Declaración como BIC con la categoría
de Zona Arqueológica.
Boletín
Oficial de la Rioja, nº 83, del 6 de julio de 2012.
Inicio del trámite de audiencia a los
interesados en el procedimiento de declaración como Bien de Interés Cultural
del yacimiento arqueológico de Monte Cantabria, previo a la elaboración de la
Propuesta de Resolución
Instruido el procedimiento de
declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) con la categoría de Zona
Arqueológica del yacimiento de Monte Cantabria sito en el municipio de Logroño,
y siendo pública la acción para exigir de los órganos administrativos el
cumplimiento de las previsiones legales de protección del Patrimonio Histórico
Español, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13-9 de la Ley 7/2004,
de 18 de octubre en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 30 de
noviembre, se hace pública la apertura de un periodo de audiencia de diez día
hábiles, computados a partir del siguiente, igualmente hábil, al de la
publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, para que
los posibles interesados puedan presentar las alegaciones que estimen
oportunas.
Durante dicho plazo el expediente
quedará puesto de manifiesto en las dependencias de la Dirección General de
Cultura sitas en la Calle Marqués de Murrieta nº 76, Logroño, donde podrá ser
consultado de nueve a catorce horas.
Logroño, 26 de junio de 2012.- El
Director General de Cultura, José Luis Pérez Pastor.
Fuente http://www.larioja.org
Decreto
45/2012, de 20 de julio, por el que se declara bien de interés cultural con la
categoría de zona arqueológica el yacimiento de Monte Cantabria.
A continuación se transcriben algunos
de sus artículos.
Artículo 1. Objeto
Es
objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural con la categoría
de Zona Arqueológica, el yacimiento de Monte Cantabria ubicado en el municipio
de Logroño (La Rioja) con la descripción del bien y la delimitación del entorno
de protección reflejados en los Anexos de esta disposición, así como establecer
el régimen de protección y de relación con su área territorial.
Artículo 2. Medidas de protección y de
relación con el área territorial
1.
Yacimiento arqueológico constatado
En
el espacio que comprende el yacimiento sólo se autorizarán intervenciones
encaminadas a la investigación y protección del enclave: señalización -
vallado, excavación, consolidación, restauración de estructuras, puesta en
valor y divulgación.
Previamente
deberán contar con informe favorable del Consejo Superior del
Patrimonio
Cultural Histórico y Artístico de La Rioja.
2.
Zona de presunción arqueológica
Para
la zona calificada de presunción arqueológica se establecen dos tipos de
medidas, atendiendo a las características del proyecto y a la entidad de los
restos:
a)
Sondeos de caracterización estratigráfica.
b)
Seguimiento en la fase de remoción de tierras.
Éstas
medidas irán encaminadas a determinar la entidad de los restos. De los
resultados de las mismas dependerá el establecimiento de medidas
complementarias o el levantamiento de carga arqueológica.
Previamente
deberán contar con informe favorable del Consejo Superior del
Patrimonio
Cultural Histórico y Artístico de La Rioja.
3.
Entorno de protección
Para
este ámbito no se establecen medidas de carácter arqueológico, ya que se trata
de una delimitación de entorno paisajístico. Incluye las cuevas catalogadas en
el inventario arqueológico del término municipal de Logroño, para las que será
de aplicación lo establecido en el mismo.
Cualquier
intervención que afecte al entorno de protección deberá contar con autorización
previa de la Dirección General de Cultura, con informe favorable del Consejo
Superior del Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja.
Disposición adicional primera.
Adecuación de los instrumentos urbanísticos
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.2 y 44.5 de la Ley 7/2004, de
18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, el
Ayuntamiento de Logroño procederá a ajustar, en su caso, los instrumentos
urbanísticos vigentes a lo dispuesto en la presente declaración.
Disposición adicional segunda.
