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martes, 25 de junio de 2013

Más del 90% de las viviendas de Aragón necesitarán un certificado energético.

Desde el 1 de junio, todos los aragoneses que quieran vender o arrendar una vivienda, una oficina o un local deberán ponerle una nota a su eficiencia energética. Un Real Decreto aprobado por el Gobierno el pasado mes de abril exigirá a los propietarios de cualquier inmueble “la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética para los contratos de compraventa o arrendamiento”, un estudio personalizado que podría costar entre 200 y 250 euros -cada empresa o certificador puede poner su precio-, y que otorgará una calificación -entre la A y la G- a las viviendas en función de sus características para favorecer la promoción de aquellas con menos consumo y las inversiones en ahorro de energía. Hasta ahora, solo las viviendas construidas desde 2007 cuentan con este documento.

La norma europea, que ya está vigente en España y será obligatoria en pocas semanas -este mes es voluntaria-, afectaría a más del 90% de las viviendas de Aragón. Eso sí, solo en caso de que sus propietarios decidan venderla o alquilarla por un periodo superior a cuatro meses, ya que el objetivo es que los interesados en el inmueble conozcan de antemano su rendimiento energético. Según las estimaciones del Gobierno de Aragón, ahora mismo hay unas 20.000 viviendas en venta o alquiler a través de inmobiliarias, por lo que la nueva legislación afectará a miles de aragoneses a partir de junio.

Revalorización para algunas viviendas
“Supondrá una revalorización de las viviendas más eficientes, ya que se quiere premiar la reducción del consumo, de la dependencia de energía y de la contaminación”, explica Jorge Marco, uno de los socios de Efiactiva, una de las empresas aragonesas que ya están realizando este tipo de certificados. De esta forma, las viviendas más antiguas y, por tanto, menos sostenibles, deberán competir en el mercado inmobiliario con un nuevo lastre o acometer las reformas necesarias para mejorar su calificación.

En Aragón, tan solo unas 50.000 viviendas han sido construidas a partir de 2007, cuando comenzó a ser obligatorio incluir en el proyecto este certificado, por lo que la inmensa mayoría -más de 700.000, según el INE- necesitarían someterse a estas auditorías energéticas en caso de venta o alquiler. “Aragón cuenta con un parque inmobiliario bastante antiguo, por lo que la nueva norma afectará a casi todas las viviendas”, asegura Marco, quien cree que un alto porcentaje de los pisos aragoneses se encontrarán “entre la E y la F”, cuando la nota más baja es una G.

Sin embargo, ni siquiera el hecho de haber sido edificados desde 2007 aseguraría que ya cuentan con este certificado. "En algunos casos, el proyecto se ha podido aprobar antes de la entrada en vigor de la norma, por lo que podrían haberse construido más adelante sin contar con este documento", puntualiza Carlos Barboza, director técnico de BS Asesores Energéticos, otra de las empresas del sector que operan en Aragón. Según este ingeniero, una vivienda de reciente construcción debería obtener una "calificación de D", mientras que para lograr una nota superior serían necesarios sistemas más sostenibles de climatización o el uso de energías renovables. "Una A solo estaría al alcance de proyectos pioneros y muy exclusivos", asegura Barboza.

En el examen al que serán sometidos los inmuebles se valorarán desde los materiales de construcción hasta la orientación de la fachada, las sombras producidas por otros edificios, el aislamiento, el tipo de ventanas o las pérdidas de calor a través de determinados puntos. “Se realiza con un 'software' específico del Ministerio de Industria y, tras la auditoría y recopilación de datos que se realiza en la vivienda se emite un certificado con una calificación, algo similar a la de los electrodomésticos, y un documento con recomendaciones para que el propietario pueda mejorar su nota”, indica el experto. 

Primeros certificados
Aunque la obtención del certificado para vender o alquilar no será obligatorio hasta el 1 de junio, algunos aragoneses han decidido anticiparse a la normativa y comenzar ya con la tramitación del mismo. “Hay gente que ya está adelantando el trabajo, sobre todo aquellas personas que cuentan con unos cuantos pisos de alquiler o se dedican de forma profesional al mercado inmobiliario”, indican desde Efiactiva. 

El certificado de eficiencia energética, que deberá incluirse en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del inmueble, tendrá una validez de diez años, aunque el propietario podrá actualizarlo de forma voluntaria si considera que existen variaciones en el edificio que pudieran mejorar su calificación. Además de a viviendas o locales, esta normativa también incluye a los edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 metros cuadrados y que sean frecuentados habitualmente por el público.

El Ministerio de Industria, responsable de implantar esta norma comunitaria en España, ha delegado en las comunidades autónomas tanto la elaboración del registro de profesionales cualificadospara realizar estas auditorías como la inspección de las mismas, ya que el incumplimiento de esta norma conllevará sanciones. Según el Real Decreto, que no especifica la cuantía de las mismas, la publicidad, venta o alquiler sin obtener el certificado se considerarán infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética y, si es el caso, en materia de defensa de los consumidores y usuarios. El Gobierno de Aragón ya se está adaptando a la nueva normativa y elaborando un registro público en el que se incluirán tanto las viviendas que ya han sido certificadas como los profesionales que pueden realizar las auditorías. En principio, están cualificados tanto los arquitectos como los ingenieros industriales y los expertos en certificación energética.

Algunas excepciones
Esta norma, que ya es obligatoria para todos los edificios de nueva planta, lo será también para casi todos los propietarios de una vivienda, oficina o local comercial que quieran venderlo o alquilarlo durante más de cuatro meses, aunque existen algunas excepciones que librarían al afectado de este proceso.

