EXPONE:
Que en la Calle Llano del Real
nº1 de Valencia, dentro de los Jardines del Real (Viveros), se
encuentran los restos arqueológicos delPalacio del Real, de titularidad
pública, tal y como consta en la ficha del Catálogo de Bienes y Espacios
Protegidos del Ayuntamiento de Valencia.
Que durante el 2009 se realizaron las
obras de recuperación y apertura al público de los restos arqueológicos
del Palacio del Real,financiadas por el Fondo Estatal para Inversión
Local con un coste de 1.104.000,00€ y ejecutadas por la empresa EMR.
Que los restos del Palacio del
Real, Bien de Relevancia Local (BRL) con categoría de Espacio de
Protección Arqueológica (EPA)incluidos en el entorno de protección BIC del Museo
de Bellas Artes San Pío V de Valencia, se encuentran en la actualidad
completamente abandonados, llenos de basuras y otros restos y sin el
mantenimiento de jardinería adecuado, ya que suelen permanecer durante varios
meses seguidos cubiertos con una abundante y espesa capa de vegetación que dan
cuenta de la falta de cuidados.
Que el Centro de Interpretación del
Palacio del Real, que se encuentra a pocos metros de los restos arqueológicos,
ha sido objeto de actos vandálicos (grafitis) en varias ocasiones y que el
mismo permanece cerrado desde la finalización de las obras, no cumpliendo con
su uso previsto.
Que la LEY 5/2007 de
modificación del Patrimonio Cultural Valenciano publicada en el DOGV
13-02-07 en su Artículo 4. Colaboración entre las administraciones
públicas dice lo siguiente:
2. Las entidades locales están obligadas
a proteger y dar a conocer los valores del patrimonio cultural existente en su
respectivo ámbito territorial. Especialmente les corresponde:
a) Adoptar las medidas cautelares necesarias para evitar el deterioro, pérdida
o destrucción de los bienes del patrimonio cultural.
b) Comunicar a la administración
de la Generalitat cualquier amenaza, daño o perturbación de su
función social de que sean objeto tales bienes, así como las dificultades y
necesidades de cualquier orden que tengan para el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la presente Ley.
c) Ejercer las demás funciones que
expresamente les atribuye esta Ley, sin perjuicio de cuanto establece la
legislación urbanística, medioambiental y demás que resulten de aplicación en
materia de protección del patrimonio cultural.
3. La Generalitat Valenciana
prestará asistencia técnica a las demás administraciones públicas valencianas y
establecerá los medios de colaboración con ellas en los casos y en la medida en
que fuere necesario para el cumplimiento de los fines de la presente Ley.
La LEY 5/2007 de
modificación del Patrimonio Cultural Valenciano publicada en el DOGV
13-02-07 en su Artículo 5. Colaboración de los particulares añade:
1. Los propietarios y poseedores
de bienes del patrimonio cultural valenciano deben custodiarlos y conservarlos
adecuadamente a fin de asegurar el mantenimiento de sus valores
culturales y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.
2. Cualquiera que tuviera
conocimiento del peligro de destrucción, deterioro o perturbación en su
función social de un bien del patrimonio cultural, o de la consumación de
tales hechos, deberá comunicarlo inmediatamente a la administración
de la Generalitat o al Ayuntamiento correspondiente,
quienes adoptarán sin dilación las medidas procedentes en
cumplimiento de la presente Ley.
3. Todas las personas físicas y
jurídicas están legitimadas para exigir el cumplimiento de esta Ley
ante las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana. La legitimación
para el ejercicio de acciones ante los tribunales de justicia se regirá por la
legislación del Estado.
4. La Generalitat Valenciana fomentará el marco
de colaboración con asociaciones de voluntariado para la
conservación y difusión del patrimonio cultural valenciano.
SOLICITA:
Que el Ayuntamiento de
Valencia cumpla con las funciones que marca la Ley de Patrimonio
Cultural Valenciano 4/1998 en elArtículo 4. Colaboración entre las
administraciones públicas, especialmente los puntos 2 a) y 2 b).
Que el Ayuntamiento de
Valencia realice las actuaciones oportunas para evitar un mayor deterioro
y degradación de este Bien de Relevancia Local (BRL) y adopte
sin más dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley de
Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998.
Que el Ayuntamiento de
Valencia proceda a la poda de la vegetación y de las malas
hierbas que cubren los restos y a la recogida y limpieza de
basuras que hay en todo el recinto de forma regular y continuada
Que las fuerzas y cuerpos de seguridad, en el ámbito de sus respectivas
competencias, colaboren con la función inspectora, prestando su auxilio
cuando se les solicite y que se sancione a los responsables de estos actos
vandálicos que deterioran y desvirtúan nuestro patrimonio.
Que se proceda a abrir de manera
inmediata el Centro de Interpretación del Palacio del Real, destinándolo
al uso que aparece en el rótulo de su puerta.
Que el Ayuntamiento de
Valencia responda en tiempo y forma a todas y cada una las
peticiones formuladas en el presente escrito.
Que si este órgano no fuera
competente, que dé traslado de este documento a la autoridad u órgano
competente para pronunciarse o resolver sobre las cuestiones
suscitadas en el mismo.
Valencia, a 28 de febrero
de 2013
No hay comentarios:
Publicar un comentario