jueves, 27 de septiembre de 2012

Celebración del I Congreso Kimia CENTER en la Península Ibérica.


Kimia Ibérica ha sido tan amable de enviarme esta nota de prensa para que la publique en el blog, para informarme de como fue el Primer Congreso Kimia, a continuación os transcribo la noticia:

“Es el momento de unir sinergias para fortalecernos en un entorno de cambio constante”

Bajo este lema realizó Kimia Ibérica el primer congreso Kimia CENTER durante los días 20 y 21 de septiembre de 2012 en Valencia, con el fin de reunir a todos los partners y distribuidores de la firma italiana en la Península Ibérica.

Durante la conferencia de Manuel Fortea
El objetivo del Congreso no ha sido otro que reunir a todas las personas y empresas que comparten y confían en la filosofía de Kimia para la restauración y recuperación de edificios, para ahondar en las relaciones y profundizar en una colaboración mucho más completa y fluida, logrando así entre todos asentar las bases para un posicionamiento de calidad en el sector de la rehabilitación.

El Congreso, organizado íntegramente en la localidad valenciana de Moncada (sede principal de Kimia Ibérica) contó con la inauguración especial del Alcalde de Moncada y Vicepresidente de la Diputación de Valencia, el Sr. Juan Jose Medina Esteban, quien enfatizó en la gran labor que realizan las empresas especializadas en la rehabilitación de patrimonio.

El evento se aprovechó también para dar a conocer a los asistentes mediante una visita guiada por el arqueólogo de Moncada Josep Borriel, el valioso patrimonio de L’Horta Nord, como la Alquería y Torre Bofilla de Betera y el yacimiento del Tos Pelat, ambos bienes declarados BIC’s por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

En el transcurso de las jornadas, una de las ponencias que despertó mayor interés fue la realizada por el reconocido experto a nivel mundial en bóvedas D. Manuel Fortea Luna, que presentó conjuntamente con el Responsable Técnico de Kimia Ibérica, el innovador Sistema Nanovolta desarrollado conjuntamente para la recuperación de bóvedas y cúpulas de fábrica.

Visita a Torre Bofilla Betera
Kimia, con sede principal en Italia y más de 30 años de experiencia en la fabricación de materiales y tecnologías para la rehabilitación de edificios, ha conseguido posicionarse como una marca de referencia también en la Península Ibérica, habiendo realizado ya importantes colaboraciones con instituciones como la Asociación ARESPA, con universidades como la UAX o la Universidad Politécnica de Valencia y habiendo participado en eventos de gran relevancia en el sector como la bienal AR&PA dedicada a la gestión y restauración del patrimonio. El primer Congreso ha sido todo un éxito entre los asistentes que, además de especializarse en las distintas líneas que fabrica Kimia, han podido conocer las estrategias de mercado o las herramientas de comunicación 2.0 acordes a la gran apuesta que la firma realiza por las nuevas tecnologías.

La capital descuida nueve edificios históricos. Santa Cruz de Tenerife.


Artículo de Goretti Alonso
El patrimonio de Santa Cruz se desvanece. La capital tiene en desuso al menos nueve grandes edificios históricos que se encuentran a su suerte. Desde el centro de la ciudad hasta los barrios, ninguna zona se escapa de esta desidia, una situación que se traduce en inmuebles casi en ruinas y sobre los que se tiene que actuar de manera inmediata para que no tengan que acabar demolidos.

El Cuartel San Carlos parece que poco a poco coge rumbo y su rehabilitación es inminente después de décadas de espera. La redacción de sendos proyectos para la Casa Siliuto y Mascareño, tras años de abandono, se verá concluida en tan solo unos meses si todo marcha conforme a lo que ha previsto el Ayuntamiento, aunque nada asegura que exista dinero para poder ejecutarlos. El objetivo de proteger el Parque Viera y Clavijo, las casas y solares abandonadas de El Toscal, el Cine San Martín del mismo barrio o la Plaza de Toros, son otros objetivos que se plantea la capital pero que todavía no tienen fecha prevista. Lo peor parte de la historia es que tampoco se sabe cuando la habrá.

El concejal de Urbanismo de Santa Cruz, José Ángel Martín, aseguró que la "lenta" burocracia de las administraciones es una de las principales causas por las que estos inmuebles, algunos catalogados como Bien de Interés Cultural y que han de ser protegidos conforme a su categoría, no han podido rehabilitarse antes para ser aprovechados por los ciudadanos.

Sin embargo, el abandono de las administraciones, tanto las locales como la regional y estatal, así como el paso del tiempo que afecta de manera irremediable a cualquier inmueble si no le practica un mantenimiento adecuado, también tienen mucho que ver con su mal estado actual.

Asimismo, la falta de inversiones ante la escasez de presupuesto y también la retahíla de proyectos que se han presentado para todos ellos sin que casi ninguno haya acabado llevándose a cabo, han supuesto más perjuicio a su imagen e infraestructuras.

Solares y casas abandonadas
El Ayuntamiento de Santa Cruz y la Gerencia de Urbanismo lo tienen claro: "Ninguna casa o solar de El Toscal se tirará sin el consentimiento de sus propietarios". Si el inmueble supone un peligro para los vecinos, "habrá que estudiar cada caso concreto", matizó José Ángel Martín.

En estos momentos, el Plan Especial de El Toscal establece un total de 111 inmuebles protegidos, casi el doble de los que existían en el anterior catálogo elaborado en 2007. "Este documento llevan esperándolo los vecinos desde hace más de 10 años. Ya es hora de que lo tengan y disfruten de sus beneficios", manifestó el concejal. De momento, se llevará al pleno de septiembre para su aprobación.

De cuartel a nueva sede de los juzgados El Parque Viera y Clavijo, un lío entre institucionesUna idea para la Casa Siliuto
La rehabilitación integral del Cuartel San Carlos, un inmueble que está considerado como Bien de Interés Cultural y goza de un grado de protección ambiental, supone un coste para el Gobierno de Canarias de aproximadamente 1,35 millones de euros.

Antes de empezar con los trabajos, el edificio llevaba 11 años en un estado total de abandono. Los trabajos servirán para garantizar la conservación del inmueble y con ellos se protegerá el interior y la estructura del edificio que se ha estropeado más incluso por su cercanía al mar.

La idea, una vez finalicen los trabajos, es que este antiguo espacio militar se convierta en la sede de los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias en Santa Cruz. Su cercanía a Presidencia del Gobierno, al edificio de Usos Múltiples y a los otros juzgados de la capital le proporciona una situación privilegiada. Además, está instalada en la entrada Sur de la ciudad por lo que su imagen es una de las que dan la bienvenida a los turistas. El Gobierno canario lo ha protegido con vidrieras mientras al tiempo que ha paralizado la rehabilitación por falta de recursos.

El Parque Viera y Clavijo es uno de los mayores ejemplos de abandono y dejadez que sufre una insfraestructura. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y Gobierno de Canarias se han comprometido en repetidas ocasiones ¡a recuperarlo e incluso el primero acordó en sesión plenaria velar por su conservación . Sin embargo, el Gobierno tuvo que paralizar las obras por falta de dinero y el Ayuntamiento intenta ahora que le traspase la titularidad para evitar que el Teatro Pérez Minik, la capilla y el colegio de Las Asuncionistas sigan cayéndose a pedazos. Pero aún no hay acuerdo entre las dos administraciones. Los actos vandálicos se han sucedido e incluso en su interior duermen indigentes que han hecho del recinto su vivienda. La decapitación del busto de Viera y Clavijo o el destrozo de la escultura Femme Bouteille, de Joan Miró, son solo dos ejemplos de las consecuencias de mantener descuidado este espacio en pleno centro.

Varias plataformas se han creado en los últimos años para luchar por su conservación. De momento todas continúan a la espera de que alguien intervenga.

La Casa Siliuto lleva años esperando para ser rehabilitada. Sin embargo, durante todo este tiempo, los pleitos en los juzgados por los fondos que destinó el Ayuntamiento de Santa Cruz a su compra han ralentizado cualquier ápice de mejora de este inmueble que aspira, según ha confirmado el Ayuntamiento, a convertirse en una casa de la juventud de la que puedan disfrutar todo los vecinos del barrio de El Toscal.

Durante los próximos seis meses, una subvención del Servicio Canario de Empleo permitirá que un equipo de arquitectos y aparejadores elaboren en la Gerencia de Urbanismo su proyecto de reforma. El objetivo es que los trabajos puedan comenzar en 2013 donde se incluirá una partida para ejecutarlos.

La Casa Mascareño espera un proyecto para ser rescatada. No hay solución para  el antiguo balneario

El antiguo Cine San Martín es una de las principales apuestas del Ayuntamiento de Santa Cruz en el Plan Especial que ha redactado para el barrio de El Toscal, un documento que está previsto se apruebe en el pleno del próximo mes de septiembre.

La Gerencia de Urbanismo logró desbloquear hace unos meses la expropiación del antiguo cine y teatro. Su objetivo es convertirlo en un centro social multiusos que albergue actividades culturales y educativas y también oficinas descentralizadas del Ayuntamiento.

Después de más de diez años de negociaciones, por fin se ha llegado a un acuerdo con los propietarios €más de 80 personas€, quienes han aceptado que el Consistorio pague 1,2 millones de euros que cuesta el inmueble en tres plazos. Uno de ellos se abonará antes de finalizar 2012 y para los otros dos se realizará un pago en el primer semestre del año y otro en el segundo.

El concejal de Urbanismo aspira a que el teatro se convierta en un centro polivalente, con un salón de actos, salas de exposiciones y otros usos sociales de los que disfrutarán "todos los vecinos". En principio también está previsto que el polideportivo cubierto que los dueños instalaron en el cine desaparezca para otorgar más espacio al resto del centro.

En 2008, el Gobierno de Canarias la declaró como Bien de Interés Cultural, una noticia que fue recibida con el asombro de muchos vecinos que solo se percatan del estado de abandono que sufre. A pesar de su categoría poco se ha hecho para proteger la Casa Mascareño, ubicada junto a la Avenida Venezuela.

