Un total de 3.600 edificios
construidos entre 1957 y 1962 serán sometidos próximamente a la inspección
técnica de edificaciones después de que el Ayuntamiento anunciara ayer la
modificación de la ordenanza municipal de conservación, que ha sido adaptada a
la normativa estatal con el objetivo de hacer más flexible su aplicación
práctica.
La nueva norma, tras su paso por junta
de gobierno, se llevará a aprobación inicial a la próxima comisión de
Accesibilidad, Movilidad, Ordenación del Territorio y Vivienda, así como a
pleno, para posteriormente salir a información pública. El Consistorio subrayó
ayer en un comunicado que la ITE tiene como fin potenciar la cultura preventiva
y de conservación de los edificios.
Hasta el momento el Ayuntamiento ha
realizado, desde 2006, tres periodos o fases para la presentación de la
inspección o ITE; la primera para los edificios de más de 100 años o protegidos;
la segunda para aquellos entre 1907 a 1931; y la tercera, entre 1932 a 1956.
La cuarta, actualmente en vigor,
establecía la presentación de este informe para los edificios de entre los años
1957 y 1981, estimándose en torno a 17.000. No obstante, con la adaptación a la
normativa estatal, los inmuebles que finalmente deben pasar la ITE en esta
cuarta fase se reducen a los datados entre 1957 y 1962, rebajándose en torno a
3.600. Además, se ha ampliado el plazo de presentación de la inspección para
estos 3.600 edificios de la cuarta fase vigente, prolongándose hasta el 31 de
enero de 2014.
Otros de los objetivos de esta
modificación, aclara el Ayuntamiento, es posibilitar la presentación y
cumplimentación de la ITE vía internet, para garantizar la eficiencia,
transparencia y simplificación en la prestación de los servicios públicos, de
tal forma que la presentación electrónica, cuya aplicación se definirá al
efecto, o a través del Registro de la GMU sea por sí misma suficiente para dar
por cumplida la obligación.
Según el Ayuntamiento, las
innovaciones más significativas son, en primer lugar que se amplía a 50 años la
edad en que los edificios deben ser inspeccionados por primera vez. En cuanto a
la periodicidad, se establece en diez años el periodo entre dos inspecciones
consecutivas. Además, se elimina la actual diferenciación entre 10 y 15 años
para edificios de más o menos de 50 años respectivamente.
Por otro lado, se excluye de la
obligación de inspección a las construcciones situadas en suelos clasificados
por el PGOU como no urbanizables, con una superficie inferior a 50 metros y
usos vinculados al aprovechamiento de los recursos naturales. De forma que
pequeñas construcciones en el ámbito rural –pozos, cuartos de aperos o
gallineros–, que estén dentro de esos parámetros no estarán obligados a
presentar la ITE. Además, se pretende ampliar en un mes la fecha límite de
presentación, de manera que el último día de cada periodo sea siempre el 31 de
enero.
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