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martes, 24 de septiembre de 2013

El Ayuntamiento de Santa Pola inspeccionará la estructura de 1.400 edificios que tienen más de 40 años.

El Ayuntamiento de Santa Pola aprobó ayer en el pleno la ordenanza de inspección técnica de edificios, medidas de conservación y rehabilitación. Así, según aseguró Lola Gadea, concejal de Urbanismo del municipio, «esta ley busca garantizar la conservación de los edificios, ya que en Santa Pola por las características de estar junto al mar, la conservación y el mantenimiento de los mismos podría verse afectada». 

La inspección afectará a 1.400 los edificios o casas de planta baja de la zona que tienen más de 40 años. De esta forma, se iniciará un estudio de dichos edificios para conocer qué actuación requerirán aquellos pisos que tengan que ser intervenidos, ya que no todos tienen porqué necesitar una actuación. Asimismo, ya que la ordenanza fue aprobada ayer en el pleno, esta se comenzará a aplicar en un mes. Esta ley pretende seguir un mecanismo de control anual de los edificios con las dichas características.
 

Por otra parte, el Consistorio también aprobó ayer el convenio de «Menjar a casa» de tres años de duración que realiza con la Conselleria. Así, según aseguró Ana Blasco, edil de Servicios Sociales, «este año se invertirán 14.000 euros, destinados a 27 usuarios». Este programa acerca a las personas que se encuentran solas de la tercera edad una serie de menús personalizados. Así, el sistema se pone en marcha todos los días, menos los domingos.
 
De esta forma, ayer también se abarcó el tema de la polémica surgida con el aumento del reparto de panfletos y publicidad en la vía pública. Y es que, la ordenanza de convivencia ciudadana no recogía la prohibición del reparto de publicidad en la calle. Por ello, se ha generado cierta polémica al multar a personas del municipio. Por ello, ayer se planteó una modificación de dicha ley, para contemplar un reglamento de sanciones que no había sido incluido anteriormente por error. No obstante, esta medida no llegó a aceptarse en el pleno por falta de información, por lo que se ha trasladado su aprobación a la siguiente convocatoria plenaria.
Diario Información

jueves, 18 de julio de 2013

Valencia. Los administradores reclaman que los edificios deben pasar inspecciones cada diez años.

Los administradores de fincas proponen una modificación del decreto-ley que recoge las inspecciones técnicas de los edificios para que se realicen cada diez años y no a partir de los cincuenta, como recoge actualmente. Es la propuesta que plantea el recién elegido presidente del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón, José Sales, quien aseguró ayer que de esta forma se garantizaría la conservación y el mantenimiento de los edificios.

A su juicio, no se hacen porque sea un procedimiento costoso sino porque en España «no existe una concienciación del mantenimiento preventivo. Lo habitual es que surja el problema, analizarlo y arreglarlo, cuando en realidad se debería actuar de forma previa para evitar patologías». Según Sales, que ha sido elegido con el 65% de los votos, «la vivienda empieza en el portal de la escalera y ese planteamiento no está asumido por los vecinos».

El estado de la conservación se agravará en los próximos años por un problema actual: la morosidad en las comunidades de vecinos, generada por los propios residentes, las empresas constructoras o las entidades bancarias. Una deuda que rondaría los 1.606 millones de euros, como avanzó LAS PROVINCIAS el pasado domingo, y que, según el presidente colegial, «genera un perjuicio a los vecinos que sí pagan porque no se hacen las obras necesarias. «En los próximos años nos vamos a encontrar con parques de edificios muy deteriorados», aseguró.

En Valencia, por ejemplo, el grupo municipal del PSPV alertó hace unos meses de que sólo el 5% de las 83.000 fincas de más de 50 años habían pasado la inspección técnica obligatoria.

Menos servicios
Para ello, el presidente de estos profesionales abogó por una reforma de la ley de propiedad horizontal que permita que las deudas de los últimos cinco años sean asumidas por los nuevos propietarios o por los bancos.

La crisis inmobiliaria no sólo ha traído morosidad en las comunidades de propietarios, también ha provocado una reducción de los servicios que prestan los administradores. Así, por ejemplo, «donde funcionaban dos ascensores ahora sólo está operativo uno o se han limitado los horarios de servicios comunes como la piscina».

A ello hay que sumar la competencia desleal, una de las preocupaciones de Sales. «Hemos observado que mucha gente en paro está metiéndose en este negocio, que se está convirtiendo en un sector refugio», comentó. «Los ciudadanos tienen que saber que la colegiación es obligatoria, lo que es un garante para ellos y para los administradores».
http://www.lasprovincias.es

miércoles, 17 de julio de 2013

Xixona revisará una docena de edificios antiguos ante la falta de respuesta de sus propietarios. Alicante

El Ayuntamiento de Xixona deberá revisar el estado de una docena de viviendas del casco antiguo que han superado los 50 años de vidadesde su construcción al no haber presentado sus propietarios la Inspección Técnica de Edificios (ITE). Se trata de un informe que establece las condiciones de los inmuebles y que es obligatorio efectuar cada cinco años para preservar tanto la seguridad de las viviendas como la del entorno en el que se encuentran.

El Consistorio instó a los dueños de este tipo de edificios a realizar la inspección hace más de un año. Así, según explicó ayer la concejala de Urbanismo, María Teresa Carbonell, se les otorgó seis meses de plazo -a partir de julio de 2012- que posteriormente se extendieron. Sin embargo, y dada la nula respuesta por parte de estos doce propietarios, el Ayuntamiento actuará subsidiariamente efectuando las inspecciones técnicas. En última instancia, y según se publicó ayer en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), los particulares tienen hasta el plazo de un mes para evitar una multa por infracción urbanística que va desde los 600 a los 6.000 euros.