Como ocurre con la Casa Siliuto de El Toscal, desde el pasado día 20 varios especialistas contratados por el Servicio Canario de Empleo han empezado a desarrollar un informe que establezca qué se puede hacer con este inmueble. A partir de ahí, se comenzará a trabajar.

Una vez más, el objetivo del Consistorio capitalino es que este edificio se convierta en un centro de reunión del que puedan disfrutar todos los vecinos. De momento, estos solo se topan cada día con una casa en medio de una plaza. Pocos son los que le encuentran sentido. Lo que más se pone de manifiesto son sus puertas y ventanas tapiadas y que los grafitis se mezclan en todas las paredes con las humedades.

"En el antiguo balneario debería haberse intervenido hace más de diez años. Hacerlo ahora no tiene sentido". Así lo ha asegurado José Ángel Martín, concejal de Urbanismo en Santa Cruz. Si bien es cierto que han existido varios proyectos para su restauración ninguno se ha puesto en marcha. Esto solo ha provocado que el inmueble se deteriore cada día más.

Esta instalación fue un balneario del que disfrutaron durante décadas las clases obreras de Santa Cruz. Se ubica en la carretera que une el centro de la ciudad con el barrio de San Andrés, a la altura de Valleseco. Poco a poco se ha ido ganando terreno al mar en esta zona por lo que el edificio cada vez se ha alejado de la costa.

Actualmente no existe ningún proyecto para rehabilitarlo ni el Consistorio capitalino lo incluye entre sus próximas iniciativas. Lejos quedan las décadas centrales del siglo pasado donde el balneario estaba rodeado de playas y piscinas, convirtiéndose en una gran punto de encuentro de cientos de vecinos hasta que cerró a principios de los 80.

La olvidada Plaza de Toros
La Plaza de Toros es de propiedad privada. El Ayuntamiento no puede intervenir en este inmueble salvo que su deterioro suponga un peligro para los ciudadanos. Este no es el caso por lo que vecinos y administración tienen que esperar a que sus dueños decidan actuar sobre ella.

Cuando este recinto comenzó a deteriorarse y dejó de ofrecer las condiciones necesarias para la celebración de eventos y conciertos porque se incumplía la normativa, el Ayuntamiento y los propietarios decidieron convocar un concurso de ideas. El proyecto ganador garantizaba mantener la fachada y, con el objetivo de devolver la Plaza a los santacruceros, se contemplaba un gran espacio público en su interior. De momento, la ciudad sigue a la espera.

A la espera de un comprador para el Palacio de Carta
El Gobierno de Canarias puso en venta hace meses, por 5,8 millones de euros, el Palacio de Carta, un edificio que en estos momentos se encuentra vacío y que es de su propiedad. Está ubicado en pleno centro de Santa Cruz, en la Plaza de La Candelaria y está declarado como Bien de Interés Cultural (BIC) en la categoría de Monumento.

El Ejecutivo regional, buscando desprenderse de parte de su patrimonio y conseguir mayor liquidez, negocia con varias empresas de la Isla que han manifestado su interés por este inmueble construido a mediados del siglo XVIII y que en estos momentos está completamente vacío.
Actividades ligadas al sector del ocio y la restauración serán, según Abel Morales, director de Patrimonio del Gobierno de Canarias, "el uso que deba dársele".

Este es uno de los inmuebles más destacados del barroco canario. Fue mandado a construir en 1721 por Matías Rodríguez Carta, para convertirse en su residencia familiar. En el interior cuenta con dos patios de estilo tradicional canario. Fue sede de la Capitanía General de Canarias, del Gobierno Civil y más tarde del Banco Español de Crédito.

Un cementerio en manos de los técnicos
El Cementerio de San Rafael y San Roque espera a que tanto los técnicos del Ayuntamiento de Santa Cruz como los del Cabildo de Tenerife se pongan de acuerdo sobre los elementos de esta instalación que se deben proteger. La principal problemática radica en el muro exterior que protege todo el recinto.

Desde el Consistorio se considera que hay que velar por su conservación aunque desde el Cabildo no lo tienen tan claro. "Hay ciudades, como Nueva York, que tienen sus cementerios al aire libre; podría convertirse en un atractivo más, una posibilidad que habría que estudiar", comentó el responsable de la Gerencia de Urbanismo.

Este camposanto comenzó a utilizarse en 1810, antes incluso de que terminara de construirse, como consecuencia de una fiebre amarilla que arrasó la ciudad ese mismo año. Aquí están enterrados personajes ilustres de la sociedad santacrucera. Entre ellos se encuentran abogados, escritores, profesores, poetas, pintores, periodistas, políticos, comerciantes y hasta sacerdotes conforman la lista de personajes que un día hicieron algo por la ciudad.
La Opinión

martes, 25 de septiembre de 2012

El 63,9% de las inspecciones técnicas de edificios del 2012 ya se han pasado. Zaragoza


La crisis no está afectando a las inspecciones técnicas de edificios (ITE) que están obligadas a pasar todos los inmuebles de Zaragoza que superan los 50 años de antigüedad. Ni hay demoras en la presentación de la documentación ni en subsanar las deficiencias que se detectan previas a su aprobación, de manera que se está siguiendo un "ritmo alto" de cumplimiento a pesar de las restricciones económicas. De hecho, los técnicos de Urbanismo destacan que antes de agosto, en lo que va de año, se hayan realizado ya 399 de las 624 que se tenían que hacer en este 2012, un 63,94% del total y cuando todavía faltan por contabilizar las de los últimos cinco meses del 2012.

Con todo, no supone el boom de casos que se registró en el 2010, cuando se incorporaron a esta revisión de obligado cumplimiento las viviendas de los barrios tradicionales de la ciudad, más allá del Casco Histórico, pero sigue siendo un goteo progresivo que se irá manteniendo en los próximos años. Entonces se registraron más de 4.000 casos mientras que este año, solo dos después, supone un 85% menos que esa cifra.

Tampoco es el mismo volumen que el que se registró en todo el 2011, cuando se tuvieron que inspeccionar 1.191 edificios de la capital aragonesa. Barrios como Las Fuentes, San José, Arrabal o Delicias van sumando cada año ya inmuebles a este listado que vivió sus momentos más conflictivos cuando se centraba en el Casco Histórico.

MENOS ATASCO Entonces las dificultades pasaban, en muchas ocasiones, por localizar a los propietarios de los pisos, ya que ni siquiera los actuales administradores de fincas tenían sencillo dar con, los titulares de la propiedad y su consentimiento es imprescindible para llevarla a cabo. Sobre todo si, como ocurría en muchos casos, requería de obras para subsanar deficiencias para dar garantías del estado de conservación de la estructura del edificio, su fachada, cubiertas y red de abastecimiento de agua y vertido, que es básicamente en lo que se basa una ITE.

De hecho, el "atasco" que se vivió con el Casco Histórico sigue dando sus últimos coletazos, y aunque no ha sido facilitado el dato de cuántos inmuebles faltan por revisar, son "pocos" y avanzan a un ritmo aceptable.

Zaragoza se marcó el 2014 como fecha para regularizar la situación de todos estos edificios y lleva camino de conseguirlo, para así a partir de entonces limitarse a las que se vayan incorporando cada año que, como se ha visto, son cada vez menos. Hasta que llegue a las de barrios como el Actur, donde la expansión que en su día supuso el crecimiento de la ciudad hacia esa zona se traducirá en un nuevo repunte de inspecciones cuando estas cumplan 50 años.

Pero para entonces ya estará resuelta la situación de la zona más antigua de la ciudad y, por otra parte, existe documentación suficiente para localizar a los propietarios de los inmuebles.

CON AYUDAS Así, la tramitación está resultando mucho más ágil para los propietarios y para el ayuntamiento ya que las inspecciones técnicas solo pueden ser positivas, de manera que necesita de la contratación de un profesional cualificado que revise el inmueble y emita un informe favorable. Por eso no es una labor que realicen los técnicos municipales y por eso era imprescindible localizar y poner de acuerdo a todos los propietarios.

La Gerencia de Urbanismo tiene acuerdos de colaboración con el colegio de Arquitectos, el de Ingenieros Industriales, el de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, el de Ingenieros Técnicos Industriales, el Territorial de Administradores de Fincas y el de Abogados para el cumplimiento de la ordenanza reguladora de la ITE en Zaragoza.

Mientras, los propietarios siguen teniendo a su alcance las subvenciones que presta el ayuntamiento a través de la sociedad Zaragoza Vivienda, que pueden cubrir hasta el 80% del importe de la obra. Depende del presupuesto y del nivel de ingresos de los propietarios y grado de protección del inmueble.
El Periodico de Aragón

El registro público de las ITC acumula apenas seis inspecciones. Burgos


El Registro Público de la Inspección Técnica de Construcción (ITC) no ha recibido nuevas documentaciones de ninguna comunidad de vecinos de la capital burgalesa que haya realizado su correspondiente ITC desde que el pasado 7 de julio entró en vigor el Real Decreto 8/2011 que obliga a realizar inspecciones en edificios de más de 50 años. En estas cinco semanas no se ha dejado constancia en este registro de nuevas inspecciones, según explicaba ayer la concejala de Vivienda y Licencias, Dolores Calleja. Aunque media docena de comunidades de vecinos, que se adelantaron a la entrada en vigor del decreto, ya han quedado registradas desde que se puso en marcha este sistema de control de las ITC.

Calleja achacaba al periodo veraniego el hecho de que en estas semanas no se haya registrado nuevas inspecciones y ponía de manifiesto que este Real Decreto es de obligatorio cumplimiento para las comunidades de propietarios de edificios de más de 50 años de antigüedad. Por este motivo, indicaba que, a partir del pleno del mes de septiembre en el que se prevé la aprobación de la Ordenanza Municipal que se encargará de velar por el cumplimiento de las normativas estatales y autonómicas al respecto de las ITC, el área de Licencias y Obras del Ayuntamiento comenzará a enviar los requerimientos a las comunidades para que realicen las inspecciones correspondientes. El Consistorio calcula que hasta que finalice el año 2012 podrá enviar requerimientos a los propietarios de los 300 edificios más antiguos de la capital burgalesa que rondan entre los 80 y los 90 años de antigüedad.

