Publicación
de aprobación inicial: BOPMA
nº 46, del 08/03/2013. Página 43 a 44.
Exposición
pública: Hasta 8 de
abril de 2013.
Noticia
El derecho de propiedad de las
instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende, entre otros, el deber
de conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso
y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato
legalmente exigibles; así como realizar los trabajos de mejora y rehabilitación
hasta donde alcance el deber legal de conservación.
En este sentido, la Ley 7/2002, de
Ordenación Urbanística de la Comunidad Autónoma, establece la posibilidad de
que los municipios mediante la correspondiente ordenanza, puedan delimitar
áreas en las que los propietarios de las construcciones y edificaciones
comprendidas en ellas realicen, con la periodicidad que se regule, una
inspección dirigida a determinar el estado de conservación de las mismas.
Inspección que puede extenderse igualmente a aquellas construcciones y
edificios del ámbito delimitado que estuvieran catalogadas o protegidas o con
una antigüedad superior a cincuenta años.
Esta posibilidad regulada en la
legislación andaluza, se ha tornado en preceptiva, para municipios de población
superior a 25.000 habitantes, tras la aprobación del Real Decreto 8/2011, de 1
de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto
público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las
entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la
rehabilitación y de simplificación administrativa.
Con ello la legislación estatal
pretende impulsar las actuaciones de rehabilitación de las edificaciones,
generalizando la inspección técnica de edificios, estableciendo su
obligatoriedad y sus requisitos esenciales. Dotando a la inspección técnica de
la uniformidad necesaria para garantizar unos contenidos que ayuden a conseguir
la adaptación del parque de viviendas existentes a los criterios mínimos de
calidad exigidos.
En concreto, se establece la
obligación de la inspección técnica de edificios para todos aquellos que
cuenten con una antigüedad superior a 50 años, pudiéndose establecer un
calendario de fechas hasta el año 2015 para la progresiva realización ordenada
de la inspección técnica en función de su antigüedad.
Dicha obligación alcanza a municipios
de gran población, como es el de Marbella, por lo que se pretende regular
mediante la presente Ordenanza una inspección técnica periódica que asegure el
buen estado y debida conservación de las edificaciones ubicadas en Suelo Urbano
y con destino preferentemente residencial, que cuenten con una antigüedad
superior a 50 años a la entrada en vigor de la misma.
El objeto de la Inspección Técnica,
llamada comúnmente ITE, consiste en evaluar la concurrencia en estos inmuebles
de las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato. Así como
en identificar las lesiones y posibles patologías que puedan afectar a la
edificación, determinando las obras y trabajos de conservación para mantener
los inmuebles en las condiciones de habitabilidad exigidas legalmente y en el
plazo señalado al efecto.
La presente Ordenanza se articula como
un mecanismo ágil para llevar a cabo las llamadas ITE. Siendo imprescindible, a
fin de garantizar el buen funcionamiento y cumplimiento de este régimen de
inspección de edificación, la colaboración y participación directa de los
distintos agentes sociales, y en particular los colegios profesionales, ya que
ellos, a través de sus técnicos y previa petición del propietario del edificio,
van a ser quienes lleven a la práctica la inspección de la edificación y de
diagnóstico del estado de las mismas.
El informe de inspección técnica va a
permitir el conocimiento del estado de la edificación de forma puntual y la
corrección de cuantas deficiencias afecten al deber de conservación,
subsanándose éstas de forma periódica y continuada y evitando con ello, en un
momento determinado, la situación ruinosa de la edificación.
Otro de los aspectos a destacar es el
Registro de Inspección Técnica de Edificaciones y Construcciones, que va a
permitir a la Administración y al particular, dado el carácter público del
mismo, conocer el estado de la edificación en la ciudad, posibilitando futuras
actuaciones urbanísticas.
Siendo esencial la puesta en marcha de
campañas de información que permitan conocer el alcance de esta inspección
técnica de edificios que asegure su buen estado y debida conservación. Así como
la regulación posterior de un sistema de ayudas para aquellos propietarios que
carezcan de recursos económicos suficientes para realizar la inspección
periódica de los edificios, en los términos que se definan en la
correspondiente ordenanza.
No hay comentarios:
Publicar un comentario