No tendrán esta obligación los edificios y monumentos protegidos cuando el cumplimiento de tales exigencias puedan alterar su valor arquitectónico o histórico, los lugares de culto o las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización inferior a dos años. Tampoco lo necesitarán de manera obligatoria los edificios industriales o agrícolas o los edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil inferior a 50 metros cuadrados, así como los que se compren parareformas importantes o demolición.
Heraldo

miércoles, 29 de mayo de 2013

Noticias de la inminente obligatoriedad del certificado energético.

El certificado energético para vender inmuebles, obligatorio desde junio

Cuenta atrás para colgar la etiqueta energética a las casas que se comercialicen.

La AER promueve la certificación y rehabilitación energética edificios públicos.
Las Provincias

Modelo de eficiencia energética de edificios existentes.







Desde este link podéis descargar el modelo en pdf http://www.minetur.gob.es/



A partir del 1 de junio será obligatoria la certificación energética de las viviendas.

Llevamos meses poniendo noticias y hablando sobre la llegada inminente de la obligatoriedad de realización de certificados energética para viviendas que se pretendan vender o alquilar.

El 13 de abril se publicó en el nº 89 del Boletín Oficial del Estado tanto el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios así como el Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.


Constituye el objeto de este Procedimiento básico el establecimiento de las condiciones técnicas y administrativas para realizar las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y la metodología de cálculo de su calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo de energía de los edificios, así como la aprobación de la etiqueta de eficiencia energética como distintivo común en todo el territorio nacional.

La finalidad de la aprobación de dicho Procedimiento básico es la promoción de la eficiencia energética, mediante la información objetiva que obligatoriamente de habrá de proporcionar a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios, materializada en forma de un certificado de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus prestaciones.
  
Modelo de etiqueta de eficiencia energética.

Artículo 2. Ámbito de aplicación del procedimiento.
1. Este Procedimiento básico será de aplicación a:
a) Edificios de nueva construcción.

b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2  y que sean frecuentados habitualmente por el público.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación:
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda




jueves, 14 de marzo de 2013

La etiqueta energética eximirá de reformar vivienda para mejorar la eficiencia.


Todas las viviendas en venta o alquiler del país deberán tener a medio plazo una etiqueta energética, pero ello no obligará a hacer reformas o rehabilitaciones en el inmueble para cumplir unos determinados estándares de eficiencia energética.

La certificación energética está pendiente de la aprobación de un real decreto de Industria, cuyo periodo de consulta pública ya ha finalizado. Tendrá una validez "máxima" de diez años y afectará a todos los edificios objeto de venta, compra o alquiler, según uno de sus últimos borradores.

"En el plazo de cinco o diez años", prácticamente todo el parque inmobiliario español tendrá esta etiqueta (una calificación que irá de la A a la G), indica en una entrevista con Efe el director de Energética Edificatoria del Centro Nacional de Energías Renovables (Cener), Florencio Manteca, con motivo mañana del Día Mundial de la Eficiencia Energética.

Los profesionales del sector (arquitectos, aparejadores...) esperan con ansiedad la aprobación de la norma, porque supone un importante nicho de empleo y ello, a su vez, puede influir a la baja en el precio de la etiqueta (en torno a 200 o 300 euros).

Para hacer la certificación hay dos herramientas oficiales, una de ellas desarrollada por la UTE (Unión Temporal de Empresas) Cener-Miyabi, totalmente gratuita y abierta.

Según Florencio Manteca, la cuestión está interesando mucho más a los promotores que a los consumidores y, de hecho, un gran número de nuevos edificios poseen ya la máxima calificación A en el caso de Navarra (donde se ubica el Cener).

El objetivo final en la Unión Europea es reducir el consumo del parque inmobiliario, que ocupa el tercer lugar en la demanda energética, después del transporte y la industria.

A medio plazo, "una parte importante" de los millones de hogares españoles estarán certificados, pero ello no obligará a cumplir con ningún estándar o a acometer reformas, aunque "sea la vivienda más ineficiente del mundo".

En el caso de los edificios existentes, el gran problema es cómo convencer a los propietarios de la necesidad de una "rehabilitación energética", más aún en la actual situación de crisis.

Una de las posibles vías es hacer entender que, aparte de un pequeño ahorro de consumo de energía, la propiedad se revaloriza y se alarga su vida, añade Manteca.

Apostar por la eficiencia energética puede conllevar unos ahorros de hasta el 50 % en el consumo de energía, indica a Efe Andrés Cadenas, jefe del departamento de apoyo a la construcción de Red Eléctrica, que apuesta por la certificación energética de sus nuevos centros de operación y mantenimiento.
Para ello, se ha tenido en cuenta desde la orientación de las fachadas principales -la óptima es norte-sur-, hasta las luminarias y los suelos térmicos, entre otros.

El primer edificio acondicionado por Red Eléctrica para cumplir con estándares de eficiencia energética fue hace un año en Sanlúcar La Mayor (Sevilla), donde se logró reducir en un 11 % la demanda de calefacción y un 26,6 % la de refrigeración gracias al cambio de la orientación de la fachada respecto a la planeada inicialmente.

Según el técnico, lo más relevante en cuestiones de eficiencia es mantener la temperatura interior del edificio, de ahí la importancia del "puente térmico" (zonas por donde se fuga el calor, localizadas donde hay más conductividad térmica, por ejemplo cerca de ventanas).

En los nuevos edificios de Red Eléctrica -de Orense, Mérida, Lérida yTarragona- se han instalado acristalamientos especiales de rotura de "puente térmico"; vidrios de control solar, que permiten la entrada de la luz solar pero no del calor; fachadas ventiladas con camáras de aire; luminarias de bajo consumo con detectores de presencia y agua caliente sanitaria que funciona con solar térmica.

