Acuerdo del Pleno: 22 de diciembre de
2008
Publicación: BOIB núm. 185 de 31.12.08
Entrada en vigor: 31.12.08
ARTICULO 1. Objeto de la ordenanza y
obligados a la presentación del informe
El
objeto de esta ordenanza es la regulación de la obligación formal de los propietarios de los edificios y
construcciones de una antigüedad superior a veinticinco años de presentar
periódicamente un informe de inspección técnica en el que se haga constar el
estado de seguridad de los elementos exteriores de aquellos, tales como
fachadas colindantes a espacios de uso público y cubiertas, así como de sus
estructuras. Dicho informe deberá acompañarse de un
seguro del edificio que cubra la responsabilidad civil por posibles daños a
terceros causados por los elementos citados y objeto de inspección. Todo ello
sin perjuicio del deber general de conservación y mantenimiento de las
edificaciones y construcciones por parte de sus propietarios en todo momento
para evitar situaciones de peligro para personas y bienes. El Ayuntamiento se
reserva la potestad de requerir en cualquier momento a la propiedad de
cualquier edificación o construcción la presentación de un informe de
inspección técnica de edificios por razones de seguridad apreciadas en un expediente
administrativo tramitado al efecto.
En
los casos de fincas constituidas en régimen de propiedad horizontal el
cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ordenanza en cuanto afecte
a elementos comunes del edificio, le corresponde a la comunidad de propietarios
de conformidad con la normativa reguladora de la materia.
ARTICULO 2. Forma y contenido del
informe.
El informe de inspección técnica de edificios,
que será emitido por técnico competente de acuerdo con la ley 38/1999 de ordenación de la edificación y
demás normativa vigente en la materia, consistirá en un informe basado en una
inspección visual sobre el estado de seguridad de los elementos exteriores de
los edificios y construcciones tales como fachadas colindantes a espacios de uso
público y cubiertas, así como de sus estructuras, en el que se haga constar la
presencia de signos externos que denoten la existencia de procesos patológicos
que puedan significar un peligro para personas y bienes.
El informe se ajustará al modelo cuyo
contenido mínimo de referencia se aporta como anexo a la presente ordenanza y
se acompañará de un plano de situación y fotografías interiores y exteriores
del edificio, que en todo caso comprenderá todas las lesiones detectadas,
debiendo presentarse visado por el colegio profesional correspondiente, por
duplicado y acompañado de otra copia en CD en formato PDF.
Dicho
anexo recoge el informe dividido en tres partes, : apartado I: informativo (edificio, propiedad,
incidencias), apartado II: de diagnósis
(datos técnico inspector colegiado, análisis estado de conservación del
inmueble, verificaciones de inspecciones exigibles por otra normativa,
conclusiones estado de conservación del edificio, planos de situación,
documentación fotográfica, fichas de inspección ) y apartado III: de obras
realizadas derivadas del informe (datos del técnico colegiado que ha
intervenido en las obras de conservación si las hubiere, actuaciones previas, resultado y justificación de las medidas
de verificación adoptadas, descripción de las obras y medidas de carácter
urgente realizadas, autorizaciones administrativas, solicitud de ayuda fiscal y
observaciones). Dicho apartado III puede presentarse con posterioridad si las
obras derivadas del informe aun no se hubieran realizado en el momento de la
presentación del informe de inspección (apartados I y II). Este apartado III no
es necesario presentarlo si el informe es favorable.
El
seguro del edificio se presentará junto con el informe favorable. En caso de
informe desfavorable con resultado de obras se podrá aportar a la finalización
de las mismas para que se pueda dar por cumplido el deber de conservación.
ARTICULO 3.-consecuencias de la
presentación del informe y del seguro.
Una
vez presentado en el ayuntamiento el informe y la acreditación de la existencia
de póliza de seguros en las condiciones señaladas en el artículo 1 de esta
ordenanza y, previa comprobación de su contenido formal y material, y los
requerimientos que deban hacerse para su completación en su caso, que se harán
de acuerdo con las normas que regulen el
procedimiento administrativo aplicable en cada momento, se procederá a
dictar la correspondiente resolución para su inscripción formal en el Registro de Informes de Inspección Técnica de
Edificios.
