.blogspot.com.es
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