EXPONE:
Que el Ayuntamiento de Valencia agilice
las actuaciones administrativas, destinadas a la adquisición y/o expropiación
del edificio de Bombas Gens, una extraordinaria obra del arquitecto
valenciano Cayetano Borso di Carminati, constituyendo una “joya del
patrimonio industrial de Valencia”, además de suponer la llegada del Art
Decó a la ciudad.
El destacado edificio debería ser
destinado a centro socio-cultural del barrio, dada la total carencia de
equipamientos y servicios públicos, destinados a fomentar la participación y
las actividades culturales, artísticas, lúdicas, formativas en la zona de Marchalenes
– La Parreta.
También hacemos extensiva nuestra
solicitud de expropiación urgente a la Ceramo, a la alquería de la Torre,
al Casino del Americà, y a todos los elementos que conforman la alquería del
Moro, haciendo constar que la “Casa del Señor” actualmente es propiedad
municipal.
A juicio de la entidad cívica y
cultural Cercle Obert de Benicalap, es necesario y fundamental, la
activación y puesta en marcha de un Plan Integral de Rehabilitación y
Recuperación, contando con el concurso y colaboración del Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes, de la Diputación Provincial de Valencia, de los
órganos consultivos de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y el
Consell Valencià de Cultura, sin olvidar obtener la participación del mundo
universitario, y del tejido asociativo valenciano.
Si realmente queremos recuperar y
reutilizar adecuadamente el abundante y extraordinario legado
histórico-artístico y ambiental valenciano, en aras a generar y reactivar
nuestra precaria economía, es el momento de impulsar y coordinar un plan
integral y pluri-institucional, destinado a la rehabilitación y recuperación de
todos nuestros bienes de interés cultural y local.
Igualmente, recordamos que es
responsabilidad de las autoridades locales y autonómicas velar por el cuidado y
rehabilitación del patrimonio histórico-artístico y ambiental, así como de
todos aquellos edificios, conjuntos, jardines y espacios singulares, garantizando
igualmente, la seguridad, bienestar y salud de todas las personas y vecinos…
tal y como señalan la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano y otras
normas de obligado cumplimiento.
La falta de actuaciones
administrativas eficaces del Ayuntamiento de Valencia, en aras a lograr la
recuperación y rehabilitación del patrimonio cultural valenciano es evidente y
bochornosa, pues han transcurrido muchos años de nuestras primeras denuncias y
propuestas, continuando todos los edificios y conjuntos singulares, como La
Ceramo, Bombas Gens, el Colegio del Arte Mayor de la Seda, las alquerías del
Moro, de la Torre, el Casino del Americà… sufriendo una total y visible
degradación y abandono.
Ni sus legítimos dueños ni tampoco el Ayuntamiento
de Valencia ni la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano,
han tomado las medidas oportunas, urgentes y necesarias para cumplir y hacer
cumplir con lo establecido en la legislación vigente, que obliga a la correcta
y adecuada conservación y cuidando de las propiedades y los bienes.
A tal efecto, indicamos lo siguiente:
El artículo 18 de la Ley 4/1998,
de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, recoge las obligaciones que
competen a los particulares titulares de Bienes de Interés Cultural:
Artículo 18. Obligaciones de los
titulares
1. Los propietarios y poseedores por
cualquier título de bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio
Cultural Valenciano están obligados a conservarlos y a mantener la integridad
de su valor cultural.
2. (…)
3. Igualmente están obligados a
proporcionar a la Conselleria de Educación, Cultura y Deportestoda
información que ésta les requiera sobre el estado de tales bienes y el uso que
se les estuviera dando, así como a facilitar su inspección y examen a los
efectos previstos en esta Ley. La misma obligación tendrán respecto del
Ayuntamiento donde se halle el bien cuando se trate de inmuebles o de bienes
muebles declarados de interés cultural.
La Ley de Patrimonio Cultural
Valenciano, recoge en su artículo 97 las Infracciones; así, dicho precepto
dispone lo siguiente:
Artículo 97. Infracciones
1. Son infracciones administrativas en
materia de patrimonio cultural y serán sancionadas con arreglo a lo establecido
en este título las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en esta Ley.
