Llevamos meses poniendo noticias y
hablando sobre la llegada inminente de la obligatoriedad de realización de
certificados energética para viviendas que se pretendan vender o alquilar.
El
13 de abril se publicó en el nº 89 del Boletín Oficial del Estado tanto el Real
Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico
para la certificación de la eficiencia energética de los edificios así como el
Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados
artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en
los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
Constituye el objeto de este
Procedimiento básico el establecimiento de las condiciones técnicas y
administrativas para realizar las certificaciones de eficiencia energética de
los edificios y la metodología de cálculo de su calificación de eficiencia energética,
considerando aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo de energía
de los edificios, así como la aprobación de la etiqueta de eficiencia
energética como distintivo común en todo el territorio nacional.
La finalidad de la aprobación de dicho
Procedimiento básico es la promoción de la eficiencia energética, mediante la
información objetiva que obligatoriamente de habrá de proporcionar a los
compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los
edificios, materializada en forma de un certificado de eficiencia energética
que permita valorar y comparar sus prestaciones.
Modelo
de etiqueta de eficiencia energética.
Artículo 2. Ámbito de aplicación del procedimiento.
1. Este Procedimiento básico será de aplicación a:
a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
2. Se excluyen del ámbito de aplicación:
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda
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información Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
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