"La ordenanza municipal se adecuó a la ley Urbanística Valenciana y desde hace un año comenzamos a realizar un seguimiento del estado de estas viviendas", explicó Carbonell. Así, el Ayuntamiento solicitó esta documentación a los vecinos que poseían inmuebles de más de 50 años de antiguedad en dos periodos diferentes durante todo este tiempo. La edil aseguró que justamente esta docena de propietarios corresponde a la primera comunicación que efectuó el Ayuntamiento.

"En la mayoría de estos casos se trata de propietarios que han heredado estos inmuebles o bien los han adquirido pero no disponen aún del dinero suficiente para reformarlos", señaló la responsable de Urbanismo. No obstante, aseguró Carbonell, "todos los propietarios saben que tienen el deber de conservar sus viviendas en las condiciones adecuadas aún cuando no residan en ellas".

Seguridad
El seguimiento que el Ayuntamiento está efectuando a los edificios de más de 50 años, la mayoría situados en el casco antiguo de Xixona, responde a medidas de seguridad, según expresó la edil del área. "El Consistorio no sabe en qué estado se encuentran esas viviendas, a través de este tipo de inspecciones podemos evitar derrumbes o males mayores, casos que se suelen ocurrir en otras localidades", afirmó Carbonell.

Convenio
Por otro lado, el Ayuntamiento de Xixona ha promovido un convenio con el Colegio de Arquitectos y Aparejadores para facilitar este tipo de tramitación a los propietarios. Así, según explicó la concejala, se estableció un coste de 272 euros para esta inspección, que intenta ajustarse a la realidad económica que atraviesan las familias en este momento.

martes, 16 de julio de 2013

El Ayuntamiento de Vila-real asesora a sus vecinos en la inspección técnica de edificios.

La entrada en vigor de la obligatoriedad de superar una Inspección Técnica de Edificios (ITE) para las edificaciones de más de 50 años ha llevado al Ayuntamiento de Vila-real a plantear medidas que sirvan de apoyo y orientación a los vecinos y vecinas de la ciudad que se vean obligados a pasar este trámite de seguridad en sus viviendas.

Fruto de esta preocupación, el departamento de Urbanismo municipal está trabajando en la posible firma de un convenio con el Colegio de Arquitectos Técnicos de Castellón para ofrecer desde las dependencias municipales un servicio de información y asesoramiento y crear una bolsa de trabajo de arquitectos técnicos de Vila-real a la que los ciudadanos puedan recurrir cuando tengan que proceder a la inspección de sus viviendas.

Para ello, el concejal de Urbanismo, Emilio M. Obiol, ha mantenido desde hace algunos meses conversaciones con el entonces presidente del Colegio de Arquitectos Técnicos de Castellón, Alfredo Sanz, con el objetivo de poner en común las medidas que pueden adoptarse para ayudar a los vecinos en este nuevo trámite. Fruto de estas conversaciones, el consistorio y el colegio han acordado iniciar las gestiones para valorar la creación de un punto de información a los ciudadanos sobre la ITE, que se prestaría desde el mismo consistorio a través de un convenio con el Colegio de Arquitectos Técnicos de Castellón.

Otra de las medidas que se están barajando para su inclusión en el acuerdo de colaboración es la constitución de una bolsa de trabajo de arquitectos técnicos a la que los ciudadanos de Vila-real podrán recurrir cuando tengan que realizar la ITE a sus viviendas.

martes, 4 de junio de 2013

Noticias ITE Castellón

Castellón tiene 12.000 edificios con más de 50 años.
El alcalde de Castellón, Alfonso Bataller, ha anunciado este martes que el Ayuntamiento creará una comisión técnica con constructores, arquitectos, aparejadores, administradores de fincas y APIS para trabajar en la agilización de la ordenanza de inspección técnica de edificios en la capital de La Plana.

Así lo ha destacado Bataller tras la reunión que ha mantenido con los presidentes de la Asociación de Constructores, así como de los Colegios Oficiales de Arquitectos y Aparejadores y en la que también ha participado el concejal de Urbanismo, Miguel Ángel Mulet.

El primer edil también ha destacado la importancia del encuentro para "agilizar y potenciar el texto para la revisión de los edificios de más de 50 años con los que cuenta la ciudad y que a día de hoy ascienden a unos 12.000".

"Así pues, esta comisión técnica estudiará todos los detalles con el fin de que la ordenanza entre en servicio cuanto antes", ha finalizado Bataller.

Castellón agilizará la ordenanza de inspección técnica de edificios en la ciudad.
El Alcalde de Castellón, Alfonso Bataller, ha anunciado hoy que el Ayuntamiento de Castellón creará una comisión técnica con constructores, arquitectos, aparejadores, administradores de fincas y APIS para trabajar en la agilización de la ordenanza de inspección técnica de edificios en la capital de La Plana.

Así lo ha destacado Bataller tras la reunión que ha mantenido con los presidentes de la Asociación de Constructores, así como de los Colegios Oficiales de Arquitectos y Aparejadores y en la que también ha participado el concejal de Urbanismo, Miguel Ángel Mulet.

El primer edil también ha destacado la importancia del encuentro “que hemos mantenido con estos colegios profesionales con el fin de agilizar y potenciar el texto para la revisión de los edificios de más de 50 años con los que cuenta la ciudad y que a día de hoy ascienden a unos 12.000”.  “Así pues, esta comisión técnica estudiará todos los detalles con el fin de que la ordenanza entre en servicio cuanto antes”, ha finalizado Bataller.

viernes, 24 de mayo de 2013

ITE en Valencia. Edificios de alto riesgo.

Bajantes taponadas, filtraciones que causan humedades, cornisas con riesgo de desprendimiento y hasta aluminosis. La crisis económica, la reducción del poder adquisitivo de las familias valencianas y una cierta dejadez tanto de la Administración como de los propietarios de viviendas ha comenzado a afectar seriamente al correcto mantenimiento de los edificios de la Comunitat, sobre todo el de los más antiguos, que sistemáticamente incumplen la obligación de someterse a las denominadas inspecciones técnicas de edificaciones (ITE) que garantizan su integridad, seguridad y salubridad.