Además, se han instalado sistemas de medición de emisiones de CO2, postes de recarga para vehículos eléctricos y sistemas de recuperadores de calor entálpicos (cuando la climatización expulsa el aire viciado del edificio y toma aire fresco del exterior), explica Cadenas, director de proyecto de estos centros.

La Asociación para la Calidad en la Edificación (Asece) afirma haber recibido más de 15.000 solicitudes de propietarios para certificar sus casas.

lunes, 18 de febrero de 2013

El certificado energético llega al consejo de estado, penúltimo paso para su aprobación.


El gobierno sigue manteniendo en vilo tanto a los profesionales del sector inmobiliario como a aquellos propietarios que tengan que vender o alquilar su vivienda por el certificado de eficiencia energética. aunque debía de haberse aprobado el pasado mes de enero, el ejecutivo continúa inmerso en el desarrollo de este certificado obligatorio. sin embargo, se ha dado un paso más hacia su visto bueno ya que llegó recientemente al consejo de estado, el último escalón antes de ser aprobado definitivamente por el consejo de ministros

el pasado 31 de enero se presentó en el consejo de estado el proyecto de real decreto para la certificación energética de edificios existentes pero, según fuentes oficiales de esta institución,todavía no se ha emitido el dictamen pertinente, algo que puede tardar dos o tres semanas. una vez presentado, se enviará al ministerio de industria para que lo firme y de ahí pasará al consejo de ministros. la asociación española para la calidad en la edificación (asece) también estima el mismo plazo

luz verde en marzo o abril
según los cálculos de asece, el consejo de ministros podría dar luz verde al certificado energéticoen marzo o abril. de producirse así, este real decreto ya va con retraso pues debía de haberse aprobado antes de enero de este año, por lo que bruselas ha denunciado a españa por dicho retraso en adoptar la directiva europea 2010/31. según adrián sánchez, presidente de asece, la multa que le puede imponer europa a nuestro país no será pecuniaria, sino que será una multa que perjudicará a algún sector, como, por ejemplo, al sector pesquero o al minero reduciendo la cuota de producción

el certificado energético será obligatorio para los propietarios que quieran vender o alquilar su vivienda a partir de su entrada en vigor. sólo quedarán excluidos los edificios y monumentos protegidos, los utilizados como lugares de culto o los edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por tiempo inferior a cuatro meses al año, entre otros. el certificado servirá para valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y la inversión en ahorro de energía

en cuanto al coste del certificado, lo fijará el mercado aunque desde la asece estiman que puede rondar entre los 250 y 300 euros. sin embargo, recalcan que el precio variará en función de la oferta y la demanda


El Gobierno obligará a certificar el nivel energético de las casas antes de su venta.
El Gobierno elabora un Real Decreto que regula la certificación energética de los edificios existentes. La nueva norma, obligada por una directiva europea y por la ley de Economía Sostenible, pretende promover edificios de alta eficiencia energética e incentivar las inversiones en ahorro de energía.

Según explico Antonio Cejalvo, director general de la Energía de la Generalitat Valenciana, la medida se aplica ya a edificios de nueva construcción y asigna una calificación energética en función de la calidad de las instalaciones térmicas, y de las características constructivas que afectan a la demanda energética: aislamiento, cerramientos, etc.), con la intención de que el consumidor esté debidamente informado. Más de 300 edificios han obtenido ya esta certificación, según Cejalvo, que clausuró junto al presidente de la Fundación Gas Natural, Pedro-A. Fábregas.el seminario sobre Certificación Energética convocado en Valencia.

El Real Decreto hará que los edificios y locales ya existentes, que sean vendidos o alquilados estén obligados a obtener este certificado, que clasifica a los edificios según sus emisiones de CO2, desde el más eficiente (clase A) al menos eficiente (Clase E). 

La consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, Isabel Bonig, que abrió el seminario, se comprometió a impulsar la rehabilitación de edificios. Isabel Bonig recordó que "un factor clave para el ahorro energético" está en la rehabilitación. "Los edificios construidos antes de 1980 tienen una demanda de energía 2,5 veces mayor que los nuevos", explicó.

jueves, 31 de enero de 2013

El Gobierno retrasa la obligatoriedad de la certificación energética hasta abril de 2013.


Como si se tratase de electrodomésticos, las viviendas van a tener de manera obligatoria una etiqueta energética. Pero de tan anunciada, su retraso empieza a no entenderse. Diversas entidades relacionadas con la certificación energética de viviendas reclaman al Gobierno que apruebe ya –como se esperaba– el decreto que ponga en marcha el procedimiento.

Así las casas tendrán una etiqueta energética, por su potencial para activar la rehabilitación y aumentar el ahorro de energía. El sector no se explica por qué el real decreto que debería
 obligar a tener un certificado energético al vender o alquilar una vivienda sigue en los cajones del Ministerio de Industria a pesar de que se ha superado el plazo fijado por Bruselas para su aprobación.

Así lo asegura el presidente de la
 Asociación española para la calidad en la edificación (Asece), Adrián Sánchez, quien califica el retraso como "una tomadura de pelo". "Este año he estado en bastantes congresos y desde el ministerio siempre han dicho que la aprobación era inminente", critica Sánchez.

El proyecto de real decreto del Ministerio de Industria, que salió a consulta pública en julio del año pasado, fijaba el
 1 de enero de 2013 como fecha límite para que todas las viviendas objeto de compraventa o alquiler contaran con un certificado energético.

 El certificado, que ya se usa en las casas de nueva construcción, lo pagará el propietario del inmueble que quiera vender o alquilar, y tendrá una validez de diez años. Es una etiqueta similar a la que se utiliza en los electrodomésticos, con un código de color y una letra que va de la "A" (la más eficiente) a la "G" (la menos eficiente) en función de las emisiones de carbono por metros cuadrados de vivienda.