Si
el mencionado informe no es favorable y se deriva la necesidad de llevar a cabo
obras de conservación y/o seguridad comprendidas en los supuestos 4º y/o 5º, el
propietario, solicitará licencia para su ejecución en el plazo máximo de seis
meses a contar desde la fecha de entrada en el Ayuntamiento del informe de
inspección técnica del edificio, que deberá ejecutar en los plazos que en la
licencia se indiquen, aportando seguidamente el apartado III del informe de
inspección completado.
En
el caso de que en el momento de realizarse el informe se concluya la necesidad de realizar medidas
de verificación para determinar el alcance de las lesiones de los elementos
constructivos objeto de inspección, (supuesto 3 del apartado II del anexo)
éstas se podrán realizar desde la
presentación en el Ayuntamiento del
apartado II citado, aportando en un plazo máximo de dos meses desde entonces la
completación del informe indicando el supuesto del anexo en que hayan de
incardinarse el edificio en atención a la seguridad de los citados elementos
constructivos. En tanto esto no sea, así no se tendrà por concluido el informe
de inspección, y por tanto estará sometido al régimen que regula su no
presentación, en los términos previstos en su artículo 6.
Si
del informe de inspección técnica de edificios se deriva la necesidad de llevar
a cabo obras y/o medidas de carácter urgente se podrán realizar al amparo de
una orden de ejecución dictada por el Ayuntamiento previo informe urgente de
los sevicios técnicos municipales, sin perjuicio de que la propiedad del
inmueble afectado puede aportar en cualquier momento la documentación técnica
necesaria para obtener licencia de obras o instar una orden de ejecución para
dichas obras.
El
procedimiento para dictar la orden de ejecución correspondiente y las
consecuencias de su incumplimiento se regularán por la normativa vigente en la
materia en cada momento, con la aplicación de las medidas pertinentes, tales
como multas y otras medidas cautelares, así como la ejecución subsidiaria de las
obras a costa de los propietarios de los inmuebles afectados.
Una
vez ejecutadas las obras derivadas del informe de inspección técnica de
edificios se pueden solicitar y hacer efectivas las ayudas establecidas en las
correspondientes ordenanzas fiscales, aportando para ello completado el
apartado III del informe de inspección.
Con
la notificación del Decreto de inscripción del informe de inspección favorable
del edificio en el Registro de Inspección Técnica de Edificios (supuestos 1 y 2
del anexo), se acompañará una plantilla en papel de la placa distintiva de la
inscripción, según el modelo que figura en el anexo de la presente Ordenanza,
con la fecha del Decreto de inscripción, núm. de Decret, núm. de expediente,
fecha de renovación y dirección del inmueble.
Esta placa tendrá las características previstas al anexo y se colocará
en la fachada del edificio en un sitio visible desde la via pública.
Igualmente,
con la aportación del apartado III del informe, en el caso de que el informe
concluya con la realización de obras necesarias para garantizar la seguridad de
los elementos constructivos objecto de inspección, ya sea mediante la concesión
de una licencia urbanística o mediante el cumplimiento de una orden de
ejecución, se acompañará la citada plantilla
a los efectos previstos en el apartado anterior.
ARTICULO 4. Plazo de presentación del
informe y de su renovación
Los
propietarios deberán presentar en el Ayuntamiento el informe técnico objeto de
esta ordenanza, acompañado del seguro correspondiente dentro del año natural en
que la edificación alcance la antigüedad de veinticinco años, sin perjuicio de
los plazos que se
establecen
en la disposición transitoria primera
para la aplicación escalonada de la presente ordenanza.
El mencionado informe se renovará cada diez
años desde su inscripción en el Registro de inspección técnica de
edificios.
A
los solos efectos previstos en esta ordenanza, a aquellos propietarios de
edificios que, con independencia de su antigüedad, hayan sido objeto de una
rehabilitación integral que cubra los
elementos constructivos objeto del informe previsto en esta ordenanza, se les
tendrá por cumplimentado su deber de conservación.
Estos
extremos habrán de ser convenientemente acreditados por técnico competente haciéndose
constar también las circunstancias descritas en el artículo 2, apartado 3º
relativas a autorizaciones municipales concedidas, certificaciones municipales
de finalización de las obras cuando sean requeridas, y aportación de póliza de
seguro del edificio, que garantize la seguridad del mismo frente a terceros en
los terminos establecidos en esta ordenanza. En estos supuestos la fecha del
certificado municipal de final de la obra de rehabilitación integral se tendrá
como fecha de inicio de la antiguedad del edificio a los efectos de esta
ordenanza, debiendo presentar informe de inspección técnica de edificios a los
veinticinco años desde aquella fecha.