Las infracciones se clasifican en
leves, graves y muy graves. (…)
3. Serán infracciones graves:
a) El incumplimiento del deber de
conservar y mantener la integridad del valor cultural de los bienes,
establecido en el artículo 18.1. (…)
ll) Causar daños por un valor entre
30.001 y 60.000 euros a bienes incluidos en el Inventario.
Por su parte, el artículo 98, en
referencia a la responsabilidad de las infracciones, dispone:
Artículo 98. Personas responsables
1. Serán responsables de las
infracciones administrativas derivadas de esta Ley los que realizaren las
acciones u omisiones que las constituyen. (…)
Ante la gravedad de la situación
descrita, y las perspectivas de que tienda a empeorar, para evitar daños
irreparables, solicitamos actuaciones a la Consellería de Educación,
Cultura y Deporte. Así lo dispone la LPCV:
Artículo 9. Protección y promoción
pública
Los poderes públicos garantizan la
protección, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural valenciano,
así como el acceso de todos los ciudadanos a los bienes que lo integran,
mediante la aplicación de las medidas que esta Ley prevé para cada una de las
diferentes clases de bienes.
Artículo 19. Ejecución
subsidiaria
1. La Consellería de Educación,
Cultura y Deporte, cuando los propietarios o poseedores de bienes incluidos en
el Inventario General no llevaren a cabo las actuaciones precisas para el
cumplimiento de la obligación de conservación y mantenimiento establecida en el
artículo 18, podrá, previo requerimiento a los interesados, ordenar su
ejecución subsidiaria por la propia Administración, siendo el coste íntegro de
dichas actuaciones con cargo al obligado.
Sobre las diferentes actuaciones que
debe llevar a cabo la Consellería
i. Incoación de Expediente Sancionador
En primer lugar, y conforme se ha
expuesto, al encontrarnos ante la comisión de diversas infracciones, procede la
iniciación del correspondiente Expediente sancionador. Así lo prevé la LPCV:
Artículo 102. Órganos Competentes.
Son competentes para la imposición de
las sanciones previstas en este título:
a) El Consell de la Generalitat, a
propuesta de la Conselleria competente en materia de cultura, para las multas
de más de 150.000 euros.
b) El conseller competente en materia
de cultura, para las multas de hasta de 150.000 euros.
Artículo 103. Procedimiento
Sancionador.
La imposición de las sanciones
establecidas en este Título se hará previa tramitación del correspondiente
expediente por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (hoy Conselleria
de Educación, Cultura y Deporte), de acuerdo con los principios establecidos en
la legislación del procedimiento administrativo común. El plazo para resolver
será de un año desde la incoación.
El artículo 99 de la LPCV recoge
las sanciones propuestas para las diferentes infracciones:
Artículo 99. Sanciones
1. Los responsables de infracciones de
esta Ley que hubieren ocasionado daños al patrimonio cultural valorables
económicamente serán sancionados con multa del tanto al cuádruplo del valor del
daño causado, salvo que de aplicar lo dispuesto en el apartado segundo de este
artículo resultare multa de superior cuantía.
2. En los demás casos se impondrán las
siguientes sanciones:
b) Para las infracciones graves, multa
de 60.001 euros a 150.000 euros
(…)
5. Las multas que se impongan a varios
sujetos como consecuencia de la misma infracción serán independientes entre sí.
En el presente caso, siguiendo lo
expuesto en la alegación anterior, consideramos que deberán -previa tramitación
del oportuno expediente imponerse las siguientes sanciones:
a. Por la infracción tipificada en el
art. 97.3, letra a), debiera imponerse la sanción prevista de 150.000 €;
consideramos que debe imponerse la sanción en su tramo más alto atendiendo a
las circunstancias concurrentes, cuales son, no sólo el incumplimiento de
conservación y protección, sino los numerosos perjuicios que se han irrogado a
esta parte y en particular, la pasividad ante los daños causados.
b. Por la infracción tipificada en el
art. 97.2, letra l), o en su caso, la infracción tipificada en el artículo
97.3, letra ll) y en atención al criterio establecido en el artículo 99,
apartado 1, debiera imponerse como sanción el cuádruplo del valor del daño
causado, que como podrá oscilar desde unos 100.000 €, hasta 240.000 €,
dependiendo del valor final de los daños causados.
