EXPONE:
Que en la Calle Espada nº 22 del Barrio de la Xerea de Valencia se encuentra un Refugio Antiaéreo del año 1937, según
consta en la ficha del Catálogo de
Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia.
Que este REFUGIO, Bien de Relevancia Local (BRL) y de titularidad PRIVADA, se encuentra en la actualidad
completamente abandonado, lleno de graffitis y pintadas y con algunos
elementos, como las letras Art Decó que lo identificaban como refugio,
arrancadas parcialmente y que por estos motivos se debe exigir al propietario
que intervenga sobre este bien para evitar una mayor degradación.
Que la LEY 5/2007 de modificación del Patrimonio
Cultural Valenciano publicada en el DOGV 13-02-07 en su Artículo 4. Colaboración entre las administraciones públicas dice
lo siguiente:
2. Las entidades locales están obligadas
a proteger y dar a conocer los valores del patrimonio cultural existente en su
respectivo ámbito territorial. Especialmente les corresponde:
a)
Adoptar las medidas
cautelares necesarias para evitar
el deterioro, pérdida o destrucción de los bienes del
patrimonio cultural.
b) Comunicar a la administración de la Generalitat cualquier amenaza,
daño o
perturbación de su
función social de que sean
objeto tales bienes, así como las
dificultades y necesidades de cualquier orden que tengan para
el cumplimiento de
las obligaciones establecidas
en la presente Ley.
c) Ejercer las demás funciones que
expresamente les atribuye esta Ley, sin perjuicio de cuanto establece la legislación urbanística,
medioambiental y demás que resulten de
aplicación en materia de protección del patrimonio cultural.
3.
La Generalitat Valenciana
prestará asistencia técnica
a las demás administraciones públicas valencianas y
establecerá los medios de colaboración con ellas en los casos y en la medida en
que fuere necesario para el cumplimiento de los fines de la presente Ley.
Que la LEY 5/2007 de modificación del Patrimonio
Cultural Valenciano publicada en el DOGV 13-02-07 en su Artículo 5. Colaboración de los particulares añade:
1. Los propietarios y poseedores de bienes del patrimonio cultural
valenciano deben custodiarlos y conservarlos adecuadamente a fin de
asegurar el mantenimiento de sus valores culturales y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.
2. Cualquiera que tuviera conocimiento del peligro de destrucción,
deterioro o perturbación en su función social de un bien del patrimonio cultural, o de la consumación de tales
hechos, deberá comunicarlo
inmediatamente a la administración de
la Generalitat o al Ayuntamiento
correspondiente, quienes adoptarán
sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la presente Ley.
3. Todas las personas físicas y jurídicas están legitimadas para exigir el cumplimiento de esta Ley ante las administraciones
públicas de la Comunidad Valenciana. La legitimación para el ejercicio de
acciones ante los tribunales de justicia se regirá por la legislación del
Estado.
4. La Generalitat Valenciana fomentará el marco de colaboración con asociaciones de voluntariado para la conservación y difusión
del patrimonio cultural valenciano.
SOLICITA:
Que el Ayuntamiento de Valencia cumpla con las funciones que marca la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano
4/1998 en el Artículo 4.
Colaboración entre las administraciones públicas, especialmente los puntos 2 a) y 2 b).
Que la Administración Pública Valenciana competente en la materia adopte sin más dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano
4/1998.
Que la Administración Pública Valenciana
competente inste al legítimo propietario y titular del REFUGIO ANTIAÉREO, ubicadoen
la Calle Espada nº 22 del Barrio de la
Xerea de Valencia, a realizar las actuaciones oportunas para evitar un mayor
deterioro y degradación de este Bien de Relevancia Local (BRL) y para su
recuperación y puesta en valor.
Que se proceda a la limpieza de los grafitis y pintadas que
hay en todo su perímetro exterior y que las
fuerzas y cuerpos
de seguridad, en
el ámbito de sus respectivas competencias, colaboren con la
función inspectora, prestando su auxilio cuando se les solicite y sancionando a
los responsables de estos actos vandálicos que deterioran nuestro patrimonio.
Que si este órgano no
fuera competente, que dé traslado de este documento a la autoridad u órgano
competente para pronunciarse o resolver sobre las cuestiones
suscitadas en el mismo.
Valencia, a 14 de febrero de 2013
CERCLE OBERT DE BENICALAP
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