Ordenanza
y anexos para la delimitación del área de la Ajerquia Norte de Córdoba para ser
sometida al control de la conservación de obras y construcciones (ITE). Y, para
otras dos materias referidas a la totalidad del término municipal de Córdoba.
1º) Para habilitar ordenes de ejecución de obras de mejora en cualquier clase
de edificios para adaptación del entorno. 2º) Para fijar el plazo para
inclusión en el registro municipal de solares y edificaciones ruinosas o
inadecuadas.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
El artículo 4, de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece dentro de la
esfera de las competencia de los Ayuntamientos, en su calidad de Administración
pública de carácter territorial, la
potestad reglamentaria.
También, el artículo 25 del RDL
781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes
en materia de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá, en todo caso,
competencias en la seguridad en los lugares públicos, entre otras materias y,
su artículo 55, dispone que para ello podrán aprobar Ordenanzas. El artículo 9,
de la Ley 8/2007, de 28 de Mayo, de suelo, dispone dentro de los deberes del
derecho de propiedad del suelo el dedicarlo a usos que no sean incompatibles
con la ordenación territorial y urbanísticas; conservarlo en las condiciones
legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de
seguridad, salubridad accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como
realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber
legal de conservación.
Por otra parte, el artículo 24.2 de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en
adelante LOUA, establece que las ordenanzas municipales de edificación podrán
tener por objeto regular los aspectos morfológicos, incluidos los estéticos. Deberán
ajustarse, en todo caso, a las disposiciones sectoriales reguladoras de la
seguridad, salubridad, habitabilidad y calidad de las construcciones y edificaciones,
y de la protección del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural,
natural o paisajístico.
Su artículo 155 y el 9 del Real
Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Suelo, establecen que el deber de los propietarios de
edificios alcanza hasta la ejecución de los trabajos y obras cuyo importe tiene
como límite el contenido normal del deber de conservación y que las obras de conservación
o rehabilitación se ejecutarán a costa de los propietarios dentro del límite del
deber normal de conservación que les corresponde. Cuando las obras de conservación
y rehabilitación rebasen el contenido normal del deber de conservación, para
obtener mejoras o beneficios de interés general, aquellas se ejecutarán a costa
de la entidad que lo ordene en la cuantía que exceda de dicho deber. El punto
3, del artículo 155 fija el contenido de dicho deber hasta “la mitad del valor de
una construcción de nueva planta”. Por otra parte su artículo 156, introduce la
novedad de la “rehabilitación preventiva”, estableciendo la posibilidad de
delimitar áreas en las que los propietarios de las construcciones y
edificaciones comprendidas en ellas deberán realizar, con la periodicidad que
se establezca, una inspección dirigida a determinar el estado de conservación
de las mismas. Igualmente estas áreas podrán establecerse para la realización
de dicha inspección sólo en las construcciones y edificios del ámbito delimitado
que estén catalogadas o protegidas o tengan una antigüedad superior a cincuenta
años.
Por todo lo anterior y siguiendo los
criterios del Consejo Social de Córdoba y de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre
de Ordenación de la edificación y del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo,
por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, se ha optado por una
Ordenanza Municipal racional y congruente con los fines que se persiguen,
regulando de forma concreta y clara la Inspección Periódica de los Edificios y
Construcciones, entendida como una técnica preventiva para evitar la ruina,
proponiendo su aplicación inmediata en un área que afecta al Conjunto Histórico
y, que ha de redundar, necesariamente, en el objetivo anhelado de ser la
Capital Cultural en el año 2.016, y posibilitando su aplicación a otras áreas
mediante delimitaciones futuras a través de los instrumentos establecidos
expresamente en la LOUA.
La novedad, pues de este texto deriva
de la regulación de la obligación de los propietarios de los edificios y
construcciones de, en los plazos establecidos, aportar un informe técnico sobre
la situación de su propiedad, con un contenido extenso sobre la situación,
defectos, propuestas de actuación, presupuestos, etc…..; que han de suponer un
importante hito en la concienciación ciudadana en aquellas obligaciones de conservación
sobre la propiedad; pero que también tendrá una concienciación colectiva sobre
el patrimonio edificatorio y urbanístico de nuestra ciudad. En este ámbito, lógicamente,
se propone, por la envergadura de la figura de la inspección técnica, unos plazos
de aportación de los informes técnicos para los edificios existentes, según su antigüedad.