Hasta 2015, 6.219 viviendas de más de 50 años, deberán pasar las correspondientes ITC para entrar dentro de este registro público. Se prevé que antes de que acabe este año, sean 300 los edificios con una antigüedad de entre 80 y 90 años, los primeros que tengan que pasar la supervisión. 

Una vez que la comunidad de vecinos ha realizado la ITC es necesario que registre la documentación en el órgano que se ha creado al efecto en la Concejalía de Vivienda. Calleja explicaba que la existencia de este registro tiene varias ventajas en cuanto que los propietarios tendrán la certeza de que su edificio está en buenas condiciones o si tienen deficiencias conocerán las reparaciones que tendrán que hacer. Además, aporta seguridad jurídica en el caso de compra venta, ya que al ser de acceso público cualquier persona puede consultarlo.

Comienzan a actuar contra dueños de casas del Barrio Alto por la inspección de edificios. E Puerto (Jerez)


La Inspección Técnica de Edificios (ITE) se ha comenzado a aplicar en el Barrio Alto y está dando lugar a situaciones complicadas para los dueños e inquilinos de pequeñas propiedades, que se están viendo obligados a pagar tasas y sanciones económicas que apenas pueden afrontar y en muchas ocasiones a atender requerimientos draconianos del área de Urbanismo, como "adoptar medidas de seguridad estructural y consolidación en un plazo de 24 horas" o ejecutar en el plazo de un mes obras que requieren incluso de la autorización de la Delegación Provincial de Cultura de la Junta, cosa que no resulta fácil, menos aún en verano. Además, el área de Urbanismo está aplicando a los propietarios de estas viviendas del Barrio Alto, en su mayor parte de modestos recursos, una 'Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos' por 1.030 euros, que deben pagar en breve plazo si no quieren ver incrementada su cuantía. 

La ITE se aplica sobre viviendas con más de 50 años de antigüedad y es la Concejalía de Vivienda la que da traslado al área de Disciplina Urbanística de los expedientes. Su objetivo teórico es conservar y mantener los edificios en óptimo estado. 

Un caso que ha podido conocer este diario es el de una finca de la esquina de la calle Carmen Pérez Pascual con Pedro de Villa. La finca está formada por una vivienda de dos plantas, propiedad de cinco personas, y por un local en mal estado en manos de una entidad bancaria. Cada parte de la finca tiene accesos independientes, desde tiempo inmemorial: el local por Carmen Pérez Pascual, 15, y la casa desde Pedro de Villa, 1. Sin embargo, como ocurre muchas veces con las casas antiguas del casco histórico, tanto la parte en uso residencial como el local abandonado figuran en el catastro como una misma finca. 

En diciembre pasado, los vecinos a su vez propietarios, recibieron una comunicación del Ayuntamiento indicándoles que debían pasar la ITE, que resultó negativa, por lo que Urbanismo les instó a realizar una serie de obras menores como la colocación de rejillas de ventilación, mejoras eléctricas o el revestimiento de un muro medianero. Los propietarios han invertido más de 1.300 euros a consecuencia de la ITE, reparando los desperfectos que afectan a la zona donde están sus viviendas. Sin embargo, la entidad bancaria no ha procedido aún a reparar los graves desperfectos del local recogidos en las instrucciones de Disciplina Urbanística, por lo que el Ayuntamiento amenaza con aplicarles a todos el artículo 158 de la LOUA que establece que en caso de incumplimiento de las órdenes de ejecución "se pueden imponer multas coercitivas por importe del valor del coste estimado de las obras ordenadas". 

De esta forma, los modestos propietarios se encuentran en una situación kafkiana, ya que podrían tener que pagar la sanción que se imponga al banco sólo por figurar sus viviendas en la misma escritura del registro catastral.
Diario de Jerez

Los edificios más antiguos deberán chequear su "salud" en cinco años. Almería


La Gerencia de Urbanismo ha establecido un calendario ante el que tienen que responder los propietarios de los edificios más antiguos de la capital, que deben, a partir del próximo año, someter sus inmuebles a inspecciones técnicas para acreditar ante el Ayuntamiento de Almería que gozan de buen estado de salud, en cuanto a seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato, o que van a acometer las oportunas obras para corregir posibles deficiencias. Son las llamadas Inspecciones Técnicas de Edificios, la ITE a la que deben someterse por legislación los municipios de más 25.000 habitantes. 

El calendario establecido afecta a los edificios que ya tienen una antigüedad superior a los 50 años. Según los datos catastrales que constan en el Ayuntamiento, en la actualidad existen en la capital 9.350 inmuebles que superan esta edad. 

Los primeros en someterse a la inspección técnica son los que fueron construidos en el año 1942 y anteriores, una horquilla que afecta a un total de 5.200 inmuebles. El turno durante 2014 es para otros 2.400 edificios levantados entre el 43 y el 52, mientras que a lo largo de 2015 deberán chequear su estado de salud otros 3.130, cuya construcción data entre el 53 y el 64. A partir de 2016 la antigüedad establecida corre un año, afectando a 875 construcciones, y en 2017, a 379. 

El Ayuntamiento, según este calendario, concede pues cinco años de periodo para que la totalidad de los edificios con más de medio siglo de existencia acredite cumplir los requisitos exigidos en la nueva ordenanza municipal. El calendario sufrirá modificaciones en cuanto al número de inmuebles, ya que los datos con los que está trabajando el Ayuntamiento son las referencias catastrales, pero el Consistorio admite la presentación de licencias de primera ocupación o certificados de obra para afinar en la edad de los inmuebles y en el año en el que deben someterse a inspección. Otro factor que Urbanismo tendrá en consideración es la ejecución de obras de mejora de carácter general, como reformas estructurales, que hayan rejuvenecido al edificio, pudiéndose retrasar la ITE. 

Estos datos le servirán a la Gerencia de Urbanismo para la creación de un censo de edificios, una herramienta de trabajo que le permitirá al Ayuntamiento asegurar la debida conservación de los inmuebles. Los requisitos exigibles vienen recogidos en la ordenanza que el equipo de gobierno aprobó en Pleno el 8 de junio. Concluido el plazo de exposición pública a la que se ha sometido, el texto normativo municipal volverá otra vez a ser elevado a sesión plenaria para su aprobación definitiva. A partir de ese momento, el Ayuntamiento podrá comenzar a enviar las pertinentes notificaciones a los propietarios de los inmuebles que, durante un año, han de presentar su ITE. 

Estas inspecciones las deben costear los dueños. La ITE puede ser realizada por técnicos o empresas homologadas, que supervisarán aspectos como la estructura y la cimentación, las fachadas interiores y exteriores, medianeras, cubiertas y azoteas, redes generales, etc. En el caso de no superar la ITE, los técnicos deberán recomendar las actuaciones a llevar a cabo para su subsanación. 

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de esta normativa, Urbanismo ha cerrado un acuerdo con el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, y con el Colegio de Arquitectos, para abaratar costes.
El Almería

lunes, 24 de septiembre de 2012

La iglesia de Belmonte recupera todo su esplendor. Madrid.


La Comunidad de Madrid ha restaurado la iglesia parroquial Nuestra Señora de la Estrella de Belmonte de Tajo, construida en el siglo XVI, devolviéndole así todo su esplendor original interior y exterior, ha informado este domingo el Ejecutivo regional en una nota de prensa.

   El Gobierno regional, a través de la Dirección General de Patrimonio Histórico, ha invertido en este edificio 1.378.000 euros destinados a recuperar sus fachadas y muros exteriores e interiores, restaurar los pavimentos y cubiertas, y proteger los restos arqueológicos encontrados en los trabajos previos a la intervención.

   La Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad ha llevado a cabo una intervención integral en este inmueble, ya que se han subsanado los daños producidos por el paso del tiempo y la humedad, que habían afectado tanto al exterior como al interior del templo.

UNA OBRA COMPUESTA DE VARIAS FASES
 En una primera fase se acometieron las obras de restauración de las cubiertas, reparando la estructura de madera e impermeabilizando la nueva cubierta, cuyos acabados se han realizado en teja cerámica curva.

 Asimismo, se realizó la restauración de todas las cornisas que se hallaban dañadas. En esta etapa, en las fachadas se procedió a eliminar los elementos no originales, como el arco cobijo de la puerta de acceso, y se recuperaron los antiguos accesos (oeste y norte) que habían sido cegados en alguna intervención anterior. Finalmente se procedió a la limpieza de la fábrica de mampostería y sillería y al revestimiento exterior de las paredes.

Imagen de la noticia
En la segunda fase se actuó en los interiores de la iglesia y sus instalaciones. Tras una intervención arqueológica, en la que se identificaron restos de diferentes enterramientos (datados entre los siglos XVII y principios del XIX) que quedaron protegidos, se procedió a la instalación de un sistema antihumedad para, después, aplicar nuevos revestimientos en los muros.

   Así, se sustituyeron los distintos pavimentos que tenía la iglesia por un nuevo suelo uniforme de piedra caliza, en la nave y la sacristía, y de tarima de roble, en el coro. En este espacio también se restauró la balaustrada y se colocó una nueva escalera de acceso que sustituye a la anterior para facilitar el acceso al coro.

   Por último, se ha sustituido la escalera de la torre del campanario, que se encontraba deteriorada, por una de estructura metálica y peldaños de madera. Para rematar la restauración se han instalado sistemas de calefacción en el suelo, de megafonía y de iluminación.

   Esta obra, promovida por la Diócesis de Getafe, se ha enmarcado dentro del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid, para la recuperación del Patrimonio Histórico.

LA COMPOSICIÓN DE LA IGLESIA
   La iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Estrella está situada en la parte más elevada de Belmonte de Tajo, en 'El Pretil', junto a la plaza. Se trata de un edificio que sigue el esquema tradicional de iglesia con planta de cruz latina de una sola nave, construido en diferentes etapas, que conservaría de la anterior construcción la alta torre de campanario adosada al crucero.

