Autor
José Manuel Pérez Avilés
La
Disposición final 1ª de la Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible,(BOE
5/3/2011), contiene el Título competencial de la misma donde se declara que
constituye legislación básica dictada al amparo del artículo 149.1.13.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado las «bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica» y, en consecuencia, son de
aplicación general a todas las Administraciones Públicas y organismos y
entidades dependientes de ellas. Y en su punto 2 determina los preceptos que no
tendrán carácter básico.
La Ley
de Economía Sostenible, tiene por objeto introducir en el ordenamiento jurídico
las reformas estructurales necesarias para crear condiciones que favorezcan un
desarrollo económico sostenible, manifestando en su artículo 2º qué se entiende
por Economía Sostenible.
Sobre
la “Acción de los Poderes Públicos”, la Ley declara que, “la acción de los
poderes públicos en sus respectivos ámbitos de competencia para impulsar la
sostenibilidad de la economía española, estará guiada por una muy importante,
fundamental y extensa serie de Principios, recogidos en sus artículos 3º, y 4º.
De estos Principios, nos interesa destacar, ciñéndonos a nuestro estudio:
Principios del Artículo 3º
Principio
1. Mejora de la competitividad.–
Las
Administraciones Públicas impulsarán el incremento de la competitividad de las
empresas, mediante marcos regulatorios que favorezcan la competencia y la
eficiencia en los mercados de bienes y servicios, faciliten la asignación de
los recursos productivos y la mejora de la productividad, en particular a
través de la formación, la investigación, la innovación y el uso de nuevas
tecnologías, e incrementen la capacidad para competir en los mercados
internacionales.
Principio
3. Racionalización de las
Administraciones Públicas.–
Las
Administraciones Públicas adoptarán medidas de simplificación y sostenibilidad
de la estructura administrativa y de acceso directo de los ciudadanos a los
servicios y prestaciones públicas garantizando una actuación ética, eficaz,
eficiente y transparente.
Principio
7. Racionalización de la construcción
residencial. –
Las
Administraciones Públicas adoptarán políticas que favorezcan la racionalización
de la construcción residencial para conciliar la atención a las necesidades de
la población, la rehabilitación de las viviendas y de los núcleos urbanos, la
protección al medio ambiente y el uso racional de los recursos económicos.
Principios
del Artículo 4º.
Principios
de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las
Administraciones Públicas. Se establece que, en el ejercicio de la iniciativa
normativa, el conjunto de las Administraciones Públicas actuará de acuerdo con
los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia; y que, en la iniciativa
normativa, quedará suficientemente justificada la adecuación a dichos
principios.
A fin
de garantizar el principio de seguridad jurídica, las facultades de iniciativa
normativa se ejercerán de manera coherente con el resto del ordenamiento para
generar un marco normativo estable y predecible, creando un entorno de
certidumbre que facilite la actuación de los ciudadanos y empresas y la
adopción de sus decisiones económicas.
5. En
aplicación del principio de transparencia, los objetivos de la regulación y su
justificación deben ser definidos claramente.
6. Para
garantizar el principio de accesibilidad, se establecerán los mecanismos de
consulta con los agentes implicados que estimulen su participación activa en el
proceso de elaboración normativa, así como instrumentos de acceso sencillo y
universal a la regulación vigente.
7. El
principio de simplicidad exige que toda iniciativa normativa atienda a la
consecución de un marco normativo sencillo, claro y poco disperso, que facilite
el conocimiento y la comprensión del mismo.
8. En
aplicación del principio de eficacia, la iniciativa normativa debe partir de
una identificación clara de los fines perseguidos, estableciendo unos objetivos
directos y evitando cargas innecesarias y accesorias para la consecución de
esos objetivos finales.
9. En
todo caso, los poderes públicos procurarán el mantenimiento de un marco normativo
estable, transparente y lo más simplificado posible, fácilmente accesible por
los ciudadanos y agentes económicos, posibilitando el conocimiento rápido y
sencillo de la normativa vigente que resulte de aplicación y sin más cargas
administrativas para los ciudadanos y empresas que las estrictamente necesarias
para la satisfacción del interés general.
El
Artículo 5º de la Ley, establece los Instrumentos de las Administraciones
Públicas para la mejora de la regulación, “para contribuir al objetivo de mejora
de la calidad regulatoria y a la aplicación de los principios de sostenibilidad
y buena regulación, las Administraciones Públicas.
Y, los
Artículos 6º y 7º establecen medidas a las AA PP para la adaptación de la
normativa vigente a los principios de sostenibilidad y buena regulación. Y
ordenan a las AA. PP. revisar periódicamente su normativa vigente para
adaptarla a los principios de buena regulación y a los objetivos de
sostenibilidad recogidos en esta Ley; así como Medidas de Transparencia y seguimiento
de la mejora regulatoria.
Melilla 21 de Septiembre de 2012
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