Inscripción en el Registro General Registro General de Bienes de Interés
Cultural
La
presente declaración se notificará al Registro General de Bienes de Interés
Cultural dependiente de la Administración del Estado a los efectos de su
inscripción.
Disposición final única. Entrada en
vigor
El
presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en
vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño,
a 20 de julio de 2012.–El Presidente, Pedro Sanz Alonso.–El Consejero de
Educación, Cultura y Turismo, Gonzalo Capellán de Miguel.
ANEXO I Descripción del bien
El
área de delimitación del yacimiento del Monte Cantabria, se compone de tres
espacios:
1.1.
Yacimiento Arqueológico Constatado.
Se
corresponde con el área excavada, delimitada por el perímetro amurallado y la
pequeña franja de terreno extramuros. Ocupa una extensión total de 19.521 m2.
El
cerro denominado Monte Cantabria, en la orilla izquierda del Ebro, junto a la
ciudad de Logroño, alberga un importante yacimiento arqueológico conocido desde
antiguo y que ha sido centro de atención de los eruditos, desde el siglo XVII.
Los restos más notables del mismo se corresponden con un recinto fortificado
medieval, que se superpone a un asentamiento de época celtibérica.
El
yacimiento ha sido objeto de diversas intervenciones arqueológicas que van
desde prospecciones, en toda la superficie, hasta excavaciones arqueológicas,
centradas principalmente en el recinto fortificado. Éstas se iniciaron, en
1940, bajo la dirección de Fernández Avilés y B. Taracena y concluyeron a cargo
de C. L. Pérez Arrondo, en 1992, entre las campañas de excavación hubo amplios
intervalos de tiempo. La explotación del cerro como gravera en los años 70 y
anteriores produjo la destrucción parcial del yacimiento arqueológico, que
también se vio afectado por la plantación de un viñedo, en el extremo norte, y
por la colocación de un punto geodésico, sobre uno de los cubos de la
fortificación.
El
asentamiento celtibérico ocupó la totalidad de la cima, a juzgar por el
material que se aprecia en la superficie. A pesar de haber sido constatado en
las excavaciones sistemáticas, su entidad resulta difícil de precisar, ya que
los estratos correspondientes a ese período se encuentran enmascarados por las
construcciones medievales. Este período ha sido datado, por C-14, en el año 290
a C.
El
recinto fortificado tiene planta cuadrangular irregular a la que le falta el
cierre sur, sobre el cortado que domina el Ebro. Presenta dos etapas
constructivas, que abarcan desde el siglo XI hasta el siglo XIII. La primera se
corresponde con los muros de la zona oeste, en línea quebrada, hasta la zona de
entrada, situada al norte. A partir de este último punto, los lienzos norte y
este pertenecen a la segunda fase constructiva, con cubos trabados en los
lienzos. El sistema defensivo se completaba con un torreón situado en el
extremo norte de la cumbre, ahora desaparecido a causa de las labores
agrícolas.
El
espacio interior se distribuye de forma radial, teniendo como eje la muralla,
en torno a la cual se distribuyen las viviendas, de planta cuadrangular,
realizadas con muros de sillarejo y a las que se accede a través de umbrales de
piedra. En la mayoría de las habitaciones excavadas se han localizado silos
excavados en el terreno natural, compuesto por gravas, correspondientes a los
niveles más antiguos de la ocupación.
En
el perímetro exterior de la muralla se han localizado enterramientos: tumbas de
lajas y fosas simples excavadas en la grava, dispuestas en sentido longitudinal
y paralelas a los lienzos. La ausencia de ajuar impide precisar su cronología,
aunque sí se puede indicar que son posteriores a la construcción de la muralla.
Al
margen del yacimiento arqueológico, en las gravas que conforman el enclave, se
localizaron restos fósiles de «elephas anticus», pertenecientes al segundo
periodo interglaciar, Cuaternario Medio.