   Levantada sobre un pequeño basamento, la torre se eleva cuatro cuerpos. Alberga el cuerpo de campanas, rematado por una cornisa gótica de bolas, motivo decorativo que alcanzó gran popularidad durante el reinado de los Reyes Católicos entre los siglos XV y XVI.

Seis años cerrado...y lo que queda. El Consistorio de Cádiz.


Ha sido necesario instalar un nuevo cerramiento en la fachada principal del Ayuntamiento -en desuso desde 2006- para evitar actos vandálicos, como medida de seguridad para restringir el acceso al histórico edificio en el que, lamentablemente, han aparecido ya algunas pintadas. 

Era una medida necesaria. La entrada al Consistorio incluso había sido utilizada ocasionalmente como refugio por parte de indigentes desde que fueron retiradas las vallas que estaban situadas al final de la escalinata. 

Y el equipo de gobierno ha querido cortar por lo sano esta situación al cerrar de nuevo los accesos del pórtico (los arcos de la fachada que da a la plaza del Rey) con unas nuevas verjas metálicas que fueron colocadas en la mañana del pasado lunes. A partir de ahora, solo el personal autorizado tendrá acceso al histórico edificio, como apuntan fuentes municipales. 

Esta última actuación, sin embargo, no ha hecho sino subrayar la situación de bloqueo en la que se encuentra el proyecto de rehabilitación del Ayuntamiento, la gran asignatura pendiente de La Isla (y, especialmente, de la conmemoración del Bicentenario de Las Cortes). 

Imagen de la noticia
La puesta en marcha de la intervención se ha demorado durante años y años -el Consistorio, de hecho, lleva ya seis años cerrado, desde el verano de 2006- y la actual coyuntura económica, con la crisis y los amplios recortes presupuestarios que sufren las administraciones, complican aún más su ejecución.

Resulta difícil imaginar ahora la puesta en marcha de una inversión conjunta -entre Junta de Andalucía y Ayuntamiento- para afrontar la rehabilitación de la Casa Consistorial, presupuestada en algo más de doce millones de euros (a financiar a partes iguales entre ambas administraciones según el convenio suscrito en 2002, hace ya diez años). 

Las obras van para largo. Eso seguro. Aunque el equipo de gobierno está decidido a poner la actuación en marcha antes de que expire el actual mandato corporativo. Es el objetivo: que en 2015, por lo menos, hayan comenzado los primeros trabajos. 

Y, para ello, será necesario cambiar de perspectiva, dar otro enfoque a la intervención prevista para acometer la actuación por fases supeditadas a las posibilidades económicas del Ayuntamiento. Ello permitiría que el Consistorio fuera utilizándose poco a poco a medida que se van completando las distintas fases y que las distintas oficinas y dependencias municipales fueran regresando al edificio de la plaza del Rey de manera progresiva. También, claro está, la realización por fases, aunque sería más llevadera para ambas administraciones, alargaría bastante la rehabilitación en el tiempo. ¿Hasta cuándo? Pues, sencillamente, hasta que hubiera dinero para acabar. 

El alcalde, José Loaiza, en declaraciones realizadas a este periódico, ha insistido en esta idea y ha subrayado que la rehabilitación del Ayuntamiento constituye para su Gobierno "una actuación prioritaria" que actualmente -y de manera obligada- ha tenido que dejarse a un lado ante la precaria situación económica, que hace imposible abordar una inversión de semejante calado. 

"La ejecución de la obra por fases es, ahora mismo, la única posibilidad que tenemos de afrontar la rehabilitación del Ayuntamiento en los próximos años", dijo. Además, insistió, permitiría que, aunque siguieran las obras, el Ayuntamiento volviera a estar en uso en pocos años. 

"En esta legislatura tienen que estar empezada las obras del Ayuntamiento", apuntó. "Me gustaría que, al menos, antes de que acabe el mandato hubiera ya una planta en uso pero reconozco que es bastante complicado". 

Ahora que la Junta de Andalucía ha terminado de configurar su estructura provincial tras las elecciones autonómicas es el momento de retomar las conversaciones, según Loaiza. El alcalde quiere mantener una reunión con los nuevos responsables para analizar distintas posibilidades y ver cómo se puede afrontar esta esperada actuación. 

El proyecto de rehabilitación fue aprobado en el último pleno del anterior mandato. Desde entonces, se está a la espera de que las administraciones implicadas muevan ficha para licitar las obras. Pero la crisis y la falta de recursos ha frenado cualquier paso en este sentido.

El aljibe de San Luis, otra víctima de la "guerra" entre Jnta y Ayuntamiento de Granada.


La restauración del aljibe morisco de la calle San Luis va camino de convertirse en un episodio más de la guerra política que mantienen, desde hace años, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Granada. Según ha podido saber este periódico, el monumento, que lleva en ruinas desde el 11 de octubre de 2011 como consecuencia de un roce del camión de la basura, está siendo objeto de encendidos debates entre las comisiones técnicas de ambas administraciones, que no logran ponerse de acuerdo en la forma en que debe ser reparado.

El conflicto comenzó hace a seis meses, cuando la Comisión de Patrimonio de la Junta de Andalucía emitió un informe desfavorable en relación a la decisión de reconstruir completamente la bóveda del aljibe, acordada por la Gerencia de Urbanismo en febrero de 2012 . El órgano dependiente del Ayuntamiento de Granada, solicitaba desmontar el pozo morisco y rehacerlo, pieza por pieza, alegando que la parte superficial del mismo no es original, sino un añadido construido en 1940 carente de valor histórico.

En su dictamen, la comisión adscrita a la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía determinó que una obra de este tipo chocaría frontalmente con el artículo 20 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía (que prohíbe expresamente las reconstrucciones miméticas no documentadas ), por lo que ordenó al Consistorio a reparar el aljibe de forma parcial.

La decisión, al parecer, no sentó bien a Rogelio Martín, el encargado de ejecutar la obra. Según fuentes cercanas a la Gerencia de Urbanismo, el arquitecto se negó a aplicar en ese momento una «decisión que va en contra de sus principios profesionales», lo que provocó una paralización del proceso de reparación hasta este verano. En ese tiempo, el aljibe volvió a recibir un nuevo golpe que acentuó la fractura inicial de la bóveda.

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Finalmente, y a petición de la oficina técnica del Servicio Municipal de Arquitectura, el 2 de julio de este año, técnicos de la Comisión de Patrimonio de la Junta accedieron a hacer una inspección del aljibe para comprobar su estado de conservación y constatar, 'in situ', si procedía la reconstrucción total del monumento , tal y como pedía Gerencia de Urbanismo.

Según consta en el expediente de reparación facilitado a este periódico por la Junta de Andalucía, la visita no cambió la opinión de los técnicos de la Comisión de Patrimonio, quienes volvieron a insistir en que el depósito debería ser reparado cuanto antes por medio del «desmonte parcial de su bóveda, sólo en la parte afectada por la colisión».

Preguntada sobre la polémica, la concejala de Urbanismo Isabel Nieto aseguró que el Ayuntamiento de Granada acatará la resolución de la Comisión de Patrimonio, «ya que es la Junta de Andalucía la que tiene la última palabra en estos asuntos y no queda otro remedio». Sin embargo, la edil se mostró muy crítica con la Delegación de Cultura de Junta, a la que acusó de actuar en contra de los intereses de los granadinos «por obligar al consistorio a hacer una obra que es una chapuza». Nieto además señaló que el retraso en la reparación del aljibe siniestrado «se debe a que el expediente de reparación incoado por el Ayuntamiento ha estado dormido en los cajones de Delegación durante casi un año», una actitud que, en su opinión, se enmarca dentro de «una política sistemática de acoso y derribo que lleva a cabo la Junta contra el Ayuntamiento desde hace años».

Por su parte, la delegada de Cultura, Ana Gámez, rehusó hacer declaraciones políticas al interpretar que la reparación del aljibe es un asunto técnico que «debe ventilarse por las vías administrativas correspondientes». No obstante, sí señaló que «el expediente de reparación demuestra que la Delegación ha actuado diligentemente, emitiendo sus dictámenes en tiempo y forma».
Ideal

jueves, 20 de septiembre de 2012

Jornada técnica "Rehabilitación acústica en edificios existentes".


Fecha: 28 de septiembre de 2012. 09:30 a 14 h.

Lugar: Centro Cultural Bancaja, Sala Luis Vives. Plaza Tetuán 23 en Valencia.

Precio: 25 euros


La jornada plantea cómo acometer la rehabilitación acústica de un edificio existente para garantizar un nivel óptimo de aislamiento de los recintos objeto de la intervención con respecto al ruido exterior e interior. Para ello, se analizará cada uno de los elementos que componen el edificio (cubiertas, fachadas, suelos, tabiquería, medianerías, etc.) y se mostrarán diferentes productos y soluciones constructivas existentes en el mercado, que contribuyen a mejorar dichos niveles.


Más información http://www.five.es

Restaurada la histórica Capilla del Castillo de Manzanares El Real. Madrid.


La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Patrimonio Histórico, ha restaurado la capilla del Castillo de Manzanares El Real, adosada al cuerpo principal de la fortaleza, en el lienzo meridional, según ha informado en un comunicado.

El Gobierno regional ha realizado trabajos consistentes en tapar la zanja que se había abierto en ella para realizar actuaciones arqueológicas, recuperar el enlosado original, limpiar la zona y colocar una malla antipájaros por encima de las arcadas de la capilla para evitar que los animales deterioren el monumento.
Se daba la circunstancia de que en el interior de las hornacinas del ábside de la capilla anidaba una población de palomas que estaba degradando los paramentos.

La Dirección General de Patrimonio Histórico ha invertido 40.200 euros en estas obras. Quienes recorran a partir de ahora el adarve almenado del castillo podrán disfrutar de la nueva vista de la capilla, un atractivo añadido a las actividades especiales que el recinto ofrece en verano.

El Castillo de los Mendoza es la fortaleza mejor conservada de la Comunidad de Madrid, recibe al año casi 100.000 visitantes, con un incremento superior al 50 por ciento en los últimos años, tras la puesta en marcha de un Plan de Aprovechamiento Turístico del Castillo que ha introducido importante mejoras en sus instalaciones y accesos, además de experimentar una ampliación de su rica colección museográfica.