Según Asece,
 más de 15.000 propietarios han solicitado a la asociación presupuestopara la contratación de la etiqueta energética de sus viviendas, pero no pueden empezar hasta que el Gobierno apruebe la normativa.

Menos gasto de energía y más empleo
Desde la Asociación de Ciencias Ambientales (ACA), que ha recibido una subvención de la Fundación Biodiversidad para desarrollar un programa de sensibilización de actores clave –como administradores de fincas– sobre la certificación energética de viviendas, no se explican el retraso.

Según su responsable, Jose Luis López, la etiqueta "provocará
que los propietarios emprendan acciones de rehabilitación, es una palanca para impulsar la rehabilitación energética del parque existente y generar empleo".

Cuando un propietario contrate a un técnico para certificar su casa, recibirá una serie de recomendaciones para mejorar el ahorro energético, que si se toman voluntariamente aumentarán el nivel de la etiqueta. "Tendrá un efecto real, si tienes que escoger
 entre dos pisos similares, la gente decidirá por el gasto de energía, un gasto que ahora está oculto al comprar o alquilar", opina López.

Lo mismo opina el gerente de la
 Fundación La Casa que Ahorra, Alberto Coloma, quien cree que esta etiqueta servirá para "visibilizar el derroche de energía en las viviendas".

En España, el 80% de los hogares, unos
 18 millones, necesitan una rehabilitación energética para mejorar sus sistemas de calefacción y aislamiento y aumentar el ahorro, según el Centro Nacional de Energías Renovables (Cener).

La directiva comunitaria 2012/27/UE sobre eficiencia energética –contra la que votó España– ha fijado un
 objetivo de ahorro de energía del 20% para 2020.

Certificación Energética: Requisito de Ley para vender o alquilar tu casa.
A partir del próximo mes de abril será obligatorio que toda vivienda construida antes de 2007 obtenga un "certificado energético" antes de poder ponerse a la venta o en alquiler.

Hace aproximadamente un año el Ministerio de Industria ultimaba un borrador de Real Decreto sobre eficiencia energética en viviendas existentes. En él se explica que, por ley, toda vivienda construida antes del 2007 debe pasar una inspección técnica por personal cualificado, con el fin de obtener un certificado energético. Este imperativo legal es la transposición de una directiva europea que tiene como objeto la eficiencia energética. Su aplicación es obligatoria ya que, de lo contrario, España podría enfrentarse a alguna sanción por parte de Europa.

Actualmente este sistema de certificación energética ya se aplica para todas las viviendas de nueva construcción y su sistema de clasificación es similar al de los electrodomésticos: cada inmueble puede obtener una calificación energética designada con las letras "A", "B", "C" hasta la letra "G", en función de su eficiencia energética, siendo la "A" la calificación correspondiente a los inmuebles más eficientes y la "G" la de los menos eficientes.

La fecha prevista de entrada en vigor del Real Decreto era el pasado 1 de enero, pero no fue aprobado en el año 2012. Ahora, el Ministerio de Industria prevé que el Real Decreto salga adelante en lo que queda del mes de enero o durante febrero y contará con un periodo de adaptación hasta el mes de abril, siendo exigible a partir de esta fecha.

Como consecuencia de este retraso, el proceso de certificación energética sigue siendo voluntario para todos aquellos particulares que estén publicitando el alquiler o venta de una vivienda, pero deberá obtenerlo en los dos meses de período de adaptación del Real Decreto, es decir, antes de abril, ya que a partir de esta fecha será exigible.

viernes, 25 de enero de 2013

Industrial desoye a Bruselas y retrasa el decreto de la "etiqueta energética" para vender o alquilar casa.


Diversas entidades relacionadas con la certificación energética de viviendas reclaman al Gobierno la aprobación del decreto que obligará a que las casas tengan una etiqueta energética, por su potencial para activar la rehabilitación y aumentar el ahorro de energía.

El sector no se explica por qué el real decreto que debería obligar a tener un certificado energético al vender o alquilar una vivienda sigue en los cajones del Ministerio de Industria a pesar de que se ha superado el plazo fijado por Bruselas para su aprobación.

Así lo asegura el presidente de la Asociación española para la calidad en la edificación (Asece), Adrián Sánchez, quien califica el retraso como "una tomadura de pelo". "Este año he estado en bastantes congresos y desde el ministerio siempre han dicho que la aprobación era inminente", critica Sánchez.

El proyecto de real decreto del Ministerio de Industria, que salió a consulta pública en julio del año pasado, fijaba el 1 de enero de 2013 como fecha límite para que todas las viviendas objeto de compraventa o alquiler contaran con un certificado energético. El certificado, que ya se usa en las casas de nueva construcción, lo pagará el propietario del inmueble que quiera vender o alquilar, y tendrá una validez de diez años.


Según Asece, más de 15.000 propietarios han solicitado a la asociación presupuesto para la contratación de la etiqueta energética de sus viviendas, pero no pueden empezar hasta que el Gobierno apruebe la normativa. De hecho, el coste de dicho certificado sigue siendo una incógnita. Fuentes del sector inmobiliario aseguran que todo apunta a que el Ministerio de Industria no establecerá un precio sino que éste los fijarán los profesionales que lo emitan. Los precios que se manejan en algunos países europeos son muy dispares. En Italia ronda los 250 euros y en Alemania, los 500 euros para un piso medio de 100 metros cuadrados.

“No se conoce aún con exactitud el coste final que puede alcanzar para el usuario tramitar el certificado, ya que será un coste que marcará el propio mercado. No obstante, algunas firmas de arquitectura, especializadas en eficiencia energética, indican que podría ser similar al de otros países europeos, donde ya está vigente la normativa”, apuntaban recientemente desde la OCU.