Tal y como fijó la Ley Urbanística Valenciana (LUV) en 2005, todos los edificios con una antigüedad superior a 50 años «deberán promover, al menos cada cinco años, una inspección a cargo del facultativo competente para supervisar su estado de conservación».

Sin embargo, en la Comunitat la cantidad de inmuebles de esta edad que están superando las obligadas inspecciones es ínfima, según alertan desde el Colegio Territorial de Arquitectos de Valencia, desde la empresa ITE Valencia, una de las más representativas del sector, y hasta desde el Colegio de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón. Este incumplimiento, según explicaron, está acelerando el deterioro de dichas edificaciones por falta de mantenimiento y poniendo en riesgo tanto a sus residentes como a terceros.

«Se ha levantado mucha vivienda en los últimos años, pero 50 años de vida, para la construcción, es muy poco. Además, debemos tener en cuenta que hay pueblos que casi todas sus viviendas tienen más de medio siglo. Por ello, calculamos que, en la Comunitat, alrededor de la mitad de los edificios tienen esa edad o la superan», explicó a LAS PROVINCIAS el presidente del Colegio Territorial de Arquitectos de Valencia, Luis Sendra. Extrapolando datos nacionales, el porcentaje de viviendas que superan el medio siglo de vida es mayor al 35 por ciento. Por tanto, de los 3,1 millones de domicilios existentes en la Comunitat, entre 1 y 1,5 millones, aproximadamente, se encuentran en edificios con 50 años o más.

De este grupo, según Sendra, «es testimonial los inmuebles que pasan la ITE, diría que menos de un 1 por ciento», precisó el representante de los arquitectos. «Ni los edificios públicos tienen la ITE pasada», añadió.

Sólo uno de cada cuatro
En esta línea se manifestó también el director técnico de ITEValencia.com, Jesús Primo. «De los pocos que vienen a preguntar por las inspecciones, sólo uno de cada cuatro acepta que la hagamos. Los otros, al conocer que hay que pagar, y que existe la posibilidad de que se detecten patologías que haya que reparar, deciden posponer la actuación», señaló. Primo, además, alerta de que «tampoco existe un registro administrativo de los edificios que sí pasan la inspección».

La presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón, María Cruz Zabal, pese a no contar con datos oficiales, aseguró también que «es cierto que bastantes comunidades deciden no pasar dicha inspección, pese a la advertencia del administrador de la finca de su obligatoriedad».

Ni la Generalitat Valenciana ni la gran mayoría de ayuntamientos se preocupan demasiado en que esta norma se cumpla a rajatabla. Según indicó Primo, «prácticamente ningún ayuntamiento notifica a los propietarios esta obligatoriedad, y eso que bastaría con ponerse en contacto con el catastro». «La Administración debería intentar que se cumpla la ley, al menos notificando o sancionando», sentenció.

La norma, aunque no lo exige, sí faculta a los ayuntamientos para que puedan «exigir de los propietarios la exhibición de los certificados actualizados de inspección periódica de construcciones y, si descubriera que éstas no se han efectuado, podrá realizarlas de oficio a costa de los obligados».

Sin embargo, para Sendra la obligación recae en los propios dueños de inmuebles. «No es el ayuntamiento el que tiene que notificar, es una ley que hay que cumplir. Hay que sensibilizar a los propietarios porque es una cuestión social».

Además, este representante de los arquitectos advierte de que «si hay una desgracia y la ITE no está pasada, el responsable es el propietario del edificio, no el ayuntamiento. Si la ITE está pasada, la pagaría el seguro del inmueble. La Administración no tiene responsabilidad». En esta línea, resume que «la obligación del propietario de cualquier vivienda, tenga más de 50 años o no, es mantener el ornato, la seguridad y la salubridad»; mientras que con la ITE «se pretende evitar que los dueños de inmuebles, por dejación, no arreglen elementos generales».

Los propietarios, para que su edificio pueda pasar esta inspección, bien pueden llamar al Colegio de Arquitectos o al de Aparejadores para que les asigne un técnico que les haga la inspección; o bien ponerse en contacto con una empresa privada y encargarle un informe de inspección. El técnico asignado realizará una primera reunión 15 ó 20 días antes de llevar a cabo la inspección, con el objetivo que el día escogido haya alguien en todas las viviendas para facilitar el acceso. Esta primera inspección visual determina si existen patologías, y si son leves o graves. Si son leves, programará una intervención a ejecutar en los próximos meses, mientras que si son graves es necesario llevar a cabo un estudio más profundo. En el caso de que el inmueble no cuente con ningún tipo de desperfecto, el técnico elaborará un informe con una validez de cinco años. De este documento se facilitará una copia a los propietarios y otra al ayuntamiento del municipio en el que se encuentre el edificio.

En el caso de que el especialista encuentre deficiencias leves relacionadas, por ejemplo, con el mantenimiento de la fachada o la impermeabilización, elaborará un informe de deficiencias en el que se indicará un plazo de ejecución para que los propietarios acometan las obras, siempre que no haya riesgo de daños a terceros. En ese punto, los vecinos deben encargar un proyecto, acometerlo y presentar el certificado final en el ayuntamiento.

Finalmente, si los daños que presenta el inmueble son graves y pueden provocar un daño inminente, como posibles desprendimientos, se adoptan medidas preventivas, como la instalación de redes y puntales, para posteriormente llevar a cabo el programa de intervención integral.

Al respecto, el director técnico de ITEValencia.com comentó que «cuando inspeccionamos un edificio y le damos un determinado plazo a los propietarios para corregir las deficiencias de, por ejemplo, seis meses, el ayuntamiento debería inspeccionar si se han reparado las deficiencias en ese plazo o, al menos, instar a los dueños a corregirlas a la mayor brevedad posible».