Este monumento está ubicado al noroeste de la Comunidad de Madrid, a 48 kilómetros de la capital, sobre el macizo granítico de la Sierra de Guadarrama conocido como La Pedriza.
Que

miércoles, 19 de septiembre de 2012

El yacimiento arqueológico Las Fortalezas se convertirá en un museo. Gran Canaria.


El Cabildo de Gran Canaria invertirá 102.000 euros en convertir en un museo el centro de interpretación del yacimiento arqueológico de Las Fortalezas, en Santa Lucía de Tirajana.

Para ello, la corporación insular sacará en los próximos meses a concurso este proyecto, cuyo adjudicatario tendrá que desarrollar en un plazo de diez meses, según ha informado este lunes su Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural en un comunicado.

El adjudicatario del futuro museo se comprometerá a diseñar e instalar un espacio que se dirigirá a un público amplio, independientemente de su formación y conocimientos previos, según ha explicado la Consejería.

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El centro contará con dos grandes salas: "Las fortalezas", en la que se ubicarán dos réplicas de las cuevas, una funeraria y otra habitacional, y "Un patrimonio vivo", un espacio multifuncional donde los visitantes podrán adquirir productos canarios de calidad certificada, ligados al patrimonio etnográfico y arqueológico de la región.

A estas dos zonas, se le sumará una sala de audiovisuales, con capacidad para albergar hasta 30 plazas para visualizar documentales de 20 minutos, un patio cubierto, que tendrá un gran número de paneles informativos sobre la arqueología de Gran Canaria, y una terraza transitable en la que se instalarán atriles sobre el medio físico de "Las fortalezas" y la evolución histórica de su paisaje.

Urbanismo realizará otra batida entre dueños de edificios peligrosos para que los arreglen. Orihuela (Alicante)


Con la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificios (ITE) ya en vigor, el departamento de Urbanismo, encargado de desarrollarla durante los últimos meses, realizará una nueva batida en la que comunicará a los propietarios de los inmuebles con peligro de generar algún tipo de problema sobre la vía pública en todo el municipio, la necesidad de actuar sobre ellos. Esas cartas, tal y como explica el concejal Antonio Zapata, empezarán a salir en breve de las dependencias de la concejalía e irán acompañadas con el texto de la ordenanza en el que se les obliga a actuar y si no, lo hará el Ayuntamiento de oficio, con las consecuencias que luego supondrá para la propiedad, llegando incluso a la expropiación del inmueble a favor del patrimonio municipal, en función del valor que pueda alcanzar la actuación que se realice sobre el inmueble afectado.

El responsable de Urbanismo comenta que hay numerosos dueños de edificios en la ciudad que se pusieron en contacto con su departamento cuando supieron que se iba a poner en marcha la nueva normativa, por lo que ahora no se tendrá que notificar a los titulares de los alrededor de setenta inmuebles que se incluyeron en un primer momento en la ordenanza para que sobre ellos se actuara de manera inminente -medio centenar en el casco urbano y una veintena en el resto del término municipal-. De hecho, aunque la ordenanza establecía la actuación en aquellos inmuebles que superen los cincuenta años de antigüedad, hay otros de menos tiempo que también se han remozado al hilo de la norma.

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Por su parte, los que han actuado en sus inmuebles antiguos han aprovechado en alguna ocasión el verano, para entorpecer lo menos posible la vida diaria de la ciudad. Así, hace unas semanas que se demolió un edificio de la Corredera cuyos balcones presentaban peligro para los viandantes y ayer mismo se empezó el derribo del interior del edificio de la esquina de la calle Loazes con Alfonso XIII, que en alguna ocasión también ha supuesto un peligro por la caída de azulejos de su fachada o cristales de sus ventanas, sobre todo por temporales de viento y lluvia, y cuyos responsables se pusieron en contacto con Urbanismo también a raíz del impulso realizado a la mejora de este tipo de construcciones con la nueva ordenanza.

«Estamos en fase de retomar los procedimientos administrativos aplicando ya la ITE», comenta Antonio Zapata, quien apunta que ahora, quienes no han actuado de forma voluntaria tendrán que hacerlo obligados si no quieren pagar una factura que puede suponer hasta el mismo valor de sus propiedades. Junto con el censo que se elaboró en Urbanismo sobre el estado de los edificios del municipio ya se notificó a los dueños de los que estaban en peor estado que tenían que arreglarlos así como cuáles eran los elementos que presentaban peor estado o un mayor peligro para los viandantes, de manera que si no han actuado de motu propio tendrán que hacerlo ahora y si no, atenerse a las condiciones que marca la normativa municipal.

El socialista Zapata está dispuesto a mejorar, con este tipo de actuaciones, la imagen del entorno urbano, en especial en la zona protegida del casco histórico, donde desde su departamento también preparan una serie de cambios en la ordenanza de limpieza y vallado de solares para que aquellos que están en la zona más turística de la ciudad tengan la obligatoriedad de estar en buen estado no solo de limpieza, sino también en el vuelo y el sobrevuelo, es decir que sus dueños tendrán que acondicionar también las paredes medianeras con los inmuebles vecinos.

martes, 18 de septiembre de 2012

El yacimiento carpetano de Titulcia será declarado BIC. Madrid


El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado este  jueves que el yacimiento carpetano de Titulcia pase a ser Bien de  Interés Cultural (BIC) en la categoría de zona arqueológica, según ha  informado el vicepresidente regional, Ignacio González.

   Los arqueólogos trabajan en Titulcia bajo la supervisión de la  Dirección General de Patrimonio Histórico, y han logrado recuperar  tanto estructuras arquitectónicas del asentamiento carpetano como  piezas singulares, caso de la conocida como 'Medusa de Titulcia', que  en está expuesto al público en el Museo Arqueológico Regional, en  Alcalá de Henares.

   El yacimiento ofrece unas "inmejorables" perspectivas de  investigación para conocer la cultura carpetana en el centro de la  Península Ibérica y presenta peculiaridades no detectadas hasta la  fecha en otros enclaves de la misma época. La notable conservación de  las estructuras, proporciona gran cantidad de información a los  investigadores.

   El municipio de Titulcia se asienta sobre un gran yacimiento  arqueológico, cuya ocupación más importante se centra desde la época  carpetana (siglo IV a.C.) hasta la época tardorromana (siglo IV-V  d.C.), aunque también se tiene constancia, por las últimas  investigaciones desarrolladas, de ocupaciones de la Prehistoria  reciente (Edad del Bronce) y de la época medieval (siglos XI-XII d.C.).

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Desde el año 2005 la Comunidad de Madrid ha realizado sucesivas  campañas de actuaciones arqueológicas en Titulcia, invirtiendo hasta la  fecha más de 200.000 euros. La primera de ellas consistió en una  prospección arqueológica intensiva de todo el territorio del municipio  con objeto de poder determinar la distribución de los potenciales  yacimientos, así como determinar las zonas de mayor entidad  arqueológica.

Posteriormente se han realizado varias campañas de sondeos  exploratorios y prospecciones. Consecuencia de todas estas campañas de  campo fue el descubrimiento de un área urbana, con abundantes restos constructivos, como almacenes, habitaciones y una estructura de  carácter sagrado.

ÚLTIMOS HALLAZGOS EN EL YACIMIENTO
En octubre de 2010 se presentó la conocida como 'Medusa de  Titulcia', que es un recipiente abierto y poco profundo, tipo plato, de  plata con sobredorado.
   Está casi completo, tiene un diámetro de entre 17,5 y 18 centímetros  y en su interior se representa un animal fantástico de carácter  mitológico, posiblemente un felino.

   Entre los últimos hallazgos también destaca la localización de parte del sistema defensivo del poblado, que ha permitido conocer sus  características constructivas y su adaptación a la topografía del  terreno. Se ha reconocido un tramo que conserva restos de la propia  muralla.

Titulcia, declarada Bien de Interés Cultural

Imagen yacimiento http://ccaa.elpais.com


Ordenanza de Inspección Técnica de Edificios de Córdoba.


Ordenanza y anexos para la delimitación del área de la Ajerquia Norte de Córdoba para ser sometida al control de la conservación de obras y construcciones (ITE). Y, para otras dos materias referidas a la totalidad del término municipal de Córdoba. 1º) Para habilitar ordenes de ejecución de obras de mejora en cualquier clase de edificios para adaptación del entorno. 2º) Para fijar el plazo para inclusión en el registro municipal de solares y edificaciones ruinosas o inadecuadas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece dentro de la esfera de las competencia de los Ayuntamientos, en su calidad de Administración pública de carácter  territorial, la potestad reglamentaria.

También, el artículo 25 del RDL 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias en la seguridad en los lugares públicos, entre otras materias y, su artículo 55, dispone que para ello podrán aprobar Ordenanzas. El artículo 9, de la Ley 8/2007, de 28 de Mayo, de suelo, dispone dentro de los deberes del derecho de propiedad del suelo el dedicarlo a usos que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanísticas; conservarlo en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación.

Por otra parte, el artículo 24.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en adelante LOUA, establece que las ordenanzas municipales de edificación podrán tener por objeto regular los aspectos morfológicos, incluidos los estéticos. Deberán ajustarse, en todo caso, a las disposiciones sectoriales reguladoras de la seguridad, salubridad, habitabilidad y calidad de las construcciones y edificaciones, y de la protección del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico.

Su artículo 155 y el 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, establecen que el deber de los propietarios de edificios alcanza hasta la ejecución de los trabajos y obras cuyo importe tiene como límite el contenido normal del deber de conservación y que las obras de conservación o rehabilitación se ejecutarán a costa de los propietarios dentro del límite del deber normal de conservación que les corresponde. Cuando las obras de conservación y rehabilitación rebasen el contenido normal del deber de conservación, para obtener mejoras o beneficios de interés general, aquellas se ejecutarán a costa de la entidad que lo ordene en la cuantía que exceda de dicho deber. El punto 3, del artículo 155 fija el contenido de dicho deber hasta “la mitad del valor de una construcción de nueva planta”. Por otra parte su artículo 156, introduce la novedad de la “rehabilitación preventiva”, estableciendo la posibilidad de delimitar áreas en las que los propietarios de las construcciones y edificaciones comprendidas en ellas deberán realizar, con la periodicidad que se establezca, una inspección dirigida a determinar el estado de conservación de las mismas. Igualmente estas áreas podrán establecerse para la realización de dicha inspección sólo en las construcciones y edificios del ámbito delimitado que estén catalogadas o protegidas o tengan una antigüedad superior a cincuenta años.