¿Qué es el certificado energético y para qué sirve? 
Se trata de un documento que debe describir lo eficaz que es una vivienda en cuanto al consumo de energía. Un certificado que podría compararse con la etiqueta de los electrodomésticos y que nos puede ayudar a conocer su gasto eléctrico o de agua, nivel de ruido...

De la misma manera que este etiquetado marca en muchas ocasiones las decisiones de compra respecto a un electrodoméstico u otro, el certificado energético para los inmuebles también puede jugar un papel importante en la decisión del potencial comprador o inquilino de la vivienda. No obstante, no será obligatorio tener una calificación mínima para poder vender o alquiler el inmueble. Desde Certicalia.com, plataforma on-line especializada en certificación energética, calculan que el Decreto afectará a un millón y medio de viviendas.

La etiqueta deberá estar incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio. De hecho, en algunos portales inmobiliarios como idealista.com requieren ya este tipo de información a los anunciantes de viviendas.

Según la Unión Europea, el 40% del consumo total de energía en los países comunitarios corresponde al parque inmobiliario existente, "el sector con mayor potencial de ahorro de energía". En España, el 80% de los hogares -18 millones- necesita una rehabilitación energética para mejorar sus sistemas de calefacción y aislamiento y aumentar el ahorro, según el Centro Nacional de Energías Renovables (Cener).

La directiva comunitaria 2012/27/UE sobre eficiencia energética -contra la que votó España- ha fijado un objetivo de ahorro de energía del 20% para 2020.

jueves, 27 de diciembre de 2012

Los pisos a la venta o en alquiler deberán tener un certificado energético desde 2013.


Un nuevo decreto extenderá la obligatoriedad a los edificios ya construidos. El coste del proceso de etiquetado por vivienda por un profesional puede rondar los 350 euros, mil euros si se trata de todo el inmueble 

Las instituciones quieren dar una nueva vuelta de tuerca a la normativa para conseguir unas viviendas y edificios con mayor eficiencia energética. Es decir, que consuman cada vez menos, ahorren energía y tengan menos emisiones de CO2. Y no es una cuestión baladí. El consumo energético de viviendas e inmuebles públicos suponen el 19% de la factura total en Euskadi (en Europa, la media es el 40%).

Si hasta ahora, desde 2007 era obligatorio que todo edificio nuevo y los que sufrieran grandes rehabilitaciones dispusieran de un certificado de eficiencia energética, a partir del año que viene la preceptividad se extiende. Todos los pisos nuevos o de segunda mano, que se vendan o se alquilen, deberán contar con un certificado de este tipo, para que los nuevos compradores o inquilinos estén informados sobre las características energéticas de la vivienda en la que van a residir. La medida, que funciona ya desde hace meses en países como Francia, Italia o Portugal, en la práctica extiende la obligatoriedad a los edificios ya construidos. Cada propietario de la vivienda deberá buscar en el libro del edificio para comprobar si cuenta con un certificado o desembolsar alrededor de 350 euros para que una empresa especializada se ocupe de ello. Si es todo el inmueble, la factura ronda los mil euros. Además, dicho certificado deberá renovarse cada diez años.

Así lo recoge el proyecto de Real Decreto que ultima el Ministerio de Industria y que entrará en vigor el año que viene (probablemente el mismo 1 de enero de 2013). El texto legal incorpora los postulados de las últimas directivas europeas y deroga y amplía el anterior decreto 47/2007 de certificación energética de edificios, que ha estado en vigor hasta ahora. Este documento ya avanza además que, a partir de 2021, los edificios que se construyan deberán ser de consumo de energía 'casi nulo', algo que se exigirá para los inmuebles públicos a partir de 2019.

jueves, 8 de noviembre de 2012

Cantabria. El plan de rehabilitación de viviendas apuesta por la eficiencia energética.


La accesibilidad y la eficiencia energética son los pilares sobre los que se sostiene el Plan de Rehabilitación presentado ayer por el gerente de Gesvicán (Gestión de Viviendas e Infraestructuras de Cantabria), Benito Migueláñez, durante la III Bienal de Arquitectura Eladio Laredo y Leonardo Rucabado, que se celebra en Castro. El responsable de Gesvicán quiso dejar claro que este plan es un «sistema de gestión» que ya está en manos del Gobierno regional y se encuentra pendiente de aprobación. Tras el visto bueno del Ejecutivo cántabro y la aprobación de las diferentes comunidades de vecinos que se acojan a él, se sometería a exposición pública y «todas aquellas constructoras que estén interesadas podrán presentar sus ofertas».

Para confeccionar el Plan de Rehabilitación de Cantabria, Gesvicán ha tomado como referencia un modelo de vivienda de la posguerra, años 50 y 70. Se trata de unas 'viviendas tipo' «sobre las que es necesario actuar». La intervención en esas viviendas se basaría, fundamentalmente, en la eficiencia energética, que se conseguiría reforzando la carpintería exterior de las viviendas -actuando desde fuera para no provocar trastornos a los inquilinos- y, en algunos casos, dependiendo de las comunidades, también se podrían colocar placas de energía fotovoltáica en las cubiertas de los edificios.

La mejora de la accesibilidad se llevaría a cabo con la adecuación de entradas auxiliares a los edificios y a través de rampas individuales. «Hay que tener en cuenta que las viviendas tipo que hemos cogido como modelo para realizar este estudio se hicieron con mucha urgencia y en precario», apuntó Migueláñez, al tiempo que dejó claro que los trámites urbanísticos necesarios para estas intervenciones no van más allá que los que se requieren para colocar un ascensor o accesos a viviendas.