La mayoría de los ayuntamientos también tienen convenios de colaboración con los colegios de arquitectos en los que se fijan unos precios para las ITE de unos 50 o 60 euros por vivienda.
*Esta noticia cuenta con una galería fotográfica

martes, 2 de abril de 2013

Orihuela. La mitad de los 147 inmuebles que han recibido la ITE han cumplido con la ordenanza municipal.


El Concejal de Urbanismo, Antonio Zapata, ha adelantado la estadística del grado de cumplimiento de la ordenanza sobre Inspección Técnica de Edificios (ITE) que se aprobó en julio de 2012. Según estos datos, la mitad de los 147 propietarios notificados “ha cumplido con la obligación de presentar su proyecto o está acometiendo actuaciones sobre sus inmuebles”, ha dicho Zapata, “lo que demuestra la buena acogida que ha tenido la ordenanza”.

Entre los edificios singulares cuya inspección técnica ha sido favorable y no tendrán que acometer obras o reformas están el Palacio del Marqués de Rafal, el Convento de San Juan, Las Salesas, la Iglesia de Santa Justa, de San Agustín o el Colegio Santo Domingo.

“El primer criterio que se ha tenido en cuenta es el de la seguridad de vecinos y visitantes”, ha remarcado el edil, lo que también ha permitido “dinamizar el mercado local de técnicos y pequeñas empresas de rehabilitación”. La segunda oleada de notificaciones “recaerá sobre el ornato y la estética de los edificios que están en el entorno BIC”, ha adelantado el Concejal, para que “las edificaciones sean visualmente más atractivas y acompañen al entorno del monumento donde se ubican”.

Con todo, la otra mitad de propietarios que no ha cumplido con su obligación recibirá una nueva notificación con un plazo determinado de cumplimiento de la ordenanza y con el apercibimiento de sanciones de hasta 3.000 euros, según Zapata. “Si pasado ese tiempo se mantiene la inactividad, se procederá a imponer nuevas sanciones coercitivas de entre 600 y 6.000 euros”.

Zapata ha recomendado a los propietarios de inmuebles con más de 40 años que lo actualicen catastralmente, ya que la Concejalía de Urbanismo estudia la posibilidad de abrir una línea de subvenciones para las actuaciones ITE. “Estamos en el buen camino para recuperar estéticamente Orihuela y que sea el referente cultural que todos queremos”, ha concluido.

jueves, 10 de enero de 2013

Ordenanza del Deber de Conservación de solares y edificios de La Nucia (Alicante)


BOP de Alicante, 13 de septiembre de 2010.
Edicto
El Ayuntamiento de la Nucía, en sesión plenaria celebrada el día 27 de mayo de 2010, aprobó el expediente de la Ordenanza del deber de conservación de solares y edificios, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 120, sin que haya presentado reclamación o alegación alguna en el plazo establecido a este efecto De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, se publica el texto integro de la Ordenanza aprobada definitivamente:
DEL DEBER DE CONSERVACIÓN Y LAS ÓRDENES DE EJECUCIÓN.
Artículo 1.- Deber de Conservación.
Los propietarios conservarán los terrenos, urbanizaciones y edificaciones en los términos establecidos en las Normas Urbanísticas del Plan General y legislación aplicable.

Artículo 2.- De las órdenes de ejecución.
En caso de incumplimiento de los deberes a que se refiere el artículo precedente la Administración municipal dictará orden de ejecución en los términos establecidos en la legislación urbanística y en esta Ordenanza.

Artículo 3.- Órdenes de ejecución por motivos turísticos, culturales, estéticos, de ornato público o decoro.
En fachadas, cubiertas o espacios visibles desde la vía pública podrán dictarse órdenes de ejecución por motivos de interés turístico, cultural o estético, ornato público o decoro de acuerdo con lo establecido por las Normas Urbanísticas del
Plan General de Ordenación Urbana de la Nucía, al catálogo de edificios y demás legislación urbanística aplicable.

Artículo 4.- En los edificios catalogados o ubicados en los conjuntos de interés se eliminarán, ocultarán o reconducirán, en la medida de lo posible, los cableados de los servicios de suministros generales.

Las fachadas de los edificios catalogados con protección I a IV-A ambas inclusive no serán, en ningún caso, objeto de instalaciones y conducciones adosadas, salvo que por causa justificada y en expediente individualizado tramitado al efecto se autorizase.

Las compañías de suministro son responsables del mantenimiento, seguridad y decoro de estas instalaciones, y tienen la obligación de impedir en todo momento la provisionalidad, desorden, dejadez, como también su visibilidad ostensible.

Artículo 5.- Es obligatorio el mantenimiento permanente y continuado de todos los elementos presentes en las fachadas de los edificios por parte de sus usuarios, sin perjuicio de la obligación de los propietarios de mantener el inmueble en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Los elementos arquitectónicos de soporte –paramentos, ornamentos, enmarcados, cornisas, balcones terrazas, barandillas, etc.- se han de mantener limpios y constructivamente sanos, sin pintadas, graffitis, carteles, adhesivos o elementos similares, ni tampoco elementos obsoletos.

Capítulo II. Régimen y procedimiento de las órdenes de ejecución.
Sección 1ª. Régimen de órdenes de ejecución.
Artículo 6.- Órgano competente. Corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de sus facultades de delegación, ordenar la ejecución de las actuaciones necesarias para subsanar en los edificios las deficiencias que se señalen en los informes pertinentes.

Artículo 7.-De la inspección.
1) Corresponderá la inspección de edificaciones, terrenos y urbanizaciones, a los servicios técnicos del Departamento de Urbanismo, que podrán recabar la colaboración de otros servicios municipales.

2) La inspección se materializará en el Informe en los términos previsto en el artículo siguiente.

Artículo 8.-De los informes.
1) Iniciado el expediente, los servicios técnicos del órgano correspondiente, previa inspección del terreno, urbanización o edificación, emitirán un informe sobre su estado.

