EXPONE :
Que la propiedad municipal conocida
como “Quinta de Nuestra Señora de las Mercedes” o popularmente “Casino
del Americano”, ubicada en el barrio de Benicalap – Valencia ciudad,
es un espacio profundamente degradado, que merece ser objeto de un plan de
rehabilitación y puesta en valor por parte de su legítimo dueño.
El Plan General de Ordenación
Urbana contempla desde hace ya más de 20 años, la ampliación del Parque
Municipal de Benicalap, incorporando los bienes conocidos como “Alquerías
del Moro y de la Torre” y el conjunto conocido como “Casino del
Americano” y cuyo nombre real es “Quinta de Nuestra Señora de las
Mercedes”
Los diversos y singulares conjuntos
rurales y arquitectónicos de la zona, llevan décadas abandonados y siendo
objeto de todo tipo de agresiones, expolios, ocupaciones, incendios, tal y como
hemos denunciado en reiteradas ocasiones de manera oficial.
Nuestra entidad considera fundamental
y urgente que el Ayuntamiento de Valencia, en colaboración con laGeneralitat
Valenciana y la Diputación Provincial de Valencia, elabore un
plan destinado a la total y completa rehabilitación del conjunto municipal
denominado “Quinta de Nuestra Señora de las Mercedes”, dado su gran
valor como referente arquitectónico y paisajístico.
Por todo ello, y mientras se impulsan
las acciones destinadas a la recuperación y puesta en valor del citado espacio
municipal, nuestra entidad
SOLICITA :
Que la Consellería de
Educación, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Valencia procedan
al cumplimiento de las funciones que marca la vigente Ley de Patrimonio
Cultural Valenciano 4/1998 (Ley 5/2007, de modificación del Patrimonio
Cultural Valenciano, publicada en el DOGV el 13 de febrero de 2007) en el artículo
4. Colaboración entre las administraciones públicas, especialmente los puntos 2
a) y 2 b). :
2. Las entidades locales están
obligadas a proteger y dar a conocer los valores del patrimonio cultural
existente en su respectivo ámbito territorial. Especialmente les corresponde:
a) Adoptar las medidas cautelares
necesarias para evitar el deterioro, pérdida o destrucción de los bienes del
patrimonio cultural.
b) Comunicar a la administración de la
Generalitat cualquier amenaza, daño o perturbación de su función social de que
sean objeto tales bienes, así como las dificultades y necesidades de cualquier
orden que tengan para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la
presente Ley.
c) Ejercer las demás funciones que
expresamente les atribuye esta Ley, sin perjuicio de cuanto establece la
legislación urbanística, medioambiental y demás que resulten de aplicación en
materia de protección del patrimonio Cultural
3. La Generalitat Valenciana prestará
asistencia técnica a las demás administraciones públicas valencianas y
establecerá los medios de colaboración con ellas en los casos y en la medida en
que fuera necesario para el cumplimiento de los fines de la presente Ley.
Que la Ley 5/2007, de modificación del
Patrimonio Cultural Valenciano, publicada en el DOGV el 13 de febrero de 2007,
en su artículo 5. Colaboración de los particulares añade:
1. Los propietarios y poseedores de
bienes del patrimonio cultural valenciano deben custodiarlos y conservarlos
adecuadamente a fin de asegurar el mantenimiento de sus valores culturales y
evitar su pérdida, destrucción o deterioro.
2. Cualquiera que tuviera conocimiento
del peligro de destrucción, deterioro o perturbación en su función social de un
bien del patrimonio cultural, o de la consumación de tales hechos, deberá
comunicarlos inmediatamente a la administración de la Generalitat Valenciana o
al Ayuntamiento correspondiente, quienes adoptarán sin dilación las medidas
preventivas en cumplimiento de la presente Ley.
3. Todas las personas físicas y
jurídicas están legitimadas para exigir el cumplimiento de esta Ley ante las
administraciones públicas de la Comunidad Valenciana. La legitimidad para el
ejercicio de acciones ante los tribunales de Justicia se regirá por la
legislación del Estado.
4. La Generalitat Valenciana fomentará
el marco de colaboración con asociaciones de voluntariado para la conservación
y difusión del patrimonio cultural valenciano.
Que por parte del Ayuntamiento de
Valencia, se proceda a la limpieza de basuras, escombros y otros enseres, así
como a la poda y retirada de la vegetación y malas hierbas y al mantenimiento
regular y continuo de los diversos conjuntos rurales, anteriormente citados,
procediéndose a incrementar la vigilancia para evitar futuros atentados,
expolios, incendios, ocupaciones...
Que la Consellería de
Educación, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Valencia respondan
en tiempo y forma a todas y cada una de las peticiones formuladas en el
presente escrito en virtud de la Ley Orgánica 4/2001 de 12 noviembre,
reguladora del Derecho de Petición.
Que si este órgano no fuera
competente, que se dé traslado del presente documento a la autoridad u órgano
competente para pronunciarse o resolver las cuestiones suscitadas en el mismo.
Valencia, a 1 de julio de 2013
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