Decreto 81/2012, del 26 de abril de 2012, de declaración del Parque Arqueológico del Tolmo de Minateda en Hellín (Albacete).
La Constitución Española, en su artículo 46, establece que “Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.”
A partir de este mandato se publica la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuyo Preámbulo define el Patrimonio Histórico como una riqueza colectiva que cumple una acción social y debe estar al servicio de la colectividad. Así, el objetivo último de la conservación protección de este Patrimonio es la contemplación y disfrute del mismo por parte de un número cada vez mayor de ciudadanos.
Siguiendo este espíritu, se aprueban la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha y la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha. Ésta última dispone que la aprobación de la declaración de Parque Arqueológico requerirá la previa tramitación de un expediente administrativo cuya incoación corresponde a la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico. Con fecha de 14 de abril de 2005, se acordó la incoación del procedimiento para la declaración del Parque Arqueológico del Tolmo de Minateda, al considerar que este yacimiento arqueológico reúne las condiciones medio ambientales y de patrimonio histórico que le hacen merecedor de esta categoría jurídica.
El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en los artículos 5 y siguientes de la Ley 4/2001, de 10 de mayo, habiéndose sometido a información pública y consulta de entidades representativas de intereses sociales e instituciones consultivas en materia de Patrimonio Histórico: la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Albacete y el Instituto de Estudios Albacetenses. Por último, se ha solicitado informe de las consejerías competentes en materia de agricultura, medio ambiente, ordenación del territorio, industria y turismo. En el Plan de Ordenación Municipal de Hellín, aprobado por Orden de 19 de enero de 2010 de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, se prevé la declaración del Parque Arqueológico y la normativa sectorial por la que ha de regirse el suelo afectado por esta declaración.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de abril de 2012,
Dispongo:
Artículo 1. Declaración.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castila-La Mancha, por el presente Decreto se declara el “Parque Arqueológico del Tolmo de Minateda” que comprende la totalidad del ámbito territorial incluido dentro de los límites que se describen en el Anexo I de este Decreto.
2. La declaración del Parque Arqueológico del Tolmo de Minateda tiene por objeto:
a) Contribuir a la protección del patrimonio histórico, arqueológico y ambiental del ámbito al que afecta.
b) Favorecer la sensibilización ambiental y el conocimiento del entorno natural del Parque Arqueológico.
c) Apoyar la promoción y ejecución de iniciativas para la conservación y divulgación del Patrimonio Histórico ubicado en el Parque Arqueológico.
d) Conservar el espacio natural y cultural que conforma el Parque Arqueológico del Tolmo de Minateda.
Artículo 2. Plan de Ordenación del Parque Arqueológico.
Se aprueba el Plan de Ordenación del Parque Arqueológico del Tolmo de Minateda y las especificaciones relativas a su delimitación, área de influencia y regímenes de protección que se establecen en el Anexo II.
Artículo 3. Utilidad Pública.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.d) de la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos, se declara, a efectos de la expropiación forzosa, la utilidad pública y el interés social de las acciones a desarrollar en el interior del Parque Arqueológico, para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la misma.
2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto sobre cualesquiera transmisiones onerosas de los inmuebles y derechos residenciados en el ámbito territorial de Parque Arqueológico, en los términos establecidos en el artículo 8.c) de la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha.
Artículo 4. Gestión.
1. El Parque Arqueológico será gestionado por el Centro del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, órgano administrativo que se crea y adscribe a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
2. El funcionamiento del Centro será atendida con los medios materiales y de personal ya existentes en la Administración.
Artículo 5. Composición y funciones del Centro del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
1. El Centro del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha estará compuesto por quién nombre la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, a propuesta del órgano directivo competente, de entre los empleados públicos de la Administración regional con conocimientos y relación funcional con las materias de patrimonio cultural, patrimonio natural, educación, políticas del suelo y economía.
2. El Centro del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha debe conocer y orientar la política diaria de la gestión del Parque en el sentido de integrar la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural y natural del mismo.
Sus funciones son:
a) Elaborar y ejecutar el Plan de Actuación anual.
b) Elaborar el Informe Anual de Actividades.
c) Informar al órgano competente en materia de Patrimonio Cultural y someter a su aprobación el Pan de Actuación anual y el informe anual de Actividades.
3. El órgano a que se refiere este artículo se regirá, en todo lo no previsto en el mismo, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común
Disposición final primera.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo y aplicación de este Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, a 26 de abril de 2012
Fuente texto. Documento completo en pdf
Situación del Yacimiento: Carretera N-301, Km 312, Hellín (Albacete)
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