2) El informe contendrá:
a) Situación del inmueble o inmuebles afectados, con indicación de la referencia catastral y su fotografía.

b) Descripción de los daños o deficiencias que presenta, indicando, en su caso, las posibles causas.

c) Actuaciones necesarias para determinar y/o subsanar los daños o deficiencias detectadas y, en su caso, las medidas de seguridad a adoptar.

d) Situación urbanística del inmueble de conformidad con lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General, determinando si el inmueble está sujeto a algún régimen de protección o si está en situación de fuera de ordenación.

e) Presupuesto estimado y plazo para cumplirlas en atención a su entidad y complejidad. No obstante cuando se ordene la ejecución de obras u otras medidas recomendadas en los certificados de inspección técnica de construcciones o en sus informes anexos, las órdenes pueden remitirse lo dispuesto en estos informes.

f) Indicación de si el coste de las medidas a adoptar excede del contenido normal del deber de conservación del inmueble, determinado por la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o dimensiones que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable.

3) En los supuestos de I.T.E., si de la Ficha Técnica se desprende la necesidad de actuación, este documento servirá para iniciar el expediente de Orden de Ejecución.

Artículo 9.- De los obligados.
Resultan obligados a la ejecución de las obras ordenadas, los propietarios. Será obligación de las comunidades de propietarios la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación de los inmuebles y de sus servicios, de modo que reúnan las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.

En estos supuestos y cuando sea preciso dictar una orden de ejecución sobre elementos comunes, se remitirá el contenido de la orden de ejecución al presidente de la comunidad a fin de que por este se realice el reparto correspondiente en función de las cuotas de participación.

Para ello, si fuere necesario, se requerirá de oficio al Registro de la Propiedad o cualquier otro registro público adecuado para que informe sobre la titularidad del mismo. Los propietarios deberán indicar el nombre del presidente de la comunidad de propietarios o en su defecto, asignar un representante ante la administración, con quien se entenderán las ulteriores diligencias. Las relaciones entre los copropietarios son estrictamente civiles y no podrán alegarse por la comunidad para desvirtuar las órdenes de ejecución.

Para el caso en que se deban efectuar reparaciones y medidas que resulten urgentes y que afecten a elementos comunes del inmueble, se notificará la orden de ejecución a los Administradores que deberán disponer las reparaciones y medidas urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o en su caso, a los propietarios conforme al artículo 20 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

Artículo 10.-Resolución.
1) Salvo que hubiere peligro en la demora, a la vista del informe, con carácter previo a la propuesta de resolución, se procederá a evacuar trámite de audiencia al interesado. En el supuesto de que el expediente se inicie o derive de una I.T.E. se formulará directamente la Propuesta de Resolución.

2) Cumplido este trámite, el órgano competente ordenará al propietario el cumplimiento de las actuaciones necesarias para subsanar las deficiencias en los términos y plazo establecidos por el informe técnico emitido, con advertencia de que su incumplimiento faculta al Ayuntamiento para acordar su ejecución subsidiaria o la imposición de multas coercitivas y ello con independencia de las sanciones que se impongan por las infracciones urbanísticas derivadas del incumplimiento de las ordenes de ejecución, y compatibles con las mismas y sin perjuicio de que el incumplimiento de las medidas de conservación o rehabilitación ordenadas, determinará que el inmueble quede sujeto al régimen de edificación o rehabilitación forzosa regulado por los artículos 216 a 218 de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana, todo lo cual se comunicará, en su caso, a los afectados.

Artículo 11.-Cumplimiento de las órdenes de ejecución.
1) Las órdenes de ejecución se cumplirán en sus propios términos.

2) Asimismo, deberán ser ejecutadas bajo dirección facultativa.

3) Dependiendo de la importancia y en qué consistan las obras a realizar, se hará necesaria la presentación de proyecto Técnico visado y suscrito por Técnico competente, tal y como vendrá determinado en la orden de ejecución. El inicio de las obras estará supeditado a la autorización municipal previa verificación y comprobación del proyecto.

4) Cuando se hubiere exigido proyecto técnico o dirección facultativa, no se considerarán conclusas las obras en tanto no se haya aportado certificado final de las mismas. Si no se hubiere exigido, el cumplimiento de lo ordenado se comprobará de oficio, una vez comunicada por la propiedad la finalización de las obras.

Sección 2ª. Régimen de las actuaciones inmediatas.
Artículo 12.-Actuaciones inmediatas.
1) Si un servicio municipal apreciare la existencia de un peligro grave e inminente, adoptará las medidas que estimare oportunas para evitarlo sin necesidad de acto administrativo previo y sin perjuicio de que posteriormente, se formalice la intervención.

2) Dichas medidas serán las que técnicamente se consideren imprescindibles para evitar el peligro inmediato, y podrán consistir en desalojos provisionales, clausura de inmuebles o partes de éstos, apuntalamientos, demoliciones u otras análogas; debiendo observarse, en cualquier caso, el principio de intervención mínima.

3) Las actuaciones referidas en los números precedentes serán a cargo de la propiedad del inmueble y sin que la Administración tenga ninguna obligación de realojo a su cargo en estos casos.

Sección 3ª. Sobre el incumplimiento de las órdenes de ejecución.
Artículo 13.-Del expediente sancionador.
1) Transcurrido el plazo otorgado para el inicio de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado, paralizadas éstas después de haberse iniciado, incumplido el plazo otorgado para su terminación o no cumplidas en los términos ordenados, podrá iniciarse expediente de sanción urbanística, que concluirá con resolución por la que se impondrá la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida.

2) Con carácter independiente de las sanciones que se impongan por las infracciones urbanísticas derivadas del incumplimiento de las ordenes de ejecución, y compatibles con las mismas, y salvo que exista peligro inmediato para la seguridad de las personas o bienes, o de deterioro del medio ambiente o del patrimonio cultural, se impondrán hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por un importe máximo equivalente, para cada multa, al 10% de valor de las obras ordenadas (presupuesto estimado definido
en el artículo 10.2 e) de esta Ordenanza).