También se regulan otros dos temas,
muy relacionados con lo anterior, referidos al término municipal de Córdoba:
La habilitación para dictar órdenes de
ejecución en toda clase de edificios para su adaptación al entorno (artículo
158 de la LOUA y artículos: 19, 24.2, 28, 33, 37 y Disposición Transitoria
Tercera de la Ley 14/07, de 26 de Noviembre, del Patrimonio Histórico de
Andalucía).
Y, se fija y aclaran los plazos
imprescindibles para la inclusión en el Registro Municipal de Solares y
Edificaciones Ruinosas de Córdoba (dispersos en el artículo 14.1 de la Ley
6/98, artículos 148, 149 y 173 de la LOUA y artículo 5.2.16 del Texto Refundido
del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba 2003).
Por último, se destaca que el Texto Refundido
del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba-2003, en vigor,
en su artículo 3.2.7. establece que todas aquellas disposiciones de carácter
general, y competencias ordinaria municipal, que regulan aspectos determinados
relacionados con la…., y los edificios…se entenderá a efectos de esta normas
como Ordenanzas especiales. Y como tales, se regularán de conformidad a lo
dispuesto en el ley de régimen Local, en cuanto respecta a su tramitación y
requisitos para su aprobación. La cual, en tanto no implique modificación o
revisión del PGOU, corresponderá al órgano municipal competente. En todo caso, requerirán
la publicación en el Boletín Oficial correspondiente. Por lo que se han coordinado
ambos textos al objeto de evitar modificaciones innecesarias que compliquen la
tramitación.
TÍTULO
PRELIMINAR
Artículo
1. Objetos y ámbitos de la Ordenanza
1. Es objeto de esta Ordenanza
establecer la obligación de los propietarios de las edificaciones y
construcciones, de realizar periódicamente una inspección dirigida a determinar
el estado de conservación de las mismas, en la Zona de la Ajerquía Norte de Córdoba,
declarada Área de rehabilitación integrada o concertada por Orden de 6 de Noviembre
de 2006 de la Consejera de Obras Públicas y Transportes (BOJA número 228, de 24
de noviembre de 2006) y en el ámbito definido en el Programa de Actuación (aprobado
por el Pleno Municipal el 6 de Julio de 2006 y por resolución conjunta de la Dirección
general de urbanismo y Dirección general de Arquitectura y Vivienda de fecha 25
de Julio de 2006) de cuya delimitación se adjunta plano, como Anexo de esta Ordenanza.
Y, en las áreas o zonas que se delimiten más adelante dentro del término Municipal
de Córdoba.
Para la ampliación del ámbito, el
municipio, de Oficio o a instancia de parte, podrá delimitar nuevas áreas
sometidas a la inspección periódica de construcciones y edificaciones mediante
su incorporación como determinación expresa en los instrumentos de planeamiento
de desarrollo (Planes Especiales o Estudios de Detalle) o mediante el
procedimiento de delimitación de Unidades de Ejecución, artículo 106 de la LOUA.
2. Habilitar al Municipio para dictar
órdenes de ejecución de obras de mejora en toda clase de edificios del término
municipal para su adaptación al entorno.
3. Establecer de forma general el
plazo máximo para solicitar licencias a efectos de la inclusión se solares y
casas ruinosas en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas.
Artículo
2. Participación ciudadana
1. Los órganos responsables de la
tramitación de los expedientes a que se refiere esta Ordenanza facilitarán la
participación de los ciudadanos/as a través de sus entidades representativas. A
tal efecto, las asociaciones vecinales que estén debidamente inscritas en el
registro municipal correspondiente, tendrán la consideración de interesados en cualquiera
de los expedientes de su zona de influencia, distrito o barrio, a que se
refiere esta Ordenanza desde su personación en los mismos.
2. La Administración municipal podrá
solicitar la colaboración de dichas asociaciones en aquellos supuestos en los
que la problemática social lo haga aconsejable.
3.- Asimismo, se facilitará y se
incentivará la participación en la materia objeto de esta Ordenanza de los
colegios profesionales y otras entidades u organismos de derecho público
relacionados con las actuaciones y obras reguladas.
Artículo
3. Interpretación y remisión normativa.
En todo lo no previsto de forma
expresa en la presente ordenanza, así como en la interpretación de la misma, habrá
que remitirse a lo establecido en la legislación aplicable en materia de
urbanismo, edificación, expropiación forzosa y régimen jurídico de las
Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo
4. Distribución de facultades y funciones.
El ejercicio de las funciones
derivadas de las presentes Ordenanzas se adecuará en cada momento a la
organización administrativa establecida en la Gerencia Municipal de Urbanismo
del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.
