BOE nº 219, del 12 de septiembre de
2012
Orden
FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico
DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Constituyendo la edificación, tanto en
España como en Europa, un importante consumidor de energía, el control de su
consumo de energía y la mayor utilización de la energía procedente de fuentes
renovables, junto con el ahorro energético y una mayor eficiencia energética,
constituyen parte importante de las medidas necesarias para cumplir tanto los
objetivos nacionales como los compromisos comunitarios, tales como el paquete
de medidas sobre energía y cambio climático, que configuran el denominado objetivo
20-20-20. Además, estas medidas sirven para disminuir nuestra dependencia energética
así como para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, en una aproximación
al cumplimiento del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático.
Apuntando ya en este sentido, la Ley
38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), estableció
entre sus requisitos básicos de la edificación, el que los edificios se
proyecten de tal forma que no se deteriore el medio ambiente y de que se consiga
un uso racional de la energía necesaria para la utilización del edificio,
mediante el ahorro de energía y el aislamiento térmico.
Posteriormente, mediante el Real
Decreto 314/2006, de 17 de marzo, se aprobó el Código Técnico de la Edificación
(CTE) previsto en esta ley, que fue definido como el marco normativo de las
exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones, que
permiten verificar el cumplimiento de tales requisitos básicos, entre los cuales
figura el de ahorro de energía. Esta ley obliga, además, a que el Código se actualice
periódicamente conforme a la evolución de la técnica y a la demanda de la sociedad.
Así quedó previsto en el citado real decreto, habilitando en su disposición
final tercera a la Ministra de Fomento para que apruebe, mediante orden
ministerial, las modificaciones de los Documentos Básicos del CTE que sean
necesarias.
Por otro lado, mediante el citado Real
Decreto 314/2006, de 17 de marzo se consideraron transpuestas al ordenamiento
jurídico español las exigencias relativas a los requisitos de eficiencia
energética de los edificios, de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, donde se establece asimismo, la
obligación de revisar periódicamente tales requisitos y actualizarlos, en caso necesario,
con el fin de adaptarlos a los avances técnicos del sector de la construcción.
Asimismo, la Directiva 2009/28/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 relativa al fomento del
uso de energía procedente de fuentes renovables, establece la obligatoriedad de
exigir en estas normas y códigos de construcción o en cualquier forma con
efectos equivalentes, si procede, el uso de niveles mínimos de energía
procedente de fuentes renovables en los edificios nuevos y en los ya existentes
que sean objeto de una renovación importante.
Con posterioridad, la Directiva
2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010,
relativa a la eficiencia energética de los edificios, ha modificado y refundido
la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre
de 2002, circunstancia que hace necesario transponer de nuevo al ordenamiento
jurídico español las modificaciones que introduce con respecto a la anterior.
Considerando todo lo anterior,
mediante esta disposición se actualiza el Documento Básico del CTE DB-HE
relativo al ahorro energético y se transpone parcialmente al ordenamiento
jurídico español, la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a los requisitos de eficiencia energética
de los edificios, establecidos en sus artículos 3, 4, 5, 6 y 7, así como la
Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de
2009, en lo relativo a la exigencia de niveles mínimos de energía procedente de
fuentes renovables en los edificios, establecida en su artículo 13.
La nueva directiva 2010/31/UE
establece, además de la obligatoriedad de fijar unos requisitos mínimos de
eficiencia energética de los edificios o partes de éste, con el fin de alcanzar
niveles óptimos de rentabilidad, la obligatoriedad de que antes del 31 de diciembre
de 2020, todos los nuevos edificios tengan un consumo de energía casi nulo, y que
antes de que termine el 2018, los edificios nuevos que estén ocupados y sean propiedad
de autoridades públicas sean igualmente edificios de consumo de energía casi nulo.
Para ello será necesario que antes se establezca una definición de ámbito
nacional del concepto «edificio de consumo de energía casi nulo» determinándose
el correspondiente nivel de eficiencia energética así como el porcentaje de la
energía requerida que deberá estar cubierta por energía procedente de fuentes
renovables.
En esta dirección, la actualización
del Documento Básico de Ahorro de energía, DB-HE, que se aprueba mediante esta
disposición y las exigencias que en el mismo se establecen, constituye la
primera fase de aproximación hacia ese objetivo de conseguir «edificios de
consumo de energía casi nulo» antes de las fechas citadas, que deberá continuarse
en un corto plazo con nuevas exigencias más estrictas, que se habrán de aprobarse
de forma reglamentaria antes de que se alcancen las citadas fechas.
Esta disposición ha sido sometida al
procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y
de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información,
previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de
junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real
Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento
jurídico español.
En la tramitación de esta disposición
se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno. Asimismo, se ha sometido a informe de los miembros de
la Comisión del Código Técnico de la Edificación, como parte del Consejo para
la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación creado mediante el Real
Decreto 315/2006, de 17 de marzo.
Esta orden ministerial se dicta al
amparo de la habilitación conferida a la Ministra de Fomento por la disposición
final tercera del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba
el Código Técnico de la Edificación, para que apruebe, mediante orden ministerial,
las modificaciones y revisiones periódicas que sean necesarias de los Documentos
Básicos del Código Técnico de la Edificación.
Desde
este link podréis leer y descargar en pdf la actualización
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