3) Si persistiere el incumplimiento, podrá iniciarse la ejecución subsidiaria.

Sección 4ª. Sobre la ejecución subsidiaria.
Artículo 14.- Diagnóstico.
Las pruebas técnicas, tales como catas, demoliciones de recubrimientos de elementos estructurales, pruebas de carga o similares, que sea preciso realizar para obtener un diagnóstico adecuado de los daños existentes en el edificio que permita elaborar un presupuesto objetivo de las obras de ejecución subsidiaria, se valorarán y cobrarán una vez realizadas con independencia de las obras que luego se acometan.

Artículo 15.- De la ejecución subsidiaria.
1) En caso de incumplimiento de lo ordenado podrá procederse a su ejecución subsidiaria, bajo dirección de los técnicos municipales o Técnicos externos contratados al efecto por el Ayuntamiento.

2) La realización de las obras en ejecución subsidiaria requiere con carácter previo la elaboración de un proyecto técnico adecuado a las obras a ejecutar y un presupuesto que contemple la redacción de proyecto, honorarios técnicos y tasas e impuestos municipales. Este presupuesto se considerará como estimado, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 4 de este artículo. Dicho presupuesto se comunicará a la propiedad de la finca a los efectos de que efectúe las alegaciones oportunas. En dicha comunicación se le apercibirá igualmente de que si no realizare las obras en el plazo que le conceda,, se procederá a la ejecución subsidiaria de la obra. Se informará asimismo a los interesados de la identidad del contratista y de la referencia del contrato que aquél ha suscrito con el municipio a estos efectos.

3) Incumplido el plazo otorgado en el número precedente, se dictará decreto de ejecución subsidiaria que contendrá el importe de la valoración de las obras a realizar, que será liquidada a cuenta, y requerido el pago con antelación, a reserva de la liquidación definitiva. Dicha valoración se realizará mediante la aplicación del cuadro de precios que para la ejecución subsidiaria se haya aprobado por el Ayuntamiento. Hasta tanto que no se apruebe el citado cuadro de precios se tendrá en cuenta como valor de las obras a realizar el contemplado en el presupuesto estimado previsto en el apartado 2 .

4) Cuando se adopten medidas de seguridad por ejecución subsidiaria y, por la complejidad de las mismas, urgencia o desconocimiento del alcance real de los daños, no se pudiera avanzar un presupuesto estimado de su coste con un mínimo rigor técnico, deberá justificarse en informe técnico de forma ineludible la causa de esta imposibilidad. En estos supuestos, dado el carácter urgente de la actuación, se podrá prescindir de la tramitación prevista en los párrafos precedentes, dándose cuenta a la propiedad del inmueble del informe aludido.

Artículo 16.- Costes adicionales.
1) En el supuesto de que en el transcurso de las obras en ejecución subsidiaria, por motivos técnicos debidamente justificados, sea necesario el desalojo provisional de los ocupantes de alguna o todas las viviendas de la finca en la que se esté actuando, los servicios del órgano municipal que actúe realojarán a los ocupantes legítimos que lo necesiten, el tiempo que sea imprescindible. El coste de dicho realojo será con cargo a la propiedad de la finca.

2) En el supuesto de que por causas ajenas al desarrollo de las obras en ejecución subsidiaria, imputables a la propiedad, éstas se tuvieran que paralizar, el aumento del coste de los medios auxiliares será con cargo a la propiedad de la finca o en su caso del causante del daño o responsable.

3) Los gastos a que se refieren los números precedentes se liquidarán en capítulo adicional al de la ejecución material de las obras.

Capítulo III. De la Inspección Técnica de Edificios.
Artículo 17.- De la inspección técnica de edificios.
 En desarrollo de lo previsto en el artículo 9 de la de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo y el artículo 207 de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana y para el mejor cumplimiento y efectivo control del deber de mantenimiento de los edificios en condiciones de seguridad constructiva, éstos habrán de pasar en la forma y plazos establecidos en este Capítulo una inspección técnica que acredite su estado a tales efectos.

Artículo 18.- Obligados.
Corresponde la obligación de efectuar la inspección técnica de los edificios a  los propietarios de los mismos, se exceptúa de esta obligación aquellos inmuebles propiedad de Organismos Públicos.

Artículo 19.- Capacitación para la inspección.
 La inspección técnica se llevará a cabo por profesionales titulados competentes.

Artículo 20.- Edificios sujetos a inspección.
Los propietarios de toda edificación catalogada o de antigüedad superior a 50 años deberán promover, al menos cada cinco años, una inspección a cargo de facultativo competente, para supervisar su estado de conservación.

Dicho facultativo consignará los resultados de su inspección expidiendo un informe que describa los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino propio de ellas. Asimismo, dejará constancia del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica. La eficacia del informe exige remitir copia de él al Ayuntamiento y al Colegio Profesional correspondiente.

El Ayuntamiento podrá exigir de los propietarios la exhibición de los informes actualizados de inspección periódica de construcciones y, si descubriera que éstas no se han efectuado, podrá realizarlas de oficio a costa de los obligados. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la antigüedaddel edificio es la que figura en los registros municipales: catastro, catálogo de edificios.

Artículo 21.-Registro de edificios.
1) Se creará, dependiente del Departamento con competencia en materia Urbanística, un Registro informático centralizado de los edificios sujetos a inspección técnica.

2) En dicho registro se hará constar:
a) Situación y nivel de protección del edificio, en su caso.
b) Las inspecciones técnicas realizadas y su resultado.
c) En su caso, la subsanación de las deficiencias que, como consecuencia de las inspecciones técnicas se hayan realizado.

3) Es función del registro el control del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 22 en los plazos señalados en esta Ordenanza. Los datos obrantes en el Registro serán públicos a los solos efectos estadísticos e informáticos en los términos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo común.