La/el Gerente establecerá la necesaria
colaboración entre los Servicios de Planificación, Planeamiento, Oficina de
Ruinas del Servicio de Inspección, Tesorería y Secretaría de la Gerencia y con
el órgano de Gestión Tributaria Municipal y cualquier otro preciso, encomendando
las tareas necesarias.
La/el Jefa/e del Servicio de
Planeamiento será la/el responsable de tener actualizado un Plano Refundido, en
el que constará la fecha de cada una de las Delimitaciones, es decir, se
encargará de incorporar cada una de las sucesivas ampliaciones del ámbito de las
presentes Ordenanzas que deriven de instrumentos de planeamiento o de Delimitaciones
propiamente dichas.
Dicho plano actualizado se incorporará
al original del expediente de las Ordenanzas depositado en Secretaría, y se
enviará a cada uno de los Servicios mencionados y se publicará en las Web,
municipal y de Gerencia Municipal de Urbanismo.
TÍTULO
I. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS
Artículo
5.- Objeto y contenido.
1. Los propietarios de construcciones
y edificaciones incluidos en los ámbitos
delimitados expresamente a tal fin,
tienen la obligación de efectuar una inspección periódica dirigida a determinar
el estado de conservación y rehabilitación de las mismas y el cumplimiento del
deber de conservación impuesto por la normativa urbanística y de régimen del
suelo.
2. El informe de Inspección Técnica de
la Edificación y su ficha técnica debidamente tramitada deberán ser conservadas
por los propietarios y transmitidos, en caso de enajenación por cualquier
título, a sus nuevos titulares, de conformidad con lo previsto en Ley 38/1999,
de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y las posteriores disposiciones
de desarrollo de la misma.
3. El contenido del deber de
conservación y rehabilitación, cuyo grado de cumplimiento habrá de recogerse en
las inspecciones periódicas en los términos de esta Ordenanza, se refiere al
mantenimiento en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público
de la construcción o edificación en su conjunto, en los términos establecidos
en la legislación en vigor en cada momento.
Artículo
6.- Inspección periódica de Construcciones y Edificaciones.
1. La obligación legal de efectuar la
inspección periódica, se verificará mediante la obtención por cuenta y cargo
del propietario de informe, expedido por técnico
competente designado por el mismo, con
el contenido, la forma, la documentación adjunta y en los plazos que se
establecen en esta Ordenanza y su posterior presentación en el Registro General
de Entrada de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de
Córdoba.
2. Son técnicos competentes los
profesionales titulados legalmente, de conformidad con lo establecido en la Ley
de Ordenación de la Edificación.
3. A estos efectos se presentará un
informe de Inspección Técnica por cada edificio o construcción salvo la
siguiente excepción:
- En caso de que existan varios
edificios o construcciones en una sola parcela catastral, se podrá presentar un
solo informe de Inspección Técnica conjunto, siempre que haya un único informe
y se especifiquen y detallen expresa e inequívocamente los edificios que se
incluyen en dicha parcela, entendiéndose por edificio el cuerpo constructivo
único con independencia de su distribución espacial, situación registral,
catastral, o su reseña postal.
Asimismo constituye un solo cuerpo
constructivo:
- Las unidades constructivas ligadas
por elementos estructurales.
- Las unidades constructivas ligadas
por elementos funcionales.
- Las unidades constructivas ligadas
por redes de instalaciones.
- Las unidades constructivas ligadas
por espacios funcionales indivisibles.
Artículo
7.- Contenido del informe de Inspección Técnica de la Edificación.
1. A resultas de la inspección
realizada, el informe técnico deberá consignar el resultado de la misma, indicando
inequívocamente que el edificio o construcción reúne las condiciones adecuadas
de seguridad, salubridad y ornato público, o bien que el mismo no las reúne,
con descripción de:
A) Fecha de la visita o visitas de
inspección realizadas, planos de situación y fotografías del exterior e
interior del edificio o construcción expresivas del contenido del informe.
B) Descripción detallada del edificio
o construcción y número de referencia catastral con arreglo al Anexo de Ficha
Técnica de la Edificación.
C) Con anterioridad a la redacción del
informe deberán realizarse todos los estudios previos que a juicio del técnico
redactor sean necesarios para obtener un conocimiento suficiente de la
edificación o construcción y describir los trabajos y ensayos ejecutados para
realizar la Inspección (apertura de calos, catas, desmontado de falsos techos,
etc.) en el caso de que hayan sido necesarios para determinar los daños de la
edificación.