Por todo lo anterior y siguiendo los criterios del Consejo Social de Córdoba y de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la edificación y del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, se ha optado por una Ordenanza Municipal racional y congruente con los fines que se persiguen, regulando de forma concreta y clara la Inspección Periódica de los Edificios y Construcciones, entendida como una técnica preventiva para evitar la ruina, proponiendo su aplicación inmediata en un área que afecta al Conjunto Histórico y, que ha de redundar, necesariamente, en el objetivo anhelado de ser la Capital Cultural en el año 2.016, y posibilitando su aplicación a otras áreas mediante delimitaciones futuras a través de los instrumentos establecidos expresamente en la LOUA.

La novedad, pues de este texto deriva de la regulación de la obligación de los propietarios de los edificios y construcciones de, en los plazos establecidos, aportar un informe técnico sobre la situación de su propiedad, con un contenido extenso sobre la situación, defectos, propuestas de actuación, presupuestos, etc…..; que han de suponer un importante hito en la concienciación ciudadana en aquellas obligaciones de conservación sobre la propiedad; pero que también tendrá una concienciación colectiva sobre el patrimonio edificatorio y urbanístico de nuestra ciudad. En este ámbito, lógicamente, se propone, por la envergadura de la figura de la inspección técnica, unos plazos de aportación de los informes técnicos para los edificios existentes, según su antigüedad.

También se regulan otros dos temas, muy relacionados con lo anterior, referidos al término municipal de Córdoba:
La habilitación para dictar órdenes de ejecución en toda clase de edificios para su adaptación al entorno (artículo 158 de la LOUA y artículos: 19, 24.2, 28, 33, 37 y Disposición Transitoria Tercera de la Ley 14/07, de 26 de Noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía).
Y, se fija y aclaran los plazos imprescindibles para la inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas de Córdoba (dispersos en el artículo 14.1 de la Ley 6/98, artículos 148, 149 y 173 de la LOUA y artículo 5.2.16 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba 2003).

Por último, se destaca que el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba-2003, en vigor, en su artículo 3.2.7. establece que todas aquellas disposiciones de carácter general, y competencias ordinaria municipal, que regulan aspectos determinados relacionados con la…., y los edificios…se entenderá a efectos de esta normas como Ordenanzas especiales. Y como tales, se regularán de conformidad a lo dispuesto en el ley de régimen Local, en cuanto respecta a su tramitación y requisitos para su aprobación. La cual, en tanto no implique modificación o revisión del PGOU, corresponderá al órgano municipal competente. En todo caso, requerirán la publicación en el Boletín Oficial correspondiente. Por lo que se han coordinado ambos textos al objeto de evitar modificaciones innecesarias que compliquen la tramitación.

TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objetos y ámbitos de la Ordenanza
1. Es objeto de esta Ordenanza establecer la obligación de los propietarios de las edificaciones y construcciones, de realizar periódicamente una inspección dirigida a determinar el estado de conservación de las mismas, en la Zona de la Ajerquía Norte de Córdoba, declarada Área de rehabilitación integrada o concertada por Orden de 6 de Noviembre de 2006 de la Consejera de Obras Públicas y Transportes (BOJA número 228, de 24 de noviembre de 2006) y en el ámbito definido en el Programa de Actuación (aprobado por el Pleno Municipal el 6 de Julio de 2006 y por resolución conjunta de la Dirección general de urbanismo y Dirección general de Arquitectura y Vivienda de fecha 25 de Julio de 2006) de cuya delimitación se adjunta plano, como Anexo de esta Ordenanza. Y, en las áreas o zonas que se delimiten más adelante dentro del término Municipal de Córdoba.

Para la ampliación del ámbito, el municipio, de Oficio o a instancia de parte, podrá delimitar nuevas áreas sometidas a la inspección periódica de construcciones y edificaciones mediante su incorporación como determinación expresa en los instrumentos de planeamiento de desarrollo (Planes Especiales o Estudios de Detalle) o mediante el procedimiento de delimitación de Unidades de Ejecución, artículo 106 de la LOUA.

2. Habilitar al Municipio para dictar órdenes de ejecución de obras de mejora en toda clase de edificios del término municipal para su adaptación al entorno.

3. Establecer de forma general el plazo máximo para solicitar licencias a efectos de la inclusión se solares y casas ruinosas en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas.

Artículo 2. Participación ciudadana
1. Los órganos responsables de la tramitación de los expedientes a que se refiere esta Ordenanza facilitarán la participación de los ciudadanos/as a través de sus entidades representativas. A tal efecto, las asociaciones vecinales que estén debidamente inscritas en el registro municipal correspondiente, tendrán la consideración de interesados en cualquiera de los expedientes de su zona de influencia, distrito o barrio, a que se refiere esta Ordenanza desde su personación en los mismos.

2. La Administración municipal podrá solicitar la colaboración de dichas asociaciones en aquellos supuestos en los que la problemática social lo haga aconsejable.

3.- Asimismo, se facilitará y se incentivará la participación en la materia objeto de esta Ordenanza de los colegios profesionales y otras entidades u organismos de derecho público relacionados con las actuaciones y obras reguladas.

Artículo 3. Interpretación y remisión normativa.
En todo lo no previsto de forma expresa en la presente ordenanza, así como en la interpretación de la misma, habrá que remitirse a lo establecido en la legislación aplicable en materia de urbanismo, edificación, expropiación forzosa y régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 

Artículo 4. Distribución de facultades y funciones.
El ejercicio de las funciones derivadas de las presentes Ordenanzas se adecuará en cada momento a la organización administrativa establecida en la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

La/el Gerente establecerá la necesaria colaboración entre los Servicios de Planificación, Planeamiento, Oficina de Ruinas del Servicio de Inspección, Tesorería y Secretaría de la Gerencia y con el órgano de Gestión Tributaria Municipal y cualquier otro preciso, encomendando las tareas necesarias.

La/el Jefa/e del Servicio de Planeamiento será la/el responsable de tener actualizado un Plano Refundido, en el que constará la fecha de cada una de las Delimitaciones, es decir, se encargará de incorporar cada una de las sucesivas ampliaciones del ámbito de las presentes Ordenanzas que deriven de instrumentos de planeamiento o de Delimitaciones propiamente dichas.

Dicho plano actualizado se incorporará al original del expediente de las Ordenanzas depositado en Secretaría, y se enviará a cada uno de los Servicios mencionados y se publicará en las Web, municipal y de Gerencia Municipal de Urbanismo.

TÍTULO I. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS
Artículo 5.- Objeto y contenido.
1. Los propietarios de construcciones y edificaciones incluidos en los ámbitos
delimitados expresamente a tal fin, tienen la obligación de efectuar una inspección periódica dirigida a determinar el estado de conservación y rehabilitación de las mismas y el cumplimiento del deber de conservación impuesto por la normativa urbanística y de régimen del suelo.

2. El informe de Inspección Técnica de la Edificación y su ficha técnica debidamente tramitada deberán ser conservadas por los propietarios y transmitidos, en caso de enajenación por cualquier título, a sus nuevos titulares, de conformidad con lo previsto en Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y las posteriores disposiciones de desarrollo de la misma.

3. El contenido del deber de conservación y rehabilitación, cuyo grado de cumplimiento habrá de recogerse en las inspecciones periódicas en los términos de esta Ordenanza, se refiere al mantenimiento en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de la construcción o edificación en su conjunto, en los términos establecidos en la legislación en vigor en cada momento.

Artículo 6.- Inspección periódica de Construcciones y Edificaciones.
1. La obligación legal de efectuar la inspección periódica, se verificará mediante la obtención por cuenta y cargo del propietario de informe, expedido por técnico
competente designado por el mismo, con el contenido, la forma, la documentación adjunta y en los plazos que se establecen en esta Ordenanza y su posterior presentación en el Registro General de Entrada de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

2. Son técnicos competentes los profesionales titulados legalmente, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación.

3. A estos efectos se presentará un informe de Inspección Técnica por cada edificio o construcción salvo la siguiente excepción:
- En caso de que existan varios edificios o construcciones en una sola parcela catastral, se podrá presentar un solo informe de Inspección Técnica conjunto, siempre que haya un único informe y se especifiquen y detallen expresa e inequívocamente los edificios que se incluyen en dicha parcela, entendiéndose por edificio el cuerpo constructivo único con independencia de su distribución espacial, situación registral, catastral, o su reseña postal.

Asimismo constituye un solo cuerpo constructivo:
- Las unidades constructivas ligadas por elementos estructurales.
- Las unidades constructivas ligadas por elementos funcionales.
- Las unidades constructivas ligadas por redes de instalaciones.
- Las unidades constructivas ligadas por espacios funcionales indivisibles.

Artículo 7.- Contenido del informe de Inspección Técnica de la Edificación.
1. A resultas de la inspección realizada, el informe técnico deberá consignar el resultado de la misma, indicando inequívocamente que el edificio o construcción reúne las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato público, o bien que el mismo no las reúne, con descripción de:
A) Fecha de la visita o visitas de inspección realizadas, planos de situación y fotografías del exterior e interior del edificio o construcción expresivas del contenido del informe.

B) Descripción detallada del edificio o construcción y número de referencia catastral con arreglo al Anexo de Ficha Técnica de la Edificación.

C) Con anterioridad a la redacción del informe deberán realizarse todos los estudios previos que a juicio del técnico redactor sean necesarios para obtener un conocimiento suficiente de la edificación o construcción y describir los trabajos y ensayos ejecutados para realizar la Inspección (apertura de calos, catas, desmontado de falsos techos, etc.) en el caso de que hayan sido necesarios para determinar los daños de la edificación.