1.2. Zona de Presunción Arqueológica.
Se
trata del espacio en el que hay indicios de la existencia del yacimiento
arqueológico pero en la fecha actual no ha sido constatado. Abarca una
extensión de 247.603 m2, que se distribuyen entre la cumbre y la ladera
suroeste del cerro.
El
lateral norte de la cumbre está ocupado por un viñedo en el que se localiza
material disperso, que se corresponde fundamentalmente con fragmentos de
cerámica celtibérica.
Debido
a las labores agrícolas se halla muy alterada, como prueban los abundantes
afloramientos de la roca natural.
La
gravera, que ocupa la zona noreste de la cima del cerro destruyó una parte
importante del yacimiento, aunque en los cortes de la misma y de forma puntual
se ha detectado estratigrafía arqueológica.
En
la ladera suroeste del cerro la vegetación impide detectar cualquier tipo de
estructuras aunque atendiendo a sus características orográficas y a la
proximidad al recinto fortificado, se considera factible la presencia de las
mismas.
1.3. Entorno de Protección.
Ocupa
las laderas del cerro e incluye las denominadas «Cuevas de Monte Cantabria»
protegidas por el inventario arqueológico del término municipal de Logroño.
Abarca una extensión de 378.235 m2.
La
valoración paisajística de este ámbito justifica su inclusión en el entorno de
protección.
Noticia
sobre la declaración.
El Gobierno de La Rioja ha aprobado el
Decreto que declara Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica
el yacimiento de Monte Cantabria, ubicado en el municipio de Logroño, y
establecer el régimen de protección y de relación con su área territorial.
Gracias a esta denominación, el monte
gozará de la máxima protección que prevé nuestra ley para los bienes
patrimoniales y cumple con el objetivo del Gobierno de La Rioja de proteger,
conservar, mejorar y fomentar el patrimonio cultural, histórico y artístico de
la Comunidad Autónoma de La Rioja, ya que constituye un bien social de la
región.
El Decreto reconoce que el cerro
denominado Monte Cantabria alberga un importante yacimiento arqueológico, cuyos
restos más notables corresponden a un recinto fortificado medieval, situado en
el extremo sudoeste de la cima, sobre un asentamiento celtibérico.
El texto establece una serie de
medidas de protección dentro del yacimiento, diferenciándose varias zonas, por
un parte el yacimiento constatado, que se corresponde con el terreno excavado,
delimitado por el perímetro amurallado y una franja de terreno extramuros,
ocupando una extensión de 19.521 metros cuadrados.
La zona de presunción arqueológica es
un espacio en el que hay indicios de existencia de un yacimiento, que todavía
no ha sido constatado y abarca una extensión de 247.603 metros cuadrados, que
se distribuyen entre la cumbre y la ladera suroeste del cerro.
Finalmente, hay un entorno de
protección que ocupa las laderas del cerro e incluye las cuevas del Monte
Cantabria, protegidas por el Inventario Arqueológico del término municipal de
Logroño, abarcando una extensión de 378.235 metros cuadrados.
Se establecen unas medidas de
protección y relación con su área territorial, para lo que contempla que en el
yacimiento sólo se autorizarán intervenciones encaminadas a la investigación y
protección del enclave, en la zona de presunción arqueológica se establecen
medidas encaminadas a determinar la entidad de los restos, y de los resultados
de las mismas dependerá el establecimiento de medidas complementarias o el
levantamiento de la carga arqueológica.
En el entorno de protección no se
establecen medidas de carácter arqueológico, ya que se trata de una
delimitación de entorno paisajístico, no obstante, al igual que en el resto de
los espacios, se necesita la autorización de la Consejería de Educación,
Cultura y Turismo para llevar a cabo cualquier intervención.
Para su tramitación se ha seguido el
procedimiento establecimiento en la Ley de Patrimonio Histórico y Artístico de
La Rioja 7/2004, que incluye realización de informes a los organismos
afectados, fase de estudio y audiencias con los interesados.
Imágenes
del Yacimiento del Monte Cantabria
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