D) Desperfectos y deficiencias
apreciados con indicación de al menos los siguientes apartados relativos a la
seguridad constructiva de la edificación:
a) Seguridad, estabilidad y
consolidación estructurales, con indicación de si el edificio o construcción o
parte de los mismos sufren daños que tengan su origen o afecten a cimentación,
soportes, vigas, forjados, muros de carga y contención u otros elementos
estructurales que puedan comprometer la resistencia mecánica y/o estabilidad
del edificio o construcción.
b) Seguridad relativa a fachadas
interiores, exteriores y medianeras de edificio o construcción, en especial de
los elementos que puedan suponer peligro para la vía pública o zonas interiores
de la edificación tales como frentes de forjado, cornisa, pretiles, remates, elementos
ornamentales, aplacados, revestimientos de fachadas, aparatos de aire
acondicionado, etc.
c) Estanqueidad, indicando el estado
general de cubiertas, cerramientos, pavimentos en contacto con el terreno,
muros de sótano y carpinterías exteriores, así como el estado general de las
redes de fontanería, saneamiento, electricidad, aparatos elevadores y demás instalaciones
existentes en la edificación y urbanización interior de la parcela.
E) Aspectos o elementos de interés
general precisados de mejora evidente en orden a la utilización de espacios e
instalaciones.
F) Causas de todos los desperfectos o
deficiencias apreciados e indicación de las medidas, trabajos y obras
necesarias para solventar los desperfectos y deficiencias señalados, con
indicación asimismo de un orden de prioridades para la ejecución de los mismos,
haciendo expresa referencia a los plazos necesarios de inicio y ejecución.
G) Presupuesto estimado de las
medidas, trabajos y obras necesarias.
H) En el supuesto de emisión del
segundo y sucesivos informes de Inspección Técnica de Edificaciones, indicación
del grado de ejecución y efectividad de las medidas, trabajos y obras
realizados para cumplimentar las recomendaciones señaladas en los informes de
inspección técnica anteriores.
2. Sin perjuicio de la mención de las
medidas, trabajos y obras a que se refiere el apartado anterior, el informe de
Inspección Técnica de la Edificación deberá
comprender las medidas inmediatas de
seguridad adoptadas, debiendo justificarse que no admitían demora por motivo de
inminente riesgo para los ocupantes de la construcción o edificación,
colindantes o quienes transiten por sus inmediaciones.
A estos efectos, la propiedad de la
edificación deberá adoptar, bajo dirección técnica competente, todas aquellas
medidas precisas para la inspección y las necesarias para eliminar de forma
precautoria y preventiva una situación de riesgo inminente, tales como apeos,
apuntalamientos, desmonte de elementos sueltos, etc., comunicando de forma
inmediata su comienzo a la Gerencia Municipal de Urbanismo mediante informe técnico
justificativo suscrito por el profesional competente que las esté dirigiendo y
en su caso a la delegación provincial de la Consejería de Cultura. De esta
forma única y exclusivamente podrán realizarse, bajo dirección técnica
competente, las medidas de seguridad provisionales que de forma precautoria y
preventiva eliminen la situación de riesgo inminente, tales como apeos,
apuntalamientos, desmonte de elementos sueltos, etc., y deberán quedar
debidamente justificadas técnica y documentalmente a su finalización en el
informe de inspección técnica.
No podrán realizarse, el amparo de
este procedimiento, en ningún caso, obras, medidas o trabajos que supongan
demolición total o parcial de la edificación o construcción, alteración de
elementos protegidos ni que afecten al régimen de ocupación del edificio o construcción.
3. El informe de Inspección Técnica de
la Edificación se presentará conforme al modelo recogido en el Anexo de la
presente Ordenanza, en soporte papel y en soporte informático.
Artículo
8.- Ficha Técnica de la Edificación.
Se establece la obligación de realizar
también una Ficha Técnica de la Edificación, relativa a la situación jurídica,
arquitectónica, urbanística y al régimen de la ocupación y propiedad de la
misma, conforme al modelo recogido en el Anexo de la presente Ordenanza, en
soporte papel y en soporte informático.
Artículo
9.- Forma y plazo de presentación de la documentación relativa a la Inspección
Técnica de la Edificación.
