Cercle Obert lleva años realizando quejas y denuncias
por el estado tanto legal como de abandono que sufre el conocido como Casino
del Americano. Esta pelea la llevan realizando desde los años 90, cosa que es
de elogiar, pues su labor es incansable.
Diana Sánchez Mustieles, marzo 2013 |
Han sido muy amables de enviarme documentación sobre
las denuncias realizadas y las “respuestas” recibidas al respecto, las cuales
me he leído y a continuación os hago un resumen cronológico de los documentos y
algunas contestaciones recibidas.
Año 2003,
Escrito realizado por el Sindic de Greuges teniendo en cuenta las quejas del
Cercle Obert. Quejas 030987 y acumuladas 030989 y 030995
Quejas realizadas a la Conselleria de Cultura y el
Ayuntamiento de Valencia sobre el estado deterioro de: Alquería del Moro, Alquería
de la Torre, Casino del Americano, La Ceramo y la Alquería nova de Sant Josep.
La Conselleria de Cultura no les responde nada sobre
el Casino del Americano.
El Departamento de Patrimonio del Ayuntamiento de
Valencia responde que el Casino del Americano cuenta con un proyecto de
expropiación pendiente de subsanación de deficiencias.
Los Servicios de Planeamiento y Disciplina Urbanística
del ayuntamiento respondió;
Que El
Casino del Americano (Saudí Park) está situado en suelo no urbanizable como
sistema general de espacio libre, siendo su uso el de sistema local de servicio
público y elemento protegido de uso dotacional con nivel de protección 2
(protección básica, estructural).
Cercle Obert ya manifestaba hace años sobre la nula
baja protección del inmueble y su conservación tan deficiente. Denunciaron la
protección o falta de protección de los inmuebles descrito, y sobre el
incumplimiento por parte de los propietarios de su obligación de mantener en
buen estado de conservación los inmuebles y de realizar inspecciones periódicas.
Además instaban a la Conselleria a que analizaran con
profundidad los inmuebles relevantes para promover su incorporación en el
Catalogo de Bienes y Espacios Protegidos, de los que no estuvieran incluidos,
entre los que se encontraba el Casino del Americano. Todo ello en coordinación
con el Ayuntamiento de Valencia.
Cercle Obert también apuntaba que para los inmuebles
que carecieran de especial protección, y dispongan de valores culturales
relevantes, como es el caso del Casino del Americano, convendría realizar los
estudios técnicos preliminares correspondientes a los efectos de determinar en
su caso si son susceptibles de una protección singular, iniciando en tal caso
los trámites correspondientes para su inscripción en el Inventario General.
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Año 2003
Escrito del
Sindic de Greuges Ref. queja 030947.
Asunto: Deficiente estado de conservación del Palacete
de Benicalap
Escrito a la Conselleria de Cultura y al Ayuntamiento
de Valencia.
El 21 de julio de 2003 se produjo un incendio en la
segunda planta del Casino. Demostrando el defectuoso estado de conservación del
inmueble.
También se describía que el edificio había sido
ilegalmente ocupado, provocando mayores deterioros en el mismo.
Se recibió informe de la Conselleria de Cultura en el
que se comunicaba sus actuaciones respecto al inmueble. Reconociendo no haber
realizado actuación alguna sobre el mismo antes del incidente. Por ello se
solicitó información al ayuntamiento que remitió solo informe de la intervención
de los bomberos, por lo que la Conselleria volvió a requerir información,
respondiendo el ayuntamiento que el inmueble cuenta con una protección
meramente urbanística (protección estructural 2).
La Conselleria apunto que el inmueble no está incluido
dentro del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano como Bien de
Relevancia Local, por lo que la protección debe arbitrarse exclusivamente por
el Ayuntamiento a través del Catalogo municipal de bienes y espacios
protegidos.
El Ayuntamiento de Valencia remitió tres informes de
sus departamentos con unas “sorprendentes” respuestas, las cuales os
transcribo:
Servicio de Patrimonio Histórico, informe del Jefe de
la Sección de Museos y Monumentos, del 25/08/2003 en el que se indicaba “que los valores culturales e históricos
artísticos del inmueble, afectado de un considerable estado de degradación,
aparentan ser irrelevantes o al menos carentes de suficiente antigüedad e
interés artísticos. Lo que no es óbice para postular su conservación y
consecuentemente rehabilitación a los efectos, en lo posible, de su
aprovechamiento para fines culturales, incluyendo en dicha propuesta de
conservación el conjunto integrado por el espacioso jardín y cerca y verjas que
lo circundan, dado el evidente interés ambiental del citado entorno”.