D) Desperfectos y deficiencias apreciados con indicación de al menos los siguientes apartados relativos a la seguridad constructiva de la edificación:
a) Seguridad, estabilidad y consolidación estructurales, con indicación de si el edificio o construcción o parte de los mismos sufren daños que tengan su origen o afecten a cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga y contención u otros elementos estructurales que puedan comprometer la resistencia mecánica y/o estabilidad del edificio o construcción.

b) Seguridad relativa a fachadas interiores, exteriores y medianeras de edificio o construcción, en especial de los elementos que puedan suponer peligro para la vía pública o zonas interiores de la edificación tales como frentes de forjado, cornisa, pretiles, remates, elementos ornamentales, aplacados, revestimientos de fachadas, aparatos de aire acondicionado, etc.

c) Estanqueidad, indicando el estado general de cubiertas, cerramientos, pavimentos en contacto con el terreno, muros de sótano y carpinterías exteriores, así como el estado general de las redes de fontanería, saneamiento, electricidad, aparatos elevadores y demás instalaciones existentes en la edificación y urbanización interior de la parcela.

E) Aspectos o elementos de interés general precisados de mejora evidente en orden a la utilización de espacios e instalaciones.

F) Causas de todos los desperfectos o deficiencias apreciados e indicación de las medidas, trabajos y obras necesarias para solventar los desperfectos y deficiencias señalados, con indicación asimismo de un orden de prioridades para la ejecución de los mismos, haciendo expresa referencia a los plazos necesarios de inicio y ejecución.

G) Presupuesto estimado de las medidas, trabajos y obras necesarias.

H) En el supuesto de emisión del segundo y sucesivos informes de Inspección Técnica de Edificaciones, indicación del grado de ejecución y efectividad de las medidas, trabajos y obras realizados para cumplimentar las recomendaciones señaladas en los informes de inspección técnica anteriores.

2. Sin perjuicio de la mención de las medidas, trabajos y obras a que se refiere el apartado anterior, el informe de Inspección Técnica de la Edificación deberá
comprender las medidas inmediatas de seguridad adoptadas, debiendo justificarse que no admitían demora por motivo de inminente riesgo para los ocupantes de la construcción o edificación, colindantes o quienes transiten por sus inmediaciones.

A estos efectos, la propiedad de la edificación deberá adoptar, bajo dirección técnica competente, todas aquellas medidas precisas para la inspección y las necesarias para eliminar de forma precautoria y preventiva una situación de riesgo inminente, tales como apeos, apuntalamientos, desmonte de elementos sueltos, etc., comunicando de forma inmediata su comienzo a la Gerencia Municipal de Urbanismo mediante informe técnico justificativo suscrito por el profesional competente que las esté dirigiendo y en su caso a la delegación provincial de la Consejería de Cultura. De esta forma única y exclusivamente podrán realizarse, bajo dirección técnica competente, las medidas de seguridad provisionales que de forma precautoria y preventiva eliminen la situación de riesgo inminente, tales como apeos, apuntalamientos, desmonte de elementos sueltos, etc., y deberán quedar debidamente justificadas técnica y documentalmente a su finalización en el informe de inspección técnica.

No podrán realizarse, el amparo de este procedimiento, en ningún caso, obras, medidas o trabajos que supongan demolición total o parcial de la edificación o construcción, alteración de elementos protegidos ni que afecten al régimen de ocupación del edificio o construcción.

3. El informe de Inspección Técnica de la Edificación se presentará conforme al modelo recogido en el Anexo de la presente Ordenanza, en soporte papel y en soporte informático.

Artículo 8.- Ficha Técnica de la Edificación.
Se establece la obligación de realizar también una Ficha Técnica de la Edificación, relativa a la situación jurídica, arquitectónica, urbanística y al régimen de la ocupación y propiedad de la misma, conforme al modelo recogido en el Anexo de la presente Ordenanza, en soporte papel y en soporte informático.

Artículo 9.- Forma y plazo de presentación de la documentación relativa a la Inspección Técnica de la Edificación.
1. El informe de Inspección Técnica de la Edificación visado por el Colegio Oficial correspondiente, deberá presentarse en el Registro General de Entradas de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, acompañado de la Ficha Técnica de la Edificación y del Compromiso de Ejecución y Conclusión final conforme a los modelos recogidos en el Anexo de la presente Ordenanza, en soporte papel y en soporte informático.

2. El primer informe de Inspección Técnica de la Edificación deberá presentarse dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 50 años de antigüedad.

3. Al objeto de graduar la obligación a la entrada en vigor de estas Ordenanzas, se establece que en los casos de edificios que superen dicha antigüedad, los plazos serán:
a) En los edificios protegidos o que a la entrada en vigor de esta Ordenanza tengan más de 100 años de antigüedad, 1 año.
b) En los edificios que a la entrada en vigor de esta Ordenanza tengan más de 75 años de antigüedad, 2 años.
c) En los edificios que a la entrada en vigor de esta Ordenanza tengan más de 50 años de antigüedad, 3 años.

4. El informe de Inspección Técnica de la Edificación deberá renovarse periódicamente, dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido 10 años, desde la fecha en la que se presentó el anterior y se entregó en el Registro General de Entradas de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, acompañado de Ficha Técnica y Compromiso de Ejecución y Conclusión Final debidamente actualizados, conforme a los modelos recogidos en el Anexo de la presente Ordenanza, en soporte papel y en soporte informático. No obstante, en el caso de obtención de licencia de ocupación por la ejecución de obras de reforma y rehabilitación general que afecten a la edificación completa, el plazo de renovación del informe de Inspección Técnica de la Edificación, será de 25 años, que comenzará a contar a partir de la fecha de terminación de las referidas obras.

5. Sin perjuicio de los plazos generales establecidos en los apartados 2º y 3º de este artículo, el Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo podrá requerir de forma motivada la realización de la Inspección Técnica de la Edificación o construcción con el otorgamiento de un plazo específico para su entrega.

6. A los efectos de esta Ordenanza, se entiende como edad de la edificación el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de su construcción.

La edad de la edificación se acreditará documentalmente mediante los siguientes documentos: certificado final de obras, licencia de ocupación, en su defecto, licencia de obras y, en defecto de los anteriores y de cualquier medio de prueba admisible en derecho, por estimación técnica en función de su tipología y características constructivas. Sin perjuicio de lo anterior, la Gerencia Municipal de Urbanismo y la delegación provincial de la Consejería de Cultura colaborarán con los interesados facilitándoles los datos y antecedentes de los edificios que obren en sus archivos.

7. La inspección de las edificaciones cuyos propietarios no hayan presentado el
correspondiente Informe de Inspección Técnica de la Edificación en tiempo se efectuará por ejecución subsidiaria, con cargo de la propiedad.

Artículo 10.- Registro de Inspección Técnica de la Edificación y Libro del Edificio.
A los efectos previstos en esta Ordenanza se constituirá en la Oficina de Ruinas de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba un Registro de Inspección Técnica de la Edificación que será público, pudiendo instrumentarse a través de cualesquiera de los medios informáticos previstos en la Ley 30/92 y en el que quedará constancia de la fecha de presentación y del contenido de cada uno de los informes de Inspección Técnica y Fichas Técnicas de la Edificación que se presenten. Las copias acreditativas de la presentación del primer y sucesivos informes de Inspección Técnica de la Edificación y sus correspondientes Fichas Técnicas de la Edificación se unirán al Libro del Edificio, o en su defecto a la documentación técnica del mismo, y deberán ser
conservadas por los propietarios y transmitidas, según lo regulado en el artículo 4.2 de estas ordenanzas.

En consecuencia de su carácter público, los ciudadanos podrán acceder al mismo en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley.

Artículo 11.- Efectos del cumplimiento de la presentación en plazo del informe de Inspección Técnica de la Edificación, Ficha Técnica de la Edificación y Compromiso de Ejecución y Conclusión Final.
1. El cumplimiento en tiempo y forma de la obligación de presentación de la Inspección Técnica de la Edificación en donde se exprese el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, o donde se expresa la necesidad de acometer obras para alcanzar dichas condiciones, facultará al propietario, o a los titulares legítimos de derecho sobre la edificación, a solicitar cualquier tipo de ayuda que el Ayuntamiento u otro organismo establezca para la rehabilitación total de la edificación, y al tipo reducido de la tasa correspondiente por licencia de obras, si así se establece en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

2. En todos aquellos casos en que el informe de Inspección Técnica de la Edificación establezca la necesidad de realización de obras, no podrá otorgarse licencia de obras de ningún tipo que no recoja al menos las obras necesarias para solventar todos los desperfectos y deficiencias graves señaladas en el informe de Inspección Técnica de la Edificación.

Artículo 12.- Consecuencias del incumplimiento de la presentación en plazo del informe de Inspección Técnica de la Edificación, Ficha Técnica de la Edificación y Compromiso de Ejecución y Conclusión Final.
1. No podrá concederse ayuda a la rehabilitación total o parcial de la edificación que establezca el Ayuntamiento sin cumplir con la obligación de presentar la documentación completa sobre la Inspección Técnica de la Edificación. Para las Ayudas públicas y bonificaciones de las tasas por expedición de licencias para la conservación y rehabilitación se estará a lo legislado por al Comunidad Autónoma.

2. El incumplimiento por parte del propietario de su obligación de cumplimentar en tiempo y forma la Inspección Técnica de la Edificación, constituye infracción muy grave cuando afecte a construcciones o edificaciones catalogadas o protegidas.

El incumplimiento por parte del propietario de su obligación de cumplimentar en
tiempo y forma la Inspección Técnica de la Edificación, constituye infracción grave, salvo que se subsane voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al efecto por la Gerencia Municipal de Urbanismo, en cuyo caso tendrá la consideración de infracción leve. Las cuantías mínimas de las sanciones a imponer serán:
a) Infracciones leves: multa de 600 euros.
b) Infracciones graves: multa de 3.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 6.000 euros.
A efectos de la necesaria graduación de la sanción a imponer, además de las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas, establecidas legal y Reglamentariamente, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias de naturaleza mixta:
a) El grado de ocupación del edificio.
b) Que el edificio presente patologías que supongan riesgo para la integridad física de las personas, ya sean las personas que ocupan el propio edificio, las personas que ocupan edificios colindantes o para las personas que puedan transitar por la vía pública.