1. El informe de Inspección Técnica de
la Edificación visado por el Colegio Oficial correspondiente, deberá
presentarse en el Registro General de Entradas de la Gerencia Municipal de
Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, acompañado de la Ficha Técnica de
la Edificación y del Compromiso de Ejecución y Conclusión final conforme a los
modelos recogidos en el Anexo de la presente Ordenanza, en soporte papel y en
soporte informático.
2. El primer informe de Inspección
Técnica de la Edificación deberá presentarse dentro del año siguiente a aquel
en que el edificio cumpla 50 años de antigüedad.
3. Al objeto de graduar la obligación
a la entrada en vigor de estas Ordenanzas, se establece que en los casos de
edificios que superen dicha antigüedad, los plazos serán:
a) En los edificios protegidos o que a
la entrada en vigor de esta Ordenanza tengan más de 100 años de antigüedad, 1
año.
b) En los edificios que a la entrada
en vigor de esta Ordenanza tengan más de 75 años de antigüedad, 2 años.
c) En los edificios que a la entrada
en vigor de esta Ordenanza tengan más de 50 años de antigüedad, 3 años.
4. El informe de Inspección Técnica de
la Edificación deberá renovarse periódicamente, dentro del año siguiente a
aquel en que hayan transcurrido 10 años, desde la fecha en la que se presentó
el anterior y se entregó en el Registro General de Entradas de la Gerencia de
Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, acompañado de Ficha Técnica y
Compromiso de Ejecución y Conclusión Final debidamente actualizados, conforme a
los modelos recogidos en el Anexo de la presente Ordenanza, en soporte papel y
en soporte informático. No obstante, en el caso de obtención de licencia de ocupación
por la ejecución de obras de reforma y rehabilitación general que afecten a la edificación
completa, el plazo de renovación del informe de Inspección Técnica de la Edificación,
será de 25 años, que comenzará a contar a partir de la fecha de terminación de
las referidas obras.
5. Sin perjuicio de los plazos
generales establecidos en los apartados 2º y 3º de este artículo, el Presidente
de la Gerencia Municipal de Urbanismo podrá requerir de forma motivada la
realización de la Inspección Técnica de la Edificación o construcción con el otorgamiento
de un plazo específico para su entrega.
6. A los efectos de esta Ordenanza, se
entiende como edad de la edificación el tiempo transcurrido desde la fecha de
terminación total de su construcción.
La edad de la edificación se
acreditará documentalmente mediante los siguientes documentos: certificado
final de obras, licencia de ocupación, en su defecto, licencia de obras y, en
defecto de los anteriores y de cualquier medio de prueba admisible en derecho,
por estimación técnica en función de su tipología y características constructivas.
Sin perjuicio de lo anterior, la Gerencia Municipal de Urbanismo y la delegación
provincial de la Consejería de Cultura colaborarán con los interesados facilitándoles
los datos y antecedentes de los edificios que obren en sus archivos.
7. La inspección de las edificaciones
cuyos propietarios no hayan presentado el
correspondiente Informe de Inspección
Técnica de la Edificación en tiempo se efectuará por ejecución subsidiaria, con
cargo de la propiedad.
Artículo
10.- Registro de Inspección Técnica de la Edificación y Libro del Edificio.
A los efectos previstos en esta Ordenanza
se constituirá en la Oficina de Ruinas de la Gerencia Municipal de Urbanismo de
Córdoba un Registro de Inspección Técnica de la Edificación que será público,
pudiendo instrumentarse a través de cualesquiera de los medios informáticos
previstos en la Ley 30/92 y en el que quedará constancia de la fecha de
presentación y del contenido de cada uno de los informes de Inspección Técnica
y Fichas Técnicas de la Edificación que se presenten. Las copias acreditativas de
la presentación del primer y sucesivos informes de Inspección Técnica de la Edificación
y sus correspondientes Fichas Técnicas de la Edificación se unirán al Libro del
Edificio, o en su defecto a la documentación técnica del mismo, y deberán ser
conservadas por los propietarios y
transmitidas, según lo regulado en el artículo 4.2 de estas ordenanzas.
En consecuencia de su carácter
público, los ciudadanos podrán acceder al mismo en la forma y con los
requisitos establecidos en la Ley.
Artículo
11.- Efectos del cumplimiento de la presentación en plazo del informe de Inspección
Técnica de la Edificación, Ficha Técnica de la Edificación y Compromiso de
Ejecución y Conclusión Final.