Artículo 22.- Contenido de las inspecciones.
1) Las inspecciones técnicas que se efectúen tendrán como mínimo el siguiente contenido:
a) Estado general de la estructura y cimentación.
b) Estado general de la fachada del edificio, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, como petos de terrazas, placas, etc. y de las patologías que pueda afectar a la integridad del edificio, como fisuras, humedades, etc.
c) Estado general de conservación de cubiertas y azoteas.
d) Estado general de la fontanería y la red de saneamiento del edificio.
2) La inspección habrá de cumplimentarse según el modelo oficial de cuestionario de inspección que se pruebe y deberá expresar si el resultado final de la misma es favorable o desfavorable.

Artículo 23.- Resultado de la inspección.
1) El resultado de la inspección se comunicará a la Administración municipal, y se hará constar en el Registro su carácter favorable o desfavorable.

2) Si el resultado de la inspección fuere desfavorable, el Registro dictará Orden de Ejecución y ordenará lo que proceda de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza.
La subsanación de las deficiencias se hará constar igualmente en el Registro.

3) En el caso de resultado favorable, supeditada a la reparación de deficiencias, se actuará igual que en el punto anterior.

Artículo 24.- Del cumplimiento de la obligación de efectuar la inspección.
1) El incumplimiento por el propietario o propietarios del deber de realizar en plazo la inspección o inspecciones periódicas del edificio o construcción, tendrá la consideración de infracción grave en los términos previstos por el artículo 251.2 de la Ley 16/5005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, y, en su caso será sancionada con multa de 600 a 6.000 _., sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, conforme a la redacción dada al mismo por la Disposición Adicional Única de la Ley 11/1999, de 21 de abril.

2) Si persistiere en el incumplimiento, el Ayuntamiento podrá proceder a realizar la inspección subsidiariamente, en los términos de la Sección 4º del Capítulo II de este Título.

Para ello el Ayuntamiento podrá formalizar convenios con los Colegios Profesionales correspondientes al objeto de que los colegiados que reúnan los requisitos de capacitación técnica que se hayan convenido, realicen bajo su personal responsabilidad la inspección. La designación del colegiado la efectuará el Colegio según la normativa interna, o el convenio que se firme con la administración. En caso de no formalizarse tales convenios, el Ayuntamiento organizará un turno al que podrán acceder todos aquellos titulados colegiados que reúnan los requisitos de capacitación técnica que se determine. La designación de los mismos se hará de forma rotatoria por orden de antigüedad en la lista. La resistencia a la presente ejecución subsidiaria constituirá infracción grave con una multa de hasta 300,51 _.

3) No podrán concederse ayudas a la rehabilitación total o parcial de edificios con inclusión de las previstas en las convocadas dentro del Plan Color para rehabilitación y pintura de fachadas, sin cumplir en plazo con la obligación de
presentar el informe de inspección técnica de edificios.

4) Para la concesión de licencias de rehabilitación y de ocupación de los edificios sujetos a inspección conforme al artículo 22 de esta Ordenanza, deberá aportase informe de la inspección técnica del edificio.

5) Con carácter general, el Ayuntamiento podrá realizar Inspecciones Técnicas de Edificios contradictorias a las presentadas.

Capítulo IV. Régimen sancionador
Artículo 25.- Cualquier infracción de la presente ordenanza no calificada expresamente por la misma ni por la legislación general o sectorial aplicable será calificada como leve y será sancionada conforme al artículo siguiente. previsto en la legislación sectorial o n los artículos siguientes, las infracciones de esta Ordenanza serán sancionadas, de acuerdo con la legislación del régimen local de la manera siguiente:
a) Las leves, con multa de hasta es 10% de la cuantía máxima legal
b) Las graves, con multa de hasta el 50% de la cuantía máxima legal.
c) Las muy graves, con multa de hasta el 100% de la cuantía máxima legal.

Artículo 27.- Las sanciones se impondrán de acuerdo
con los siguientes criterios de graduación. La gravedad de la infracción, el perjuicio causado a los intereses generales, el beneficio obtenido, la intencionalidad, la reiteración, la reincidencia.

En la fijación de las multas hay que tener en cuenta que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa al infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

Artículo 28.- Son responsables de las infracciones previstas en esta Ordenanza:
1) En caso de obras, el propietario, el constructor y el técnico facultativo director en los términos establecidos en la legislación urbanística.

2) En caso de defectos de conservación o adaptación, el propietario del inmueble. En los edificios en régimen de propiedad horizontal, la comunidad de propietarios o, solidariamente, el propietario u ocupante que impide la realización de las obras.

Artículo 29.- Con carácter previo a la iniciación de expediente sancionador por la infracción a presente Ordenanza y de la legislación aplicable o de recurrir, en su caso, a la ejecución subsidiaria podrá la administración, como medio para la ejecución forzosa, imponer multas coercitivas de conformidad con la legislación general y sectorial respectivas.

Cuando no exista previsión alguna, ni legal ni reglamentaria, podrá imponerse un máximo de cinco multas coercitivas de 300’51 _ cada una.

Mediante resolución motivada y graciable del órgano que los impuso, podrán condonarse todas o parte de las multas coercitivas impuestas, cuando una vez cumplido lo ordenando, así lo solicitase el interesado, justificando debidamente
la razón del retraso en su cumplimiento.

Disposición transitoria
Única.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el capítulo que regula la Inspección Técnica de edificios, se establecen los siguientes plazos máximos. En ningún caso esta disposición transitoria puede justificar el incumplimiento de la obligación de conservación y mantenimiento de la seguridad de los edificios con arreglo a lo establecido en esta Ordenanza y en el artículo 206 de la Ley 16/2005, reguladora de la actividad urbanística.
La Nucía, 6 de septiembre de 2010.

ADIF ha finalizado la inspección de 384 edificios en pedanías de Orihuela.


