lunes, 2 de enero de 2012

Entra en vigor la modificación de la ordenanza de la ITE. Sevilla


La modificación realizada en la Ordenanza municipal de Inspección Técnica de Edificaciones (ITE), aprobada definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento celebrado el pasado 28 de septiembre entra finalmente en vigor el día 4 de diciembre, una vez realizada la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 265, de fecha 16 de noviembre.

El texto aprobado, pretende continuar involucrando al ciudadano en la conservación de la edificación, facilitando el cumplimiento de la misma, mediante la simplificación del trámite administrativo. El nuevo documento incorpora una serie de modificaciones con respecto al texto anterior, con el objetivo de adaptar esta Norma al nuevo marco legislativo y a la experiencia acumulada desde la puesta en práctica de la misma.



En este sentido, entre las modificaciones que se introducen, destacan especialmente las siguientes:

1. Se modifica el concepto de edificación, a fin de facilitar el cumplimiento de la presentación del informe de ITE a los propietarios de aquellas edificaciones de tipología especialmente compleja, al estar compuestas por distintas comunidades o subcomunidades, y que debían presentar el citado informe por unidad constructiva al completo. A partir de ahora, podrá presentarse informe de ITE para parte de un edificio, si bien, sólo cuando dicha parte sea funcionamente independiente del resto y las patologías que presenten no afecten al conjunto del edificio.

 2. Se simplifica el plazo de renovación del informe de ITE, proponiéndose un único plazo de renovación períódica: dentro del año siguiente a aquél en que hayan transcurrido 10 años desde el plazo en que debió presentarse el anterior.

 3. Se amplían de los plazos máximos de presentación del primer informe de ITE, siendo los plazos próximos a vencer:

6 de julio de 2012 finaliza el plazo máximo de presentación del primer informe de ITE para los edificios cuyo año de construcción se encuentre entre 1930 y 1979, ambos incluidos.
6 de julio de 2014 plazo máximo de presentación del primer informe de ITE para los edificios cuyo año de construcción se encuentre entre 1980 y 1994, ambos incluidos.

4.

Se eliminan las referencias a la necesidad de visado del informe de ITE , en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1000/2010 sobre visado colegial obligatorio, siendo el visado colegial en todo caso voluntario.

 5. Se introduce mayor flexibilidad en la concesión de licencias de obras en fincas pendientes de presentar el informe ITE, permitiéndose conceder licencia sin presentación previa del informe de ITE en los siguientes casos:

Solicitudes de concesión de licencia de obras que no efectúan variaciones en ninguno de los aspectos que definen las principales características arquitectónicas del edificio, como son el sistema estructural, la composición espacial y su organización general, tienen escasa entidad tecnica y no afectan al patrimonio protegido.

Solicitudes de concesión de licencia de obras de demolición total.

Solicitudes de concesión de licencia de obras de rehabilitación integral.


6. Se especifica que no podrá otorgarse licencia de obras de ningún tipo que no recoja al menos todas las obras señaladas en el informe de ITE que precisen para su ejecución de proyecto técnico según la Ordenanza de Licencias.


7. Se cambian los modelos de Informe de ITE y de Ficha Técnica, al fin de facililitar su cumplimentación por Internet.

http://www.teleprensa.es

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