1. El cumplimiento en tiempo y forma
de la obligación de presentación de la Inspección Técnica de la Edificación en
donde se exprese el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y
ornato público, o donde se expresa la necesidad de acometer obras para alcanzar
dichas condiciones, facultará al propietario, o a los titulares legítimos de
derecho sobre la edificación, a solicitar cualquier tipo de ayuda que el Ayuntamiento
u otro organismo establezca para la rehabilitación total de la edificación, y
al tipo reducido de la tasa correspondiente por licencia de obras, si así se
establece en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
2. En todos aquellos casos en que el
informe de Inspección Técnica de la Edificación establezca la necesidad de
realización de obras, no podrá otorgarse licencia de obras de ningún tipo que
no recoja al menos las obras necesarias para solventar todos los desperfectos y
deficiencias graves señaladas en el informe de Inspección Técnica de la Edificación.
Artículo
12.- Consecuencias del incumplimiento de la presentación en plazo del informe
de Inspección Técnica de la Edificación, Ficha Técnica de la Edificación y Compromiso
de Ejecución y Conclusión Final.
1. No podrá concederse ayuda a la
rehabilitación total o parcial de la edificación que establezca el Ayuntamiento
sin cumplir con la obligación de presentar la documentación completa sobre la
Inspección Técnica de la Edificación. Para las Ayudas públicas y bonificaciones
de las tasas por expedición de licencias para la conservación y rehabilitación
se estará a lo legislado por al Comunidad Autónoma.
2. El incumplimiento por parte del
propietario de su obligación de cumplimentar en tiempo y forma la Inspección
Técnica de la Edificación, constituye infracción muy grave cuando afecte a
construcciones o edificaciones catalogadas o protegidas.
El incumplimiento por parte del
propietario de su obligación de cumplimentar en
tiempo y forma la Inspección Técnica
de la Edificación, constituye infracción grave, salvo que se subsane
voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al efecto por la
Gerencia Municipal de Urbanismo, en cuyo caso tendrá la consideración de infracción
leve. Las cuantías mínimas de las sanciones a imponer serán:
a) Infracciones leves: multa de 600
euros.
b) Infracciones graves: multa de 3.000
euros.
c) Infracciones muy graves: multa de
6.000 euros.
A efectos de la necesaria graduación
de la sanción a imponer, además de las circunstancias agravantes, atenuantes y
mixtas, establecidas legal y Reglamentariamente, se tendrán en cuenta las
siguientes circunstancias de naturaleza mixta:
a) El grado de ocupación del edificio.
b) Que el edificio presente patologías
que supongan riesgo para la integridad física de las personas, ya sean las
personas que ocupan el propio edificio, las personas que ocupan edificios
colindantes o para las personas que puedan transitar por la vía pública.
El procedimiento y competencia para la
imposición de las sanciones procedentes será el establecido en la Sección
Tercera del Capítulo 1º del Título 7º de la Ley de Ordenación Urbanística de
Andalucía y en las Normas de procedimiento administrativo común.
El Pleno Municipal, actualizará el
importe de las sanciones previstas en esta ordenanza, en la cantidad que
resulte de aplicación de conformidad con la variación de los índices de precios
al consumo, o parámetros que los sustituya.
3. Será documento preceptivo para
acompañar a la solicitud de concesión de todo tipo de licencias de obras
relativas a edificios incluidos en un área en la que esté establecida la
obligatoriedad de la ITE, salvo las de obras menores que se expresarán en el
párrafo siguiente, la copia del ejemplar sellado del Informe de Inspección
Técnica de la Edificación que queda en poder del propietario o, en su defecto,
declaración escrita efectuada por el propietario de la finca estableciendo que
ha sido presentado en forma el Informe de Inspección Técnica de la Edificación
relativo a la misma, o acreditación por los medios establecidos en el artículo
10.4 de la presente Ordenanza de que el edificio por su edad no está sujeto a
la inspección técnica.
Las solicitudes de concesión de
licencia de obras menores que no necesitan acreditar la presentación del
Informe de Inspección Técnica de la Edificación, como documentación preceptiva,
son aquellas que se refieren a obras que, sin referirse a elementos comunes de
un edificio, tienen escasa entidad técnica e impacto urbanístico, no afectan al
patrimonio protegido ni tienen repercusión sobre la estructura del inmueble.
Artículo
13.- Conclusión Final y Compromiso de Ejecución.
1. En los supuestos en los que el
informe de Inspección Técnica de la Edificación recoja el incumplimiento del
deber de conservación conforme a la normativa urbanística vigente, al informe
de Inspección Técnica de Edificación se acompañará, además de la Ficha Técnica
de la Edificación, el documento de Conclusión Final conforme al modelo del
Anexo.