Adif ha finalizado las inspecciones de 384 edificios, en su mayoría casas unifamiliares, ubicados en las pedanías de Los Desamparados y Las Norias de Orihuela, principalmente en las Veredas del Reino y Liorna, el Carril de Casiaro y  Senda Alta, que se encuentran cercanas a las obras de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia.

A través de estas inspecciones y estudios previos, tanto de las fachadas como de los interiores, se determinará la situación de cada uno de los inmuebles y edificios próximos a la línea de alta velocidad, de cara a conocer su estado actual y realizar con posterioridad su seguimiento durante los trabajos, de acuerdo con el firme compromiso de Adif de garantizar que la ejecución de las obras se realice con los máximos parámetros de seguridad y calidad.

Adif ha realizado un total de 1.490 inspecciones en viviendas cercanas a las obras de alta velocidad que se llevan a cabo en las poblaciones de Alicante, Crevillente, Callosa de Segura, Cox, Orihuela (provincia de Alicante) y Beniel (provincia de Murcia).

Financiación europea
La nueva Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia se integra en el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte del Ministerio de Fomento (PEIT) para los años 2005-2020.

Dentro del Marco de Apoyo Comunitario 2000-2006, las ayudas globales concedidas por la Unión Europea a la nueva Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia alcanzan la cifra de 574,4 millones con cargo al Fondo de Cohesión, 127,9 millones de euros con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y 48,2 millones de euros con cargo a fondos RTE-T.

Para el período 2007-2013, el Fondo de Cohesión, dentro del Programa Operativo Fondo de Cohesión-FEDER 2007-2013, cofinancia parte de la plataforma de la línea con 725,8 millones de euros.

El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Operativo de la Comunidad Valenciana 2007-2013 cofinancia la plataforma del tramo Elche-Límite Región de Murcia con una ayuda de 106,7 millones de euros, el suministro y montaje de vía del tramo Xàtiva-Valencia con 44,1 millones de euros y diversas instalaciones con una ayuda estimada de 8,6 millones de euros. Así mismo, los Programas Operativos de Castilla-La Mancha 2007-2013 y de Murcia 2007-2013 cofinancian diversos tramos de la plataforma, el suministro y montaje de vía y las instalaciones por un importe de 249 y 67,6 millones de euros, respectivamente.

El Banco Europeo de Inversiones también participa en la financiación de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia.

viernes, 28 de diciembre de 2012

El Ayuntamiento de Alicante comienza el trabajo para redactar una ordenanza que regule la inspección técnica de edificios.


El Ayuntamiento de Alicante ha iniciado los trabajos para la redacción de la Ordenanza reguladora de la Conservación e Inspección Técnica de Edificios (ITES). Una iniciativa para la que se ha establecido una mesa de colaboración en la que participan la Concejalía de Conservación de Inmuebles, el Colegio Territorial de Arquitectos de Alicante y el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Alicante con el fin de recoger las opiniones profesionales de estos colectivos.

Fuentes de la Concejalía de Conservación de Inmuebles, que dirige la edil Oti García-Pertusa, señalaron que las previsión inicial para que se apruebe la ordenanza es que esté preparada para el primer semestre de 2013. Esta colaboración se plasmará también en un convenio con los colegios profesionales habilitados para la realización de estas ITES, que próximamente se firmará. La mesa de trabajo está compuesta por la edil de Conservación de Inmuebles, Oti García-Pertusa, y los técnicos municipales Miguel Ángel Campos, Carlos Membrilla y José Lancis, el presidente del CTAA, Antonio Macia, el presidente de COATA, Antonio Morata y el vocal del Colegio de Arquitectos, Carlos Pérez.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

Primer derribo en Orihuela por dejadez de los dueños.


Esta es una interesante noticia que requiere nuestra atención, pues en muchas ocasiones se realizan informes sobre estado de las edificaciones, preavisos, avisos, multas, etc y aún así los propietarios hacen oídos sordos a las demandas de rehabilitación de sus propiedades, siendo además en muchos casos peligrosas para terceras personas.

Los propietarios de inmuebles no deben olvidar que además de tener DERECHOS, también tienen OBLIGACIONES para mantener y cuidar sus propiedades para que se encuentren en perfecto estado. Si se mantienen desde un principio el coste del mismo es mucho menor, que si se deja pasar el tiempo y poco a poco se deteriora hasta un punto que la rehabilitación sería costosa, e incluso se debe proceder al derribo como en este caso.

Aquí os dejo la noticia
Urbanismo consuma  en el Rabaloche el primer derribo por dejadez de los dueños.
Estaba avisado y una vez superados todos los trámites burocráticos, la Concejalía de Urbanismo consumó ayer el que es el primer derribo que el Ayuntamiento realiza en base a la Inspección Técnica de Edificios (ITE), una vez que los dueños de la casa de la calle Capuchinos 40 han hecho caso omiso a los requerimientos del Consistorio. El socialista Antonio Zapata indicó que esta casa sufrió una serie de daños por las lluvias caídas el pasado 28 de septiembre que obligaron a las brigadas municipales a actuar esa misma noche derribando parte del dintel superior y vallando la zona. Los propietarios del inmueble ya estaban apercibidos de que debían realizar una serie de trabajos pero el agua aceleró los trámites y se abrió el procedimiento para declarar la casa en ruina. Después de casi dos semanas buscando a los familiares directos de los dueños se logró dar con dos de ellos «y se les notificó que tenían que proceder al derribo en 24 horas», afirmó el edil de Urbanismo.

Imagen de la noticia
Como no hicieron caso el Ayuntamiento solicitó directamente un presupuesto para el derribo que alcanza casi los 5.000 euros y ayer se realizó después de hacer todos los trámites de contratación por el procedimiento de emergencia que establece la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. A partir de este momento el Consistorio está en disposición de requerir este importe a los propietarios así como de establecer esta carga con la que incluso podría tramitarse la expropiación del inmueble según la ordenanza municipal vigente en favor del Ayuntamiento, que pasaría a ser el dueño del edificio.