Por supuesto, todo ello sin perjuicio
de lo que mejor considere el órgano instructor.
Amén de lo expuesto, y para una mejor
protección de los Bienes de Interés Cultural, la LPCV recoge la posibilidad de
imponer multas coercitivas, en tanto no se cumpla con las obligaciones debidas
de protección y conservación; la citada norma dispone en su artículo 100 lo
siguiente:
Artículo 100. Multas coercitivas.
Independientemente de las
sanciones que procedan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el
órgano competente podrá, previo requerimiento, imponer a quienes se hallaren
sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley multas
coercitivas de hasta 600’00 €, reiteradas por períodos de un mes, hasta obtener
el cumplimiento de lo ordenado.
Así pues, además de las sanciones que
procedan por las infracciones ya cometidas, en tanto los propietarios de los
citados bienes y demás responsables no acaten las oportunas medidas de
reparación, debiera imponérseles sanciones coercitivas.
Asimismo, debemos recordar el
contenido del artículo 101, de la LPCV, que establece
Artículo 101. Reparación de daños
Los responsables de las infracciones
de esta Ley que hubieren ocasionado daños al patrimonio cultural estarán
obligados a reparar los daños causados y, en cuanto fuere posible, a restituir
las cosas a su debido estado. En caso de incumplimiento de esta obligación, la
Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia llevará a cabo las actuaciones de
reparación y restitución necesarias, a costa del infractor.
ii. Expropiación
El artículo 21 de la repetida Ley
de Patrimonio Cultural Valenciano recoge los supuestos en que procederá la
expropiación de Bienes de Interés Cultural;
Artículo 21. Expropiación
1. Constituirá causa de interés social
para la expropiación por la Generalitat de los bienes incluidos en el Inventario
General del Patrimonio Cultural Valenciano el peligro de destrucción o
deterioro del bien (…).
2. Los Ayuntamientos podrán acordar la
expropiación en los mismos casos, cuando se trate de bienes inmuebles incluidos
en el Inventario General que se hallen en su término municipal, debiendo
notificar su propósito a la Generalitat, que podrá ejercitar con carácter
preferente esta potestad iniciando el correspondiente expediente dentro de los
dos meses siguientes a la notificación.
Teniendo en consideración que en el
caso que nos ocupa, concurre un evidente peligro de deterioro y destrucción de
los bienes y conjuntos denominados: Bombas Gens, La Ceramo, Alquería de la
Torre, Casino del Americà, Alquería del Moro… es evidente que concurre
causa de interés social para expropiar La Ceramo, Bombas Gens, la alquería
de la Torre, el Casino del Americà y otros elementos que conforman la Alquería
del Moro (la “Casa del Señor” ya es propiedad municipal… a fin de que la
Administración los proteja del modo adecuado y necesario.
Convendría, por tanto, incoar los
expedientes sancionadores, sin olvidar el inicio de los procesos de
expropiación a los legítimos dueños y propietarios de Bombas Gens, La
Ceramo, alquería de la Torre, alquería del Moro, Casino del Americà… pues
han permitido y continúan permitiendo la total degradación y abandono de esos
edificios, jardines y conjuntos histórico-artísticos, muchos de ellos
declarados monumentos o en proceso de catalogación.
Por todo ello, y en aras a velar por
la conservación y protección eficaz del patrimonio, solicitamos tenga por
personada en el expediente o expedientes de expropiación, sanción y
rehabilitación de los referidos y emblemáticos bienes y monumentos (Bombas
Gens, La Ceramo, alquería de la Torre, alquería del Moro, Casino del Americà…), que
desde hace años se tramitan en elAyuntamiento de Valencia y la Dirección
General de Patrimonio Cultural Valenciano, a la entidad cívica y cultural Cercle
Obert de Benicalap como parte interesada y autorice la obtención de copia
de los mencionados expedientes, incluido en su caso, su soporte digital.
Que la Consellería de Educación,
Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Valencia, procedan a responder en
tiempo y forma a todas y cada una de las peticiones formuladas
en el presente escrito.
Que si este órgano no fuera
competente, que dé traslado de este documento a la autoridad u órgano
competente para pronunciarse o resolver sobre las cuestiones suscitadas
en el mismo.
Valencia, a 16 de abril de 2013
CERCLE OBERT DE BENICALAP
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