2. Sin perjuicio del régimen jurídico
general del deber de conservación establecido en la legislación vigente y de
las facultades de inspecciones urbanísticas de la Gerencia Municipal de
Urbanismo, en aquellos supuestos en los que el informe de Inspección Técnica de
la Edificación señale desperfectos y deficiencias de la construcción o edificación,
será necesario la cumplimentación del Compromiso de Ejecución y Conclusión
Final, conforme al modelo recogido en el Anexo de la presente Ordenanza, en
soporte papel y en soporte informático, que contenga al menos lo siguiente:
a) Cuando el informe de Inspección
Técnica de la Edificación recoja en sus recomendaciones la necesidad de
ejecutar obras de conservación o rehabilitación en la edificación o
construcción, para las que sea precisa la obtención de licencia de obras, se
deberá acompañar compromiso expreso del propietario de solicitar la
correspondiente licencia que solvente, al menos, las deficiencias o
desperfectos graves señalados en el informe de Inspección Técnica de la
Edificación, y a ejecutar las obras conforme al orden de prioridades
establecido en la Inspección Técnica de la Edificación.
b) En aquellos supuestos en los que el
informe de Inspección Técnica de la Edificación señale desperfectos o
deficiencias que hagan necesaria la adopción de trabajos, medidas u obras de
mantenimiento o conservación, acompañadas de unas actuaciones de urgencia,
debidamente justificadas en el orden de prioridades,
por existir algún riesgo para las personas o bienes, se acompañará el
compromiso de ejecución expreso del propietario de iniciar y ejecutar los
trabajos, medidas u obras necesarias según el informe de Inspección Técnica de
la Edificación, una vez obtenida la previa licencia para las mismas y conforme
al orden de prioridades establecido en el informe de Inspección Técnica de la
Edificación.
A estos efectos, al informe de
Inspección Técnica de la Edificación se acompañará solicitud de licencia de
obras, memoria descriptiva de las obras a realizar, planos con indicación de
las mismas, presupuesto, estudio de seguridad y salud o estudio básico de
seguridad y salud, según lo dispuesto en el Art. 4 del RD 1627/1997, memoria y
proyecto de medios auxiliares si fuera necesario y director técnico y coordinador
de Seguridad y Salud, debidamente visado por el Colegio Oficial
correspondiente.
Recibida la anterior documentación
completa en la Gerencia de Urbanismo, se entenderá concedida, por silencio
positivo, licencia de obras para ejecutar las actuaciones urgentes referidas en
los párrafos anteriores, si transcurridos 20 días naturales no ha recaído
resolución expresa.
Si las obras afectan a bienes
inscritos con carácter especifico en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Artístico o declarado Bien de Interés Cultural y sus entornos
precisará la autorización previa de la Consejería de Cultura de acuerdo con lo
regulado en los artículos 33 y 37 de la Ley 14/07
Todo ello sin perjuicio de las facultades de
Inspección Urbanística de la Gerencia Municipal de Urbanismo en materia de
conservación que se ejercerá en caso de denegación de la licencia o de
incumplimiento de los plazos asumidos.
En estos supuestos el informe técnico
que sirva de fundamento de la orden de ejecución podrá emitirse en base sólo a
lo recogido en el informe de inspección técnica de la edificación, salvo que
incluya demolición total o parcial de edificaciones o construcciones, o
alteración de elementos protegidos, o afecten
al régimen de ocupación del edificio.
En ningún caso se podrán entender
concedidas por silencio facultades en contra del planeamiento urbanístico.
c) Si el informe de Inspección Técnica
de la Edificación justifica la existencia de un peligro inminente para las
personas o bienes, el propietario actuará como se expresa en el artículo 8 de
estas ordenanzas dando cuenta inmediatamente de la emergencia a la Gerencia
Municipal de Urbanismo y presentando, a su finalización, certificado técnico
sobre la correcta ejecución de las mismas. Si estas obras afectan a bienes
inscritos con carácter especifico en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Artístico o declarado Bien de Interés Cultural y sus entornos se le
dará cuenta también de forma inmediata de la emergencia a la Delegación
provincial en Córdoba de la Consejería de Cultura, de acuerdo con lo regulado
en los artículos 24.2 de la Ley 14/07 La firma del compromiso recogido en el
párrafo anterior, supone la completa asunción por el propietario de las
responsabilidades de todo orden que puedan derivar por la falta de
mantenimiento del edificio en condiciones de seguridad, sin perjuicio de que,
en cualquier momento la Gerencia de Urbanismo pueda dictar orden de ejecución
conforme a lo señalado en el apartado b).
