Autor: José Manuel Pérez Avilés
En el
CAPÍTULO IV del TÍTULO III de la Ley 2/2011, de Economía sostenible,
denominado: “Rehabilitación y vivienda”, el Artículo 107º establece los Fines
comunes de las políticas públicas para un medio urbano sostenible, y mandata a
los poderes públicos, para que, de acuerdo con los principios de cohesión
territorial y social, eficiencia energética y complejidad funcional formulen y
desarrollen las políticas de su respectiva competencia al servicio de un medio
urbano sostenible que:
a)
Posibilite el uso residencial en viviendas constitutivas de domicilio habitual
en un contexto urbano seguro, salubre y adecuado, libre de ruidos y otras
inmisiones contaminantes que excedan de los límites legalmente permitidos en
cada momento y provisto del equipamiento, los servicios, los materiales y
productos que eliminen o, en todo caso, minimicen, por aplicación de la mejor
tecnología disponible en el mercado a precio razonable, las emisiones
contaminantes, el consumo de agua, energía y la producción de residuos, y mejoren
su gestión.
b) Mejore la
calidad ambiental y la funcionalidad de las dotaciones, infraestructuras y
espacios públicos al servicio de todos los ciudadanos.
c) Fomente
unos servicios generales, incluidos los que aseguren el acceso universal a las
nuevas tecnologías, más eficientes económica y ambientalmente en la gestión del
agua, la energía y los residuos.
d)
Favorezca, por contar con las infraestructuras, dotaciones y servicios
precisos, la localización de actividades de contenido económico generadoras de
empleo estable y sostenibles medioambientalmente, especialmente las que
faciliten el desarrollo de la investigación científica y de nuevas tecnologías.
e) Garantice
el acceso equitativo de los ciudadanos a las dotaciones y los servicios y su
movilidad, potenciando al efecto los medios de transporte, especialmente los de
uso público, más eficientes energéticamente y menos contaminantes.
f) Integre
en el tejido urbano cuantos usos resulten compatibles con la función
residencial, contribuyendo al equilibrio de ciudades y núcleos residenciales,
para lo que se favorecerá la aproximación de servicios y dotaciones a la
comunidad residente, evitando
desplazamientos innecesarios. Y,
g) Fomente
el uso de materiales, productos y tecnologías limpias que reduzcan las
emisiones contaminantes del sector de la construcción.
El Artículo
108º titulado: Información al servicio de las políticas públicas para un medio
urbano sostenible, establece que, para asegurar la obtención, actualización
permanente y explotación de la información necesaria para el desarrollo de las
políticas y las acciones a que se refieren los dos artículos anteriores, la
Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades
Autónomas y las Administraciones Locales, definirá y promoverá la aplicación de
los criterios y principios básicos que posibiliten, desde la coordinación y
complementación con las administraciones competentes en la materia, la
formación y actualización permanente de un sistema informativo general e
integrado, comprensivo, al menos, de los siguientes instrumentos:
a) Censos de
construcciones, edificios, viviendas y locales desocupados y de los precisados
de mejora o rehabilitación. cve: BOE-A-2011-4117
b) Mapas de
ámbitos urbanos obsoletos, desfavorecidos o en dificultades, precisados de
programas o planes de rehabilitación o de actuaciones de renovación y
rehabilitación urbana.
c) Un
sistema público general e integrado de información sobre suelo y urbanismo,
previsto en la disposición adicional primera de la Ley del Suelo, a través del
cual los ciudadanos tendrán derecho a obtener por medios electrónicos toda la
información urbanística proveniente de las distintas Administraciones, respecto
a la ordenación del territorio llevada a cabo por las mismas.
El Artículo
109º, denominado: Rehabilitación y renovación para la sostenibilidad del medio
urbano, dispone que, la Administración General del Estado favorecerá, en el
ámbito de sus competencias y en colaboración con las Administraciones
competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, las acciones
de rehabilitación y renovación de la ciudad y los demás núcleos residenciales
existentes que reúnan las siguientes condiciones:
a) Tengan
por objetivo la cualificación, revitalización y, en general, puesta en valor de
las tramas y los tejidos correspondientes, así como, en su caso y
complementariamente, de la extensión razonable de los mismos en el ámbito de su
periferia inmediata, de acuerdo con criterios de compacidad y proximidad física
y funcional y aprovechamiento racional de infraestructuras, dotaciones y
servicios y garantizando en todo caso un marco urbano coherente.
b) Se
articulen preferentemente en planes, programas o instrumentos integrales que,
considerando las pertinentes variables de naturaleza, ambiental, económica y
social en ámbitos urbanos obsoletos, desfavorecidos, degradados o que padezcan
problemas de naturaleza análoga determinados al efecto, combinen las medidas de
creación o mejora del espacio urbano con las de reequipamiento en dotaciones y
servicios y garanticen su coherencia y eficacia.
c)
Contribuyan, cuando tengan carácter aislado, al objetivo a que se refiere la letra anterior y a un marco urbano
coherente, en el que se aborde la mejora y refuerzo de dotaciones y servicios y
se consideren cuantas variables de naturaleza socioeconómica son inherentes al
proceso rehabilitador.
Melilla, 24
de Septiembre de 2012
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