«Actividad económica»
La jornada de ayer también contó con la intervención del director general de Vivienda, José Antonio González, que expuso el modelo que está aplicando en la actualidad el Gobierno cántabro para combatir la crisis y que se basa en la «rehabilitación, la renovación y la regeneración». González aseguró que el Ejecutivo está llevando a cabo actuaciones como los ARIS (Áreas de Rehabilitación Integral), que tienen la ventaja de que «generan actividad económica». Tanto es así que «las empresas que desarrollan rehabilitaciones emplean al 73% de mano de obra del sector residencial. Además, incorpora la innovación, tecnología y eficiencia energética a la construcción». El director de Vivienda dio otro dato: por cada millón de euros invertido en rehabilitaciones, se crean 56 puestos de trabajo.

González se refirió a las cinco medidas que está llevando acabo el Gobierno cántabro en el último año y que consisten en la creación de leyes para desarrollar la rehabilitación, los beneficios fiscales que suponen, las ayudas directas para financiarlas, las subvenciones personales y el fomento de la dinamización. Además, avanzó que Cantabria será la primera comunidad d en aprobar el decreto de la inspección técnica de edificación.

La rehabilitación integral de los edificios mejoraría la eficiencia energética sostenida.


Un estudio del proyecto Mediterranean Building Rethinking for Energy Efficiency Improvement (Marie), en el que participa el centro catalán de investigación Irec, ha concluido que una rehabilitación integral de los edificios permitiría mejorar la eficiencia energética de manera sostenida.

   El informe apunta que una mejora de los equipos de aire acondicionado así como de las calderas permite ahorrar en energía, pero que es con la rehabilitación de los inmuebles a partir del aislamiento de paredes y cubiertas que se alcanzaría un ahorro más duradero, ha informado el Irec este lunes en un comunicado.

   Los expertos han señalado que las dinámicas de rehabilitación en el área del Mediterráneo son lentas, al realizarse cada 60 u 80 años, y han destacado que las iniciativas propuestas por el Marie, todavía en fase de desarrollo, generarían un mayor ahorro energético.
Europa Press

lunes, 3 de septiembre de 2012

Real Decreto por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.


La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios. De esta forma se podrá valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

Debe fomentarse entre el público la difusión de esta información y en particular en el caso de las viviendas, que constituyen un producto de uso ordinario y generalizado, siguiendo las directrices del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otra leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 noviembre, que establece el derecho de los consumidores y usuarios a la información correcta sobre los diferentes productos puestos a disposición en el mercado, a fin de facilitar el necesario conocimiento sobre su adecuado uso, consumo y disfrute. 

Este real decreto completa la transposición de la Directiva 2002/91/CE, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios y complementa al Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, que aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. A diferencia del anterior, que estaba dirigido a los edificios de nueva construcción y a los edificios existentes que sean objeto de modificaciones, reformas o rehabilitaciones y que tengan una superficie útil superior a 1.000 m2
 y en los que se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos, el ámbito de aplicación de este nuevo real decreto obliga a que todos los edificios existentes, cuando se vendan o se arrienden, dispongan de un certificado de eficiencia energética. 

Como necesaria base legal de esta nueva regulación sobre los edificios existentes, en el artículo 83.3 de la Ley 2/2011, de 4  de marzo, de Economía Sostenible, se establece que los certificados de eficiencia energética  para estos edificios se obtendrán de acuerdo con el procedimiento básico que se establezca reglamentariamente, para ser puestos a disposición de los compradores o usuarios de esos edificios cuando los mismos se vendan o arrienden. De la misma manera, en la disposición final quincuagésima primera de esta misma ley se autoriza al Gobiernopara la aprobación, en el plazo de seis meses, del procedimiento básico de certificación energética en edificios existentes establecida en el artículo 83, determinando que en dicho desarrollo reglamentario se incorporen, como mínimo, los supuestos de excepción y los sistemas de certificación previstos en los artículos 4 y 7, respectivamente, de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios.  

Por otra parte, se encomienda a la actual Comisión asesora para la certificación energética de edificios, creada en virtud del artículo 14 del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, aprobado por el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, velar asimismo por el mantenimiento y actualización del Procedimiento básico de  certificación de eficiencia energética de edificios existentes. 

Este real decreto se dicta en ejercicio de las competencias que corresponden al
Estado sobre bases y coordinación de la planificación general  de la actividad económica, sobre protección del medio ambiente y sobre bases del régimen minero y energético.

Esta disposición general ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto  en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha oído a las asociaciones profesionales y a los sectores afectados, así como, por otra parte, se ha consultado a las Comunidades Autónomas. 

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo y de la Ministra de Fomento, con la aprobación  previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día      

DISPONGO:
Articulo único.  Aprobación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios existentes.
Se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios existentes, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición transitoria única. Elaboración del certificado
Con anterioridad a 1 de enero de 2013, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) pondrá adisposición del público los programas informáticos de certificación de eficiencia energética para edificios existentes, que serán de aplicación en todo el territorio nacional y que tendrán la consideración de documento reconocido y, por otra parte, se procederá a la formación del personal técnico cualificado para realizar las labores necesarias para efectuar dicha certificación. La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento, total o parcial, celebrados a partir de dicha fecha. 

