Resolución
de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publican
las instrucciones para la realización de inspecciones periódicas de las
instalaciones comunes en edificios de viviendas. Madrid
Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid nº 183, 2 de agosto de 2012.
De
acuerdo con la ITC-BT-05 del REBT, son objeto de inspección periódica cada diez
años las instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas de potencia
total instalada superior a 100 kW. En este sentido, hay que tener en cuenta que
en la Comunidad de Madrid existe un parque de edificios cuyas instalaciones
eléctricas en más de un 70 por 100 fueron ejecutadas con el Reglamento del año
1973 (Decreto 2413/1973) o con reglamentos anteriores. Ello supone que en
muchas ocasiones la comunidad de propietarios titular del edificio no dispone
de la documentación acreditativa de las características técnicas de la instalación
eléctrica que le permita conocer su potencia y saber si está obligado o no a
realizar la inspección periódica.
Por
otra parte, el nuevo REBT, debido a la mayor funcionalidad y nivel prestacional
con que se ha querido dotar a la instalación eléctrica de las viviendas,
considera una previsión de carga por vivienda más elevada que la anterior
normativa. No obstante, esta circunstancia no supone un aumento del riesgo
eléctrico de las instalaciones comunes, máxime cuando precisamente las
instalaciones ejecutadas con el actual REBT han incorporado mejoras en materia
de seguridad muy importantes.
Es
por ello que no se considera justificado que una misma tipología de edificio
sea objeto de inspección o no en función del reglamento con el que se autorizó,
debiendo establecerse un criterio vinculado al nivel de seguridad que debe
mantenerse en las instalaciones y que sea además fácil de aplicar por los
titulares de los edificios obligados, así como por los Organismos de Control
Autorizados que tienen que realizar dichas inspecciones.
Debe
señalarse, además, que son muchos los edificios que aunque estén dedicados principalmente
a viviendas, disponen de locales destinados a diversas actividades económicas,
fundamentalmente comerciales y de oficinas, circunstancia que debe ser también
considerada.
Por
ello, para la realización de las inspecciones periódicas se tendrán en cuenta
los siguientes aspectos:
—
Se considera que deberán realizar la inspección periódica de las instalaciones
eléctricas comunes cada diez años los edificios destinados a viviendas que
dispongan de 25 o más suministros para viviendas (se excluyen los suministros
para otros servicios generales o resto de servicios comunes).
—
En el caso de edificios destinados. principalmente a viviendas y que dispongan
de locales se aplicará el mismo criterio, computándose también los suministros
para los locales existentes.
—
A los efectos de las presentes instrucciones, se considera edificio como la
construcción que dispone de instalaciones de enlace (caja general de
protección, línea o líneas generales de alimentación, centralización o
centralizaciones de contadores, etcétera) con un solo titular y CIF (comunidad
de propietarios o propietario del edificio), sin perjuicio de que este edificio
pueda estar integrado con otros en un bloque de edificios que compartan otros
servicios comunes tales como piscina, garaje, etcétera.
—
Los servicios comunes que deben ser objeto de inspección periódica cada diez años
comprenden:
- Las instalaciones de enlace
(instalaciones que unen la caja o cajas generales
de protección, incluida estas, con las instalaciones interiores o receptoras del usuario, excluidas
estas).
- Las instalaciones correspondientes
a los servicios generales del edificio (alimentación
eléctrica de ascensores, aparatos elevadores, centrales de calor y frío, grupos de presión, alumbrados,
etcétera).
- El resto de las posibles
instalaciones comunes asociadas a los edificios de viviendas (piscina, garaje, alumbrado exterior,
etcétera). En el caso de que estas últimas
estén obligadas a realizar inspección periódica específica cada cinco años de acuerdo a su tipicidad, se
procurará hacerla coincidir
con la inspección decenal de las instalaciones comunes.
—
Por lo que se refiere al plazo en el que es exigible la inspección periódica
citada, teniendo en cuenta que el Real Decreto 842/2002 entró en vigor el 18 de
septiembre de 2003, se considerarán los plazos siguientes:
- Aquellas instalaciones cuya legalización sea
anterior al 18 de septiembre de 2003,
antes del 18 de septiembre de 2013.
- Para las legalizadas con
posterioridad al 18 de septiembre de 2003, transcurridos
diez años desde su fecha de legalización.
- Para las inspecciones periódicas
sucesivas se considerarán diez años desde
la fecha de la última inspección.
ANEXO II. PROTOCOLOS DE INSPECCIÓN
PARA LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DE LAS INSTALACIONES DE SERVICIOS COMUNES EN
EDIFICIOS DE VIVIENDAS
El
parque de edificios existentes en la Comunidad de Madrid es heterogéneo en
cuanto a su antigüedad, lo que implica la necesidad de tener en cuenta
distintas reglamentaciones en materia de seguridad industrial para las
instalaciones eléctricas de los edificios. Muchas de estas instalaciones han
sido realizadas y puestas en servicio de acuerdo con el Reglamento
Electrotécnico del año 1973 (Decreto 2413/1973), y algunas con reglamentos anteriores.
No obstante, las prescripciones de seguridad del vigente REBT se deben de
aplicar en aquellas instalaciones existentes cuando, a juicio del órgano
competente, su estado, situación o características impliquen un riesgo grave
para las personas o los bienes, o se produzcan perturbaciones importantes en el
normal funcionamiento de otras instalaciones.
De
acuerdo con la experiencia y el estado actual de la tecnología, es
imprescindible exigir unas condiciones mínimas de seguridad que deben tenerse
en cuenta en las inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas
comunes en edificios de viviendas cuya reglamentación de seguridad ya no esté
en vigor porque ha sido sustituida por el vigente REBT. Por ello, se ha
establecido un protocolo de inspección tanto para las instalaciones eléctricas
de enlace como para los servicios comunes en edificios de viviendas, que
incluye una relación de defectos que, a juicio de esta Dirección General,
implican un riesgo grave para las personas o los bienes, o pueden producir
perturbaciones importantes en el normal funcionamiento de otras instalaciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario