Todos los propietarios de edificios,
solares y construcciones están obligados a partir de mañana a mantenerlos para
garantizar su seguridad, limpieza, accesibilidad y decoro, así como tenerlos en
unas buenas condiciones estéticas. Si no tendrán
que pagar a la Gerencia de Urbanismo multas que oscilan entre los 60 y los
6.000 euros, cantidades que incluso podrían ser superiores dependiendo de la
gravedad de la infracción. Además el Ayuntamiento podrá acordar la expropiación
forzosa del inmueble si
supone un peligro para la seguridad de los ciudadanos y de otros bienes y sus
dueños se niegan a rehabilitarlos.
Lo establece la nueva ordenanza municipal sobre Conservación,
Restauración, Rehabilitación y Estado Ruinoso de los Inmuebles de la ciudad que la Gerencia de Urbanismo
aprobará de forma inicial mañana, y con la que se regulará la obligatoriedad de
la Inspección Técnica de los Edificios (ITE) en aquellas construcciones que
tengan más de 30 años. Precisamente, la ordenanza obliga a los propietarios a presentar en el Ayuntamiento
un acta de inspección que ellos mismos tendrán que costear, y que tendrá que
realizar un técnico facultativo competente o una entidad de inspección técnica
homologada, en la que se refleje el estado del edificio.
Los primeros que tendrán que cumplir con este requisito, y
deberán hacerlo este mismo año, son los dueños de los edificios construidos o
reestructurados en 1962, así como aquellos construidos antes de 1940. En 2013
les tocará el turno a los inmuebles levantados en
1963 y a los construidos entre 1940 y 1952; en 2014 deberán presentar la
inspección técnica los propietarios de las edificaciones de 1964 y de las que
se llevaron a cabo entre 1953 y 1958, y en 2015 les tocará a los inmuebles de
1965, a los construidos entre
1959 y 1961 y a los que pertenezcan a personas jurídicas públicas, incluidos en
el catálogo de edificios protegidos.
En 2016 tendrán que garantizar el buen estado de la
construcción los dueños de los inmuebles de 1966 y aquellas personas jurídico públicas con construcciones no
catalogadas incluidas en el centro histórico y en los cascos históricos; en
2017 les tocará el turno a los inmuebles levantados en 1967 y a los edificios
propiedad de personas jurídico públicas con construcciones ejecutadas antes de 1975; en 2018, los edificios de
1968 y los construidos entre 1970 y 1974, y en 2019 los de 1969 y los que se
llevaron a cabo entre 1975 y 1978. A partir de 2020 se establece la obligación
de realizar una inspección técnica periódica cada diez años.
Si las inspecciones técnicas son desfavorables, los
propietarios tendrán que llevar a cabo las actuaciones y obras necesarias. En
el caso de que no se realice la inspección o que no se ejecuten los trabajos
requeridos, el Ayuntamiento podrá imponer hasta tres multas coercitivas y si aún así los dueños no
hacen nada, la Gerencia de Urbanismo procederá a la ejecución subsidiaria. Esto
quiere decir que la propia corporación local acometerá las obras, que después
el Consorcio de Tributos pasará a cobrar a los propietarios, y si no pagan se les embargará los
bienes.
El Ayuntamiento también podrá dictar órdenes de ejecución sin
necesidad de esperar a que se presenten las actas de inspección técnicas de los
edificios, en el caso de que se produzcan denuncias y de que los técnicos municipales detecten
que un inmueble se encuentra en mal estado. Y los propietarios también tendrán
que pagar multas en el caso de que no cumplan con las órdenes dadas por el
Consistorio, que pueden estar relacionadas con obras de conservación o rehabilitación y con la
adaptación al ambiente, entre otras actuaciones.
La Gerencia de Urbanismo de la capital podrá declarar el
estado de ruina de un edificio y exigir las actuaciones que sean necesarias
para garantizar la seguridad de los ciudadanos.
Asimismo, la declaración administrativa de la situación legal de ruina
urbanística o la adopción de medidas de urgencia adoptadas por el Ayuntamiento
no eximirá a los propietarios de las responsabilidades "de todo
orden" en que hubiesen podido incurrir o les
pudieran ser exigidas por negligencia o incumplimiento del deber de
conservación que les correspondan.
"Con la riada de 2002 nos dimos cuenta de que en Santa
Cruz son demasiados los edificios que se encuentran en mal estado y por eso es tan necesaria la obligatoriedad de la
inspección", comentan los técnicos que han elaborado la ordenanza.
Precisamente, y según esta normativa, el Ayuntamiento tendrá que realizar en el
plazo de 24 meses el Registro de Edificaciones y Construcciones de la ciudad, que ahora no existe.
Por otra parte, los técnicos municipales aclaran que la
obligación de que los edificios estén insonorizados para poder garantizar la
animación de las calles se incluirá en el futuro, porque ahora, y según
reconocen, la población no dispone de
demasiado dinero para acometer tantas obras.
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