En cualquier caso la Gerencia
Municipal de Urbanismo ejercerá sus facultades
urbanísticas en materia de
conservación cuando se trate de obras, medidas o trabajos que incluyan
demolición total o parcial de edificaciones o construcciones o alteración de elementos
protegidos o afecten al régimen de ocupación del edificio.
Las obligaciones recogidas en los
apartados anteriores, incluyen la necesidad de aportar certificado final de las
obras ejecutadas debidamente visado por el Colegio Oficial correspondiente que
deberá asegurar, además, la estabilidad del edificio tras las obras ejecutadas,
o, en su defecto, la necesidad de presentar un nuevo Informe de Inspección Técnica
de la Edificación realizado tras la conclusión de las obras ejecutadas.
TÍTULO
II ORDENES DE EJECUCIÓN DE LOS ENTORNOS.
Artículo
14. De las órdenes de ejecución para su adaptación al entorno.-
En fachadas, cubiertas o espacios
visibles desde la vía pública podrán dictarse órdenes de ejecución para su
adaptación al entorno por el Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo
del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba,
además de por motivos de interés turístico, cultural o estético, adoptando las
medidas definidas en el artículo 19 de de la Ley 14/07 de Patrimonio Histórico
de Andalucía que eviten la contaminación acústica o perceptiva. El entorno si
no estuviera delimitado en el BIC o en el Planeamiento urbanístico, y hasta
tanto se redacte el Plan que define el artículo 28 de la Ley 14/07 de Patrimonio
Histórico de Andalucía, deberá ajustarse a lo dispuesto en la Disposición Adicional
cuarta de dicha Ley.
TÍTULO
III DEL REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES Y EDIFICACIONES RUINOSAS
Artículo
15. Obligación de solicitar licencia y de iniciar y terminar la edificación.
1. Se fija en dos años el plazo en el
que los propietarios deberán solicitar licencia para edificar o cesar el uso
inadecuado, desde que la parcela merezca la calificación de solar o desde la
declaración administrativa de ruina o inadecuación a los efectos de su inclusión
en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas de Córdoba.
2. Se mantiene el plazo para iniciar
la edificación de seis meses desde su otorgamiento, que fijó el Texto Refundido
del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba 2003, en vigor.
3. Se mantiene el plazo para finalizar
la edificación de de tres años desde su otorgamiento desde su otorgamiento, que
fijó el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba
2003, en vigor.
4. El Planeamiento de desarrollo
deberá motivar y justificar la oportunidad de otros plazos.
5. El Presidente de la Gerencia
Municipal de Urbanismo podrá prorrogar plazos en los términos del artículo 173
de la LOUA.
Artículo
16. Incumplimiento de la obligación de edificar. Consecuencias.
El incumplimiento de los plazos
establecidos en el artículo anterior tendrá como
consecuencia que los solares y
edificaciones ruinosas, deficientes o inadecuadas, serán, previa declaración
del incumplimiento, incluidas en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones
Ruinosas de Córdoba, constituido por Decreto de 2 de Agosto de 2004 y publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 130, de 1 de Septiembre de 2004.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
PRIMERA: El Órgano de Gestión Tributaria del
Excmo. Ayuntamiento de Córdoba adaptará las Ordenanzas Fiscales del 2009, al
objeto de regular las bonificaciones sobre las tasas por expedición de las
Licencias que sean consecuencia de la ITE, según lo establecido en el art.
155.6b) de la LOUA.
SEGUNDA: VIMCORSA, establecerá ayudas públicas
que podrán dirigirse a la
realización de los informes de ITE por
falta de medios económicos y ayudas a la conservación y a la rehabilitación en
las condiciones que estime oportunas, entre las que podrá incluir la
explotación conjunta del inmueble, según lo establecido en el art. 155.6a) de
la LOUA.
TERCERA: La Gerencia Municipal de Urbanismo
suscribirá convenios de colaboración con todos los Colegios Profesionales
implicados en la gestión de la Inspección Técnica de la Edificación y, si lo
considera oportuno, con entidades bancarias y aseguradoras, así como con
cualesquiera otras entidades y Asociaciones
que muestren su interés en participar en el proceso de aplicación de esta
Ordenanza.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
Esta Ordenanza entrará en vigor a
partir del día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Córdoba.
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