ARTICULO 5. Registro de informes de
inspección técnica de edificios
A
los efectos previstos en esta ordenanza se constituirá un Registro público de
informes de inspección técnica de edificios en el que quedará constancia de la
fecha de inscripción de cada informe relativo a cada edificio que se presenten de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza.
ARTICULO 6. Consecuencias del
incumplimiento de los deberes de conservación
de los inmuebles.
La
no presentación voluntaria del informe y
del seguro objetos de esta ordenanza por parte de la propiedad del
edificio y responsable del cumplimiento
de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, dentro de los plazos para
ello establecidos, podrá dar lugar a la
imposición de una multa coercitiva de 600 € por cada parte determinada que
conforme el edificio, independientemente de su uso, ya sea vivienda, local u
otros, sin que se supere el límite establecido por la legislación vigente.
No podrán concederse ayudas a la
rehabilitación total o parcial de los edificios sin cumplir con la obligación
de presentar el informe de la inspección técnica de edificios en los términos y
plazos previstos en esta ordenanza.
Así
mismo, el incumplimiento del propietario en la acreditación periódica del buen
estado de conservación de su inmueble, junto con la comprobación municipal del
mal estado de su conservación y mantenimiento, podrá dar lugar, además a las
medidas cautelares y complementarias
siguientes:
a. Suspensión total o parcial en el ejercicio
de actividades comerciales, industriales y profesionales y de servicios,
autorizaciones, permisos, concesiones o cualquier otro título administrativo,
así como la de la habitabilidad del
edificio, en tanto no se adopten las medidas correctoras propuestas por la
administración municipal, y en la forma prevista en la legislación vigente
b. El incumplimiento de la propiedad en la
adopción de las medidas correctoras propuestas por la administración municipal,
además de a otras medidas previstas en la normativa vigente, podrá dar lugar a
los procedimientos de ejecución forzosa previstos en la normativa en vigor,
entre los que se encuentran los de ejecución subsidiaria de las citadas medidas
correctoras o las de expropiación, venta o sustitución forzosa por
incumplimiento de los deberes referentes a la rehabilitación, incumplimiento de
la función social de la propiedad, en la forma y condiciones previstos en la
legislación vigente sobre régimen del suelo y ordenación territorial y
urbanística.
DISPOSICION ADICIONAL.
Única.
En desarrollo de la presente Ordenanza, se podrán celebrar convenios con
instituciones, colegios profesionales, asociaciones empresariales, federaciones
y otras asociaciones que permitan la conjugación de los intereses públicos y
privados dentro de los límites de su texto.
DISPOSICION TRANSITORIA
Plazos de aplicación progresiva
A
los efectos de facilitar la
aplicación de la ordenanza de forma
progresiva, se establecen los siguientes plazos para la presentación de los
informes técnicos de edificios, en función del año de su construcción, y sin
perjuicio del deber legal permanente de mantener los edificios en condiciones
de seguridad, salubridad y ornato público:
Edificios
anteriores a 1900 y/o catalogados...
.................hasta el 31/12/2009
Edificios
entre 1900 y 1910................................................hasta el
31/12/2010
Edificios
entre 1911 y 1930................................................hasta el
31/12/2011
Edificios
entre 1931 y 1940................................................hasta el
31/12/2012
Edificios
entre 1941 y 1950................................................hasta el 31/12/2013
Edificios
entre 1951 y 1960................................................hasta el
31/12/2014
Edificios
entre 1961 y 1965................................................hasta el
31/12/2015
Edificios
entre 1966 y 1970................................................hasta el
31/12/2016
Edificios
entre 1971 y 1980................................................hasta el
31/12/2017
Edificios
entre 1981 y 1993……………………………..……hasta el 31/12/2018
DISPOSICION DEROGATORIA.
Queda
derogada la ordenanza municipal sobre protección de edificios, así como cuantas normas municipales, de igual o
inferior rango, se opongan a la presente ordenanza
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la
normativa de régimen local y cualesquiera otras disposiciones de carácter
general, autonómico y/o municipal que resulten de aplicación.
Segunda. Entrada en vigor
La
presente ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el BOIB
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