Esta es una interesante noticia que
requiere nuestra atención, pues en muchas ocasiones se realizan informes sobre
estado de las edificaciones, preavisos, avisos, multas, etc y aún así los
propietarios hacen oídos sordos a las demandas de rehabilitación de sus
propiedades, siendo además en muchos casos peligrosas para terceras personas.
Los propietarios de inmuebles no deben
olvidar que además de tener DERECHOS, también tienen OBLIGACIONES para mantener
y cuidar sus propiedades para que se encuentren en perfecto estado. Si se
mantienen desde un principio el coste del mismo es mucho menor, que si se deja
pasar el tiempo y poco a poco se deteriora hasta un punto que la rehabilitación
sería costosa, e incluso se debe proceder al derribo como en este caso.
Aquí os dejo la noticia
Urbanismo consuma en el Rabaloche el primer derribo por dejadez
de los dueños.
Estaba
avisado y una vez superados todos los trámites burocráticos, la Concejalía de
Urbanismo consumó ayer el que es el primer derribo que el Ayuntamiento realiza
en base a la Inspección Técnica de Edificios (ITE), una vez que los dueños de
la casa de la calle Capuchinos 40 han hecho caso omiso a los requerimientos del
Consistorio. El socialista Antonio Zapata indicó que esta casa sufrió una serie
de daños por las lluvias caídas el pasado 28 de septiembre que obligaron a las
brigadas municipales a actuar esa misma noche derribando parte del dintel
superior y vallando la zona. Los propietarios del inmueble ya estaban
apercibidos de que debían realizar una serie de trabajos pero el agua aceleró
los trámites y se abrió el procedimiento para declarar la casa en ruina.
Después de casi dos semanas buscando a los familiares directos de los dueños se
logró dar con dos de ellos «y se les notificó que tenían que proceder al
derribo en 24 horas», afirmó el edil de Urbanismo.
Imagen de la noticia |
Como
no hicieron caso el Ayuntamiento solicitó directamente un presupuesto para el
derribo que alcanza casi los 5.000 euros y ayer se realizó después de hacer
todos los trámites de contratación por el procedimiento de emergencia que
establece la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. A partir de
este momento el Consistorio está en disposición de requerir este importe a los
propietarios así como de establecer esta carga con la que incluso podría
tramitarse la expropiación del inmueble según la ordenanza municipal vigente en
favor del Ayuntamiento, que pasaría a ser el dueño del edificio.
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