E X P O N E :
Que desde nuestra asociación CERCLE OBERT hemos podido comprobar que
diversos Monumentos, Palacios y otros Edificios de la ciudad de Valencia,
inscritos dentro del Catálogo de Bienes
y Espacios Protegidos declarados como BICs,
no están facilitando la visita pública tal y como marca la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998.
Que el Artículo 32 de esta Ley,
que versa sobre el Régimen de Visitas,
indica que “para hacer posible el
adecuado conocimiento y difusión pública de los bienes del patrimonio cultural
valenciano los propietarios y poseedores por cualquier título de bienes
inmuebles declarados de interés cultural deberán facilitar la visita pública de
éstos, al menos, durante cuatro días al
mes, en días y horarios predeterminados, que se harán públicos con la información adecuada tanto en los medios de
comunicación como en centros de información turística y cultural. El
régimen de visitas que se establezca deberá garantizar debidamente el respeto
al derecho a la intimidad personal y familiar”.
Que el incumplimiento de Ley está
impidiendo la correcta difusión y puesta en valor del patrimonio cultural
valenciano, uno de los principales objetivos de la propia Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998.
S O L I C I T A :
Que la Conselleria
de Turismo, Cultura y Deportes
compruebe los BICs de la ciudad de Valencia, entre todos los que se encuentran dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, que estén incumpliendo el citado régimen de visitas. Distinguiendo entre
los declarados con expediente de incoación propio como el Conjunto Histórico de Valencia (1993) o el Yacimiento Romano de la plaza de la Almoina (1988) y todos aquellos
que son BIC por el hecho de estar
declarados como Monumentos
Histórico-artísticos.
Que la Conselleria
de Turismo, Cultura y Deportes
nos comunique por escrito los motivos o las justificaciones oportunas que han
llevado a los propietarios de dichos bienes a no cumplir con el citado Artículo 32 de Ley de Patrimonio Cultural
Valenciano 4/1998.
Que la Conselleria
de Turismo, Cultura y Deportes, de acuerdo con los Artículos 32 y 92 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano
4/1998, establezca con carácter inmediato el régimen de visitas para los siguientes
BICs:
- Real Monasterio de la Santísima Trinidad
- Monasterio del Temple (Sede Gobierno Civil)
- Palau de la Generalitat (sólo con reserva
telefónica y sin días predeterminados)
- Palacio del Marqués de la Scala (sólo con reserva
previa y sin días predeterminados)
- Palacio de Justicia
- Palacete del Jardín de Ayora
- Palacete de los Jardines de Monforte
- Palacio de los Boil de Arenós (Bolsa de Valencia)
- Palacio de los Català de Valeriola
- Palacio del Marqués de Huarte o de Peñalba (Banco Urquijo)
- Palacio de los Escrivá
- Casa del Almirante de Valencia
- Teatro Principal
- Iglesia de las Escuelas Pías
- Iglesia y Convento de Santo Domingo
- Capilla Antiguo Colegio de San Pablo (Instituto Luis Vives)
- Templo de Nuestra Señora del Pilar y de San Lorenzo
Así como
que compruebe todos aquellos BICs
que no aparezcan en esta lista y que puedan estar incumpliendo el Régimen de Visitas.
Que la Conselleria
de Turismo, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Artículo 32 de la Ley de
Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 haga
público con la información adecuada, tanto en los medios de comunicación como
en los centros de información turística y cultural, los días y horarios
predeterminados para poder visitar estos BICs.
Que si este
órgano no fuera competente, que dé traslado de este documento a la autoridad u
órgano competente para pronunciarse o resolver sobre las cuestiones suscitadas
en el mismo.
Valencia, a 14 de febrero
de 2013
CERCLE OBERT DE
BENICALAP
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