Disposición adicional única. Control e inspección de edificios afectos a la Defensa Nacional.
En los edificios existentes afectos a la Defensa Nacional, la aplicación de los controles externos o inspecciones a los que se refieren los artículos 6 y 7 del procedimiento básico para la certificación  de eficiencia energética de edificios existentes, se realizará por los propios servicios técnicos del Ministerio de Defensa.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
El Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, aprobado por Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, queda modificado como sigue:

Uno. Se añaden tres nuevos párrafos al  apartado 3 del artículo  1 con la siguiente redacción:
«i)   Potencia nominal térmica instalada: potencia máxima que, según determine y garantice el fabricante, puede suministrar un equipo en funcionamiento continuo, ajustándose a los rendimientos declarados  por el fabricante. A efectos de su determinación, cuando en un mismo edificio existan múltiples generadores de calor, frío o de ambos tipos, ésta potencia se obtendrá como la suma de las potencias de los generadores de calor o de frío necesarios para cubrir el servicio, sin considerar en esta suma la instalación solar térmica.

j) Instalaciones centralizadas: aquellas en las que la producción de calor ó frío es única para todo el edificio, realizándose su distribución desde la central generadora a las correspondientes viviendas y/o locales por medio de fluidos térmicos.»
k) Edificio: una construcción techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el  clima interior; puede referirse a un edificio en  su conjunto o a partes del mismo que hayan sido diseñadas o modificadas para ser utilizadas por separado.

Dos.  Se modifica el párrafo a) del artículo 14, que queda redactado de la siguiente forma:
«a) Velar por el mantenimiento y actualización de los procedimientos básicos de certificación de eficiencia energética de edificios nuevos y de edificios existentes.»

Disposición final segunda. Titulo competencial.
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de la competencia que las reglas 13ª, 23ª y 25ª del artículo 149.1 de  la Constitución Española, atribuyen al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, protección del medio ambiente y bases del régimen minero y energético.

Disposición final tercera. Desarrollo y aplicación.
Por los Ministros de Industria, Energía y Turismo y de Fomento se dictarán conjunta o separadamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones que exijan el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
…
PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS EXISTENTES
  Índice
Capítulo I.- Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y definiciones
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Documentos reconocidos para la certificación de eficiencia Energética.
Capitulo II.- Condiciones técnicas y administrativas
Artículo 4. Calificación de eficiencia energética de un edificio.
Artículo 5.  Certificación de eficiencia energética de un edificio.
Artículo 6. Control externo.
Artículo 7. Inspección.
Artículo 8. Validez, renovación y actualización del certificado de eficiencia
energética.
Capítulo III.- Etiqueta de eficiencia energética
Artículo 9. Etiqueta de eficiencia energética.
    Artículo 10.  Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética.
Artículo 11. Información sobre el certificado de eficiencia energética

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y definiciones
Constituye el objeto de este Procedimiento básico el establecimiento de las condiciones para la realización de certificaciones de eficiencia energética de los edificios existentes que sean objeto de compra, venta o arrendamiento, con el fin de promover edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía mediante la información objetiva que obligatoriamente se ha de proporcionar a los compradores y usuarios sobre sus características energéticas, en forma de un certificado de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus prestaciones.

A efectos del presente procedimiento básico, son válidas las definiciones del artículo 1.3 del Real Decreto 47/2007, de 19 de marzo, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación energética de edificios de nueva construcción

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este Procedimiento básico es de aplicación a todos los edificios existentes, que a su entrada en vigor no dispongan de un certificado de eficiencia energética, cuando sean objeto de contrato de compraventa o de arrendamiento.

2. Los edificios existentes que sean  objeto de contrato de compraventa o de arrendamiento deben disponer de un certificado de eficiencia energética obtenido de acuerdo con el Procedimiento básico que se aprueba en el artículo único.

3. Se excluyen del ámbito de aplicación:
a) aquellas edificaciones que por sus  características de utilización deban permanecer abiertas.
b) edificios y monumentos protegidos oficialmente por  ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
c) edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
d) construcciones provisionales con un  plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
e) edificios industriales y agrícolas, en  la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
f) edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
g) edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea  de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas  
h) Edificios que se compren para su demolición 
i) Los edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses al año.

Artículo 3. Documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética.
Con el fin de facilitar el cumplimiento de este Procedimiento básico, los documentos para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes, que cuenten con el reconocimiento conjunto de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento, se registrarán en el Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, creado en el apartado 3 del artículo 3 del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios de nueva construcción, aprobado por Real Decreto 47/2007, de 19 de enero. Asimismo, son aplicables los apartados 1 y 2 de ese mismo artículo.

CAPITULO II
Condiciones técnicas y administrativas
Artículo 4. Calificación de eficiencia energética de un edificio.
1. Los procedimientos para la calificación  de eficiencia energética de edificios existentes deben cumplir con la metodología de cálculo que figura en el anexo I del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios de nueva construcción, aprobado por Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con las adaptaciones que sean necesarias debido a las limitaciones y especificidades que presentan los edificios existentes en relación con su calificación energética respecto a los de nueva construcción.

2. La obtención de la calificación de eficiencia energética de un edificio existente se puede realizar mediante una de las dos opciones siguientes:
a) La opción general, de carácter prestacional, a través de un programa informático que desarrolle la metodología de cálculo del anexo I del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios de nueva construcción, aprobado por Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, de una manera directa. Dentro de esta opción se puede utilizar:
i. El programa informático de referencia que tiene la consideración de documento reconocido, que será de aplicación en todo el territorio nacional y cuya correcta aplicación es suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Procedimiento básico. La versión oficial de este programa informático de referencia se denomina CALENER, disponible al público para su libre utilización.

ii. Un programa informático alternativo, que cumpla con las especificaciones técnicas de la metodología de cálculo, esté validado de acuerdo con lo que establece el anexo I del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios de nueva construcción, aprobado por Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, y cuente con el reconocimiento de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento, a propuesta de la Comisión asesora para la certificación energética de edificios. Los programas informáticos alternativos tendrán  la consideración de documentos reconocidos y se inscribirán en el Registro referido en el artículo 3 de este Procedimiento básico.

b) La opción simplificada, de carácter prescriptivo, que desarrolla la metodología de cálculo del anexo I  del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios de nueva construcción, aprobado por Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, de manera indirecta.