El procedimiento y competencia para la imposición de las sanciones procedentes será el establecido en la Sección Tercera del Capítulo 1º del Título 7º de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y en las Normas de procedimiento administrativo común.

El Pleno Municipal, actualizará el importe de las sanciones previstas en esta ordenanza, en la cantidad que resulte de aplicación de conformidad con la variación de los índices de precios al consumo, o parámetros que los sustituya.

3. Será documento preceptivo para acompañar a la solicitud de concesión de todo tipo de licencias de obras relativas a edificios incluidos en un área en la que esté establecida la obligatoriedad de la ITE, salvo las de obras menores que se expresarán en el párrafo siguiente, la copia del ejemplar sellado del Informe de Inspección Técnica de la Edificación que queda en poder del propietario o, en su defecto, declaración escrita efectuada por el propietario de la finca estableciendo que ha sido presentado en forma el Informe de Inspección Técnica de la Edificación relativo a la misma, o acreditación por los medios establecidos en el artículo 10.4 de la presente Ordenanza de que el edificio por su edad no está sujeto a la inspección técnica.

Las solicitudes de concesión de licencia de obras menores que no necesitan acreditar la presentación del Informe de Inspección Técnica de la Edificación, como documentación preceptiva, son aquellas que se refieren a obras que, sin referirse a elementos comunes de un edificio, tienen escasa entidad técnica e impacto urbanístico, no afectan al patrimonio protegido ni tienen repercusión sobre la estructura del inmueble.

Artículo 13.- Conclusión Final y Compromiso de Ejecución.
1. En los supuestos en los que el informe de Inspección Técnica de la Edificación recoja el incumplimiento del deber de conservación conforme a la normativa urbanística vigente, al informe de Inspección Técnica de Edificación se acompañará, además de la Ficha Técnica de la Edificación, el documento de Conclusión Final conforme al modelo del Anexo.

2. Sin perjuicio del régimen jurídico general del deber de conservación establecido en la legislación vigente y de las facultades de inspecciones urbanísticas de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en aquellos supuestos en los que el informe de Inspección Técnica de la Edificación señale desperfectos y deficiencias de la construcción o edificación, será necesario la cumplimentación del Compromiso de Ejecución y Conclusión Final, conforme al modelo recogido en el Anexo de la presente Ordenanza, en soporte papel y en soporte informático, que contenga al menos lo siguiente:
a) Cuando el informe de Inspección Técnica de la Edificación recoja en sus recomendaciones la necesidad de ejecutar obras de conservación o rehabilitación en la edificación o construcción, para las que sea precisa la obtención de licencia de obras, se deberá acompañar compromiso expreso del propietario de solicitar la correspondiente licencia que solvente, al menos, las deficiencias o desperfectos graves señalados en el informe de Inspección Técnica de la Edificación, y a ejecutar las obras conforme al orden de prioridades establecido en la Inspección Técnica de la Edificación.

b) En aquellos supuestos en los que el informe de Inspección Técnica de la Edificación señale desperfectos o deficiencias que hagan necesaria la adopción de trabajos, medidas u obras de mantenimiento o conservación, acompañadas de unas actuaciones de urgencia, debidamente justificadas en el orden de  prioridades, por existir algún riesgo para las personas o bienes, se acompañará el compromiso de ejecución expreso del propietario de iniciar y ejecutar los trabajos, medidas u obras necesarias según el informe de Inspección Técnica de la Edificación, una vez obtenida la previa licencia para las mismas y conforme al orden de prioridades establecido en el informe de Inspección Técnica de la Edificación.

A estos efectos, al informe de Inspección Técnica de la Edificación se acompañará solicitud de licencia de obras, memoria descriptiva de las obras a realizar, planos con indicación de las mismas, presupuesto, estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud, según lo dispuesto en el Art. 4 del RD 1627/1997, memoria y proyecto de medios auxiliares si fuera necesario y director técnico y coordinador de Seguridad y Salud, debidamente visado por el Colegio Oficial correspondiente.

Recibida la anterior documentación completa en la Gerencia de Urbanismo, se entenderá concedida, por silencio positivo, licencia de obras para ejecutar las actuaciones urgentes referidas en los párrafos anteriores, si transcurridos 20 días naturales no ha recaído resolución expresa.

Si las obras afectan a bienes inscritos con carácter especifico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Artístico o declarado Bien de Interés Cultural y sus entornos precisará la autorización previa de la Consejería de Cultura de acuerdo con lo regulado en los artículos 33 y 37 de la Ley 14/07

 Todo ello sin perjuicio de las facultades de Inspección Urbanística de la Gerencia Municipal de Urbanismo en materia de conservación que se ejercerá en caso de denegación de la licencia o de incumplimiento de los plazos asumidos.

En estos supuestos el informe técnico que sirva de fundamento de la orden de ejecución podrá emitirse en base sólo a lo recogido en el informe de inspección técnica de la edificación, salvo que incluya demolición total o parcial de edificaciones o construcciones, o alteración de elementos protegidos, o afecten
al régimen de ocupación del edificio.

En ningún caso se podrán entender concedidas por silencio facultades en contra del planeamiento urbanístico.

c) Si el informe de Inspección Técnica de la Edificación justifica la existencia de un peligro inminente para las personas o bienes, el propietario actuará como se expresa en el artículo 8 de estas ordenanzas dando cuenta inmediatamente de la emergencia a la Gerencia Municipal de Urbanismo y presentando, a su finalización, certificado técnico sobre la correcta ejecución de las mismas. Si estas obras afectan a bienes inscritos con carácter especifico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Artístico o declarado Bien de Interés Cultural y sus entornos se le dará cuenta también de forma inmediata de la emergencia a la Delegación provincial en Córdoba de la Consejería de Cultura, de acuerdo con lo regulado en los artículos 24.2 de la Ley 14/07 La firma del compromiso recogido en el párrafo anterior, supone la completa asunción por el propietario de las responsabilidades de todo orden que puedan derivar por la falta de mantenimiento del edificio en condiciones de seguridad, sin perjuicio de que, en cualquier momento la Gerencia de Urbanismo pueda dictar orden de ejecución conforme a lo señalado en el apartado b).

En cualquier caso la Gerencia Municipal de Urbanismo ejercerá sus facultades
urbanísticas en materia de conservación cuando se trate de obras, medidas o trabajos que incluyan demolición total o parcial de edificaciones o construcciones o alteración de elementos protegidos o afecten al régimen de ocupación del edificio.

Las obligaciones recogidas en los apartados anteriores, incluyen la necesidad de aportar certificado final de las obras ejecutadas debidamente visado por el Colegio Oficial correspondiente que deberá asegurar, además, la estabilidad del edificio tras las obras ejecutadas, o, en su defecto, la necesidad de presentar un nuevo Informe de Inspección Técnica de la Edificación realizado tras la conclusión de las obras ejecutadas.

TÍTULO II ORDENES DE EJECUCIÓN DE LOS ENTORNOS.
Artículo 14. De las órdenes de ejecución para su adaptación al entorno.-
En fachadas, cubiertas o espacios visibles desde la vía pública podrán dictarse órdenes de ejecución para su adaptación al entorno por el Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo.  Ayuntamiento de Córdoba, además de por motivos de interés turístico, cultural o estético, adoptando las medidas definidas en el artículo 19 de de la Ley 14/07 de Patrimonio Histórico de Andalucía que eviten la contaminación acústica o perceptiva. El entorno si no estuviera delimitado en el BIC o en el Planeamiento urbanístico, y hasta tanto se redacte el Plan que define el artículo 28 de la Ley 14/07 de Patrimonio Histórico de Andalucía, deberá ajustarse a lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta de dicha Ley.

TÍTULO III DEL REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES Y EDIFICACIONES RUINOSAS
Artículo 15. Obligación de solicitar licencia y de iniciar y terminar la edificación.
1. Se fija en dos años el plazo en el que los propietarios deberán solicitar licencia para edificar o cesar el uso inadecuado, desde que la parcela merezca la calificación de solar o desde la declaración administrativa de ruina o inadecuación a los efectos de su inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas de Córdoba.

2. Se mantiene el plazo para iniciar la edificación de seis meses desde su otorgamiento, que fijó el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba 2003, en vigor.

3. Se mantiene el plazo para finalizar la edificación de de tres años desde su otorgamiento desde su otorgamiento, que fijó el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba 2003, en vigor.

4. El Planeamiento de desarrollo deberá motivar y justificar la oportunidad de otros plazos.

5. El Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo podrá prorrogar plazos en los términos del artículo 173 de la LOUA.

Artículo 16. Incumplimiento de la obligación de edificar. Consecuencias.
El incumplimiento de los plazos establecidos en el artículo anterior tendrá como
consecuencia que los solares y edificaciones ruinosas, deficientes o inadecuadas, serán, previa declaración del incumplimiento, incluidas en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas de Córdoba, constituido por Decreto de 2 de Agosto de 2004 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 130, de 1 de Septiembre de 2004.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA: El Órgano de Gestión Tributaria del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba adaptará las Ordenanzas Fiscales del 2009, al objeto de regular las bonificaciones sobre las tasas por expedición de las Licencias que sean consecuencia de la ITE, según lo establecido en el art. 155.6b) de la LOUA.

SEGUNDA: VIMCORSA, establecerá ayudas públicas que podrán dirigirse a la
realización de los informes de ITE por falta de medios económicos y ayudas a la conservación y a la rehabilitación en las condiciones que estime oportunas, entre las que podrá incluir la explotación conjunta del inmueble, según lo establecido en el art. 155.6a) de la LOUA.

TERCERA: La Gerencia Municipal de Urbanismo suscribirá convenios de colaboración con todos los Colegios Profesionales implicados en la gestión de la Inspección Técnica de la Edificación y, si lo considera oportuno, con entidades bancarias y aseguradoras, así como con cualesquiera otras entidades y  Asociaciones que muestren su interés en participar en el proceso de aplicación de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Esta Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.