Artículo de Xavier Gil Pecharromán
El peso real de la rehabilitación en
España está 15 puntos por detrás de la media europea, situada en el
entorno del 41 del sector de la construcción. Además, el 58 por ciento de los
edificios se construyeron en España con anterioridad a la primera normativa que
introdujo en España unos criterios mínimos de eficiencia energética, en el año
1979. El sector residencial y de los edificios, que forma parte de los llamados
sectores difusos, contribuye en un 20 por ciento al total de las emisiones
producidas por España.
La futura Ley pretende luchar
contra las emisiones y relanzar los sectores inmobiliario y de la construcción,
derrumbados con la crisis. En la Estrategia Europa 2020 se han incluido
como objetivos la reducción de emisiones y la regulación del comercio de
emisiones de carbono, estableciendo que habrá que reducir las emisiones de
gases de efecto invernadero al menos en un 20 por ciento en comparación con los
niveles de 1990, incrementar el porcentaje de las fuentes de energía renovables
en el consumo final de energía hasta un 20 por ciento y mejorar en otro 20 por
ciento la eficacia energética.
España está lejos de poder atender sus
compromisos internacionales de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero y de mejora de la eficiencia energética. Por ello, el anteproyecto
de Ley de Rehabilitación que prepara el Ministerio de Fomento, la primera
de que se dota el Estado, hace un especial hincapié en esta cuestión, al
considerar que esta actividad no sólo es susceptible de atender los
objetivos de eficiencia energética y de recuperación económica ya
expresados, sino también de contribuir activamente a la
sostenibilidad ambiental y a la mejora de la calidad de vida de todos los
ciudadanos en los espacios urbanos.
Plena capacidad jurídica de actuación
a las comunidades de vecinos
El anteproyecto de Ley amplía las
facultades reconocidas a las comunidades de vecinos, agrupaciones de
propietarios, y cooperativas, para actuar en el mercado inmobiliario con plena
capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas las crediticias,
relacionadas con el cumplimiento del deber legal de conservación. Además,
cuando el importe de las obras exceda de los límites establecidos en la
propia Ley y no proceda la demolición del inmueble, la Administración estará
obligada a costear, sin cargo para el propietario ese exceso, para lo que podrá
establecer ayudas públicas, bonificaciones, o firmar acuerdos de
financiación, además de otras fórmulas que previstas en la legislación que sea
aplicable.
En estos casos, si el propietario
incumple lo acordado por la Administración, una vez dictada resolución
declaratoria del incumplimiento y acordada la aplicación del
régimen correspondiente, la Administración actuante tendrá que
remitir al Registro de la Propiedad una certificación del acto correspondiente
para su constancia por nota almargen de la última inscripción de dominio.
Los propietarios de construcciones y
edificios podrán ser requeridos por la Administración competente para
que acrediten la situación en la que se encuentran los inmuebles de su
titularidad, al menos en relación con el cumplimiento del deber legal de
conservación y de las normas sobre accesibilidad universal, asícomo la
eficiencia energética de los mismos.
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