3. Los procedimientos para la calificación  de eficiencia energética de edificios existentes, tanto en su  opción general como simplificada, deben ser documentos reconocidos y estar inscritos en el Registro al que se refiere el artículo 3. 

4. Cuando se utilicen componentes, estrategias, equipos y/o sistemas que no estén incluidos en los programas disponibles que siguen la opción  general, para su consideración en la calificación energética, se hará uso del procedimiento establecido en el documento reconocido de aceptación de soluciones  singulares y capacidades adicionales a los programas de referencia y alternativos de certificación de eficiencia energética de edificios.      

Artículo 5. Certificación de eficiencia energética de un edificio.
1. La certificación de eficiencia energética de un edificio existente es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida con el edificio existente y que conduce a la  expedición de un certificado de eficiencia energética del edificio existente. 

2. El propietario del edificio completo, vivienda ó local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de la parte del mismo, según corresponda, en los casos en que venga obligado por este real decreto. También será responsable de conservar la correspondiente documentación. 

3.  Para las viviendas o para los locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, situados en un mismo edificio, la certificación de eficiencia energética se basará, como mínimo, en una certificación única de todo el bloque o alternativamente en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio, de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

4. El certificado de eficiencia energética dará información exclusivamente sobre la eficiencia energética del edificio y no supone en ningún caso la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio.

5. El certificado de eficiencia energética del edificio existente contendrá como mínimo la siguiente información:
a) Identificación del edificio y, en su caso, de la parte del mismo que se certifica. 
b) Indicación del procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 4 utilizado para obtener la calificación  de eficiencia energética. Se incluirá la siguiente información:
i. Descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación y demás datos utilizados para  obtener la calificación de eficiencia energética del edificio. 

ii. Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en el momento de su construcción, en caso de existir.

iii. Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo, por el técnico certificador, durante la fase de calificación energética con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética.  

c) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética prevista en el artículo 9.

d) Documento conteniendo un listado con  un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico certificador, clasificadas en función de su viabilidad técnica, funcional y económica, así como por su repercusión energética, que permitan, en el caso de que el propietario del edificio decida acometer voluntariamente esas medidas,  que la calificación energética obtenida mejore como mínimo un nivel en la escala de calificación energética, si la calificación de partida fuera la B, ó C o dos niveles, si la calificación de partida fuera  D, E, F ó G. 

6. El certificado de eficiencia energética será suscrito  por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por la propiedad del edificio.

7. El certificado de eficiencia energética debe registrarse, por el propietario del edificio, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

8. Posteriormente, el certificado estará a disposición de las autoridades competentes que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento, bien incorporado al Libro del edificio, en el caso de que su  existencia sea preceptiva, o en poder del propietario del edificio.

 Artículo 6. Control externo.
1. El órgano competente de  la Comunidad Autónoma establecerá, el alcance del control externo del proceso establecido en  al artículo 5 y el procedimiento a seguir para realizarlo. Este control podrá realizarse por la propia Administración o mediante la colaboración de agentes autorizados para este fin.

2. Los agentes autorizados serán organismos o entidades de control que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, para el ejercicio de su actividad en el campo reglamentario de la  edificación, así como las entidades de control habilitadas  para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas, o técnicos independientes cualificados de acuerdo con el procedimiento y los requisitos de titulación, experiencia,  formación específica en certificación de eficiencia energética y medios que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

3. Cuando la calificación de eficiencia energética resultante de este control externo sea diferente a la obtenida  inicialmente, como resultado de diferencias con las especificaciones previstas, se le comunicará a la propiedad las razones que la motivan y un plazo determinado para su subsanación o presentación de alegaciones en caso de discrepancia, antes de proceder,  en su caso, a la modificación de la calificación obtenida.

Artículo 7. Inspección.
El órgano competente de  la Comunidad Autónoma correspondiente dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la certificación de eficiencia energética de edificios.

Artículo 8.Validez, renovación y actualización del certificado de eficiencia energética.
1. El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años.

2. El órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.

3. El propietario del edificio es responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética

CAPÍTULO III
Etiqueta de eficiencia energética
Artículo 9. Etiqueta de eficiencia  energética.
En relación con la etiqueta energética se estará a lo dispuesto en los apartados 1, 3 y 4 del artículo 11 del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios de nueva construcción, aprobado por Real Decreto 47/2007, de 19 de enero.

Artículo 10. Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética.
1. Todos los edificios de titularidad pública o privada que presten servicios públicos a un número importante de personas y que, por consiguiente, sean frecuentados habitualmente por ellas, con una superficie útil total superior a 1.000 m2, exhibirán de forma obligatoria, en lugar destacado y claramente visible por el público, la etiqueta de eficiencia energética, cuando les sea exigible su obtención.

2. Dentro de la categoría anterior se  considerarán comprendidos los edificios destinados a los siguientes usos: administrativo, sanitario, docente, comercial, cultural (destinado a restauración, espectáculos, reunión, deporte, esparcimiento, auditorios, juegos y similares), residencial público y de transporte de personas.

3. Para el resto de edificios la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 11. Información sobre el certificado de eficiencia energética.
1. La etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio.

2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, el certificado de eficiencia energética obtenido de acuerdo con el Procedimiento  básico que se aprueba en el artículo único será puesto a disposición del adquiriente.
Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado. 

3. El órgano competente de la Comunidad Autónoma determinará la modalidad de la inclusión del certificado de eficiencia energética de los edificios de viviendas en la información que el vendedor debe suministrar al comprador, de acuerdo con lo establecido sobre transparencia e información a los consumidores en el artículo 83 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.