Es muy interesante comprobar que opinan que tiene
valores culturales e históricos irrelevantes…
El Servicio de Planeamiento informa que se encuentra
en suelo no urbanizable y el elemento es protegido de uso dotacional con nivel
de protección 2, básica estructural, estando el edificio catalogado.
El Servicio de Disciplina Urbanística destaca que el
incendio no afecto a su estructura. Se hace constar, además, que el 13 de marzo
de 1997 fue declara la ruina técnica del edificio, y se ordeno a la propiedad a
solicitar licencia de intervención en base a la catalogación del inmueble.
La Sentencia del TSJ del 31 de mayo del 2000 anulo
este acuerdo municipal, y apuntó “declarada
la ruina, cesa para el propietario todo deber de conservación, de manera tal
que legalmente, solo se le puede imponer el deber de demolición. Si la ADMINISTRACIÓN
decide, como lo ha hecho en el supuesto de autos, al no imponer el deber de
demolición, la conservación del edificio, cualquier medida destinada a
mantenerlo en pie debe correr de su cuenta, máxime en el caso de autos, en el
que la ADMINISTRACIÓN urbanística protege específicamente al edificio para
destinarlo a un sistema local de servicios públicos, de forma que la única
beneficiada en la conservación es la propia ADMINISTRACIÓN, por lo que resulta
paradójico que se le imponga al propietario deberes de conservación y medidas
precautorias destinadas a conservarlo”.
Dado todo lo expuesto anteriormente se recomendaba en
el presente informe la expropiación del inmueble.
También se constataba que el estado del inmueble había
empeorado desde su comprobación en los años 1996 y 1998.
En el año 2003 se constató que la parcela estaba
vallada y no tenia ocupaciones ilegales.
Debido a que no te está inscrito dentro del Inventario
General no se puede actuar sobre el cómo se debería, pero se exponía que tenia
potencial para ser inscrito por presentar valores culturales relevantes, y que
podría ser, al menos, declarado Bien de Relevancia Local.
Tras toda la exposición se recomendaba a la propiedad
orden de ejecución para que procediera a realizar las obras pertinentes para
garantizar la seguridad del inmueble y evitar además la ocupación ilegal. De no
cumplir esto se recomendaba la utilización de mecanismo de ejecución subsidiaria.
También se recomendaba que el Ayuntamiento iniciara
actuaciones, colaborando con la Conselleria de Cultura, para verificar si
concurren valores culturales en el inmueble para incluirlo en el Catalogo de
Bienes y ESPACIOS Protegidos.
A la Conselleria se le recomendaba que colaborara con
el Ayuntamiento de Valencia para emprender actuaciones para poder preservar el
inmueble.
Comunicándoselo a la Conselleria y al Ayuntamiento
para que en el plazo de un mes contestara sobre si aceptaban las
recomendaciones expuestas.
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Escrito con
fecha de registro del 07/01/2011. Queja nº 105947, dirigida al
Ayuntamiento de Valencia.
El asunto era la Rehabilitación de los inmuebles de
interés histórico-artístico existentes en Benicalap, entre los que se
encontraba el Casino del Americano.
En el informe se hacía referencia al escrito
presentado el 8 de febrero de 2010 por la institución al Ayuntamiento y la
Conselleria de Cultura.
La Conselleria indicaba que invitaba al autor de las
quejas a mantener una entrevista en la sede de la dirección general de
Patrimonio Cultural Valenciano.
El Ayuntamiento y la Conselleria contestaron a los
escritos presentados por la asociación, manteniéndola informada de las
distintas actuaciones y ofreciéndole mantener reuniones de trabajo para avanzar
en la protección del patrimonio cultural valenciano.
El Sindic de Greuges, tras todo lo expuesto en el
escrito, consideró oportuno recomendar a la Conselleria y al Ayuntamiento, que
de forma coordinada y dentro de su ámbito competencial, se sigan adoptando
todas las medidas preventivas, sancionadoras y de rehabilitación que se estimen
procedentes para proteger el patrimonio cultural valenciano, al amparo de la
Ley 4/1998, de 11 de junio.
Pero a pesar de todas las denuncias y trabajo
realizado por Cercle Obert, El Casino del Americano no ha sido incluido, aun,
dentro del Catalogo de Bienes de Valencia.
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